Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302387 veces)

Desconectado 47ronin

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #580 en: 10 de Junio de 2013, 11:16:18 am »
Y hablando en serio...un bate de beisbol no está dentro del catálogo de armas prohíbidas y si no está...aunque pretendamos incluirlos en el cajón de "cualquier objeto susceptible....", la incautación responde más al palote y relleno estadístico que a efectividad real.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #581 en: 10 de Junio de 2013, 11:17:29 am »
Y hablando en serio...un bate de beisbol no está dentro del catálogo de armas prohíbidas y si no está...aunque pretendamos incluirlos en el cajón de "cualquier objeto susceptible....", la incautación responde más al palote y relleno estadístico que a efectividad real.
Hablando en serio, un bate de béisbol en una zona de copas es un peligro, y se te retira. Mañana vienes a por ello. Punto.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #582 en: 10 de Junio de 2013, 11:19:23 am »
Como sí son tres piedras abuelo.......no tienes razón.

Usted quíteme mi cheira del bocata y ya veremos si le quito el uniforme por que no sabe quien soy yo y además con mis impuestos pago su sueldo.  :cul

No es que te quite la cheira, es que encima de quitártela, como te pongas tonto te llevas el bofetón de toda la vida de dios.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #583 en: 10 de Junio de 2013, 11:20:02 am »
Como sí son tres piedras abuelo.......no tienes razón.

Usted quíteme mi cheira del bocata y ya veremos si le quito el uniforme por que no sabe quien soy yo y además con mis impuestos pago su sueldo.  :cul

No es que te quite la cheira, es que encima de quitártela, como te pongas tonto te llevas el bofetón de toda la vida de dios.
Menos mal, un poco de sentido común xDDD
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #584 en: 10 de Junio de 2013, 11:21:09 am »
Y hablando en serio...un bate de beisbol no está dentro del catálogo de armas prohíbidas y si no está...aunque pretendamos incluirlos en el cajón de "cualquier objeto susceptible....", la incautación responde más al palote y relleno estadístico que a efectividad real.

Tampoco viene una botella rota, una cadena, un palo.......y depende las circunstancias te lo quitare sin ningún problema.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #585 en: 10 de Junio de 2013, 11:23:53 am »
Y hablando en serio...un bate de beisbol no está dentro del catálogo de armas prohíbidas y si no está...aunque pretendamos incluirlos en el cajón de "cualquier objeto susceptible....", la incautación responde más al palote y relleno estadístico que a efectividad real.

Tampoco viene una botella rota, una cadena, un palo.......y depende las circunstancias te lo quitare sin ningún problema.
No lo entiendo hijo, no lo entiende.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #586 en: 10 de Junio de 2013, 11:24:52 am »
Y hablando en serio...un bate de beisbol no está dentro del catálogo de armas prohíbidas y si no está...aunque pretendamos incluirlos en el cajón de "cualquier objeto susceptible....", la incautación responde más al palote y relleno estadístico que a efectividad real.
Depende.

A los DDP no creo que les mole jugar al beisbol un Sabado noche en zona de reunion etnica.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #587 en: 10 de Junio de 2013, 11:26:36 am »
Rescato parcialmente este mensaje de un forero que nos dejó hace tiempo...el mensaje es de hace siete años.


"En muchas ocasiones analizadas las denuncias se llega a la conclusion de que resulta desproporcionado considerar la mera tenencia de las armas intervenidas como infraccion a la contenida en el articulo 23)a de la Ley Organica 1/1992, ya que no constan elementos de juicio suficientes que permitan entender acreditada la "falta de necesidad" de portar las armas.

 Segun el criterio de la Subdireccion General de Recursos del Ministerio del Interior, la " falta de necesidad", es precisamente lo que constituye el nucleo de la prohibicion establecida en el apartado 1) del articulo 146 del Reglamento de Armas, por lo que a la hora de denunciar la accion del interesado, hay que valorar el conjunto de circunstancias concurrentes, tales como caracteristicas del arma, actividad profesional de aquel, hora y ubicacion del arma, etc, teniendo en cuenta ademas, que, tanto una recta interpretacion del citado precepto, como la necesaria observancia del principio de proporcionalidad, conducen a entender que la falta de necesidad ha de ser clara y notoria.

 Por ello y con el fin de optimizar los resultados de los procedimientos sancionadores, sugerimos que , en lo sucesivo, en las propuestas de iniciacion que se formulen, se tengan en cuenta las consideraciones expuestas" .
   

 

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #588 en: 10 de Junio de 2013, 11:26:55 am »
Y hablando en serio...un bate de beisbol no está dentro del catálogo de armas prohíbidas y si no está...aunque pretendamos incluirlos en el cajón de "cualquier objeto susceptible....", la incautación responde más al palote y relleno estadístico que a efectividad real.
Depende.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #589 en: 10 de Junio de 2013, 11:27:47 am »
Rescato parcialmente este mensaje de un forero que nos dejó hace tiempo...el mensaje es de hace siete años.


