Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302306 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #460 en: 18 de Octubre de 2012, 17:14:01 pm »
El Gobierno estudia prohibir la grabación y difusión en Internet de imágenes de la Policía

El Ejecutivo pretende "dar un paso al frente" para dotar de más seguridad el trabajo de la Policía "desde la legalidad y el cumplimiento del Estado de Derecho"
EFE   18-10-2012

Así, ha avanzado que se prohibirá "la captación, reproducción o tratamiento de imágenes, sonidos o datos de miembros de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones cuando puedan poner en peligro su vida o en riesgo la operación que están desarrollando".


Más de lo mismo.....pero dicho de otra manera.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #461 en: 18 de Octubre de 2012, 17:16:04 pm »
Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos

Que sería "relevancia pública" y que no lo sería?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #462 en: 18 de Octubre de 2012, 17:22:26 pm »
Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos

Que sería "relevancia pública" y que no lo sería?

Pues eso...más de lo mismo pero dicho de otra manera.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #463 en: 18 de Octubre de 2012, 19:32:02 pm »
Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos

Que sería "relevancia pública" y que no lo sería?

Como casi siempre habrá que esperar a ver la norma y en su caso la resolución de los posibles recursos de inconstitucionalidad (que se lo digan a Corcuera), pero en principio me parece acertado. Está claro que si un policía comete un delito la grabación se podrá realizar siempre. Pero el típico gracioso que todo lo graba para subirlo a internet, con caras de compañeros, matrículas de vehículos K, procedimientos de actuación... poniéndonos en riesgo, se debería exponer a una sanción administrativa.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #464 en: 18 de Octubre de 2012, 19:38:33 pm »
Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos

Que sería "relevancia pública" y que no lo sería?

Como casi siempre habrá que esperar a ver la norma y en su caso la resolución de los posibles recursos de inconstitucionalidad (que se lo digan a Corcuera), pero en principio me parece acertado. Está claro que si un policía comete un delito la grabación se podrá realizar siempre. Pero el típico gracioso que todo lo graba para subirlo a internet, con caras de compañeros, matrículas de vehículos K, procedimientos de actuación... poniéndonos en riesgo, se debería exponer a una sanción administrativa.

Cómo se regula todo esto en otros países?

Está permitido grabar en las vías públicas incluso a funcionarios y luego subirlo a la red?

Mira lo que dicen en "el pais de la libertades" sobre esto:

Ayer en Filadelfia, el comisionado de la policia envio un memorandum notificando a la prensa que los ciudadanos tienen el derecho de grabar en video o tomar fotografias de los policias.
Ocubre de 2011

http://www.koflaolivieri.com/blog/2011/10/no-es-un-delito-grabar-en-video-a-la-policia-police-commissioner-sets-rules-on-civilians-pix.html

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #465 en: 18 de Octubre de 2012, 19:41:15 pm »
Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos

Que sería "relevancia pública" y que no lo sería?

Como casi siempre habrá que esperar a ver la norma y en su caso la resolución de los posibles recursos de inconstitucionalidad (que se lo digan a Corcuera), pero en principio me parece acertado. Está claro que si un policía comete un delito la grabación se podrá realizar siempre. Pero el típico gracioso que todo lo graba para subirlo a internet, con caras de compañeros, matrículas de vehículos K, procedimientos de actuación... poniéndonos en riesgo, se debería exponer a una sanción administrativa.

Cómo se regula todo esto en otros países?

Está permitido grabar en las vías públicas incluso a funcionarios y luego subirlo a la red?

Mira lo que dicen en "el pais de la libertades" sobre esto:

Ayer en Filadelfia, el comisionado de la policia envio un memorandum notificando a la prensa que los ciudadanos tienen el derecho de grabar en video o tomar fotografias de los policias.
Ocubre de 2011

http://www.koflaolivieri.com/blog/2011/10/no-es-un-delito-grabar-en-video-a-la-policia-police-commissioner-sets-rules-on-civilians-pix.html

Bueno ya sabes que ese país es muy grande y lo que en un estado se puede hacer, en el de al lado te cuesta unos años de cárcel...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #466 en: 18 de Octubre de 2012, 19:42:36 pm »
Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos

Que sería "relevancia pública" y que no lo sería?

