Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 304322 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #380 en: 16 de Enero de 2012, 14:14:15 pm »
Negativo.
La actual Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica de Madrid:

Artículo 47.-Comportamientos en el interior de viviendas o locales particulares
1. El comportamiento en el interior de las viviendas deberá mantenerse dentro de los límites tolerables de la
buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los
vecinos o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, así como deberán
respetar los valores máximos de transmisión autorizados en la presente Ordenanza.
2. En concreto, quedan prohibidas, por considerarse no tolerables en relación con lo establecido en el apartado
1 anterior, las siguientes conductas:
a) Gritar o vociferar.
b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones
similares durante el horario nocturno.
c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior
de las viviendas o locales desde las 21 hasta las 8.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las
9.30 horas, los sábados, domingos y festivos.
d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de
personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que
generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno.
e) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno.


Dónde se dice algo de que sea necesario un sonómetro??

Que me has hecho buscarlo y todo.

Lo dice en el apartado de la norma que establece los decibelios permitidos según horario y zonas.

Mientras que el 47 no es sino una forma de saltarse la ley y la propia norma, facultando unas denuncias sin el requisito IMPRESCINDIBLE de la medición sonométrica..que pasarán el trámite administrativo pero nunca el judicial.

Al igual que las denuncias de botellón, por cierto ninguna hasta ahora cobrada, en el que el legislador "olvidó" contener el requisito del análisis pertinente.

Formas de saltarse la presunción de inocencia variadas....a las que todo el mundo tenemos derecho..incluso yo, que soy un ciudadano más.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #381 en: 16 de Enero de 2012, 14:15:53 pm »
Donde esta el límite del elevado volumen del punto e)?

Es lo que dice la norma y se sujeta a que se ocasione la suficiente molestia para que un vecino de aviso a la Policía, sea en horario nocturno, se continúe efectuando a la llegada de la patrulla y no se pueda llegar a una mediación satisfactoria por parte de los Agentes. Creo que es el último recurso.

Pero nos estamos llendo del tema; Si únicamente un Agente tiene presunción de veracidad en materia de tráfico, debiendo de aportar pruebas contrastables en la demás legislación.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #382 en: 16 de Enero de 2012, 14:22:24 pm »
Si fuese asi, para qué hacer la prueba de alcoholemia...con la simple "observancia" el funcionario podría determinar el grado de alcohol...y para qué realizar sonometría, el orejómetro sería suficiente para conocer los decibelios, o lo que se bebe o se fuma es contrario a la norma por que "huele a"...en definitiva...el ciudadano estaría al arbitrio del funcionario.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #383 en: 16 de Enero de 2012, 14:27:32 pm »
Eso está muy guay, pero...

A mí me denuncian por botellón, no sé cuál es la sanción, pongamos que 300 leuros.

Si quiero llevarlo por la vía judicial me va a salir más caro que esos 300 leuros, y aunque me den la razón, a nadie van a condenar en costas, porque mala fe no hay.

Se aprovechan de esto para hacer en el ámbito administrativo lo que les sale de las narices, y así vamos.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #384 en: 16 de Enero de 2012, 14:29:05 pm »
La prueba de alcoholemia está encuadrada en tráfico, por lo que sí tendríamos presunción de veracidad.

Hay denuncias que sí dependen del arbitrio del funcionario, especialmente si tiene conocimientos sobre esa materia o no los tiene (por ejemplo, yo soy un negado para Transportes Terrestres).
Pero si Agente conoce bien la normativa, la aplica correctamente, motiva esa denuncia por escrito, si el ciudadano la recurre y el Agente se ratifica, porqué motivo no seguir con los trámites de esa denuncia??
Se debe archivar porque no se tiene presunción de veracidad??

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #385 en: 16 de Enero de 2012, 14:30:56 pm »
Eso está muy guay, pero...

A mí me denuncian por botellón, no sé cuál es la sanción, pongamos que 300 leuros.

Si quiero llevarlo por la vía judicial me va a salir más caro que esos 300 leuros, y aunque me den la razón, a nadie van a condenar en costas, porque mala fe no hay.

Se aprovechan de esto para hacer en el ámbito administrativo lo que les sale de las narices, y así vamos.

Si lo recurres por vía judicial, harás un recurso contra la Administración que interpuso esa denuncia. Si finalmente eres absuelto, se le condenará a la Administración al pago de las costas del juicio, no??

