Negativo.
La actual Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica de Madrid:
Artículo 47.-Comportamientos en el interior de viviendas o locales particulares
1. El comportamiento en el interior de las viviendas deberá mantenerse dentro de los límites tolerables de la
buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los
vecinos o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, así como deberán
respetar los valores máximos de transmisión autorizados en la presente Ordenanza.
2. En concreto, quedan prohibidas, por considerarse no tolerables en relación con lo establecido en el apartado
1 anterior, las siguientes conductas:
a) Gritar o vociferar.
b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones
similares durante el horario nocturno.
c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior
de las viviendas o locales desde las 21 hasta las 8.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las
9.30 horas, los sábados, domingos y festivos.
d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de
personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que
generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno.
e) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno.
Dónde se dice algo de que sea necesario un sonómetro??
Que me has hecho buscarlo y todo.