Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 304674 veces)

Desconectado elcalandracas

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #400 en: 22 de Mayo de 2012, 15:17:57 pm »
Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #401 en: 22 de Mayo de 2012, 15:30:12 pm »
Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?

Tu ponte a denunciar y asi aprendes una nueva misión.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #402 en: 22 de Mayo de 2012, 15:48:22 pm »
Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?

Tu ponte a denunciar y asi aprendes una nueva misión.

 :ojones . . . . muy bueno . . .  :carcaj


. . . ya verás cuando este veranito, con la crisis, toda la gente en Madrid, el calor, sin un euro en el bolsillo, sin prisas para madrugar . . . botellón hasta en las isletas con césped . . . y cuando la emisora de PMM mande algún servicio de esos y se le conteste que negativo que están todos los patrullas ocupados . . . "no se preocupe que ya se lo paso a CNP" . . . .  :carcaj

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #403 en: 22 de Mayo de 2012, 15:55:45 pm »
. . . "no se preocupe que ya se lo paso a CNP" . . . .  :carcaj

 :carcaj

Desconectado elcalandracas

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #404 en: 22 de Mayo de 2012, 20:09:37 pm »
Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?

Tu ponte a denunciar y asi aprendes una nueva misión.
Yo sin problema, pero no me tardeis mucho que me aburro.

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Desconectado Heracles_Pontor

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #405 en: 22 de Mayo de 2012, 20:11:09 pm »
Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?

Tu ponte a denunciar y asi aprendes una nueva misión.
Yo sin problema, pero no me tardeis mucho que me aburro.

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 . . . en este momentos todos nuestros agentes están ocupados, por favor, no cuelgue, su llamada será atendida en breve . . .  :mus;

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #406 en: 22 de Mayo de 2012, 20:12:08 pm »
Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?

Tu ponte a denunciar y asi aprendes una nueva misión.
Yo sin problema, pero no me tardeis mucho que me aburro.

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Un tubito, un acta y a coger muestras y tramitar denuncias de botellón...a 30000 euros cada una...  :carcaj

Desconectado MASAM

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #407 en: 22 de Mayo de 2012, 22:00:00 pm »
Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?

Tu ponte a denunciar y asi aprendes una nueva misión.

Aún no lo ha pillado.......dale tiempo..........

Y que hacemos con las unidades megaespeciales de apoyo a la lucha contra el botellon?

Tu ponte a denunciar y asi aprendes una nueva misión.
Yo sin problema, pero no me tardeis mucho que me aburro.


Como eso de la S.C. es cosa de la E.........

.......de ser cierto que estará contenido en la 1/92......te veo cumpliendo con "municipaladas" hechas E.......

..............para que no te aburras.

                                                            ;fum;
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Desconectado escalaejecutiva

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #408 en: 22 de Mayo de 2012, 23:26:25 pm »
:partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.

No, no para nada... de hecho, veo lógico que la nueva 1/92 incluya estas conductas. Nosotros, como la mayoría aplastante de vosotros (OJO), no hacemos interpretaciones circenses de la norma para ir más allá y haciendo un giro lingüístico poder decir que hacemos X. De verdad, no hay problema, si la norma estatal pone que hay que sancionar X, y que eso es nuestra competencia, pues sancionamos X... sin más, no hay complejos igual que la GC no tiene complejo por regular el tráfico, mientras a unos poquitos PL les parece que es indigno.

Desconectado edua

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #409 en: 22 de Mayo de 2012, 23:43:54 pm »
:partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.

