Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302332 veces)

Desconectado cracken

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2227
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #320 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:09:21 pm »
Pero es que el artículo 20.2 que ha puesto elcalandracas no dice que se tenga que tratar de una infracción a la 1/92, solo dice una infracción.

El artículo 20 dice más cosas, en su apartado 1 menciona:

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Ese apartado es el que se argumenta en la sentencia que teneis completa en el tema DE LAS IDENTIFICACIONES, donde unos Pls trasladaron a una mujer por una infracción por estacionamiento...y dado que la propia ley nos está hablando de que los traslados lo serán para prevenir delito o falta o sancionar una infracción, y esa infracción ha de estar relacionada con la "protección a la seguridad, es decir, por infracciones cometidas dentro de lo que la propia Ley establece, ir con el perro suelto, estacionar indebidamente o incluso pescar en un rio, no entraría dentro de lo que es "protección a la seguridad", y por ende no procedería el traslado.

Que no pasa nada, generalmente no pasa, hasta que nos encontramos con que si, por lo que yo recomiendo agotar todas las vías posibles antes de entrar al traslado directo, y siempre claro está argumentando minuciosamente el traslado si al final no tenemos más remedio, ya que tampoco hemos de olvidar que no es un traslado voluntario y que ese traslado está sujeto a la posibilidad de un Habeas Corpus.



Ya me la tuve que estudiar en su día, y el caso del perro en particular aunque no este en la 1/92, y si lo minuteas consecuentemente, a pesar de no ser de raza peligrosa, puedes alegar el miedo que tienen los viandantes a este animal, o que no es grande pero es agresivo, o cualesquiera otras formas de destacar que proteges la seguridad ciudadana, igualico que los políticos dicen cuando Aguirre les dice que no hagan tráfico las BESCAM, alegando estos, que el tráfico forma parte de la seguridad ciudadana.

Es una interpretación mas, pero no dice que sean infracciones a esta ley en concreto.

Luego me leeré la sentencia, si dice que es dentro de las que la ley establece pues llevas toda la razón y no digo mas, pero si no dice literalmente que son infracciones a esa ley, es entonces interpretable.
En este mundo podrido y sin ética, a las personas sensibles sólo nos queda la estética.

Desconectado cracken

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2227
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #321 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:10:04 pm »
coincido con los dos xD
En este mundo podrido y sin ética, a las personas sensibles sólo nos queda la estética.

Desconectado elcalandracas

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 11344
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #322 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:13:12 pm »
Yo estoy con elcalandracas. Aplicando la norma entendiéndola como referida en exclusiva a la seguridad ciudadana, la práctica totalidad de las infracciones administrativas serían imposibles de denunciar. Si los jueces hubiesen tenido alguna duda al respecto ya se habría producido una cuestión de inconstitucionalidad.

Salud y suerte.
Coincidimos en algo.

Anonadado me encuentro.

Desconectado Shin-Chan2

  • Profesional
  • Brontosaurus
  • **
  • Mensajes: 16249
  • HGW XX/7
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #323 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:14:16 pm »
Es que hasta un reloj parado da bien la hora dos veces al día.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #324 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:15:17 pm »
Un habeas corpus?

Si, el privado de libertad, y estos traslados a los efectos de identificación lo son, tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y los funcionarios intervinientes han de facilitarle su tramitación.

Respecto al perro y las ordenanzas vuelvo a insistir, nunca pasa nada, pero el día que pase podríamos encontrarnos con otra sentencia que refiera que la infracción que se pretendía sancionar no se encuadraba dentro del "espíritu" de la 1/92, que es una Ley para velar por la protección de la seguridad.

Desconectado elcalandracas

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 11344
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #325 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:15:37 pm »
Es que hasta un reloj parado da bien la hora dos veces al día.

Salud y suerte.
Veo que Avila no ha sido infructuosa...

 :j:

Desconectado Shin-Chan2

  • Profesional
  • Brontosaurus
  • **
  • Mensajes: 16249
  • HGW XX/7
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #326 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:16:34 pm »
Un habeas corpus?

Si, el privado de libertad, y estos traslados a los efectos de identificación lo son, tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y los funcionarios intervinientes han de facilitarle su tramitación.

Respecto al perro y las ordenanzas vuelvo a insistir, nunca pasa nada, pero el día que pase podríamos encontrarnos con otra sentencia que refiera que la infracción que se pretendía sancionar no se encuadraba dentro del "espíritu" de la 1/92, que es una Ley para velar por la protección de la seguridad.

Pero es que sentencias y jueces raros y torpes los hay a montones...

