Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302524 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #540 en: 22 de Enero de 2013, 14:36:05 pm »
:mus;

Cifuentes admite que las medidas de la Ley de Seguridad Ciudadana no gustarán a todos

El proyecto que presentará el departamento de Interior intentará responder «a lo que la sociedad necesita, y lo que necesita es tener garantías», la delegada del Gobierno en Madrid

La delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, ha afirmado que es probable que el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana que elabora el Ministerio del Interior incluya medidas "que no gusten a una parte de la población".

En un entrevista con Efe, Cifuentes ha asegurado que la ley "va a ser un avance importante" que dotará al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil "de instrumentos más eficaces para poder garantizar el orden publico y la seguridad ciudadana".

La delegada ha advertido de que cuando se legisla es "imposible hacerlo a gusto de todos", pero al final el Ejecutivo tiene la obligación de legislar "pensando en la mayoría y en el bienestar de los ciudadanos".

"Es más que probable que en esa ley se tomen decisiones que no gusten a una parte de la población", ha admitido la delegada del Gobierno, quien cree que en esta ley se han de regular "con carácter general" aspectos como la prostitución, ya que ahora se aplican normas diferentes en las Comunidades y Ayuntamientos.

"Habría que abrir un debate, sin criminalizar a esas mujeres, porque la mayoría lo hace de manera no voluntaria, obligada, pues muchas son víctimas de trata y hay que regular el ejercicio de la prostitución en determinadas zonas, como en la puerta de los colegios", ha explicado.

Tras afirmar que ha traslado al Ministerio del Interior sus sugerencias sobre la futura ley de Seguridad Ciudadana, Cifuentes ha asegurado que el proyecto que presentará el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz intentará responder "a lo que la sociedad necesita, y lo que necesita es tener garantías".

"La libertad no puede existir si no hay una seguridad, y en estos momentos se necesita que el Estado tenga ciertos mecanismos para poder dar esa seguridad al ciudadano; también la prioridad tiene que ser la lucha contra la inseguridad y contra todas aquellas situaciones que pueden estar provocando un deterioro de la convivencia en España", ha dicho.

Miedo me da cuando los politicos legislan porque no dan una


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #542 en: 24 de Marzo de 2013, 16:01:01 pm »

¿Identificación policial ‘porque sí’?


La sentencia de la Audiencia Provincial que, según adelantó este periódico esta semana, ha condenado a cuatro policías locales de la Unidad de Intervención Rápida (UIR) por faltas de lesiones y, en un caso, un delito contra la integridad moral, abre en su fundamento de Derecho vigésimo una veta de debate de lo más actual tras la polémica despertada por las actuaciones policiales en el Príncipe Alfonso y sus identificaciones aparentemente discrecionales.

En el auto, que será recurrido, la Audiencia recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional que cuestiona la retención de personas para ser identificadas cuando “razonable y fundadamente” no se presume que se hallen “en disposición de cometer un ilícito penal” o hayan incurrido “ya” en una infracción administrativa”.

¿Pueden, entonces, las Fuerzas de Seguridad, identificar a cualquier ciudadano ‘porque sí’, de forma, por así decirlo, preventiva?
 Este periódico ha trasladado esta pregunta a magistrados de la Audiencia Provincial, que han advertido de que el caso que se dio en ‘Almacenes Sussi’ no es extrapolable a la generalidad al tratarse de una actuación sobre una persona que, se supone, ya estaba oficiosamente identificada y que simplemente rehuía recibir una notificación de Fomento.

Para resolver el fondo de la cuestión, las fuentes consultadas se remiten al Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona Joan Josep Queralt. El experto, en un artículo de referencia titulado ‘La detención preprocesal preventiva: previsiones constitucionales y legales’, establece que “procede la identificación, sin más, si es necesaria para las funciones de indagación y prevención que tiene encomendadas la Policía en la investigación de hechos punibles”.