"En muchas ocasiones analizadas las denuncias se llega a la conclusion de que resulta desproporcionado considerar la mera tenencia de las armas intervenidas como infraccion a la contenida en el articulo 23)a de la Ley Organica 1/1992, ya que no constan elementos de juicio suficientes que permitan entender acreditada la "falta de necesidad" de portar las armas.

 Segun el criterio de la Subdireccion General de Recursos del Ministerio del Interior, la " falta de necesidad", es precisamente lo que constituye el nucleo de la prohibicion establecida en el apartado 1) del articulo 146 del Reglamento de Armas, por lo que a la hora de denunciar la accion del interesado, hay que valorar el conjunto de circunstancias concurrentes, tales como caracteristicas del arma, actividad profesional de aquel, hora y ubicacion del arma, etc, teniendo en cuenta ademas, que, tanto una recta interpretacion del citado precepto, como la necesaria observancia del principio de proporcionalidad, conducen a entender que la falta de necesidad ha de ser clara y notoria.

 Por ello y con el fin de optimizar los resultados de los procedimientos sancionadores, sugerimos que , en lo sucesivo, en las propuestas de iniciacion que se formulen, se tengan en cuenta las consideraciones expuestas" .
   

 

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #590 en: 10 de Junio de 2013, 11:30:27 am »
No es mio...lo he rescatado sin citar la fuente.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #591 en: 10 de Junio de 2013, 11:31:33 am »
.....pero sí es que encima nos estas dando la razón.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #592 en: 10 de Junio de 2013, 11:32:56 am »
Desde que viste a su perro con un chandal que perfectamente podria llevar un redskin-nuevas generaciones PSOE se le esta yendo la pinza.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #593 en: 10 de Junio de 2013, 11:33:59 am »
No es mio...lo he rescatado sin citar la fuente.
Pero pesaíto, no estás viendo la diferencia... Yo no he hablado de sanción por ningún sitio, ni así lo hace el artículo 18. Intervención temporal, ya está.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #594 en: 10 de Junio de 2013, 11:38:32 am »
No es mio...lo he rescatado sin citar la fuente.
Pero pesaíto, no estás viendo la diferencia... Yo no he hablado de sanción por ningún sitio, ni así lo hace el artículo 18. Intervención temporal, ya está.

 :carcaj  trabajar pa ná?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #595 en: 10 de Junio de 2013, 11:58:06 am »
Pa na? Para
Para que un enzarpao no la líe en un garito, por ejemplo.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #596 en: 28 de Septiembre de 2013, 09:44:39 am »
Interior da prioridad a la reforma de la ‘Ley Corcuera’ sobre cualquier otra modificación normativa
sep 12th, 2013 | By Roberto R. Ballesteros

La ley concede al testimonio de los agentes carácter probatorio.

La reforma de la Ley Corcuera es una prioridad para el Gobierno. El Ministerio del Interior, encargado de llevar a cabo la redacción de la nueva normativa, se ha marcado el objetivo de elaborar un precepto que “mejore la protección jurídica”.

Así se lo ha transmitido, de hecho, la Secretaría de Estado de Seguridad a los organismos a los que ha pedido opinión, que entienden de ahí que lo que el Ministerio del Interior pretende es mejorar las garantías de los policías.

La Ley Corcuera, denominada oficialmente Ley 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, ha sido de aplicación en numerosas ocasiones durante los altercados callejeros de los últimos meses desde el 15-M. No en vano, el artículo 26 de esta disposición establece como infracción leve tanto “desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes” como “originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos”.

Asimismo, su artículo 37 da prioridad al testimonio de los policías sobre el resto de ciudadanos asegura que “las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos (…) constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario”.

La reforma de la Ley Corcuera es prioritaria para el Ministerio por encima incluso de la denominada Ley de Personal, que se encuentra enquistada en los despachos, ya que lleva negociándose entre la Administración y los sindicatos desde la pasada legislatura.

pacodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #597 en: 28 de Septiembre de 2013, 14:26:06 pm »
Venga coño ahora que estaba terminando de leerla e iba a empezar con la 2/86. :metralleta


Un saludo

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #598 en: 28 de Septiembre de 2013, 15:24:16 pm »
Venga coño ahora que estaba terminando de leerla e iba a empezar con la 2/86. :metralleta


Un saludo

No te preocupes que la 2/86 te va a dar tiempo a leerla a aprender a interpretarla modo alguacilillostyle
luzaederbmoh

pacodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #599 en: 28 de Septiembre de 2013, 15:34:43 pm »
Me dejas más tranquilo, si también me la cambian me da un vahio mi arma.



Un saludo