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

Desconectado tixe

  • Moderador
  • Mentor
  • ***
  • Mensajes: 13373
  • Cuando el dinero habla, la verdad calla.
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #327 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:16:44 pm »
Yo estoy con elcalandracas. Aplicando la norma entendiéndola como referida en exclusiva a la seguridad ciudadana, la práctica totalidad de las infracciones administrativas serían imposibles de denunciar. Si los jueces hubiesen tenido alguna duda al respecto ya se habría producido una cuestión de inconstitucionalidad.

Salud y suerte.
Coincidimos en algo.

Anonadado me encuentro.
Eso es en plan pelota para que le dejes ser PJ.   :bur)


Desconectado William

  • Moderador
  • Velociraptor
  • ***
  • Mensajes: 21817
  • Ignorantia legis neminen excusat.
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #328 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:17:01 pm »
Es que hasta un reloj parado da bien la hora dos veces al día.

Salud y suerte.

 ;ris;
QUID PRO QUO

Desconectado Shin-Chan2

  • Profesional
  • Brontosaurus
  • **
  • Mensajes: 16249
  • HGW XX/7
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #329 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:17:14 pm »
Es que hasta un reloj parado da bien la hora dos veces al día.

Salud y suerte.
Veo que Avila no ha sido infructuosa...

 :j:

No todo iba a estar mal...

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

Desconectado elcalandracas

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 11344
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #330 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:25:47 pm »
Un habeas corpus?

Si, el privado de libertad, y estos traslados a los efectos de identificación lo son, tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y los funcionarios intervinientes han de facilitarle su tramitación.

Respecto al perro y las ordenanzas vuelvo a insistir, nunca pasa nada, pero el día que pase podríamos encontrarnos con otra sentencia que refiera que la infracción que se pretendía sancionar no se encuadraba dentro del "espíritu" de la 1/92, que es una Ley para velar por la protección de la seguridad.
Artículo 1.

Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pero en el articulo referente a las privadas de libertad, no solamente creo que haya que quedarse con las primeras letras, sino entender el articulado entero, y en el mismo hace referencia a la detencion de la persona que esta privada de libertad, y un traslado a efectos de identificacion no es una detencion, ya que simplemente es un tramite para identificar a un infractor.

Entiendo yo eh.

Desconectado tixe

  • Moderador
  • Mentor
  • ***
  • Mensajes: 13373
  • Cuando el dinero habla, la verdad calla.
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #331 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:30:01 pm »
Ojo, ojo que creo que existia por ahí una circular sobre el tema que acaba de nombrar elcalandracas y hablaba sobre los traslados a efectos de identificación siendo esta una situación especial dentro de la privacion de libertad


Desconectado cracken

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2227
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #332 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:30:55 pm »
En cualquier caso, no pasa nada por darle trámite, y cuando pregunte el juez por esta persona, decirle que hace rato se ha ido a su casa porque no estaba detenido, sino simplemente identificado .  .  .
En este mundo podrido y sin ética, a las personas sensibles sólo nos queda la estética.

Desconectado elcalandracas

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 11344
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #333 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:49:32 pm »
En cualquier caso, no pasa nada por darle trámite, y cuando pregunte el juez por esta persona, decirle que hace rato se ha ido a su casa porque no estaba detenido, sino simplemente identificado .  .  .
Efectivamente, si el tio se empeña, pues se le da la opcion.

Ahora, que entre que el tio escribe los motivos, el juez tiene conocimiento, se explican los motivos de su detencion y el juez decide va mas tiempo que el de una simple identificacion rutinaria.

Ahora, siempre hay amables ciudadanos con pocas cosas que hacer tan interesantes como medirse los apendices genitales con los guardias.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #334 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:51:07 pm »
Un habeas corpus?

Si, el privado de libertad, y estos traslados a los efectos de identificación lo son, tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y los funcionarios intervinientes han de facilitarle su tramitación.

Respecto al perro y las ordenanzas vuelvo a insistir, nunca pasa nada, pero el día que pase podríamos encontrarnos con otra sentencia que refiera que la infracción que se pretendía sancionar no se encuadraba dentro del "espíritu" de la 1/92, que es una Ley para velar por la protección de la seguridad.
Artículo 1.

Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pero en el articulo referente a las privadas de libertad, no solamente creo que haya que quedarse con las primeras letras, sino entender el articulado entero, y en el mismo hace referencia a la detencion de la persona que esta privada de libertad, y un traslado a efectos de identificacion no es una detencion, ya que simplemente es un tramite para identificar a un infractor.

Entiendo yo eh.

- Sentencia TC 341/1993, de 18 de noviembre:

"La medida de identificación en dependencias policiales prevista en el art. 20.2 de la LOPSC supone por las circunstancias de tiempo y lugar (desplazamiento del requerido hasta dependencias policiales próximas en las que habrá de permanecer por el tiempo imprescindible), una situación que va más allá de una mera inmovilización de la persona instrumental de prevención o de indagación, y por ello ha de ser considerada como una modalidad de privación de libertad. Con toda evidencia, estamos, pues, ante uno de los casos a que se refiere el art. 17.1 CE, cualquiera que sea la disposición de la persona ante la orden recibida, constatación que, por lo demás, da sentido al carácter de Ley Orgánica de este art. 20.2.