Además, “procede la verificación de esa identificación ‘in situ’ si la fuerza actuante está en cumplimiento de las funciones que le encomiendan el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

El experto considera que, a la luz de la legislación vigente, “si de lo que se trata es de impedir la comisión de una infracción penal y la identificación resulta infructuosa”, también es correcto “requerir al desconocido a que acompañe a los agentes a una dependencia policial próxima e idónea”  para identificarle, aunque “solamente a estos fines y por el tiempo mínimo imprescindible”. De estas identificaciones es imprescindible llevar “un libro-registro oficial” que debe estar a disposición de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal “sin perjuicio de la remisión de datos a éste, por extracto, para que conste su periodicidad”.

La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992, más conocida como la ‘Ley Corcuera’, ofrece otra modalidad: la identificación de desconocidos por parte de la Policía cuando se encuentran “dentro del perímetro de investigación policial” tras la perpetración de un hecho delictivo “que cause alarma social”.

Para Queralt, la finalidad de esta norma es “la primigenia de la policía judicial: descubrir los delitos, detener a los presuntos culpables e intervenir los efectos, instrumentos y pruebas de aquéllos”, lo que genera “una duplicación normativa innecesaria” y deja sin cerrar la interpretación sobre el concepto ‘alarma social’, que “puede referirse tanto a delitos a priori graves, como un parricidio, como a la perpetración de un hecho de especial relevancia como un butrón en una cámara bancaria”.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la ‘ley Corcuera’, la obligación de identificarse por parte de los particulares “era más que discutible, incluso con la previsión de una falta penal”. Según Queralt, “sólo procedía la obligación ante cualquier funcionario público si, previamente, a medio de una ley formal, se establecía tal obligación”. “En todo caso”, afirma el catedrático, “la identificación puede constituir una primera actuación policial que permitiría confirmar o disipar las sospechas que motiven la detención preventiva”.

La Ley de 1992 introdujo la obligación legal de dotarse del DNI, aunque “se contenta con la identificación del requerido” incluso sin mostrar un documento público o privado, “por ejemplo con la declaración de un par de vecinos o acompañantes”.

En 2005, el Real Decreto que regula la expedición del DNI y sus certificados de firma electrónica aclaró que “todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes”  y que éstos “podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas” siempre que el conocimiento de la misma sea “necesario para el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad”.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #543 en: 18 de Abril de 2013, 17:24:21 pm »
El problema del boteLlón »
 

Cifuentes pide zonas de protección para evitar los botellones
 

La delegada se reúne con el sector del ocio nocturno madrileño, que emplea a 30.000 personas
 
Se declaran en peligro por el consumo de alcohol en la vía pública
 
AUDIO Cifuentes, con los empresarios del ocio nocturno

F. Javier Barroso Madrid 18 ABR 2013 - 12:35 CET14

La delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, ha pedido al Ayuntamiento de Madrid que declare algunas zonas de acción prioritaria contra el botellón ante las numerosas quejas que está recibiendo por parte de vecinos y asociaciones de algunas áreas de la capital. Cifuentes se ha referido en concreto a la calle de Julián Romea, en el distrito de Moncloa, donde las noches de los fines de semana se reúnen centenares de jóvenes con las consiguientes molestias para los residentes. Las sanciones por beber en la calle oscilan entre los 500 euros si se trata de menores de edad y 600 para los adultos.
 
Cristina Cifuentes se ha reunido esta mañana con los directivos de la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid, que le han trasladado los graves problemas que está sufriendo, en especial tras la tragedia del Madrid Arena y la prohibición de fumar en los locales. “Las inspecciones y la atención a la noche se han incrementado, se hacen con mayor frecuencia, cuando lo que ocurrió en el Madrid Arena nada tiene que ver con el ocio nocturno. En la región no hay ninguna discoteca que tenga las dimensiones para albergar la cantidad de gente que se congregó en esta fiesta”, ha destacado el vicepresidente de la asociación, Dionisio Lara. Este colectivo representa a 130 establecimiento de la región dedicados al ocio nocturno, un sector que da empleo a 30.000 personas en la región.
 
La declaración de zonas de acción prioritaria supone un mayor control policial para evitar el consumo de bebidas alcohólicas en la calle, así como una presencia continua de los agentes para evitar la venta y suministro de alcohol efectuadas con carácter ambulante y en los establecimientos que no estén autorizados para ello. El incumplimiento genera el inicio de los correspondientes expedientes sancionadores.
 
