Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302482 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #500 en: 22 de Octubre de 2012, 17:23:58 pm »
Mira ves...ese artículo de la norma general se me había pasado.  :rezar...pero habla de "hechos constatados"  :cul

 :carcaj :carcaj :carcaj Has tenido que añadirlo....   ;v;               


Y que más constatación quieres, si lo ha visto el propio agente con sus ojos... :paz



Perooooo...........ha visto a "uno" o ha visto al "empadronado"..... ejem....
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #501 en: 22 de Octubre de 2012, 17:39:35 pm »
:ojones Toma ya, y eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

Pues si...ya ves.....y siendo "lo nuestro" lo sigo manteniendo..... pero mezclas ejemplos, normas, situaciones y naturaleza de los mismos.....sin olvidar que la libre comunicación de información, sea gráfica (imagenes a policias) o escrita, es un derecho fundamental de TODO ciudadano.

El titular del perro responderá de lo que la norma establezca....así como que la ONG responderá como persona juridica... no como persona física pòr lo que olvidate de identificación a posteriori.

Y eso de que responderá el "empadronado"............. ejem... ejem.... pues por mucho que compruebes quien está allí empadronado NO existe modo de cruzar dato para verificar que el 'grabador' es el empadronado......troncha tal vez??....no recibes visitas en tu casa.....siempre has camhiado debidamente el 'padrón'.... ahora va a resultar que todo el mundo vive donde está empadronado....o viceversa...


.......es decir......que ves a "uno"........que no sabes quien es..........que miras padrón y pones los que constan en la BBDD sin comprobar, de manera alguna, que es la misma persona que grabó.........y que ademas lo escribes así de detallado..........en serio crees que existirá sanción alguna??

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #502 en: 22 de Octubre de 2012, 18:23:22 pm »
:ojones Toma ya, y eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

Pues si...ya ves.....y siendo "lo nuestro" lo sigo manteniendo..... pero mezclas ejemplos, normas, situaciones y naturaleza de los mismos.....sin olvidar que la libre comunicación de información, sea gráfica (imagenes a policias) o escrita, es un derecho fundamental de TODO ciudadano.

El titular del perro responderá de lo que la norma establezca....así como que la ONG responderá como persona juridica... no como persona física pòr lo que olvidate de identificación a posteriori.

Y eso de que responderá el "empadronado"............. ejem... ejem.... pues por mucho que compruebes quien está allí empadronado NO existe modo de cruzar dato para verificar que el 'grabador' es el empadronado......troncha tal vez??....no recibes visitas en tu casa.....siempre has camhiado debidamente el 'padrón'.... ahora va a resultar que todo el mundo vive donde está empadronado....o viceversa...


.......es decir......que ves a "uno"........que no sabes quien es..........que miras padrón y pones los que constan en la BBDD sin comprobar, de manera alguna, que es la misma persona que grabó.........y que ademas lo escribes así de detallado..........en serio crees que existirá sanción alguna??

Se me olvidó añadir.....

.......es decir..........que tenemos presunción de veracidad pese a que la norma SOLO la otorga a quienes tienen la condición de AUTORIDAD (somos Agentes "de"...).

...así como que me gustaría ver como queda escrito que, sin saber quien es la persona que viste, denuncias a quien está empadronado teniendo como ÚNICA referencia la BBDD del padrón.....ves un tío.....y empadronamiento unA tiA (por ej.)........

.........y si hay varios empadronados??........a todos..?? o al pito pito gorgorito..??


.....en una cosa tienes razón.... que tú te vas a llevar la sanción...pero por hacerlo como dices y, además, plasmandolo como indicas (denunciando SIN haber identificado fehacientemente dejando constancia escrita de ello)....prevaricación administrativa... por ej.,......

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #503 en: 22 de Octubre de 2012, 20:45:37 pm »

Toda esta situación me recuerda esto.... que si bien no es la misma situación tambien se "apoya" en el padrón para 'denunciar' a quien consta en una BBDD sin haber identificado, en ningún momento, a persona alguna.

Negativa a identificarse x teléfono(aunque al final accede)

http://www.foropolicia.es/foros/negativa-a-identificarse-x-telefono-aunque-al-final-accede-t32253.html 

Citar
Hola compañeros!

