Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302331 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #480 en: 19 de Octubre de 2012, 15:00:39 pm »
No hace mucho se hizo un detenido porque reconocio a un compañero e intento agredirle.

Yo entiendo que a sus señorias progres les importe un bledo, ya que le pondran una multa de 30 eurillos y a casa. Me gustaria ver que pasaria si fuese al reves...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #481 en: 20 de Octubre de 2012, 13:15:20 pm »
Frenazo y marcha atrás?

POLÉMICO PLAN DE REFORMA LEGAL


El Gobierno desautoriza a Cosidó y no prohibirá grabar a policías
Interior reitera que no se limitará la libertad de expresión y de prensa
   
 REDACCIÓN 20/10/2012

 El director general de la policía, Ignacio Cosidó, fue desautorizado ayer por el Gobierno, que dejó claro que prohibir grabar a los policías cuando están realizando su trabajo ni está en la agenda del Ejecutivo, ni se va a plantear. Primero fue el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien en un acto con comisarios de la policía y en presencia del propio Cosidó, advirtió de la necesidad de preservar la libertad de expresión y la libertad de prensa por encima de todo. Aunque advirtió del peligro de que bajo la excusa de la libertad de expresión se injurie o ataque a la policía.

¿A qué se refería el ministro? A algunos vídeos que circulan por las redes sociales en los que se identifica con nombre, apellidos e incluso teléfono y dirección particular a policías, que son objeto de injurias y amenazas. Los sindicatos policiales vienen denunciando que en la actualidad hay pocas armas para luchar contra estos hechos. Pero ahora será difícil que el Ministerio haga referencia alguna a esta cuestión.

Lo dejó claro la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, quien en la rueda de prensa del Consejo de Ministros tiró bastantes balones fuera, pero en ningún momento admitió que se fuera a prohibir grabar a policías. Eso sí, reiteró la necesidad de garantizar la seguridad y los derechos de los policías. H


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #482 en: 20 de Octubre de 2012, 22:19:13 pm »

Pero vamos.....que no seré YO quien actue con un "grabador" de mi intervención mientras que los de alrededor graban como se actua con un "grabador".....y así hasta el infinito.....
 

Hasta el infinito no, porque si alguno de los grabadores no está plenamente identificado y tenemos que sancionarlo por una (futura) infracción de la ley de seguridad ciudadana lo podemos trasladar a efectos de identificación...

....y con el "grabador" que está grabando desde el balcon de su casa??...hacemos una "troncha" hasta que salga??.....y con etc....



...y con los "grabadores" de la actuación con un "grabador" no identificado y que están grabando como intervienes con el no identificado....que hacemos??...


.........ves como si es hasta el infinito......



BUeno no tiene más importancia, pero yo creo que no es tan largo. EL que graba desde su casa, sin problemas, porque estamos ante el poder semi-absoluto de la sanción ADMINISTRATIVA, sanción para el empadronado y que identifique al grabador o recurra (como se hace en tráfico). Con los que graben al que está siendo trasladado a efectos de identificación...nueva multa. Todo es cuestión de las circunstancias y de tener efectivos suficientes, como siempre, tampoco se sanciona a TODOS los que aparcan en doble fila, o fuman porros en la calle...solo a los que se les pilla y se puede.

 :ojones  :ojones   :insano   :insano 

Acaso la 1/92 contempla/exige/obliga a la identificación, por parte del empadronado (si es que solo hay uno, pues de existir dos o mas empadronados.....se sortea a cual de ellos??  ) de la persona que comete la "infracción"??....más que nada por que la normativa de tráfico SI lo contempla....por no olvidar que primero habrás de saber, A CIENCIA CIERTA, a que piso corresponde la ventana en cuestión.

...no se.....demasiadas 'volteretas' veis para algo que va a ser más de lo mismo que hasta ahora......pero dicho de otra manera.




El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #483 en: 20 de Octubre de 2012, 23:42:39 pm »

Pero vamos.....que no seré YO quien actue con un "grabador" de mi intervención mientras que los de alrededor graban como se actua con un "grabador".....y así hasta el infinito.....
 