La delegada también ha destacado que ha mandado una propuesta al Ministerio del Interior para que introduzca dos modificaciones a la futura Ley Orgánica de Protección a la Seguridad Ciudadana, que está ahora en tramitación. Estas propuestas piden que se sancionen a los pisos francos de los que los vendedores de latas en la calle se nutren y que la venta callejera de comida sea incluida en el Código Penal como un delito contra la salud pública.
 
Cifuentes ha revelado además que ha ofrecido que la Policía Nacional pueda reforzar los dispositivos de vigilancia en operaciones conjuntas con la Policía Municipal, siempre que lo requiera el Ayuntamiento. En principio, ha descartado que los agentes de la Jefatura Superior de Policía se dediquen a multar a las personas que hagan botellón, ya que se trata de una competencia exclusivamente municipal. “El Cuerpo Nacional de Policía ni puede ni debe invadir competencias ajenas”, ha remarcado.
 
“La prohibición de fumar en los locales ha sido una de esas gotas que ha colmado el vaso en un sector que ya estaba bastante tocado. Entre el 40 y el 50% de nuestros clientes eran fumadores ocasionales y esto ha reducido la clientela aun más. Además, esa reforma se ha hecho cuando el sector acababa de hacer unas reformas para adaptarse a la primera ley. Nuestras ventas han bajado mucho”, ha concluido Lara.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #544 en: 18 de Abril de 2013, 17:29:21 pm »
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #545 en: 18 de Abril de 2013, 17:33:15 pm »
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?

Marcha atrás?


Los 'botellones' podrán ser multados hasta con 30.000 euros

Según el borrador de la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana el uso de capuchas en actos vandálicos también podrán tener una multa de 30.000 euros

ANA TERRADILLOS 21-05-2012

Son modificaciones que el Ministerio de Interior está introduciendo en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que tiene que estar perfilada antes de que finalice el año. La novedad está en el nuevo régimen sancionador que van a tener infracciones como la perturbación del orden público siempre y cuando no sean constitutivas de delito. De lo más llamativo la multa que pueden tener los "botellones": hasta 30.000 euros. Se baraja la misma cantidad para el uso de capuchas en actos vandálicos.

Las infracciones se van a clasificar entre muy graves, graves y leves. Según fuentes de interior la clasificación se establece en función de la intensidad y de la gravedad de los ataques que se lleven a cabo contra bienes jurídicos protegidos. Para el caso de las "muy graves" las sanciones pueden llegar hasta los 300.000 euros y para el caso de "las graves" hasta los 30.000 euros.

Como ha adelantado ABC el Ministerio de Interior tiene previsto introducir estas modificaciones en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana antes de que finalice el año. Lo más llamativo son las sanciones económicas que se van a establecer para las infracciones consideradas graves. Pueden llegar hasta los 30.000 euros e incluye la celebración de un botellón en lugares públicos no autorizados para el consumo de alcohol. También es considerado falta grave el consumo o tenencia de sustancias estupefacientes aunque el objetivo no sea el tráfico y el abandono de utensilios o instrumementos empleados para drogarse en escenarios públicos. Se confirma también como falta grave el uso de capuchas, cascos u objeto que cubra el rostro por completo en actos vandálicos, algo que ya había anunciado el Ministerio de Interior que iba a castigar duramente. Serán faltas también faltas "graves" o "muy graves" la desobediencia y la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito.

El Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz prevé, además, ampliar el plazo de prescripción de las infracciones, de acuerdo con su gravedad. Lo que se pretende es que los expedientes sancionadores no expiren. Según fuentes de interior lo que se pretende con todas estas modificaciones es conseguir un efecto disuasorio contra la alteración del orden público y evitar altercados cometidos en los últimos meses como los de Barcelona o los de Valencia.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #546 en: 18 de Abril de 2013, 18:43:37 pm »
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?
No hombre, es para que justifiqueis drterminadas unidades...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #547 en: 18 de Abril de 2013, 18:53:09 pm »
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?
No hombre, es para que justifiqueis drterminadas unidades...

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Como os metan  el botellón en el palómetro verás que pronto asumís la competencia.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #548 en: 18 de Abril de 2013, 19:02:50 pm »
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?
No hombre, es para que justifiqueis drterminadas unidades...