Como casi siempre habrá que esperar a ver la norma y en su caso la resolución de los posibles recursos de inconstitucionalidad (que se lo digan a Corcuera), pero en principio me parece acertado. Está claro que si un policía comete un delito la grabación se podrá realizar siempre. Pero el típico gracioso que todo lo graba para subirlo a internet, con caras de compañeros, matrículas de vehículos K, procedimientos de actuación... poniéndonos en riesgo, se debería exponer a una sanción administrativa.

Las imagenes que toman los reporteros gráficos/tv TAMBIÉN contienen todo eso...caras de compañeros, matrículas de vehículos K, procedimientos de actuación.....y TAMBIÉN se sube a internet.....todo medio gráfico tiene su página donde cuelga las imagenes PARA TODO AQUEL QUE ESTÉ INTERESADO EN LAS MISMAS...y no pixelan ni etc....

.....con que... aparte de NOservir como justificación..... lo dicho...más de lo mismo pero dicho de otra manera.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #467 en: 18 de Octubre de 2012, 19:45:03 pm »
Para dilucidar cuál es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública , así como en los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos

Que sería "relevancia pública" y que no lo sería?

Como casi siempre habrá que esperar a ver la norma y en su caso la resolución de los posibles recursos de inconstitucionalidad (que se lo digan a Corcuera), pero en principio me parece acertado. Está claro que si un policía comete un delito la grabación se podrá realizar siempre. Pero el típico gracioso que todo lo graba para subirlo a internet, con caras de compañeros, matrículas de vehículos K, procedimientos de actuación... poniéndonos en riesgo, se debería exponer a una sanción administrativa.

Las imagenes que toman los reporteros gráficos/tv TAMBIÉN contienen todo eso...caras de compañeros, matrículas de vehículos K, procedimientos de actuación.....y TAMBIÉN se sube a internet.....todo medio gráfico tiene su página donde cuelga las imagenes PARA TODO AQUEL QUE ESTÉ INTERESADO EN LAS MISMAS...y no pixelan ni etc....

.....con que... aparte de NOservir como justificación..... lo dicho...más de lo mismo pero dicho de otra manera.



Que actualmente lo hagan medios de comunicación no quiere decir que esté bien hecho, ni que puedan seguir haciéndolo si se aprobara la norma. ASí nos aseguramos que pixelarán las caras y matrículas.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #468 en: 18 de Octubre de 2012, 19:46:24 pm »
Que actualmente lo hagan medios de comunicación no quiere decir que esté bien hecho, ni que puedan seguir haciéndolo si se aprobara la norma. ASí nos aseguramos que pixelarán las caras y matrículas.

Ya veríamos cuanto se tardaría en aplicar lo sentenciado por el T.C.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #469 en: 18 de Octubre de 2012, 19:47:08 pm »
Que actualmente lo hagan medios de comunicación no quiere decir que esté bien hecho, ni que puedan seguir haciéndolo si se aprobara la norma. ASí nos aseguramos que pixelarán las caras y matrículas.

Ya veríamos cuanto se tardaría en aplicar lo sentenciado por el T.C.

"relevancia pública"...qué es relevancia pública?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #470 en: 18 de Octubre de 2012, 19:47:51 pm »
Que actualmente lo hagan medios de comunicación no quiere decir que esté bien hecho, ni que puedan seguir haciéndolo si se aprobara la norma. ASí nos aseguramos que pixelarán las caras y matrículas.

Ya veríamos cuanto se tardaría en aplicar lo sentenciado por el T.C.

   

Para eso tendremos que esperar...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #471 en: 18 de Octubre de 2012, 19:48:51 pm »

Pero vamos.....que no seré YO quien actue con un "grabador" de mi intervención mientras que los de alrededor graban como se actua con un "grabador".....y así hasta el infinito.....
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #472 en: 18 de Octubre de 2012, 19:53:39 pm »

Pero vamos.....que no seré YO quien actue con un "grabador" de mi intervención mientras que los de alrededor graban como se actua con un "grabador".....y así hasta el infinito.....
 

Hasta el infinito no, porque si alguno de los grabadores no está plenamente identificado y tenemos que sancionarlo por una (futura) infracción de la ley de seguridad ciudadana lo podemos trasladar a efectos de identificación...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #473 en: 18 de Octubre de 2012, 19:57:11 pm »

Pero vamos.....que no seré YO quien actue con un "grabador" de mi intervención mientras que los de alrededor graban como se actua con un "grabador".....y así hasta el infinito.....
 