Hasta el infinito no, porque si alguno de los grabadores no está plenamente identificado y tenemos que sancionarlo por una (futura) infracción de la ley de seguridad ciudadana lo podemos trasladar a efectos de identificación...

....y con el "grabador" que está grabando desde el balcon de su casa??...hacemos una "troncha" hasta que salga??.....y con etc....



...y con los "grabadores" de la actuación con un "grabador" no identificado y que están grabando como intervienes con el no identificado....que hacemos??...


.........ves como si es hasta el infinito......



BUeno no tiene más importancia, pero yo creo que no es tan largo. EL que graba desde su casa, sin problemas, porque estamos ante el poder semi-absoluto de la sanción ADMINISTRATIVA, sanción para el empadronado y que identifique al grabador o recurra (como se hace en tráfico). Con los que graben al que está siendo trasladado a efectos de identificación...nueva multa. Todo es cuestión de las circunstancias y de tener efectivos suficientes, como siempre, tampoco se sanciona a TODOS los que aparcan en doble fila, o fuman porros en la calle...solo a los que se les pilla y se puede.

 :ojones  :ojones   :insano   :insano 

Acaso la 1/92 contempla/exige/obliga a la identificación, por parte del empadronado (si es que solo hay uno, pues de existir dos o mas empadronados.....se sortea a cual de ellos??  ) de la persona que comete la "infracción"??....más que nada por que la normativa de tráfico SI lo contempla....por no olvidar que primero habrás de saber, A CIENCIA CIERTA, a que piso corresponde la ventana en cuestión.

...no se.....demasiadas 'volteretas' veis para algo que va a ser más de lo mismo que hasta ahora......pero dicho de otra manera.


De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #484 en: 20 de Octubre de 2012, 23:55:18 pm »
De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.

Lo que no alcanzas a entender es que, al igual que cualquier otra infracción administrativa, o identificas "in situ" al autor o tururú.....pues, al igual que cualquier otra infracción administrativa, NO se contempla la posterior identificación por parte del "empadronado"... NI en "esta".....NI en ninguna cualquier otra infracción administrativa ... salvo la vial.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #485 en: 21 de Octubre de 2012, 11:35:41 am »
De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.

Lo que no alcanzas a entender es que, al igual que cualquier otra infracción administrativa, o identificas "in situ" al autor o tururú.....pues, al igual que cualquier otra infracción administrativa, NO se contempla la posterior identificación por parte del "empadronado"... NI en "esta".....NI en ninguna cualquier otra infracción administrativa ... salvo la vial.





 :ojones Toma ya, y eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?
« Última modificación: 21 de Octubre de 2012, 13:01:27 pm por escalaejecutiva »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #486 en: 21 de Octubre de 2012, 12:06:18 pm »
Si?..No?...


POLÉMICO PLAN DE REFORMA LEGAL
El Gobierno desautoriza a Cosidó y descarta prohibir grabar a policíasEl Ejecutivo recalca que el jefe de la policía no puede hablar en nombre de Interior
Fernández Díaz insiste en que no se limitará la libertad de expresión y de prensa
Sábado, 20 de octubre del 2012       MAYKA NAVARRO / JUAN RUIZ
MADRID

En público y en privado. El director general de la policía, Ignacio Cosidó, fue desautorizado ayer por el Gobierno, que dejó claro que prohibir grabar a los policías cuando están realizando su trabajo ni está en la agenda del Ejecutivo, ni se va a plantear. Primero fue el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien en un acto con comisarios de la policía y en presencia del propio Cosidó, advirtió de la necesidad de preservar la libertad de expresión y la libertad de prensa por encima de todo. Aunque advirtió del peligro de que bajo la excusa de la libertad de expresión se injurie o ataque a la policía.



 ¿A qué se refería el ministro? A algunos vídeos que circulan por las redes sociales en los que se identifica con nombre, apellidos e incluso teléfono y dirección particular a policías, que son objeto de injurias y amenazas. Los sindicatos policiales vienen denunciando que en la actualidad hay pocas armas para luchar contra estos hechos. Y ante estas peticiones, es verdad que la dirección general de la policía estaba estudiando dedicar un apartado en la futura ley de seguridad ciudadana a esta cuestión. Pero ahora, ante tal polémica, será difícil que el Ministerio del Interior haga referencia alguna a esta cuestión.