En el día de hoy "me ha pasado algo curioso". Pues que hemos retirado un vehículo con grua de la vía pública (por estar estacionado delante de un vado y impedir la salida de vehículos del interior del garaje). Y ya que no contanamos con un depósito de vehículos, lo que hacemos nosotros es proceder a su inmovilización (en el exterior de nuestro Cuartel de Policía) mediante un cepo, aparte de la denuncia correspondiente, una vez realizado dicho servicio, seguimos realizando nuestras funciones por nuestro núcleo urbano, y la sorpresa viene que al dirigirnos de nuevo al lugar donde habíamos dejado el vehículo no estaba ya allí, preguntamos a los demás compañeros nadie sabe nada, por tanto decido realizar las gestiones pertinentes, para tener conocimiento de quién es el titular del mismo, y para ver que ha sucedido con el vehículo, ya que el zepo ha sido forzado y dejado en el suelo en vía pública.

Una vez que consigo los datos del titular, me pongo en contacto vía telefónica con ella en este caso, para saber si el vehículo estaba en su poder, le informo de lo sucedido, obteniendo como resultado que el vehículo lo usa su hijo (ahora viene lo mejor), y por tanto le digo a la Sra. que si se puede poner el caballero al teléfono, y el caballero me contesta. Que yo no soy nadie para inmovilizar su coche, que no le toque "las bolitas", yo le digo caballero yo me he identificado como Policía, se puede identificar usted, y el caballero responde de nuevo lo mismo que anteriormente, aparte me dice que yo soy público y él privado, que no tiene el porque de identificarse, que el me paga el sueldo y toda esa monserga. No osbtante, al final me dice un nombre y dos apellidos.

A continuacion, me dispongo a comprobar el padron de habitantes la veracidad de la informacion, y resulta ser veraz.

Pero mi duda es, sí se puede proceder a dictar un acta por 1/92 contra él caballero, debido a su negativa a identificarse ante un Agente de la Autoridad, aunque el requerimiento haya sido mediante vía telefónica. Estaría justificado. ¿Cómo lo ven ustedes?, me gustaría que opinasen al respecto. (Esto era la opinion de un Sub-Inspector de Policia Local, de ahi mi duda).

Un saludo y gracias de antemano!

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #504 en: 22 de Octubre de 2012, 21:03:22 pm »

Toda esta situación me recuerda esto.... que si bien no es la misma situación tambien se "apoya" en el padrón para 'denunciar' a quien consta en una BBDD sin haber identificado, en ningún momento, a persona alguna.

Negativa a identificarse x teléfono(aunque al final accede)

http://www.foropolicia.es/foros/negativa-a-identificarse-x-telefono-aunque-al-final-accede-t32253.html 

Citar
Hola compañeros!

En el día de hoy "me ha pasado algo curioso". Pues que hemos retirado un vehículo con grua de la vía pública (por estar estacionado delante de un vado y impedir la salida de vehículos del interior del garaje). Y ya que no contanamos con un depósito de vehículos, lo que hacemos nosotros es proceder a su inmovilización (en el exterior de nuestro Cuartel de Policía) mediante un cepo, aparte de la denuncia correspondiente, una vez realizado dicho servicio, seguimos realizando nuestras funciones por nuestro núcleo urbano, y la sorpresa viene que al dirigirnos de nuevo al lugar donde habíamos dejado el vehículo no estaba ya allí, preguntamos a los demás compañeros nadie sabe nada, por tanto decido realizar las gestiones pertinentes, para tener conocimiento de quién es el titular del mismo, y para ver que ha sucedido con el vehículo, ya que el zepo ha sido forzado y dejado en el suelo en vía pública.

Una vez que consigo los datos del titular, me pongo en contacto vía telefónica con ella en este caso, para saber si el vehículo estaba en su poder, le informo de lo sucedido, obteniendo como resultado que el vehículo lo usa su hijo (ahora viene lo mejor), y por tanto le digo a la Sra. que si se puede poner el caballero al teléfono, y el caballero me contesta. Que yo no soy nadie para inmovilizar su coche, que no le toque "las bolitas", yo le digo caballero yo me he identificado como Policía, se puede identificar usted, y el caballero responde de nuevo lo mismo que anteriormente, aparte me dice que yo soy público y él privado, que no tiene el porque de identificarse, que el me paga el sueldo y toda esa monserga. No osbtante, al final me dice un nombre y dos apellidos.