Hasta el infinito no, porque si alguno de los grabadores no está plenamente identificado y tenemos que sancionarlo por una (futura) infracción de la ley de seguridad ciudadana lo podemos trasladar a efectos de identificación...

....y con el "grabador" que está grabando desde el balcon de su casa??...hacemos una "troncha" hasta que salga??.....y con etc....



...y con los "grabadores" de la actuación con un "grabador" no identificado y que están grabando como intervienes con el no identificado....que hacemos??...


.........ves como si es hasta el infinito......

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #474 en: 18 de Octubre de 2012, 20:13:46 pm »

Pero vamos.....que no seré YO quien actue con un "grabador" de mi intervención mientras que los de alrededor graban como se actua con un "grabador".....y así hasta el infinito.....
 

Hasta el infinito no, porque si alguno de los grabadores no está plenamente identificado y tenemos que sancionarlo por una (futura) infracción de la ley de seguridad ciudadana lo podemos trasladar a efectos de identificación...

....y con el "grabador" que está grabando desde el balcon de su casa??...hacemos una "troncha" hasta que salga??.....y con etc....



...y con los "grabadores" de la actuación con un "grabador" no identificado y que están grabando como intervienes con el no identificado....que hacemos??...


.........ves como si es hasta el infinito......



BUeno no tiene más importancia, pero yo creo que no es tan largo. EL que graba desde su casa, sin problemas, porque estamos ante el poder semi-absoluto de la sanción ADMINISTRATIVA, sanción para el empadronado y que identifique al grabador o recurra (como se hace en tráfico). Con los que graben al que está siendo trasladado a efectos de identificación...nueva multa. Todo es cuestión de las circunstancias y de tener efectivos suficientes, como siempre, tampoco se sanciona a TODOS los que aparcan en doble fila, o fuman porros en la calle...solo a los que se les pilla y se puede.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #475 en: 18 de Octubre de 2012, 21:29:31 pm »
El papel de la policía debe ser reforzado y conjugar libertades públicas con ese reforzamiento es ciertamente complejo...la norma acabará en el TC...y seguramente con su anulación por inconstitucional.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #476 en: 18 de Octubre de 2012, 21:35:59 pm »
El papel de la policía debe ser reforzado y conjugar libertades públicas con ese reforzamiento es ciertamente complejo...la norma acabará en el TC...y seguramente con su anulación por inconstitucional.

Pues sí...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #477 en: 19 de Octubre de 2012, 13:10:15 pm »
Pues ya podemos intuir con datos dónde va a acabar la norma...

JpD cree que prohibir la difusión de imágenes de policías choca con el derecho constitucional


19/10/2012 - Galiciaé LV / Axencias

 
El portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, considera que la prohibición de la difusión en Internet de imágenes de policías, que estudia el Gobierno, sería desproporcionada, implicaría una vulneración del derecho a la información y supondría una regulación inconstitucional.
 
Bosch ha reconocido, en declaraciones a EFE, que, de manera excepcional, se puede limitar el derecho a la información en casos muy puntuales, pero ha rechazado que con carácter general una ley pueda prohibir que se difunda información.
 
En determinados supuestos, como una operación antiterrorista, se pueden establecer limitaciones al derecho a la información, atendiendo al principio de proporcionalidad, ha explicado el portavoz de JpD, quien ha precisado que las cámaras no pueden entrar en determinados juicios, en los que hay menores, o conocer actuaciones judiciales muy graves, que son declaradas secretas.
 
De acuerdo con la Constitución, debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir imágenes a través de cualquier medio de difusión y los ciudadanos deben tener la posibilidad de denunciar y defenderse de posibles abusos o excesos policiales, ha resaltado Bosch.
 
Por ello, desde su punto de vista, no podría prohibirse la captación de imágenes de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #478 en: 19 de Octubre de 2012, 13:21:56 pm »
Estaria bien que se nos protegiese de excesos judiciales a nosotros...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #479 en: 19 de Octubre de 2012, 13:23:51 pm »
Calandras te vas a honchar a PONER MULTAS !!!!!!


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