DERECHOS / Lo dejó claro la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, quien en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros fue preguntada hasta en cinco ocasiones por esta cuestión. Santamaría tiró bastantes balones fuera, pero en ningún momento admitió que se fuera a prohibir grabar a policías, ni a los periodistas, ni a cualquier ciudadano. Eso sí, reiteró la necesidad de garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de los policías.

Ya por la tarde, fuentes del Ejecutivo fueron más allá y advirtieron de que las palabras de Cosidó «solo responden a los intereses de la policía, pero se olvida de los intereses y derechos del resto de los ciudadanos». Ese mismo portavoz gubernamental aseguró que en nombre del Gobierno solo habla el presidente, la vicepresidenta, los ministros y los secretarios de Estado, «nadie más». Y dio más que largas cuando se le preguntó para cuándo podría ser efectiva esa posible reforma. «Va para largo, no hay prisas. Hay que pedir muchos informes y pensar mucho», insistió. Y recordó que las palabras de Cosidó son exclusivamente «la opinión del director de la policía y en ningún caso, la postura oficial del Ministerio del Interior».

Varios grupos parlamentarios, como el socialista y el de Izquierda Plural ya han pedido la comparecencia del ministro del Interior para que detalle en el Congreso en qué va a consistir esa propuesta.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #487 en: 21 de Octubre de 2012, 12:15:07 pm »
De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.

Lo que no alcanzas a entender es que, al igual que cualquier otra infracción administrativa, o identificas "in situ" al autor o tururú.....pues, al igual que cualquier otra infracción administrativa, NO se contempla la posterior identificación por parte del "empadronado"... NI en "esta".....NI en ninguna cualquier otra infracción administrativa ... salvo la vial.





 :ojones Toma ya, y a eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

La tendrá cuando lo especifique la norma, no?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #488 en: 21 de Octubre de 2012, 12:22:42 pm »
De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.

Lo que no alcanzas a entender es que, al igual que cualquier otra infracción administrativa, o identificas "in situ" al autor o tururú.....pues, al igual que cualquier otra infracción administrativa, NO se contempla la posterior identificación por parte del "empadronado"... NI en "esta".....NI en ninguna cualquier otra infracción administrativa ... salvo la vial.





 :ojones Toma ya, y a eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

La tendrá cuando lo especifique la norma, no?

La "norma" ya lo especifica:

Artículo 137 de la ley de Procedimiento Administrativo Común:

3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #489 en: 21 de Octubre de 2012, 12:36:54 pm »
Mira ves...ese artículo de la norma general se me había pasado.  :rezar...pero habla de "hechos constatados"  :cul

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #490 en: 21 de Octubre de 2012, 12:41:12 pm »
De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.

Lo que no alcanzas a entender es que, al igual que cualquier otra infracción administrativa, o identificas "in situ" al autor o tururú.....pues, al igual que cualquier otra infracción administrativa, NO se contempla la posterior identificación por parte del "empadronado"... NI en "esta".....NI en ninguna cualquier otra infracción administrativa ... salvo la vial.





 :ojones Toma ya, y a eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

La tendrá cuando lo especifique la norma, no?

La "norma" ya lo especifica:

Artículo 137 de la ley de Procedimiento Administrativo Común:

3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.


Supngo que ese "reconocimiento de la condición de autoridad" es cuando tengan competencias en lo que está denunciando ¿verdad? porque si no la cosa cambia bastante y por mucho AA que seas en tráfico (mi caso) no puedo ponerme a denunciar Medio ambiente ni por la 1/92 como ya se hizo hace unos años.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #491 en: 21 de Octubre de 2012, 12:43:50 pm »
Mira ves...ese artículo de la norma general se me había pasado.  :rezar...pero habla de "hechos constatados"  :cul

 :carcaj :carcaj :carcaj Has tenido que añadirlo....   ;v;               


Y que más constatación quieres, si lo ha visto el propio agente con sus ojos... :paz


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #492 en: 21 de Octubre de 2012, 12:46:53 pm »
De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.