A continuacion, me dispongo a comprobar el padron de habitantes la veracidad de la informacion, y resulta ser veraz.

Pero mi duda es, sí se puede proceder a dictar un acta por 1/92 contra él caballero, debido a su negativa a identificarse ante un Agente de la Autoridad, aunque el requerimiento haya sido mediante vía telefónica. Estaría justificado. ¿Cómo lo ven ustedes?, me gustaría que opinasen al respecto. (Esto era la opinion de un Sub-Inspector de Policia Local, de ahi mi duda).

Un saludo y gracias de antemano!



Y entonces le denuncia por la 1/92 porque una persona que dice ser XXXXXX por teléfono........ y nada del levantamiento de la inmovilización o del destrozo del cepo..... y nadie vio nada en la puerta de la unidad, que supongo que el cepo no será de mantequilla y haría mucho ruido el forzarlo...... aqui hay algo raro.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #505 en: 22 de Octubre de 2012, 21:22:49 pm »
Y entonces le denuncia por la 1/92 porque una persona que dice ser XXXXXX por teléfono........ y nada del levantamiento de la inmovilización o del destrozo del cepo..... y nadie vio nada en la puerta de la unidad, que supongo que el cepo no será de mantequilla y haría mucho ruido el forzarlo...... aqui hay algo raro.

No le denuncia por que le haya dicho "ser x".......DENUNCIA  a quien consta en la BBDD del Padrón ....

.....y de una parte dice haber realizado diligencias penales y por otro haber cursado una 1/92.......

......leer para creer.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #506 en: 22 de Octubre de 2012, 21:26:42 pm »
Lo dicho,, raro raro raro


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #507 en: 23 de Octubre de 2012, 00:57:45 am »
:ojones Toma ya, y eso que las sanciones administrativas son lo vuestro... En fin, no creía necesario ser tan explícito, pero visto lo visto lo seré. Masam que esto es vuestra competencia habitual, parece mentira, en el procedimiento adtivo sancionador NO es imprescindible (aunque pueda ser deseable) identificar "in situ" al infractor. Por ejemplo: si encuentras un perro peligroso abandonado con el chip, sancionarás al dueño sin que pilles a nadie in situ soltando al perro, lo harás tras hacer unas mínimas getiones con el chip (tambíen podrías tramitar diligencias por una falta...según el caso); si una ONG coloca un contendor en vía pública para recoger ropa usada, sin la oportuna licencia, podrás sancionar al titular de la ONG, aunque no le identifiques in situ mientras lo coloca, tras unas mínimas gestiones con la titularidad del contenedor; si alguien está haciendo obras en un bar sin licencia y tu lo ves, aunque cuando te acerques a identificarle te cierre la puerta, podrás obtener la filiación del dueño del bar en el ayto y sancionarlo...

No se trata de que la norma recoja la obligación de identificar a nadie, se trata de que si no identificas a otro o cuentas algo, te llevas la sanción tú, porque la palabra del agente tiene presunción de veracidad, por tanto si el que está en el piso te está grabando, yo de momento le endiño una sanción al que esté empadronado allí y se pueda parecer al grabador. En la sanción digo que le ví y que al comprobar quien está empadronado allí compruebo que se trata de X. Como la vía administrativa no exige nada más, que recurra y ya veremos. Si identifica a otro, si dice que el no era porque estaba en Groenlandia... pero si te empeñas hasta la vía contencioso adtiva se lleva puesta la sanción. Y probablemente el abogado le cueste más que pagar la multa. Pero todo esto del procedimiento adtivo sancionador tú deberías de saberlo,  ¿alcanzas a entender lo que te digo?

Pues si...ya ves.....y siendo "lo nuestro" lo sigo manteniendo..... pero mezclas ejemplos, normas, situaciones y naturaleza de los mismos.....sin olvidar que la libre comunicación de información, sea gráfica (imagenes a policias) o escrita, es un derecho fundamental de TODO ciudadano.

El titular del perro responderá de lo que la norma establezca....así como que la ONG responderá como persona juridica... no como persona física pòr lo que olvidate de identificación a posteriori.

