Madre mía Masam menuda montaña para poner una multa... bueno, no lo haré más largo. Por lo menos creo que te has dado cuenta de algún error de base:
1.-En el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor.
2.- En la vigente ley orgánica 1/92 se reconoce expresamente la presunción de veracidad de los "AGENTES DE LA AUTORIDAD". Artículo 37:En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Con ese par de cosas claras, me vale.
Como es....o mai good!!...para nothing....
1º- No es imprescindible cuando una norma así lo contemple...ejemplo la vial....el resto nasti.
2º- Claro, con una presunción de veracidad tan contundente por eso se hace necesaria la toma de sustancia en el caso de la drogaina (por ej.) para su posterior análisis...
"por que presenciar unos hechos , PREVIA ratificación, es base suficiente"....
.....por cierto, denunciar a quien está empadronado SIN contrastar NI comprobar que dicha persona es la misma que la que grabó ( o lo que haya hecho), plasmándolo así sobre el papel (quiero decir, informando de que se han tomado esos datos del padrón y que NO se a comprobado la identidad... --o acaso eso se omite?--)....
"es base suficiente" ??....
........insisto...me gustaria leer como se escribe, con
base suficiente, que...
"el denunciado hizo esto o lo otro......que ante el desconocimiento de la identidad del denunciado se tomaron los datos de la BBDD del padrón..... y se denuncia, sin comprobar por ningún medio que estos datos coinciden con la identidad del autor, al arriba indicado..."... (...en serio que lo plasmarías así??....me lo confirmas?? )
La norma te dice que "será base suficiente" respecto de unos hechos (y no siempre vale).....NO RESPECTO DE QUIEN lo ha cometido.
.....pero espera......que tengo en el bombo los nombres de 7 empadronados en la misma vivienda y tengo que sortear a quien le cae 'china' de la
"base suficiente"....