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Como os metan  el botellón en el palómetro verás que pronto asumís la competencia.
Se ve que desde que no pagan las extras en el vuestro cae el palometro...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #549 en: 19 de Abril de 2013, 01:48:09 am »
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?

Marcha atrás?


Los 'botellones' podrán ser multados hasta con 30.000 euros

Según el borrador de la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana el uso de capuchas en actos vandálicos también podrán tener una multa de 30.000 euros

ANA TERRADILLOS 21-05-2012

Son modificaciones que el Ministerio de Interior está introduciendo en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que tiene que estar perfilada antes de que finalice el año. La novedad está en el nuevo régimen sancionador que van a tener infracciones como la perturbación del orden público siempre y cuando no sean constitutivas de delito. De lo más llamativo la multa que pueden tener los "botellones": hasta 30.000 euros. Se baraja la misma cantidad para el uso de capuchas en actos vandálicos.

Las infracciones se van a clasificar entre muy graves, graves y leves. Según fuentes de interior la clasificación se establece en función de la intensidad y de la gravedad de los ataques que se lleven a cabo contra bienes jurídicos protegidos. Para el caso de las "muy graves" las sanciones pueden llegar hasta los 300.000 euros y para el caso de "las graves" hasta los 30.000 euros.

Como ha adelantado ABC el Ministerio de Interior tiene previsto introducir estas modificaciones en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana antes de que finalice el año. Lo más llamativo son las sanciones económicas que se van a establecer para las infracciones consideradas graves. Pueden llegar hasta los 30.000 euros e incluye la celebración de un botellón en lugares públicos no autorizados para el consumo de alcohol. También es considerado falta grave el consumo o tenencia de sustancias estupefacientes aunque el objetivo no sea el tráfico y el abandono de utensilios o instrumementos empleados para drogarse en escenarios públicos. Se confirma también como falta grave el uso de capuchas, cascos u objeto que cubra el rostro por completo en actos vandálicos, algo que ya había anunciado el Ministerio de Interior que iba a castigar duramente. Serán faltas también faltas "graves" o "muy graves" la desobediencia y la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes cuando no sean constitutivas de delito.

El Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz prevé, además, ampliar el plazo de prescripción de las infracciones, de acuerdo con su gravedad. Lo que se pretende es que los expedientes sancionadores no expiren. Según fuentes de interior lo que se pretende con todas estas modificaciones es conseguir un efecto disuasorio contra la alteración del orden público y evitar altercados cometidos en los últimos meses como los de Barcelona o los de Valencia.


Podrán modificar lo que quieran, pero me parece absurdo que se pueda multar con hasta 300.000 euros por causar daños, cuando ya hay un artículo del código penal que recoge precísamente ese comportamiento, además cuantificar con hasta 30.000 euros la celebración de un botellón no es que sea desmesurado es que no pasará el trámite del primer juicio del contencioso, las graduaciones de las sanciones en cualquier ley administrativa tiene que ir acorde con la realidad económica de un país y estas modificaciones me huelen más que se busca asustar que solucionar el problema.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #550 en: 19 de Abril de 2013, 01:52:18 am »
El problema del boteLlón »
Cifuentes pide zonas de protección para evitar los botellones
Estas propuestas piden que se sancionen a los pisos francos de los que los vendedores de latas en la calle se nutren y que la venta callejera de comida sea incluida en el Código Penal como un delito contra la salud pública.

Estas dos perlitas tampoco están mal.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #551 en: 19 de Abril de 2013, 09:26:37 am »
Podrán modificar lo que quieran, pero me parece absurdo que se pueda multar con hasta 300.000 euros por causar daños, cuando ya hay un artículo del código penal que recoge precísamente ese comportamiento, además cuantificar con hasta 30.000 euros la celebración de un botellón no es que sea desmesurado es que no pasará el trámite del primer juicio del contencioso, las graduaciones de las sanciones en cualquier ley administrativa tiene que ir acorde con la realidad económica de un país y estas modificaciones me huelen más que se busca asustar que solucionar el problema.