Y eso de que responderá el "empadronado"............. ejem... ejem.... pues por mucho que compruebes quien está allí empadronado NO existe modo de cruzar dato para verificar que el 'grabador' es el empadronado......troncha tal vez??....no recibes visitas en tu casa.....siempre has camhiado debidamente el 'padrón'.... ahora va a resultar que todo el mundo vive donde está empadronado....o viceversa...


.......es decir......que ves a "uno"........que no sabes quien es..........que miras padrón y pones los que constan en la BBDD sin comprobar, de manera alguna, que es la misma persona que grabó.........y que ademas lo escribes así de detallado..........en serio crees que existirá sanción alguna??

Se me olvidó añadir.....

.......es decir..........que tenemos presunción de veracidad pese a que la norma SOLO la otorga a quienes tienen la condición de AUTORIDAD (somos Agentes "de"...).

...así como que me gustaría ver como queda escrito que, sin saber quien es la persona que viste, denuncias a quien está empadronado teniendo como ÚNICA referencia la BBDD del padrón.....ves un tío.....y empadronamiento unA tiA (por ej.)........

.........y si hay varios empadronados??........a todos..?? o al pito pito gorgorito..??


.....en una cosa tienes razón.... que tú te vas a llevar la sanción...pero por hacerlo como dices y, además, plasmandolo como indicas (denunciando SIN haber identificado fehacientemente dejando constancia escrita de ello)....prevaricación administrativa... por ej.,......




Madre mía Masam menuda montaña para poner una multa... bueno, no lo haré más largo. Por lo menos creo que te has dado cuenta de algún error de base:

1.-En el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor.

2.- En la vigente  ley orgánica 1/92 se reconoce expresamente la presunción de veracidad de los "AGENTES DE LA AUTORIDAD". Artículo 37:En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Con ese par de cosas claras, me vale.
« Última modificación: 23 de Octubre de 2012, 01:53:32 am por escalaejecutiva »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #508 en: 23 de Octubre de 2012, 18:51:13 pm »


Madre mía Masam menuda montaña para poner una multa... bueno, no lo haré más largo. Por lo menos creo que te has dado cuenta de algún error de base:

1.-En el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor.

2.- En la vigente  ley orgánica 1/92 se reconoce expresamente la presunción de veracidad de los "AGENTES DE LA AUTORIDAD". Artículo 37:En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Con ese par de cosas claras, me vale.

Como es....o mai good!!...para nothing....

1º- No es imprescindible cuando una norma así lo contemple...ejemplo la vial....el resto nasti.

2º- Claro, con una presunción de veracidad tan contundente por eso se hace necesaria la toma de sustancia en el caso de la drogaina (por ej.) para su posterior análisis... "por que presenciar unos hechos , PREVIA ratificación, es base suficiente"....

.....por cierto, denunciar a quien está empadronado SIN contrastar NI comprobar que dicha persona es la misma que la que grabó ( o lo que haya hecho), plasmándolo así sobre el papel (quiero decir, informando de que se han tomado esos datos del padrón y que NO se a comprobado la identidad... --o acaso eso se omite?--)...."es base suficiente" ??....

........insisto...me gustaria leer como se escribe, con base suficiente, que..."el denunciado hizo esto o lo otro......que ante el desconocimiento de la identidad del denunciado se tomaron los datos de la BBDD del padrón..... y se denuncia, sin comprobar por ningún medio que estos datos coinciden con la identidad del autor, al arriba indicado..."... (...en serio que lo plasmarías así??....me lo confirmas?? )

La norma te dice que "será base suficiente" respecto de unos hechos (y no siempre vale).....NO RESPECTO DE QUIEN lo ha cometido.

.....pero espera......que tengo en el bombo los nombres de 7 empadronados en la misma vivienda y tengo que sortear a quien le cae 'china' de la  "base suficiente"....

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #509 en: 23 de Octubre de 2012, 22:17:11 pm »


Madre mía Masam menuda montaña para poner una multa... bueno, no lo haré más largo. Por lo menos creo que te has dado cuenta de algún error de base:

1.-En el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor.

2.- En la vigente  ley orgánica 1/92 se reconoce expresamente la presunción de veracidad de los "AGENTES DE LA AUTORIDAD". Artículo 37:En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Con ese par de cosas claras, me vale.

Como es....o mai good!!...para nothing....

1º- No es imprescindible cuando una norma así lo contemple...ejemplo la vial....el resto nasti.