No, no para nada... de hecho, veo lógico que la nueva 1/92 incluya estas conductas. Nosotros, como la mayoría aplastante de vosotros (OJO), no hacemos interpretaciones circenses de la norma para ir más allá y haciendo un giro lingüístico poder decir que hacemos X. De verdad, no hay problema, si la norma estatal pone que hay que sancionar X, y que eso es nuestra competencia, pues sancionamos X... sin más, no hay complejos igual que la GC no tiene complejo por regular el tráfico, mientras a unos poquitos PL les parece que es indigno.
indigno pero socorrido, sabes lo bien que quedas cuando en al audiencia provincial, en un juicio de esos jodidillos que todos tenemos, los magistrados te preguntan por tu papel o actuación el día de los hechos y tu contestas me limitaba a cortar la calle y desviar el trafico ya que habia muchos patrullas

Desconectado loboferoz

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #410 en: 23 de Mayo de 2012, 00:12:37 am »
:partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.

No, no para nada... de hecho, veo lógico que la nueva 1/92 incluya estas conductas. Nosotros, como la mayoría aplastante de vosotros (OJO), no hacemos interpretaciones circenses de la norma para ir más allá y haciendo un giro lingüístico poder decir que hacemos X. De verdad, no hay problema, si la norma estatal pone que hay que sancionar X, y que eso es nuestra competencia, pues sancionamos X... sin más, no hay complejos igual que la GC no tiene complejo por regular el tráfico, mientras a unos poquitos PL les parece que es indigno.
Me parece correcto, pero permítame recordarle que no es la primera ni la última vez en la que algún componente de la E (que se pasea por este foro) considera el "top manta" como venta ambulante y por ello ni se molestan en combatirlo. :mus;
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

Desconectado uidnoche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #411 en: 23 de Mayo de 2012, 00:33:38 am »
.....y ahora pregunto yo, que problema había antes para que le E denunciara el botellón?.
333

Desconectado elcalandracas

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #412 en: 23 de Mayo de 2012, 01:30:29 am »
.....y ahora pregunto yo, que problema había antes para que le E denunciara el botellón?.
Que no queriamos ser la elite.

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Desconectado uidnoche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #413 en: 23 de Mayo de 2012, 01:45:18 am »
........vale vale, era por preguntar.
333

Desconectado badboy

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #414 en: 23 de Mayo de 2012, 01:48:58 am »
Pero por ese motivo hay que motivar adecuadamente cada infracción que se observe, para que así no quepa recurso alguno.

Si por ejemplo en una denuncia de ruidos en una casa, se observa y se especifica en el boletín que el ruido procede de un domicilio en el cual parece haber una gran cantidad de personas gritando y hablando a un volumen muy alto, que tienen encendida música a gran volumen procedente de unos altavoces de gran potencia, que ya desde el descansillo del portal no se puede tener una conversación a nivel normal, que es una hora intempestiva, que es a requerimiento de varios vecinos, etc.
Dime que cualquier recurso a una denuncia así va a ser archivada...


Pero claro, también está prohibido orinar en la vía pública y la Administración suele archivar estas denuncias...


Pues por ésta zona, y según qué localidades, meten cada estacazo por orinar en la vía pública que flipas !

Aquí también, majo
ALGUNOS SABEN LO QUE DICEN Y OTROS DICEN LO QUE SABEN

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #415 en: 23 de Mayo de 2012, 01:52:14 am »
Ahora tiene la posibilidad de incluir en la Ley las falsas llamadas a la policía...a fin de que este tipo de conductas venga reflejada en una normativa estatal.

Con que incluyera la mención al oficio más antiguo de las madres de los policías, ya me hinchaba a denunciar, ya.
ALGUNOS SABEN LO QUE DICEN Y OTROS DICEN LO QUE SABEN

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #416 en: 23 de Mayo de 2012, 10:49:23 am »
:partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.

No, no para nada... de hecho, veo lógico que la nueva 1/92 incluya estas conductas. Nosotros, como la mayoría aplastante de vosotros (OJO), no hacemos interpretaciones circenses de la norma para ir más allá y haciendo un giro lingüístico poder decir que hacemos X. De verdad, no hay problema, si la norma estatal pone que hay que sancionar X, y que eso es nuestra competencia, pues sancionamos X... sin más, no hay complejos igual que la GC no tiene complejo por regular el tráfico, mientras a unos poquitos PL les parece que es indigno.