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #386 en: 16 de Enero de 2012, 14:37:19 pm »
 . . . vamos a ver, la famosa Brigada del ruido y todo lo relativo al sonómetro y demás ha resultado en PMM un fiasco . . . con esta modificación de la Ordenanza lo que se pretende es volver a denunciar como se hacia por la antigua OPUBGVM . . . es decir, denunciar sin ningún tipo de prueba sonómetrica y por la simple apreciación subjetiva del Agente en lo que se refiere a las molestias . . . que en vía judicial no prospera si se llega al contenciosos? ? ? . . . a la Corporación eso le da igual, va a desestimar cualquier recurso que se plantee en vía administrativa y  . . . cuantos llegan al contencioso? ? ?  . . . pues prácticamente ninguno y si a esto le sumamos que las denuncias por este sistema son para pisos patera y demás colectivos con especialidades determinadas . . . pues es una forma de, uno, dar una respuesta aparentemente eficaz a quien requiere de la policía porque tiene una fiesta molesta, dos, notificar una sanción al responsable de la fiesta que en la mayoría de los casos no llegará nunca al contencioso . . . por lo tanto la sanción la tiene, con independencia de que luego la pague o no, pero para la próxima vez quizás sea menos ruidoso o molesto . . . este es el asunto . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #387 en: 16 de Enero de 2012, 14:40:21 pm »
Eso está muy guay, pero...

A mí me denuncian por botellón, no sé cuál es la sanción, pongamos que 300 leuros.

Si quiero llevarlo por la vía judicial me va a salir más caro que esos 300 leuros, y aunque me den la razón, a nadie van a condenar en costas, porque mala fe no hay.

Se aprovechan de esto para hacer en el ámbito administrativo lo que les sale de las narices, y así vamos.

Si lo recurres por vía judicial, harás un recurso contra la Administración que interpuso esa denuncia. Si finalmente eres absuelto, se le condenará a la Administración al pago de las costas del juicio, no??


No si en primera instancia te dan la razón. Y con eso juegan.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #388 en: 16 de Enero de 2012, 14:49:23 pm »
La prueba de alcoholemia está encuadrada en tráfico, por lo que sí tendríamos presunción de veracidad.

Hay denuncias que sí dependen del arbitrio del funcionario, especialmente si tiene conocimientos sobre esa materia o no los tiene (por ejemplo, yo soy un negado para Transportes Terrestres).
Pero si Agente conoce bien la normativa, la aplica correctamente, motiva esa denuncia por escrito, si el ciudadano la recurre y el Agente se ratifica, porqué motivo no seguir con los trámites de esa denuncia??
Se debe archivar porque no se tiene presunción de veracidad??

Archivar no...recurrir si...por carecer de los requisitos que la norma establece...como son sonometrías, etilometrías y analíticas diversas...para lo demás, aún cuando sea una infracción de tráfico, la presunción de veracidad podrá ser desvirtuada si lo que se aplica no es conforme a la norma.

Y ciñéndonos al caso que da inicio a este debate...estoy con el Defensor del Pueblo, o se analiza o ser archiva esa denuncia.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #389 en: 16 de Enero de 2012, 17:17:44 pm »
Si fuese asi, para qué hacer la prueba de alcoholemia...con la simple "observancia" el funcionario podría determinar el grado de alcohol...y para qué realizar sonometría, el orejómetro sería suficiente para conocer los decibelios, o lo que se bebe o se fuma es contrario a la norma por que "huele a"...en definitiva...el ciudadano estaría al arbitrio del funcionario.

La prueba de alcoholemia está encuadrada en tráfico, por lo que sí tendríamos presunción de veracidad.

Negativo, pues aunque se tiene presunción de veracidad en lo relativo a las infracciones en materia de tráfico LA PROPIA NORMATIVA VIAL establece unas TASAS..........las cuales, por cierto, me gustaria ver como quedarian 'plasmadas' sin haber sometido al conductor a las correspondientes pruebas.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #390 en: 16 de Enero de 2012, 17:21:05 pm »
A mí me denuncian por botellón, no sé cuál es la sanción, pongamos que 300 leuros.

Vete al curso alternativo.....conoceras gente y podreis quedar para hacer botellon  ;risr;  .
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #391 en: 21 de Mayo de 2012, 17:00:47 pm »
 :carcaj

Los 'botellones' podrán ser multados hasta con 30.000 euros

Según el borrador de la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana el uso de capuchas en actos vandálicos también podrán tener una multa de 30.000 euros
ANA TERRADILLOS   21-05-2012

Son modificaciones que el Ministerio de Interior está introduciendo en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que tiene que estar perfilada antes de que finalice el año. La novedad está en el nuevo régimen sancionador que van a tener infracciones como la perturbación del orden público siempre y cuando no sean constitutivas de delito. De lo más llamativo la multa que pueden tener los "botellones": hasta 30.000 euros. Se baraja la misma cantidad para el uso de capuchas en actos vandálicos.