Desconectado elcalandracas

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 11344
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #335 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:53:25 pm »
Un habeas corpus?

Si, el privado de libertad, y estos traslados a los efectos de identificación lo son, tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y los funcionarios intervinientes han de facilitarle su tramitación.

Respecto al perro y las ordenanzas vuelvo a insistir, nunca pasa nada, pero el día que pase podríamos encontrarnos con otra sentencia que refiera que la infracción que se pretendía sancionar no se encuadraba dentro del "espíritu" de la 1/92, que es una Ley para velar por la protección de la seguridad.
Artículo 1.

Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pero en el articulo referente a las privadas de libertad, no solamente creo que haya que quedarse con las primeras letras, sino entender el articulado entero, y en el mismo hace referencia a la detencion de la persona que esta privada de libertad, y un traslado a efectos de identificacion no es una detencion, ya que simplemente es un tramite para identificar a un infractor.

Entiendo yo eh.

- Sentencia TC 341/1993, de 18 de noviembre:

"La medida de identificación en dependencias policiales prevista en el art. 20.2 de la LOPSC supone por las circunstancias de tiempo y lugar (desplazamiento del requerido hasta dependencias policiales próximas en las que habrá de permanecer por el tiempo imprescindible), una situación que va más allá de una mera inmovilización de la persona instrumental de prevención o de indagación, y por ello ha de ser considerada como una modalidad de privación de libertad. Con toda evidencia, estamos, pues, ante uno de los casos a que se refiere el art. 17.1 CE, cualquiera que sea la disposición de la persona ante la orden recibida, constatación que, por lo demás, da sentido al carácter de Ley Orgánica de este art. 20.2.
Pues nada, habeas corpus y a esperar. A poder ser en horas nocturas, que ya sabemos lo que les gusta a los jueces de guardia que les despierten.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #336 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:57:31 pm »
Conclusiones:

1) No es obligatorio llevar siempre encima el D.N.I, el no llevarlo no constituye ningún tipo de infracción penal o administrativa

2) Las FF.CC de seguridad podrán pedir la documentación a cualquier persona en los lugares públicos siempre que exista una justificación racional

3) Antes de llevar a la persona a dependencias Policiales habrá que agotar todos lo
medios que pueda servir para identificarla (domicilio proximo, diferente documentación, etc..)

4) El mencionado traslado para identificación se realizará sólo cuando no haya otro
medio y siempre que cumpla una de estas condiciones

a) Que estuviera a punto de cometer una infracción penal

b) Que vaya a ser sancionada para una infracción que afecta a la seguridad
ciudadana.

c) Que haya cometido una infracción penal que no conlleve detención.

5) No se puede llevar a dependencias policiales simplemente por no tener la
documentación.

6) Tampoco se puede llevar a personas que han cometido una infracción administrativa que no afecte a las seguridad ciudadana ( Sanciones de tráfico, sanciones como consecuencia de bandos municipales, ordenanzas de limpieza etc)

7) La negativa infundada a identificarse dará lugar a la comisión de una falta y podría acabar en detención
http://www.guiapolicial.es/descargas/colaboraciones/Identificacion%20en%20dependencias..pdf

Y a lo anterior, el privado de libertad, tiene derecho a un Habeas Corpus.

Desconectado elcalandracas

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 11344
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #337 en: 20 de Septiembre de 2011, 15:00:11 pm »

6) Tampoco se puede llevar a personas que han cometido una infracción administrativa que no afecte a las seguridad ciudadana ( Sanciones de tráfico, sanciones como consecuencia de bandos municipales, ordenanzas de limpieza etc)

Yo creo que no, y ya lo dije. La 1/92 menciona infraccion, no infraccion de tipo X...

Desconectado cracken

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2227
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #338 en: 20 de Septiembre de 2011, 15:04:36 pm »
Lo mismo de antes. Matices, mientras no especifique la ley de manera literal que solo se podra trasladar por infracciones a la propia 1/92, la protección de la seguridad ciudadana es susceptible de ser interpretada por el agente.
En este mundo podrido y sin ética, a las personas sensibles sólo nos queda la estética.

Desconectado cracken

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2227
Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #339 en: 20 de Septiembre de 2011, 15:06:46 pm »
Es que el que hace la guia, sin ir mas lejos, dice sanciones por bandos municipales... Pues eso, incorrecto, los bandos no disponen sanciones, como mucho recuerdan las de las ordenanzas y ni eso . . .
En este mundo podrido y sin ética, a las personas sensibles sólo nos queda la estética.