Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302360 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #340 en: 20 de Septiembre de 2011, 15:08:32 pm »
Lo mismo de antes. Matices, mientras no especifique la ley de manera literal que solo se podra trasladar por infracciones a la propia 1/92, la protección de la seguridad ciudadana es susceptible de ser interpretada por el agente.
Pero esque en el 20.2 no hace mencion ninguna a la proteccion de la SC...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #341 en: 20 de Septiembre de 2011, 15:16:02 pm »
Ya, pero si dice "a los mismos fines del apartado anterior" refiriéndose a la protección de la SC, por lo que entiendo que si que hay que justificar esa "protección a la SC". Lo que no quiere decir, o por lo menos yo no lo veo así, que por tratarse de Seguridad Ciudadana tenga necesariamente que ser una infracción a la 1/92. Pudiendo por tanto, de manera siempre justificada, encuadrar prácticamente cualquier infracción administrativa en esa "protección".
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #342 en: 20 de Septiembre de 2011, 15:16:40 pm »
Asunto ampliamente debatido, para unos el punto 1 restringe los traslados a los sólos efectos que sirvan para la "protección de la seguridad", para otros es el punto 2 que habilita para toda clase de infracciones al no puntualizar.

Conclusión personal.

Agotar todas las vías antes de proceder a cualquier traslado.

De tener que trasladar hacer constar todo lo anteriormente actuado que justifique fehacientemente ese traslado.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #343 en: 20 de Septiembre de 2011, 15:18:58 pm »
Y en la justificación dejar caer siempre que se hace en pos de la protección de la seguridad ciudadana, que es diferente a que se refiera únicamente a infracciones a la 1/92

Ahora si.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #344 en: 20 de Septiembre de 2011, 15:40:18 pm »
Bueno pues no iba yo mal encaminado.. Y todo por la mierda de las ambigüedades en las que muchisimas veces tenemos que hacer malabarismos.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #345 en: 20 de Septiembre de 2011, 16:03:47 pm »
Un habeas corpus?

De todas formas, el articulo 20.2 y el 20.1 creo que no estan relacionados, el primero hace referencia a medidas contrarias a la seguridad (un perro suelto puede llegar a serlo, ejemplo: mordiscos, que el animal invada una via de circulacion...). En el punto 2 viene muy claro que sea "con objeto de sancionar una infraccion", no diciendo que tal infraccion sea contenida dentro de la 1/92, Codigo Penal u OOMM.

Entiendo yo, eh.

Sip, Habeas Corpus.

Citar
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior...

Pues va a ser que el 20.2 si está relacionado con el 20.1.   :pen: 

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #346 en: 20 de Septiembre de 2011, 16:06:43 pm »
Un habeas corpus?

Si, el privado de libertad, y estos traslados a los efectos de identificación lo son, tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y los funcionarios intervinientes han de facilitarle su tramitación.

Respecto al perro y las ordenanzas vuelvo a insistir, nunca pasa nada, pero el día que pase podríamos encontrarnos con otra sentencia que refiera que la infracción que se pretendía sancionar no se encuadraba dentro del "espíritu" de la 1/92, que es una Ley para velar por la protección de la seguridad.
Artículo 1.

Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pero en el articulo referente a las privadas de libertad, no solamente creo que haya que quedarse con las primeras letras, sino entender el articulado entero, y en el mismo hace referencia a la detencion de la persona que esta privada de libertad, y un traslado a efectos de identificacion no es una detencion, ya que simplemente es un tramite para identificar a un infractor.

Entiendo yo eh.

Tú procede a ello si te solicitan un "CORPUS CRISTI"......que ya decidirá S.Sª. si procede, o no, el mismo y si se trata, o no, de una D.I.  .

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #347 en: 20 de Septiembre de 2011, 16:09:14 pm »
SI no recuerdo mal TIXE...

El caso de esa sentencia, es que señalaba que estaba perfectamente filiada con el numero de matricula del vehiculo por eso no procedia su identificacion.