Las infracciones se van a clasificar entre muy graves, graves y leves. Según fuentes de interior la clasificación se establece en función de la intensidad y de la gravedad de los ataques que se lleven a cabo contra bienes jurídicos protegidos. Para el caso de las "muy graves" las sanciones pueden llegar hasta los 300.000 euros y para el caso de "las graves" hasta los 30.000 euros.

Como ha adelantado ABC el Ministerio de Interior tiene previsto introducir estas modificaciones en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana antes de que finalice el año. Lo más llamativo son las sanciones económicas que se van a establecer para las infracciones consideradas graves. Pueden llegar hasta los 30.000 euros e incluye la celebración de un botellón en lugares públicos no autorizados para el consumo de alcohol. También es considerado falta grave el consumo o tenencia de sustancias estupefacientes aunque el objetivo no sea el tráfico y el abandono de utensilios o instrumementos empleados para drogarse en escenarios públicos. Se confirma también como falta grave el uso de capuchas, cascos u objeto que cubra el rostro por completo en actos vandálicos, algo que ya había anunciado el Ministerio de Interior que iba a castigar duramente. Serán faltas también faltas "graves" o "muy graves" la desobediencia y la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito.

El Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz prevé, además, ampliar el plazo de prescripción de las infracciones, de acuerdo con su gravedad. Lo que se pretende es que los expedientes sancionadores no expiren. Según fuentes de interior lo que se pretende con todas estas modificaciones es conseguir un efecto disuasorio contra la alteración del orden público y evitar altercados cometidos en los últimos meses como los de Barcelona o los de Valencia.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #392 en: 21 de Mayo de 2012, 17:06:58 pm »


No te rias hombre......que más 'chiste' va a tener el llevar tanto "drogaina" como "alcoholina" a 'farmacia'.......

.................  ;ris; 

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #393 en: 21 de Mayo de 2012, 17:08:22 pm »


No te rias hombre......que más 'chiste' va a tener el llevar tanto "drogaina" como "alcoholina" a 'farmacia'.......

.................  ;ris;

Por eso me parto....va a incluir la ley, al igual que incluye el análisis de las drogas incautadas, el preceptivo para el alcohol?

Y que opina GC y CNP de ponerse a denunciar "botelloneros"?

 :carcaj

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #394 en: 21 de Mayo de 2012, 17:10:34 pm »
 :pen: . . . CNP se ha ha hinchar a meter palotes con las denuncias de botellón por la 1/92 . . . se van a terminar las horas extra para PMM cuando ellos empiecen a denunciar botellones . . .  :mus;

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #395 en: 21 de Mayo de 2012, 17:12:52 pm »

Habrá diversidad de opiniones.....como todo........ahora, me gustaria ver, de ser cierto y llevado a efecto lo contenido en la notícia, la cara de aquellos que se rasgaban las vestiduras con el "la S.C. es exclusiva de la E.....el resto municipaladas"....

.........eso de una parte.......


......de la otra........sinceramente..........me la tráe al pairo.......... :partirse 
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #396 en: 21 de Mayo de 2012, 17:16:36 pm »

Habrá diversidad de opiniones.....como todo........ahora, me gustaria ver, de ser cierto y llevado a efecto lo contenido en la notícia, la cara de aquellos que se rasgaban las vestiduras con el "la S.C. es exclusiva de la E.....el resto municipaladas"....

.........eso de una parte.......


......de la otra........sinceramente..........me la tráe al pairo.......... :partirse


por ferru sanma » Lun May 21, 2012 4:51 pm


¿Alguien sabe algo de esto?

A mi hay cosas que no me cuadran, como lo del abandono de utensilios que me suena está regulado en el código penal, creo que como falta, y lo del botellón que tengo entendido que se regula por Ordenanza Municipal y compete a los Ayuntamientos.

http://www.foropolicia.es/foros/posible-reforma-l-o-1-92-t93196.html

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #397 en: 21 de Mayo de 2012, 20:12:01 pm »
 :partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #398 en: 22 de Mayo de 2012, 14:05:49 pm »
Ahora tiene la posibilidad de incluir en la Ley las falsas llamadas a la policía...a fin de que este tipo de conductas venga reflejada en una normativa estatal.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #399 en: 22 de Mayo de 2012, 14:39:41 pm »
:partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.

Tu lo que no quieres es salir del zulo..  ;;cer;;