No era esa la dirección de mi comentario. (los muñecotes lo delatan). Aunque sospecho  :pen: que me has entendido y te has pillado una tangente, te lo voy a aclarar por privado.

Pero, ya que lo dices, en mi opinión, que lo pongan en la unonoventaydos o en el manuscrito de la biblía, es inútil. Las interpretaciones masaumentativas de la dosochentaiseis, han sido son y serán consideradas por una amplia mayoría de E, municipaladas, para algunos indignas. Y eso que no queríamos hablar de indignados, juas...  ;ris;
Y volviendo al tema y como bien dice uidnoche ¿cual es el problema para no denunciarlo hasta ahora?.

Desconectado escalaejecutiva

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #417 en: 23 de Mayo de 2012, 20:41:32 pm »
:partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.

No, no para nada... de hecho, veo lógico que la nueva 1/92 incluya estas conductas. Nosotros, como la mayoría aplastante de vosotros (OJO), no hacemos interpretaciones circenses de la norma para ir más allá y haciendo un giro lingüístico poder decir que hacemos X. De verdad, no hay problema, si la norma estatal pone que hay que sancionar X, y que eso es nuestra competencia, pues sancionamos X... sin más, no hay complejos igual que la GC no tiene complejo por regular el tráfico, mientras a unos poquitos PL les parece que es indigno.


No era esa la dirección de mi comentario. (los muñecotes lo delatan). Aunque sospecho  :pen: que me has entendido y te has pillado una tangente, te lo voy a aclarar por privado.

Pero, ya que lo dices, en mi opinión, que lo pongan en la unonoventaydos o en el manuscrito de la biblía, es inútil. Las interpretaciones masaumentativas de la dosochentaiseis, han sido son y serán consideradas por una amplia mayoría de E, municipaladas, para algunos indignas. Y eso que no queríamos hablar de indignados, juas...  ;ris;
Y volviendo al tema y como bien dice uidnoche ¿cual es el problema para no denunciarlo hasta ahora?.


.....y ahora pregunto yo, que problema había antes para que le E denunciara el botellón?.

Mi opinión, que nadie se ofenda, es que se dan tres circunstancias:

1.- No es algo que consideremos policialmente muy relevante.. sin querer menospreciar a nadie.
2.- Nuestra formación es estatal y la mayoría de normas que regulan esas conductas son de carácter autonómico o local, por tanto es un terreno desconocido para muchos.
3.- A diferencia de otros  :cul  :cul :culno nos gusta abarcar más de la muuuucha faena que ya tenemos.


P.D Pindong, te respondo por privado ;;cer;;

Desconectado escalaejecutiva

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #418 en: 23 de Mayo de 2012, 20:45:05 pm »
:partirse :partirse :partirse

A ver, mi teniente, tendrá que fajarse duro con el chino.

No, no para nada... de hecho, veo lógico que la nueva 1/92 incluya estas conductas. Nosotros, como la mayoría aplastante de vosotros (OJO), no hacemos interpretaciones circenses de la norma para ir más allá y haciendo un giro lingüístico poder decir que hacemos X. De verdad, no hay problema, si la norma estatal pone que hay que sancionar X, y que eso es nuestra competencia, pues sancionamos X... sin más, no hay complejos igual que la GC no tiene complejo por regular el tráfico, mientras a unos poquitos PL les parece que es indigno.
Me parece correcto, pero permítame recordarle que no es la primera ni la última vez en la que algún componente de la E (que se pasea por este foro) considera el "top manta" como venta ambulante y por ello ni se molestan en combatirlo. :mus;

Tiene usted razón, es una conducta generalmente constitutiva de falta, poco valorada en la E...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #419 en: 23 de Mayo de 2012, 20:53:29 pm »
Veremos el texto de lo que va a contener esta ley...y si finalmente se ciñe a conductas punibles individuales o cuando superen el número de 19 reunidos...y sobretodo si contiene la prueba, el comiso de la sustancia y su análisis...algo que la madrileña no contiene.