2º- Claro, con una presunción de veracidad tan contundente por eso se hace necesaria la toma de sustancia en el caso de la drogaina (por ej.) para su posterior análisis... "por que presenciar unos hechos , PREVIA ratificación, es base suficiente"....

.....por cierto, denunciar a quien está empadronado SIN contrastar NI comprobar que dicha persona es la misma que la que grabó ( o lo que haya hecho), plasmándolo así sobre el papel (quiero decir, informando de que se han tomado esos datos del padrón y que NO se a comprobado la identidad... --o acaso eso se omite?--)...."es base suficiente" ??....

........insisto...me gustaria leer como se escribe, con base suficiente, que..."el denunciado hizo esto o lo otro......que ante el desconocimiento de la identidad del denunciado se tomaron los datos de la BBDD del padrón..... y se denuncia, sin comprobar por ningún medio que estos datos coinciden con la identidad del autor, al arriba indicado..."... (...en serio que lo plasmarías así??....me lo confirmas?? )

La norma te dice que "será base suficiente" respecto de unos hechos (y no siempre vale).....NO RESPECTO DE QUIEN lo ha cometido.

.....pero espera......que tengo en el bombo los nombres de 7 empadronados en la misma vivienda y tengo que sortear a quien le cae 'china' de la  "base suficiente"....



Que NOOOOOOO, que en todo el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor, ni vial ni nada... simplemente la norma común no obliga a ello. Y la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad viene expresamente recogida en la 1/92, pero vamos si tampoco la ves, pues nada... En cuanto a como determinar quien es el malo, el agente ve al malo y luego va a comprobar el padrón, obtienes la imagen de todos ellos en las múltiples bases de datos que poseemos y averiguas quien era. La forma de plasmarlo en la denuncia, pueden ser varias... Pero vamos que si no ves lo otro, como para explicarte esto.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #510 en: 23 de Octubre de 2012, 23:00:09 pm »


Madre mía Masam menuda montaña para poner una multa... bueno, no lo haré más largo. Por lo menos creo que te has dado cuenta de algún error de base:

1.-En el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor.

2.- En la vigente  ley orgánica 1/92 se reconoce expresamente la presunción de veracidad de los "AGENTES DE LA AUTORIDAD". Artículo 37:En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Con ese par de cosas claras, me vale.

Como es....o mai good!!...para nothing....

1º- No es imprescindible cuando una norma así lo contemple...ejemplo la vial....el resto nasti.

2º- Claro, con una presunción de veracidad tan contundente por eso se hace necesaria la toma de sustancia en el caso de la drogaina (por ej.) para su posterior análisis... "por que presenciar unos hechos , PREVIA ratificación, es base suficiente"....

.....por cierto, denunciar a quien está empadronado SIN contrastar NI comprobar que dicha persona es la misma que la que grabó ( o lo que haya hecho), plasmándolo así sobre el papel (quiero decir, informando de que se han tomado esos datos del padrón y que NO se a comprobado la identidad... --o acaso eso se omite?--)...."es base suficiente" ??....

........insisto...me gustaria leer como se escribe, con base suficiente, que..."el denunciado hizo esto o lo otro......que ante el desconocimiento de la identidad del denunciado se tomaron los datos de la BBDD del padrón..... y se denuncia, sin comprobar por ningún medio que estos datos coinciden con la identidad del autor, al arriba indicado..."... (...en serio que lo plasmarías así??....me lo confirmas?? )

La norma te dice que "será base suficiente" respecto de unos hechos (y no siempre vale).....NO RESPECTO DE QUIEN lo ha cometido.

.....pero espera......que tengo en el bombo los nombres de 7 empadronados en la misma vivienda y tengo que sortear a quien le cae 'china' de la  "base suficiente"....