Lo que no alcanzas a entender es que, al igual que cualquier otra infracción administrativa, o identificas "in situ" al autor o tururú.....pues, al igual que cualquier otra infracción administrativa, NO se contempla la posterior identificación por parte del "empadronado"... NI en "esta".....NI en ninguna cualquier otra infracción administrativa ... salvo la vial.





 :ojones Toma ya, y a eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

La tendrá cuando lo especifique la norma, no?

La "norma" ya lo especifica:

Artículo 137 de la ley de Procedimiento Administrativo Común:

3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.


Supngo que ese "reconocimiento de la condición de autoridad" es cuando tengan competencias en lo que está denunciando ¿verdad? porque si no la cosa cambia bastante y por mucho AA que seas en tráfico (mi caso) no puedo ponerme a denunciar Medio ambiente ni por la 1/92 como ya se hizo hace unos años.

Efectivamente.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #493 en: 21 de Octubre de 2012, 19:57:41 pm »
Policías sin imágenes, fuente de abusos
Los expertos opinan que prohibir que se grabe a los agentes puede dejar impunes los excesos de autoridad
Los juristas ven anticonstitucional la medida que propone el Gobierno
JESÚS GARCÍA Barcelona 20 OCT 2012

La última iniciativa del Gobierno del PP en materia de orden público —prohibir la toma de imágenes de policías mientras hacen su trabajo— ha soliviantado a los movimientos sociales, a los partidos de la oposición y a los juristas, que en su mayoría la consideran contraria a la Constitución. Para muchos de ellos, esta suerte de censura persigue el mismo objetivo que otras medidas ya anunciadas, como el endurecimiento del Código Penal: disuadir a los manifestantes en un clima de creciente descontento social.

Aunque todavía hay muchos interrogantes sobre el proyecto, el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, avanzó el jueves los puntos clave. El fin es impedir que se difundan en Internet y en las redes sociales ciertas imágenes de funcionarios que puedan poner en riesgo su integridad o vulneren el derecho a su intimidad y su propia imagen. El Gobierno pretende modificar la Ley de Seguridad Ciudadana y prohibir “la captación, reproducción o tratamiento de imágenes, sonidos o datos de miembros de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones cuando puedan poner en peligro su vida o en riesgo la operación que están desarrollando”.

“Es una medida claramente inconstitucional, que colisiona con el derecho a la información”, opina el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo. A su juicio, esa prohibición solo podría decretarse en casos en los que, de forma muy evidente, pongan en riesgo su vida o su seguridad. Cosidó no especificó en qué supuestos podrá vetarse la grabación de imágenes. Fuentes de Interior pusieron como ejemplo operaciones contra el terrorismo o el crimen organizado. Pero no aclararon qué ocurrirá en el caso de las manifestaciones contra los recortes sociales, que van en aumento.

“Lo que pretenden, en el fondo, es evitar que haya testigos de una actuación policial que pueda ser desproporcionada. Y la forma de saber si lo ha sido es a través de los medios gráficos”, abunda Pérez Royo. En una línea similar se expresa Jaume Asens, abogado barcelonés ligado a los movimientos sociales: “Se trata de dar impunidad institucional a los excesos de la policía. Esta concepción estrecha de miras pone a los policías por encima de la ley y los deja fuera de la mirada pública”.

El PP pretende “disuadir” a los ciudadanos de ir a manifestaciones
La iniciativa genera dudas: ¿Quién, cómo y por qué decidirá cuándo se pueden tomar imágenes? Interior solo dispone, por ahora, de un documento de trabajo que no trata ese extremo. Para algunos abogados, como el penalista Javier Melero, ahí radica uno de sus principales problemas. “Puede dar lugar a abusos. En una situación de crispación, como una protesta, ¿el policía podrá hacer una ponderación normativa y tomar la decisión correcta?”, se pregunta. “Puede sentirse intimidado y prohibirlo”, abunda Melero, que subraya el “efecto intimidatorio” sobre quien capta imágenes, ya que se le podría exigir ser identificado.

