Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302354 veces)

gautamacop

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #420 en: 24 de Mayo de 2012, 18:10:54 pm »
Deberiamos de ver primero el texto, en el que se nos considere profesion peligrosa de una vez, puesto que mucha reforma de la Ley 1/92, pero a la hora de tener que pasar por la S.Social no nos obsequian con ninguna prebenda a pesar de jugarnosla todos los dias que salimos a la calle. :Pelea_2

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #421 en: 19 de Junio de 2012, 21:31:06 pm »

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #422 en: 19 de Junio de 2012, 22:22:25 pm »
 . . . pues ya me dirá esta buena señora como lo va a hacer . . . espero que la norma traiga una descripción pormenorizada de las características que deben de reunir el vehículo y su conductor para que pueda ser calificado de "cunda" e intervenido por ese motivo . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #423 en: 20 de Junio de 2012, 01:10:52 am »
hola a ver, heracles, es muy fácil.... "CUNDA", aquel vehículo en el que vaya ella.......   :metralleta :metralleta
Un salu2

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #424 en: 20 de Junio de 2012, 13:53:40 pm »
. . . pues ya me dirá esta buena señora como lo va a hacer . . . espero que la norma traiga una descripción pormenorizada de las características que deben de reunir el vehículo y su conductor para que pueda ser calificado de "cunda" e intervenido por ese motivo . . .
el día que se den cuenta que por invertir unos €urillos en aparatos "narco test" además de inmovilizar vehículos es una fuente de ingresos vía multas y vía penal, parte del problema solucionado

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #425 en: 21 de Junio de 2012, 12:53:20 pm »
No salió una noticia que a partir del 19 de Julio se iban a hacer miles de pruebas de drogas a conductores??

Les estarán dando esos narcotest únicamente a GC??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #426 en: 21 de Junio de 2012, 12:59:51 pm »
No salió una noticia que a partir del 19 de Julio se iban a hacer miles de pruebas de drogas a conductores??

Les estarán dando esos narcotest únicamente a GC??

La campaña la podrán hacer quienes dispongan del aparato...lógicamente.

DGT anuncia una nueva campaña de control de drogas

Viernes 15/06/2012 por Jose Miguel Cañaveral


DGT anuncia una nueva campaña de control de drogas. La Dirección General de Tráfico (DGT) pondrá en marcha a partir del próximo 9 de Julio una campaña de “tolerancia cero” con el consumo de drogas cuando se conduce. La nueva campaña contará con miles de controles “en todas las vías, a todas las horas y días de la semana”. Estos serán aleatorios, y no hace falta haber cometido previamente una infracción de tráfico. Se llevarán a cabo mediante una sencilla prueba con una pequeña muestra de saliva con un bastoncillo. Dicha prueba se realizarán inmediatamente después de los test de alcoholemia, tan habituales. Si ya te han multado por ir ebrio, no podrán multarte por ir drogado. Menuda incoherencia… Pero ya sabemos que conducir bajos los efectos de las drogas: ‘Tolerancia cero’.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha informado junto a María Seguí, directora de la DGT, que emprenderán una campaña antidroga conjunta, que tendrá una ‘tolerancia cero’ con éstas. Desde el 9 de Julio, se realizarán controles sorpresa en todo tipo de carreteras, “todos los días y a todas horas”, hasta como vimos en carreteras secundarias.

Al fin y al cabo, se realizaban muy pocos test hasta ahora, por su elevado coste en relación a otras pruebas como la de alcoholemia, que sí son más frecuentes. Y sólo se hacían en Navarra y Cataluña, y a partir de la fecha señalada, se llevarán a cabo en todas las comunidades españolas.

Algunos datos

Según sacamos en la rueda de prensa, tras la ingesta de drogas, se aumenta considerablemente la probabilidad de tener un accidente, entre dos y siete veces. Asimismo, han señalado que “si ningún conductor hubiera consumido drogas el año pasado, uno de cada tres muertos en las carreteras de las 480 víctimas totales, se hubieran evitado.

Así pues, según la DGT casi uno de cada cinco conductores españoles, el 19,4% de la población, darían positivo en drogas y hasta un 30%, en sustancias incompatibles con la conducción, como el alcohol y los psicofármacos, lo que convierte a nuestro país en uno donde más drogas se consumen, sobretodo cocaína y cannabis.

