Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302427 veces)

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #640 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:28:01 pm »
Demasiado blando lo veo yo. Más aún teniendo en cuenta que en este país es un error no tener prevista responsabilidad personal por impago de sanciones económicas, es decir, que te entrullen por no pagar multas

Coincido plenamente.

 . . .  eso no es cierto, en vía penal ya existe, de hecho podéis ver en las sentencias con penas multa que siempre los jueces añaden la coletilla de  "un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas", de manera que, quien no paga va al  trullo . . . ahora bien, si lo que pretendéis es que por el impago de una sanción económica por una infracción administrativa se vaya a prisión . . . eso es una barbaridad . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #641 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:31:05 pm »
Que va donde?, al trullo?, haz el favor anda.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #642 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:32:15 pm »
Al trullo dice....licaluzación permanente en tu casita los días que te venga bien.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #643 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:32:59 pm »
.....pero que sí tampoco estas no pasa na.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #644 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:35:08 pm »
El unico sitio dónde funciona medio bien la localización es en Cataluña, ya que se hace en un centro penitenciario (en vez de mandar al guardia a buscarte). Por lo menos en el partido judicial de Granollers era así.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #645 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:35:34 pm »
Que va donde?, al trullo?, haz el favor anda.
pue si...yo esta semana hice el ingreso de uno para cumplir 7 dias de trullo por impago de una sancion de 15 dias multa...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #646 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:36:31 pm »
Ves como en catalonia si. Pero en el resto.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #647 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:37:04 pm »
.....sí sí, en Madrid es un no parar de llevar gente al trullo.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #648 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:40:57 pm »
uidnoche... mira que herramienta te da la E, mil veces más poderosa que armas largas.  Para que luego te quejes.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #649 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:42:17 pm »
Demasiado blando lo veo yo. Más aún teniendo en cuenta que en este país es un error no tener prevista responsabilidad personal por impago de sanciones económicas, es decir, que te entrullen por no pagar multas

Coincido plenamente.

 . . .  eso no es cierto, en vía penal ya existe, de hecho podéis ver en las sentencias con penas multa que siempre los jueces añaden la coletilla de  "un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas", de manera que, quien no paga va al  trullo . . . ahora bien, si lo que pretendéis es que por el impago de una sanción económica por una infracción administrativa se vaya a prisión . . . eso es una barbaridad . . .

Totalmente de acuerdo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #650 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:44:03 pm »
uidnoche... mira que herramienta te da la E, mil veces más poderosa que armas largas.  Para que luego te quejes.

A mi?, fíjate la que te da a ti que ya te han quitado la excusa para denunciar por botellón y no se rían de ti.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #651 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:45:45 pm »
uidnoche... mira que herramienta te da la E, mil veces más poderosa que armas largas.  Para que luego te quejes.

A mi?, fíjate la que te da a ti que ya te han quitado la excusa para denunciar por botellón y no se rían de ti.

En mi vida he ido a denunciar por botellón... NO ERA COMPETENCIA DEL CNP a partir de ahora sí. Es lo que tiene aceptar las competencias, cuando las tienes... y cuando no.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #652 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:48:27 pm »
ERA Y ES.......acuérdate 5/2002.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #653 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:50:56 pm »
ERA Y ES.......acuérdate 5/2002.

Naaaaa nosotros la 1/92 o la siguiente...que ya tenemos mucha faena.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #654 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:51:40 pm »
......y te queda la 5/2003 por sí le quieres rematar, pero no se lo digas a calandracas.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #655 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:53:01 pm »
......y te queda la 5/2003 por sí le quieres rematar, pero no se lo digas a calandracas.

Olvídate, ningún mando de CNP va a ponerse con esas cosas...para eso está PL ó PA.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #656 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:54:11 pm »
LOPSC, Código Penal y Extranjería... lo demás no es cosa nuestra.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #657 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:55:29 pm »
Municipaladas usease

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #658 en: 19 de Noviembre de 2013, 18:58:04 pm »
En la entrada de la Escuela de Ávila pone en grande: "El que mucho abarca poco aprieta"...y nos lo tomamos en serio.







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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #659 en: 19 de Noviembre de 2013, 19:00:17 pm »
en la de Barcelona ponia.."no por mucho madrugar amaneces mas trempado"..y tambien nos lo tomamos en serio... ;ris;