Otro aspecto problemático, señala Melero, es prohibir la “captación” de imágenes solo porque esta puede obstaculizar la actuación policial. “Esto es muy sutil. Hay una presuposición de que el policía hará una valoración adecuada. Lo que no puede ser es que se prohíba por una mera sospecha de obstaculización, ha de ser un peligro real”, añade.

Que la medida sobrepasa los límites de la Constitución es algo que también respaldan algunas asociaciones de jueces y fiscales. Maria Moretó, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales, lo tiene claro: la medida del Gobierno es una “reacción” para “disuadir” las movilizaciones ciudadanas que “ha habido y habrá contra los recortes y a la vista del empobrecimiento del país”.

El portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, afirma que la medida es “desproporcionada” y vulnera el derecho a la información. Sobre todo si, como pretende el Gobierno, la prohibición se acuerda con carácter general, y no excepcional. Los ciudadanos, defiende Bosch, tienen derecho a “comunicar y recibir imágenes” por cualquier medio y a denunciar posibles abusos o excesos policiales. “Siempre será lícita la filmación de un acto delictivo por parte de la policía”, subraya Melero.

“Cuando hay una imagen gráfica, el policía puede llegar a ser sancionado. De lo contrario, ante la denuncia de un ciudadano, sin imágenes, su versión siempre se puede cuestionar, ya que queda confrontada a la del agente”, opina el penalista Carles Monguilod, quien añade que la medida del Gobierno sirve más para “dar impunidad ante posibles excesos” que para proteger a unos policías que ya van uniformados y, en algunos casos —como los antidisturbios— cubren su rostro y ocultan su identidad.

El veto podría colisionar con el derecho a recibir información
“El derecho a comunicar información veraz es uno de los pilares del Estado”, dice el abogado Jordi Bertomeu García, quien considera que la legislación ya ofrece “mecanismos suficientes de protección” para los agentes.

“Hay que valorar si existen fórmulas que permitan compatibilizar el derecho a la información con el buen funcionamiento de las operaciones policiales y el derecho a la intimidad y a la integridad física de los a los agentes”, manifiesta Marc Molins Raich, del despacho Roca Junyent. Molins cree que esa vía es posible porque “hoy en día, cualquier programa informático permite difundir imágenes protegiendo la intimidad de sus protagonistas”, por lo que considera que, “tal vez”, la prohibición de Interior es innecesaria y bastaría con redactar un protocolo dirigido a los medios de comunicación.

Pero con teléfonos móviles y cámaras domésticas cualquier ciudadano es ya transmisor de información a través de Internet y las redes sociales; además, la multiplicación de plataformas complica la persecución en la Red. Eso preocupa al Ministerio del Interior, la aparición incontrolada de imágenes de policías. Ocurrió, por ejemplo, en las protestas del 29-M en Barcelona, cuando agentes de los Mossos d’Esquadra que iban de paisano fueron identificados. Sus nombres y sus caras se difundieron por la red.

Los medios, señala el catedrático Pérez Royo, gozan de una protección reforzada. Pero el derecho de información (a recibirla y a transmitirla) también incumbe al particular. Este puede colgar una fotografía y un vídeo en internet y acompañarlo, por ejemplo, de un comentario. En este caso, está ejerciendo su libertad de expresión, por lo que la medida anunciada por Cosidó también podría, eventualmente, entrar en colisión con este otro derecho fundamental.

La presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Elsa González, advierte de que el anuncio “suena a censura” y priva a los ciudadanos del derecho a una información veraz. González considera que se hurta ese derecho con el pretexto de proteger a los policías y recuerda que estos deben ir siempre identificados. “No somos partidarios de ninguna norma restrictiva, sí de la autorregulación responsable”.

Una de las preocupaciones de los sindicatos policiales —que ha atendido el ministerio— es que las imágenes tomadas en las intervenciones policiales puedan utilizarse después, en las redes sociales, como forma de escarnio. O, lo que es más grave, que sirvan para instigar una campaña de acoso contra determinado policía, en el caso en que se llegue a conocer su nombre e identidad. Interior pretende, en todo caso, “buscar un equilibrio”, según Cosidó.