Fecha y funcionamiento

A partir del 9 de Julio, los agentes de la autoridad podrán parar a los conductores de manera generalizada para realizar este tipo de controles. Con los siguientes pasos: Primero los conductores serán sometidos a una prueba de alcoholemia, a posteriori si dieran negativo, se les hará un test indiciario de recogida de saliva para apreciar si han consumido drogas, según nos ha trasladado la directora de la DGT.

Posteriormente, si el conductor en el primer test de drogas sale como negativo, este continuará su viaje pero, si por el contrario diera positivo, no podrá seguir conduciendo y tendrá que someterse a otro test que será custodiado a un laboratorio, donde finalmente se certificará el positivo y del que saldrá la sanción administrativa. E incluso podría ser sancionado por el Código Penal.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #427 en: 21 de Junio de 2012, 13:02:51 pm »
Pero esto sólo dispondrán de ello GC y en algunas zonas.

Y será necesario curso de especialización al igual que para el etilómetro??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

uidfaro

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #428 en: 27 de Junio de 2012, 11:52:48 am »
no falla la policia, falla el sistema como siempre, porque una simple reyerta, si aqui en madrid se tramitaran las denuncias puestas por la 1/92 por este motivo, tendríamos una herramienta más a nuestro favor, pero como no tramitan ninguna, pues pasamos de escribir, yo al menos.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #429 en: 28 de Junio de 2012, 11:55:50 am »
Denunciar una reyerta entre particulares por la 1/92??

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

uidfaro

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #430 en: 28 de Junio de 2012, 12:00:54 pm »
Denunciar una reyerta entre particulares por la 1/92??

Art. 26
i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #431 en: 28 de Junio de 2012, 12:03:05 pm »
Denunciar una reyerta entre particulares por la 1/92??

Art. 26
i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.


uffff.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

uidfaro

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #432 en: 28 de Junio de 2012, 12:06:10 pm »
Antiguamente solian tramitarse y prosperaban pero como ya no tramitan ninguna sancion en madrid la delegación del gobierno, al menos a PMM pues como si lo pusieran de forma específica, que tampoco serviría

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #433 en: 28 de Junio de 2012, 12:06:49 pm »
Denunciar una reyerta entre particulares por la 1/92??

Art. 26
i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.

Siento discernir......pero eso se puede provocar, igualmente, sin que exista una reyerta de por medio.....de igual modo que puede existir una reyerta sin que se altere/originen desordenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #434 en: 28 de Junio de 2012, 12:06:58 pm »
No está pensado precisamente ese articulado para las reyertas...una reyerta, generalmente, acaba en lesiones y entonces es de ámbito penal.


uidfaro

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #435 en: 28 de Junio de 2012, 12:08:32 pm »
No está pensado precisamente ese articulado para las reyertas...una reyerta, generalmente, acaba en lesiones y entonces es de ámbito penal.


no siempre, aunque si la mayoría, pero podría tramitarse ambas, ya que son cosas totalmente diferentes. Yo antes lo hacia, hace años, si iban para adelante y deje de hacerlas porque no se tramitan
Quizas algun CNP que son más dados a este tipo de denuncias podría aclararnos que hacen ellos

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #436 en: 28 de Junio de 2012, 12:10:08 pm »
Antiguamente solian tramitarse y prosperaban pero como ya no tramitan ninguna sancion en madrid la delegación del gobierno, al menos a PMM pues como si lo pusieran de forma específica, que tampoco serviría

Hace unos 2 o 3 años me llegó un recurso de la 1/92, Art 26.h, pidiendo 400 Euros de sanción.
Algunos sí que se tramitan.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #437 en: 28 de Junio de 2012, 12:10:48 pm »
De hecho, tengo un documento que está en las OACS, denominado "Acta instruida por Infracción a la Ley 1/92 de protección de la seguridad ciudadana en el que se especifica de forma clara como infracción a la misma "Pelea eb vía pública o local (sin lesiones)
« Última modificación: 28 de Junio de 2012, 12:24:04 pm por 47ronin »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #438 en: 28 de Junio de 2012, 12:12:17 pm »
De echo, tengo un documento que está en las OACS, denominado "Acta instruida por Infracción a la Ley 1/92 de protección de la seguridad ciudadana en el que se especifica de forma clara como infracción a la misma "Pelea eb vía pública o local (sin lesiones)

A ver si no era de la 1/92, si no de la Ley de Vagos y Maleantes...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #439 en: 28 de Junio de 2012, 12:14:04 pm »
No hombre no, que tengo el documento en la mano, y están en las OACS al menos en la mia y ahorra tener que escribir mucho