Que NOOOOOOO, que en todo el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor, ni vial ni nada... simplemente la norma común no obliga a ello. Y la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad viene expresamente recogida en la 1/92, pero vamos si tampoco la ves, pues nada... En cuanto a como determinar quien es el malo, el agente ve al malo y luego va a comprobar el padrón, obtienes la imagen de todos ellos en las múltiples bases de datos que poseemos y averiguas quien era. La forma de plasmarlo en la denuncia, pueden ser varias... Pero vamos que si no ves lo otro, como para explicarte esto.
Venga que te lo pongo un poco difícil ¿y si hay gemelos?  :rock


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #511 en: 23 de Octubre de 2012, 23:19:46 pm »
 :Enfadado_2 Que hablamos de poner una multa, no de detener a nadie... yo creo que ha sido ese, la pongo la multa y que recurra. Es lo que tiene la vía administrativa.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #512 en: 24 de Octubre de 2012, 10:37:10 am »
:Enfadado_2 Que hablamos de poner una multa, no de detener a nadie... yo creo que ha sido ese, la pongo la multa y que recurra. Es lo que tiene la vía administrativa.



Madre mía Masam menuda montaña para poner una multa... bueno, no lo haré más largo. Por lo menos creo que te has dado cuenta de algún error de base:

1.-En el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor.

2.- En la vigente  ley orgánica 1/92 se reconoce expresamente la presunción de veracidad de los "AGENTES DE LA AUTORIDAD". Artículo 37:En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Con ese par de cosas claras, me vale.

Como es....o mai good!!...para nothing....

1º- No es imprescindible cuando una norma así lo contemple...ejemplo la vial....el resto nasti.

2º- Claro, con una presunción de veracidad tan contundente por eso se hace necesaria la toma de sustancia en el caso de la drogaina (por ej.) para su posterior análisis... "por que presenciar unos hechos , PREVIA ratificación, es base suficiente"....

.....por cierto, denunciar a quien está empadronado SIN contrastar NI comprobar que dicha persona es la misma que la que grabó ( o lo que haya hecho), plasmándolo así sobre el papel (quiero decir, informando de que se han tomado esos datos del padrón y que NO se a comprobado la identidad... --o acaso eso se omite?--)...."es base suficiente" ??....

........insisto...me gustaria leer como se escribe, con base suficiente, que..."el denunciado hizo esto o lo otro......que ante el desconocimiento de la identidad del denunciado se tomaron los datos de la BBDD del padrón..... y se denuncia, sin comprobar por ningún medio que estos datos coinciden con la identidad del autor, al arriba indicado..."... (...en serio que lo plasmarías así??....me lo confirmas?? )

La norma te dice que "será base suficiente" respecto de unos hechos (y no siempre vale).....NO RESPECTO DE QUIEN lo ha cometido.

.....pero espera......que tengo en el bombo los nombres de 7 empadronados en la misma vivienda y tengo que sortear a quien le cae 'china' de la  "base suficiente"....



Que NOOOOOOO, que en todo el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor, ni vial ni nada... simplemente la norma común no obliga a ello. Y la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad viene expresamente recogida en la 1/92, pero vamos si tampoco la ves, pues nada... En cuanto a como determinar quien es el malo, el agente ve al malo y luego va a comprobar el padrón, obtienes la imagen de todos ellos en las múltiples bases de datos que poseemos y averiguas quien era. La forma de plasmarlo en la denuncia, pueden ser varias... Pero vamos que si no ves lo otro, como para explicarte esto.
Venga que te lo pongo un poco difícil ¿y si hay gemelos?  :rock

obtener la imagen de las múltiples bases de datos que poseemos??

estamos todos (47 millones) en esas bases de datos??
y con todos los cambios de look por los que he pasado a lo largo de mi vida??
porque he pasado la época punk, motera, disco, gotica, ...
... yo y mis hermanos, que somos trillizos.

Y ahora me dices que alguien me va a distinguir en una foto??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #513 en: 24 de Octubre de 2012, 11:02:39 am »
:Enfadado_2 Que hablamos de poner una multa, no de detener a nadie... yo creo que ha sido ese, la pongo la multa y que recurra. Es lo que tiene la vía administrativa.

No se me altere mi teniente, que se lia  ;ris; , decisión arbitrária no me gusta... deme otra opción.  :bur)


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #514 en: 24 de Octubre de 2012, 14:09:34 pm »
la pongo la multa y que recurra. Es lo que tiene la vía administrativa.

Cheeee..pero antes me da usted su número de placa.  :paz

No hace falta, mi número viene en la denuncia que le he puesto.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #515 en: 24 de Octubre de 2012, 14:09:53 pm »
:Enfadado_2 Que hablamos de poner una multa, no de detener a nadie... yo creo que ha sido ese, la pongo la multa y que recurra. Es lo que tiene la vía administrativa.



Madre mía Masam menuda montaña para poner una multa... bueno, no lo haré más largo. Por lo menos creo que te has dado cuenta de algún error de base:

1.-En el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor.

2.- En la vigente  ley orgánica 1/92 se reconoce expresamente la presunción de veracidad de los "AGENTES DE LA AUTORIDAD". Artículo 37:En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Con ese par de cosas claras, me vale.

Como es....o mai good!!...para nothing....

1º- No es imprescindible cuando una norma así lo contemple...ejemplo la vial....el resto nasti.

2º- Claro, con una presunción de veracidad tan contundente por eso se hace necesaria la toma de sustancia en el caso de la drogaina (por ej.) para su posterior análisis... "por que presenciar unos hechos , PREVIA ratificación, es base suficiente"....

.....por cierto, denunciar a quien está empadronado SIN contrastar NI comprobar que dicha persona es la misma que la que grabó ( o lo que haya hecho), plasmándolo así sobre el papel (quiero decir, informando de que se han tomado esos datos del padrón y que NO se a comprobado la identidad... --o acaso eso se omite?--)...."es base suficiente" ??....

........insisto...me gustaria leer como se escribe, con base suficiente, que..."el denunciado hizo esto o lo otro......que ante el desconocimiento de la identidad del denunciado se tomaron los datos de la BBDD del padrón..... y se denuncia, sin comprobar por ningún medio que estos datos coinciden con la identidad del autor, al arriba indicado..."... (...en serio que lo plasmarías así??....me lo confirmas?? )

La norma te dice que "será base suficiente" respecto de unos hechos (y no siempre vale).....NO RESPECTO DE QUIEN lo ha cometido.

.....pero espera......que tengo en el bombo los nombres de 7 empadronados en la misma vivienda y tengo que sortear a quien le cae 'china' de la  "base suficiente"....



Que NOOOOOOO, que en todo el procedimiento administrativo sancionador no es imprescindible identificar "in situ" al infractor, ni vial ni nada... simplemente la norma común no obliga a ello. Y la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad viene expresamente recogida en la 1/92, pero vamos si tampoco la ves, pues nada... En cuanto a como determinar quien es el malo, el agente ve al malo y luego va a comprobar el padrón, obtienes la imagen de todos ellos en las múltiples bases de datos que poseemos y averiguas quien era. La forma de plasmarlo en la denuncia, pueden ser varias... Pero vamos que si no ves lo otro, como para explicarte esto.
Venga que te lo pongo un poco difícil ¿y si hay gemelos?  :rock

obtener la imagen de las múltiples bases de datos que poseemos??

estamos todos (47 millones) en esas bases de datos??
y con todos los cambios de look por los que he pasado a lo largo de mi vida??
porque he pasado la época punk, motera, disco, gotica, ...
... yo y mis hermanos, que somos trillizos.

Y ahora me dices que alguien me va a distinguir en una foto??

   

Disculpa, evidentemente no conoces mucho el funcionamiento de las unidades de PJ...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #516 en: 24 de Octubre de 2012, 14:17:36 pm »
:Enfadado_2 Que hablamos de poner una multa, no de detener a nadie... yo creo que ha sido ese, la pongo la multa y que recurra. Es lo que tiene la vía administrativa.

No se me altere mi teniente, que se lia  ;ris; , decisión arbitrária no me gusta... deme otra opción.  :bur)
 

No me altero, no me altero. Pero no es arbitaria, yo creo que ha sido ese, le he visto con mis propios ojos, está empadronado allí, y encima al ver la foto le reconozco sin ningún género de dudas... que más quieres.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #517 en: 25 de Octubre de 2012, 10:45:03 am »
Que en un juicio te lo tumbo...
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #518 en: 25 de Octubre de 2012, 15:35:28 pm »
Que en un juicio te lo tumbo...


Puede ser, pero para llegar a juicio el denunciado tendrá que pagar batstante más que si pagara la multa... es lo que tiene el derecho administrativo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #519 en: 25 de Octubre de 2012, 15:43:53 pm »
Que en un juicio te lo tumbo...


Puede ser, pero para llegar a juicio el denunciado tendrá que pagar batstante más que si pagara la multa... es lo que tiene el derecho administrativo.

Ya estamos con que la abuela fuma...  ;fum;