El viernes, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, remachó la idea lanzada la víspera por su director general: el ordenamiento jurídico, dijo, “debe y va a ser capaz” de hallar mecanismos para que el respeto a la libertad de expresión “no sirva nunca de parapeto” para atentar contra el honor o poner en peligro la seguridad de los ciudadanos y de los policías. Fernández Díaz admitió que los derechos de información y expresión son “condición necesaria para la buena salud de la democracia”. Pero añadió que estos derechos pueden “pervertirse” y convertirse en “lesión al derecho al honor” e incluso en un “instrumento para perturbar la seguridad ciudadana”.

Para el presidente de la conservadora Asociación de Fiscales (AF), Antonio Roma, una cosa es tomar imágenes de un policía y, otra muy distinta, darles un uso inadecuado. “No puedo usar una imagen para hacer escarnio o iniciar una persecución contra un funcionario”. Roma señala, además, que no está de acuerdo con que los policías tengan que llevar visible su número de identificación. “La policía está organizada y hay sistemas de control para saber qué hace cada agente”.

El penalista Jorge Navarro, de Molins & Silva, matiza también que existe gran “facilidad” para obtener “grabaciones innecesarias de policías” y que, en algunos casos, se producen “usos inadecuados” que pueden poner “en peligro la seguridad del agente o afectar a su vida privada”. Navarro coincide con la mayoría de los expertos al afirmar que se debe atender a las circunstancias particulares de cada caso.

Los expertos admiten que puede haber usos perversos de esas imágenes. Pero dudan de que la solución tenga que ser preventiva; es decir, prohibir que se graben por temor al uso posterior. “Si se produce un acoso, eso es un delito que ya está previsto y hay que perseguirlo. Pero no hacerlo de forma preventiva”, dice Moretó. “Si la policía se excede, ¿por qué no van a poder captarse imágenes en la vía pública?”, se pregunta. “Si esto pasa, hay mecanismos para perseguirlo. Es poner la venda antes que la herida”, ilustra Monguilod. Melero añade que la difusión de imágenes que inciten a la violencia “ya está contemplada”, por lo que la medida sería “redundante”.

Para Asens, es legítimo que “la actuación de un policía pueda ser objeto de crítica y de debate público”. El abogado señala la “contradicción” entre las prácticas policiales habituales y el proyecto que ahora pretende impulsar Interior. Los antidisturbios, por ejemplo, graban de forma habitual las manifestaciones. En Cataluña, el consejero de Interior, Felip Puig, ha llegado a proponer que se incorporen cámaras en los cascos de los mossos. Y, con motivo de los actos vandálicos del 29 de marzo, durante la huelga general, abrió una página web con fotografías de los presuntos vándalos y animaba a la ciudadanía a colaborar para identificarlos.

“La intimidad que Interior no ve afectada en todas estas medidas sí la ve peligrar en el caso de los policías”, lamenta Asens, quien sostiene que es “muy difícil” identificar a los policías.

Los partidos de la oposición también se sumaron a las críticas. El PSOE pidió a Fernández Díaz que comparezca en el Congreso para explicar la medida. Por su parte, el portavoz de IU en el Congreso, José Luis Centella, calificó de “barbaridad” e “intento de censura” la medida. “El PP sigue en la línea de ser el partido de la porra y de criminalizar las protestas”, denunció.