En el caso del perro, no existe esa posible " salida" de identificacion.


 :pen: . . . todos los animales domésticos han de llevar incorporado un micochip donde figuran informatizados todos los datos del RIAD (Registro Informatizado de Animales Domésticos), allí figura la filiación completa del titular del can y su domicilio . . . por lo tanto . . . para una notificación de una denuncia administrativa por llevar el perro suelto . . . no sería de aplicación la interpretación analógica de asimilar el michochip a la placa de matrícula de un coche? ? ?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #348 en: 20 de Septiembre de 2011, 16:12:29 pm »

Ahora....a liarla un poquito mas.........

......Ley 1/92........EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


http://www.boe.es/boe/dias/1992/02/22/pdfs/A06209-06214.pdf 

                                                            :mus;    ;ris; 

......ea.....seguid debatiendo...........




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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #349 en: 20 de Septiembre de 2011, 16:17:49 pm »
Conclusiones:

1) No es obligatorio llevar siempre encima el D.N.I, el no llevarlo no constituye ningún tipo de infracción penal o administrativa

2) Las FF.CC de seguridad podrán pedir la documentación a cualquier persona en los lugares públicos siempre que exista una justificación racional

3) Antes de llevar a la persona a dependencias Policiales habrá que agotar todos lo
medios que pueda servir para identificarla (domicilio proximo, diferente documentación, etc..)

4) El mencionado traslado para identificación se realizará sólo cuando no haya otro
medio y siempre que cumpla una de estas condiciones

a) Que estuviera a punto de cometer una infracción penal

b) Que vaya a ser sancionada para una infracción que afecta a la seguridad
ciudadana.

c) Que haya cometido una infracción penal que no conlleve detención.

5) No se puede llevar a dependencias policiales simplemente por no tener la
documentación.

6) Tampoco se puede llevar a personas que han cometido una infracción administrativa que no afecte a las seguridad ciudadana ( Sanciones de tráfico, sanciones como consecuencia de bandos municipales, ordenanzas de limpieza etc)

7) La negativa infundada a identificarse dará lugar a la comisión de una falta y podría acabar en detención
http://www.guiapolicial.es/descargas/colaboraciones/Identificacion%20en%20dependencias..pdf

Y a lo anterior, el privado de libertad, tiene derecho a un Habeas Corpus.


 :pen: . . .  y el delito imposible? ? ? . . . no es que no desee o me niegue a la identificación, es que, sencillamente no llevo ninguna identificación encima, he salido de mi casa en chanclas y bañador a pasear al perro . . .  ;fum;

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #350 en: 20 de Septiembre de 2011, 16:21:15 pm »
Ya, pero si dice "a los mismos fines del apartado anterior" refiriéndose a la protección de la SC, por lo que entiendo que si que hay que justificar esa "protección a la SC". Lo que no quiere decir, o por lo menos yo no lo veo así, que por tratarse de Seguridad Ciudadana tenga necesariamente que ser una infracción a la 1/92. Pudiendo por tanto, de manera siempre justificada, encuadrar prácticamente cualquier infracción administrativa en esa "protección".
Eso que dices tu o interpretar que "a los mismos fines del apartado anterior" se refieren a las "funciones de indagacion o prevencion"...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #351 en: 20 de Septiembre de 2011, 16:23:27 pm »
Un habeas corpus?

Si, el privado de libertad, y estos traslados a los efectos de identificación lo son, tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y los funcionarios intervinientes han de facilitarle su tramitación.

Respecto al perro y las ordenanzas vuelvo a insistir, nunca pasa nada, pero el día que pase podríamos encontrarnos con otra sentencia que refiera que la infracción que se pretendía sancionar no se encuadraba dentro del "espíritu" de la 1/92, que es una Ley para velar por la protección de la seguridad.
Artículo 1.

Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pero en el articulo referente a las privadas de libertad, no solamente creo que haya que quedarse con las primeras letras, sino entender el articulado entero, y en el mismo hace referencia a la detencion de la persona que esta privada de libertad, y un traslado a efectos de identificacion no es una detencion, ya que simplemente es un tramite para identificar a un infractor.

Entiendo yo eh.

Tú procede a ello si te solicitan un "CORPUS CRISTI"......que ya decidirá S.Sª. si procede, o no, el mismo y si se trata, o no, de una D.I.  .
Esta claro que si me lo solicitan, procedo a ello.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #352 en: 20 de Septiembre de 2011, 16:24:37 pm »
Un habeas corpus?

De todas formas, el articulo 20.2 y el 20.1 creo que no estan relacionados, el primero hace referencia a medidas contrarias a la seguridad (un perro suelto puede llegar a serlo, ejemplo: mordiscos, que el animal invada una via de circulacion...). En el punto 2 viene muy claro que sea "con objeto de sancionar una infraccion", no diciendo que tal infraccion sea contenida dentro de la 1/92, Codigo Penal u OOMM.

Entiendo yo, eh.

Sip, Habeas Corpus.

Citar
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior...

Pues va a ser que el 20.2 si está relacionado con el 20.1.   :pen:
No en el sentido que yo me referia. Cierto, olvide especificar al maximo.

Voy a por mi racion de azucar.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #353 en: 20 de Septiembre de 2011, 16:49:26 pm »
Voy a por mi racion de azucar.

Y de leche condensada.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #354 en: 20 de Septiembre de 2011, 16:51:29 pm »


Ahora....a liarla un poquito mas.........

......B.O.E. ...Ley 1/92........EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (que no aparecen en internet cuando tecleais "1/92")


http://www.boe.es/boe/dias/1992/02/22/pdfs/A06209-06214.pdf 

                                                            :mus;    ;ris; 

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #355 en: 20 de Septiembre de 2011, 16:52:11 pm »
En qué punto...

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #356 en: 20 de Septiembre de 2011, 16:55:06 pm »


Ahora....a liarla un poquito mas.........

......B.O.E. ...Ley 1/92........EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (que no aparecen en internet cuando tecleais "1/92")


http://www.boe.es/boe/dias/1992/02/22/pdfs/A06209-06214.pdf 

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 :Burla eso es como las disposiciones derogatorias y demás zarandajas, no vale pà nà.... exposición de motivos.... donde se escudan los políticos para sacar según que chorradillas  :cul  (Espera que no he puesto el mode ironic ese)


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #357 en: 20 de Septiembre de 2011, 16:57:02 pm »


Ahora....a liarla un poquito mas.........

......B.O.E. ...Ley 1/92........EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (que no aparecen en internet cuando tecleais "1/92")


http://www.boe.es/boe/dias/1992/02/22/pdfs/A06209-06214.pdf 

                                                            :mus;    ;ris; 

......ea.....seguid debatiendo...........

Precisamente a esa Exposición de MOTIVOS, es a lo que me refería cuando dije lo del "espíritu" de la Ley.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #358 en: 20 de Septiembre de 2011, 17:03:10 pm »
En qué punto...

Salud y suerte.

Deja que se lo lean entero leñe.........

Citar
".....habilitando a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de sus deberes constitucionales en materia de seguridad......mediante la aprobación de Leyes Orgánicas generales........Asimismo, se han aprobado Leyes especiales.......de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial....."

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #359 en: 20 de Septiembre de 2011, 22:38:44 pm »


Ahora....a liarla un poquito mas.........

......B.O.E. ...Ley 1/92........EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (que no aparecen en internet cuando tecleais "1/92")


http://www.boe.es/boe/dias/1992/02/22/pdfs/A06209-06214.pdf 

                                                            :mus;    ;ris; 

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Precisamente a esa Exposición de MOTIVOS, es a lo que me refería cuando dije lo del "espíritu" de la Ley.

El espíritu de la ley era pegar una patada en la puerta  :mus;
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