El problema del boteLlón »
Cifuentes pide zonas de protección para evitar los botellones
Estas propuestas piden que se sancionen a los pisos francos de los que los vendedores de latas en la calle se nutren y que la venta callejera de comida sea incluida en el Código Penal como un delito contra la salud pública.

Estas dos perlitas tampoco están mal.

Tu intriduce toso eso en la 1/92.....verás que poco tardan unos "competentes" que yo me se en acometer su aplicación a la práctica.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #552 en: 19 de Abril de 2013, 11:22:32 am »
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?
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Si, debe ser. Seguramente empeceís a no pasar de largo cuando el botellón palotee.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #553 en: 19 de Abril de 2013, 11:52:25 am »
Podrán modificar lo que quieran, pero me parece absurdo que se pueda multar con hasta 300.000 euros por causar daños, cuando ya hay un artículo del código penal que recoge precísamente ese comportamiento, además cuantificar con hasta 30.000 euros la celebración de un botellón no es que sea desmesurado es que no pasará el trámite del primer juicio del contencioso, las graduaciones de las sanciones en cualquier ley administrativa tiene que ir acorde con la realidad económica de un país y estas modificaciones me huelen más que se busca asustar que solucionar el problema.

El problema del boteLlón »
Cifuentes pide zonas de protección para evitar los botellones
Estas propuestas piden que se sancionen a los pisos francos de los que los vendedores de latas en la calle se nutren y que la venta callejera de comida sea incluida en el Código Penal como un delito contra la salud pública.

Estas dos perlitas tampoco están mal.

Tu intriduce toso eso en la 1/92.....verás que poco tardan unos "competentes" que yo me se en acometer su aplicación a la práctica.



Hasta los lateros van a temblar. Está la cosa muy malita.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #554 en: 19 de Abril de 2013, 13:55:10 pm »
¿Una Ley de la comunidad Autónoma es una competencia ajena para el CNP?
No hombre, es para que justifiqueis drterminadas unidades...

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Como os metan  el botellón en el palómetro verás que pronto asumís la competencia.
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Si, debe ser. Seguramente empeceís a no pasar de largo cuando el botellón palotee.
Y que hacemos con las elites municipales?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #555 en: 19 de Abril de 2013, 14:06:09 pm »
Mira que sois pesados, el botellón se lo seguirá comiendo el municipal, porque es una municipalada, y el naci seguirá jugando a ser policia de verdad, porque hacer mierdas como el botellón o la venta ambulante da mala imagen y problemas.......no porque no lo deba hacer.
333

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #556 en: 19 de Abril de 2013, 14:14:42 pm »
Hay que ser menos "hovtuso" interpretando las leyes...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #557 en: 19 de Abril de 2013, 14:37:45 pm »
Mira que sois pesados, el botellón se lo seguirá comiendo el municipal, porque es una municipalada, y el naci seguirá jugando a ser policia de verdad, porque hacer mierdas como el botellón o la venta ambulante da mala imagen y problemas.......no porque no lo deba hacer.

Si , si ,los palotes son los palotes .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #558 en: 07 de Junio de 2013, 16:59:26 pm »
La Policía Local de Plasencia incauta cuatro bates de béisbol y navajas en un control de vehículos
 :pen:

Los agentes locales placentinos inautaron este pasado martes un total de cuatro bastones o bates de béisbol que podrían ser usados como arma, así como de dos navajas, durante un control de documentación y alcoholemia realizado en la rotonda de Gutiérrez Mellado.

06/06/2013

 Ep

Los diferentes conductores han sido denunciados por una infracción a la ley de seguridad ciudadana, ante la subdelegación del Gobierno de Cáceres.

En el mismo control, se les retiró a dos conductores los permisos de conducir por estar fuera de vigor y, de la misma manera, se denunció a tres vehículos por circular sin la inspección técnica de vehículos en vigor.

Y, en dicho control, se incautó a un joven de Plasencia cinco porros ya preparados, así como una bola de hachís para preparar otros tantos porros.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #559 en: 07 de Junio de 2013, 19:11:43 pm »
Te sabes el artículo 18?

Y además una bola para preparar otros tantos porros, hay que ver. Cómo está el patio, esto con Franco no pasaba.
Old school Hollywood baseball...