La ley avala la toma de fotografías

Uno de los argumentos que esgrime el Ministerio del Interior para aprobar el veto a las imágenes de policías es la salvaguarda de su derecho a la intimidad y la propia imagen. La ley que regula la materia, de 1982, contempla que es posible captar, reproducir y publicar la imagen de cargos públicos en el ejercicio de sus funciones. Sobre los policías, un caso particular hizo pronunciarse al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, que avalaron la toma de imágenes de policías en plena calle.
El caso se remonta a 1992, cuando en un periódico apareció la imagen de una sargento de la policía local de Madrid poniendo las esposas a un detenido. La mujer demandó al periódico, pero el Supremo concluyó, en 2003, que la sargento era una funcionaria que estaba ejerciendo su cargo en la vía pública y avaló la fotografía. En términos similares se expresó el Constitucional unos años más tarde, en 2007.
“Es una ley que, aunque antigua, nos sirve mucho”, concluye Jorge Monclús, especialista en propiedad intelectual de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Pese a que el asunto está regulado, Monclús reconoce que el alto tribunal aún no se ha pronunciado en un caso similar al que se podría plantear ahora con el veto de Interior. La ley, explica, incluye una excepción a la norma: se pueden tomar imágenes siempre y cuando la naturaleza del trabajo que desarrolla el funcionario no implique el anonimato.
“Habría que valorar si, en el supuesto de una manifestación, es exigible o no el anonimato. En todo caso, son los jueces los que deben decidir sobre ese aspecto”, dice Monclús.
El presidente de la Asociación de Fiscales, Antonio Roma, comparte el hecho de que los agentes, en una actuación en la calle, no están amparados por su derecho a la intimidad y la propia imagen.
Si la captación de imágenes se prohíbe, los policías tendrán derecho a exigir, a quien tome imágenes, su identificación. Esta consecuencia puede tener un efecto disuasorio, sostienen los expertos. De ahí que sospechan que la verdadera intención del Gobierno es, precisamente, provocar el desánimo en los manifestantes.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/10/20/vidayartes/1350760009_124144.html

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #494 en: 21 de Octubre de 2012, 20:58:23 pm »
A ver, se está hablando del "derecho a la información" y a su posible vulneración. Ese derecho a la información deberá ejercerlo el que esté facultado para ello, como pueda ser un periodista ¿No?
¿Que información va a dar una persona que graba unos hechos con un movil y cuenta otros dependiendo de que le favorece más o menos lo que diga. Esta claro que determinados medios hacen lo mismo, pero ellos al menos tienen una "habilitación" o estudios, o responsablidad, o llamese como quiera...   
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #495 en: 21 de Octubre de 2012, 21:20:45 pm »
Policías sin imágenes, fuente de abusos
Los expertos opinan que prohibir que se grabe a los agentes puede dejar impunes los excesos de autoridad
Los juristas ven anticonstitucional la medida que propone el Gobierno
JESÚS GARCÍA Barcelona 20 OCT 2012
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/10/20/vidayartes/1350760009_124144.html

A ver, se está hablando del "derecho a la información" y a su posible vulneración. Ese derecho a la información deberá ejercerlo el que esté facultado para ello, como pueda ser un periodista ¿No?
¿Que información va a dar una persona que graba unos hechos con un movil y cuenta otros dependiendo de que le favorece más o menos lo que diga. Esta claro que determinados medios hacen lo mismo, pero ellos al menos tienen una "habilitación" o estudios, o responsablidad, o llamese como quiera...   

No es ese derecho el que está sobre la mesa...sino el derecho a grabar imágenes en las vías publicas.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #496 en: 21 de Octubre de 2012, 21:31:10 pm »
Eso no es un derecho, es que no está prohibido que es distinto.  :bur)


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #497 en: 21 de Octubre de 2012, 22:04:17 pm »
Es más que un derecho, es...el cuarto poder.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #498 en: 21 de Octubre de 2012, 23:12:07 pm »
Abusos de autoridad dicen... Pobres diablos.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #499 en: 22 de Octubre de 2012, 17:22:49 pm »
De momento no contempla ni que eso sea una infracción, ni sabemos si lo hará, como para decir nada sobre la identificación de los responsables.... Lo que quería que entendieras es que estando en el ámbito adtivo no hace falta gran cosa para sancionar.

Vamos, que no tiene nada de difícil, sería igual que cualquier otra infracción administrativa, pero vamos que está claro que a ti no te parece bien. Vale, entendido.

Lo que no alcanzas a entender es que, al igual que cualquier otra infracción administrativa, o identificas "in situ" al autor o tururú.....pues, al igual que cualquier otra infracción administrativa, NO se contempla la posterior identificación por parte del "empadronado"... NI en "esta".....NI en ninguna cualquier otra infracción administrativa ... salvo la vial.





 :ojones Toma ya, y a eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

La tendrá cuando lo especifique la norma, no?

La "norma" ya lo especifica:

Artículo 137 de la ley de Procedimiento Administrativo Común:

3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.



Que cosas.... y yo pensando que solamente somos Agentes DE la autoridad.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede