Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305803 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1140 en: 28 de Octubre de 2014, 19:59:15 pm »


Los sindicatos instan a los rectores a rechazar el 'protocolo Cifuentes' de intervención policial en los campus


UGT denuncia que esta medida es un intento de la delegada del Gobierno en Madrid de “amordazar a los universitarios” controlando las concentraciones y manifestaciones.

E.B. / 28-10-2014 • 14:18

 
El nuevo protocolo que ha puesto sobre la mesa la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, y que pretende dar facilidades para la intervención de la Policía en los campus, empezando por el de la Universidad de Alcalá, sigue suscitando polémica. Ahora ha sido UGT el que ha puesto el grito en el cielo contra esta propuesta, tanto que ha instado a los rectores a rechazar una medida que a su juicio sólo busca “amordazar a los universitarios”.

Tal y como ha indicado la Federación de Trabajadores de la Enseñanza (FETE) de UGT Madrid en una nota, los rectores deben “rechazar con firmeza” el protocolo de Cifuentes ya que no es más que un “intento de control” de los campus contrario al “derecho a la autonomía universitaria”.

Para el sindicato esta medida es “un intento por parte de la Delegación de Gobierno en Madrid de amordazar a los universitarios mediante el control de las concentraciones y manifestaciones que se celebran en el interior de los campus de la Universidades Públicas”. Asimismo, afirma que este protocolo no es sino “un medio para tratar de acallar el descontento de la juventud madrileña por la gestión educativa del gobierno de la Comunidad de Madrid”.

UGT ha expresado su más profundo rechazo a la posible firma por parte de los rectores de este protocolo, que permitirá la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dentro de las universidades, pues “además de contribuir a la pérdida de libertades de la población estudiantil estarían asumiendo la renuncia a la autonomía universitaria”.

Es por ello que UGT ha hecho un llamamiento a todos sus delegados presentes en los diferentes órganos de representación y/o participación de las universidades para que se nieguen “contundentemente” a la firma de dichos protocolos.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1141 en: 05 de Noviembre de 2014, 08:58:27 am »
Ley de Seguridad Ciudadana: el vídeo que todos los parlamentarios deberían ver

Amnistía Internacional considera que los y las diputadas en el Congreso deben proteger el derecho de reunión, expresión e información y exigir cambios en el Proyecto de Ley #DerechoAprotestar

<a href="http://youtube.com/v/OGbMtQjjEGY" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/OGbMtQjjEGY</a>

Madrid.- Este martes la Comisión de Interior se reúne para la ponencia del Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana y comienza la discusión sobre el texto. Por ese motivo, Amnistía Internacional ha hecho llegar a los grupos parlamentarios un vídeo en el que se muestra como la libertad de información está en peligro en España y ha recordado a los y las diputadas que es necesario que incluyan y exijan modificaciones en la Ley para proteger este derecho, así como el de reunión y expresión.

El vídeo recoge una serie de imágenes en las que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado golpean, insultan e impiden las grabaciones de periodistas que están desarrollando su actividad profesional durante diferentes manifestaciones. “Amnistía Internacional lleva años documentando abusos policiales por parte de la policía en las protestas. Si se aprueba este artículo 36.26, que sanciona el uso no autorizado de imágenes de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, tanto el derecho de información como otros derechos humanos estarían peligrando”, ha asegurado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. “Grabar este tipo de imágenes podría ser sancionado hasta con 30.000 euros de multa”, ha añadido Beltrán.

La organización, que ya envió a todos los grupos un análisis del Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana con algunas recomendaciones, considera que no sólo el grupo Parlamentario Popular, precursor de este Proyecto de Ley, así como de algunas enmiendas que amenazan los derechos humanos, sino también el resto de partidos deben tener en cuenta las preocupaciones de las organizaciones y movimientos sociales. Por ello, la organización ha analizado qué grupos parlamentarios han tenido en cuenta la protección de estos derechos y cuáles no.

“Es realmente preocupante que los principales grupos parlamentarios no hayan contemplado una de las recomendaciones más importantes sobre el derecho de manifestación del Consejo de Europa o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la de no sancionar las manifestaciones espontáneas ante un hecho que hace imposible la notificación previa”, ha declarado Virginia Álvarez, responsable de Política Interior en Amnistía Internacional España.

Otra de las preocupaciones que deberían incluir los grupos es el hecho de que frente al aumento del poder de la policía a la hora de sancionar, no se introduzca ningún mecanismo que favorezca la rendición de cuentas y la supervisión de sus actuaciones.

Más información
El proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana fue aprobado en Consejo de Ministros el pasado 11 de julio, después de que el Gobierno llevara a cabo una serie de correcciones al primer texto planteado, que suscitó preocupación por diversas organizaciones y movimientos sociales, incluyendo algunas de las recomendaciones de Amnistía Internacional. El proyecto fue debatido en el Pleno del Congreso el pasado 16 de octubre, donde todos los grupos plantearon enmiendas a la totalidad del texto, mostrando su desacuerdo con esta iniciativa.

No es el único texto que suscita inquietud a Amnistía Internacional, quien ha mostrado también su preocupación por la reforma del Código Penal en marcha que, de aprobarse, también podría poner en riesgo el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Asimismo, la reciente intención del Gobierno de usar una enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana para introducir una disposición en la Ley de Extranjería que permitiría las devoluciones sumarias en frontera en Ceuta y Melilla, también violaría los compromisos que España tiene con los tratados internacionales de derechos humanos.

Amnistía Internacional tiene en marcha una ciberacción para pedir a los grupos parlamentarios que protejan el derecho de protesta durante este proceso de debate de la Ley.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1142 en: 05 de Noviembre de 2014, 09:04:48 am »
Visto el vídeo, no veo ningún abuso policial.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1143 en: 05 de Noviembre de 2014, 09:42:48 am »
Tampoco veo nada destacable. Lo que veo constantemente son periodistas estorbando a la UIP e imagenes interesadas.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1144 en: 10 de Noviembre de 2014, 13:25:39 pm »

Amnistía Internacional inicia una campaña para luchar contra el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana.
Denuncia en VÍDEO que grabar a la Policía costará 30.000 euros. (Periodista: “¿Me podría dar su número de placa?”, agente: “Te voy a dar otra cosa”)


La ONG ha producido el VÍDEO que ofrece EL OBSERVADOR con imágenes de agresiones a periodistas, en su mayoría, captadas por otros profesionales

10/11/14. Sociedad. Amnistía Internacional ha iniciado una campaña (AQUÍ) para movilizar a los ciudadanos pidiendo firmas para cambiar el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. Si se aplicase, grabar imágenes de abusos policiales podría estar penado con hasta 30.000 euros. Para denunciar la situación, esta organización ha lanzado un vídeo montado con imágenes tomadas por periodistas que han sufrido agresiones.


(RUEGO de AI: “Si tienes Twitter, difunde este vídeo pulsando este enlace. Utiliza el hashtag #DerechoAProtestar y participa en la conversación”).

SEGÚNAI, la reforma pone en riesgo la libertad de expresión y el derecho a la información. En la producción aparece un agente gritando que no se le puede grabar en acto de servicio (con la actual legislación española, falso). “La reforma sanciona comportamientos que pueden limitar el ejercicio de la libertad de expresión y reunión pacífica. También aumenta el número de infracciones, y supone menos garantías de defensa para la ciudadanía frente a la administración. Este Proyecto otorga amplios poderes de prevención y sanción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Todo ello, sin incluir mecanismos independientes de control policial. El resultado es previsible: más abusos policiales, con la misma impunidad”.

POR estos motivos, AI pide a los ciudadanos actuar. Al mismo tiempo, comparte el testimonio de un periodista: “Dos personas me empujan contra la pared y me tiran al suelo. Me sacaron fuera y se identificaron como policías. Me dijeron que estaba detenido porque había intentado agredir al consejero de Sanidad. Si no fuera por las imágenes, tendría serios problemas. [...] La policía sabe que debido a sus acusaciones falsas uno puede pasar todo el día detenido y nadie será responsable por ello. Que te detengan ha sido una experiencia muy negativa. Estoy tranquilo porque existen grabaciones, a nadie le gusta estar detenido, el miedo que pasas, que tus jefes piensen que has agredido al consejero, que tus amigos piensen que has agredido a alguien. Tras todo esto vas con mucho miedo, vas con más cuidado, mis amigos y mi abogado me aconsejan que no vaya a los escraches y que en los desahucios no esté en primera línea".

EN este sentido, la ONG continúa: “Las imágenes tomadas a las autoridades y a las fuerzas de seguridad fueron claves para que Jorge pudiera defenderse. Sin embargo, de aprobarse el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, la posibilidad de grabar a las fuerzas de seguridad podría estar en riesgo. Periodistas, activistas y la ciudadanía pueden ser sancionados y pagar un alto precio por grabar o difundir datos de autoridades y fuerzas de seguridad. Y con ello, no sólo peligra el derecho a la libertad de información, sino la posibilidad de mostrar abusos policiales”.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1145 en: 11 de Noviembre de 2014, 16:32:00 pm »
5 Proposiciones No de Ley
5.1 Expte: PNL 131/14 RGEP 9606
Autor/Grupo: Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Los Verdes.
Objeto: La Asamblea de Madrid insta Gobierno de la Comunidad para que esta a su vez inste al Gobierno de la Nación a: La retirada del proyecto de reforma de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana.

http://www.asambleamadrid.es/FicherosAgenda/DOC949427.pdf

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1146 en: 25 de Noviembre de 2014, 18:04:41 pm »
Al CONSTITUCIONAL..CUANDO SE APRUEBE DEFINITIVAMENTE



Sucede a la Ley Corcuera o 'patada en la puerta'
 
El Consejo de Interior aprueba el proyecto de Ley de Seguridad, considerado la 'ley mordaza'
 
Hace 2 horas  - Elena Santorromán
 
Han desaparecido las "ofensas o ultrajes a España" y la falta que hacía referencia a manifestaciones que ensacen y justifiquen el odio, el terrorismo, el racismo.
Entre los puntos más polémicos está una disposición transitoria que modificaba la ley de Extranjería con el fin de legalizar la figura del "rechazo en frontera" de inmigrantes de Ceuta y Melilla.

La Comisión de Interior del Congreso ha aprobado hoy, con el apoyo en solitario del PP, el proyecto de ley de seguridad ciudadana, al que se ha opuesto la oposición en bloque, cuyos portavoces han expresado su voluntad de derogarla si llegaran al Gobierno y de recurrirla por inconstitucional.

Después de tres sesiones de ponencia, en las que se han incluido algunas enmiendas del PP y de otros grupos, el dictamen ha sido aprobado por 23 votos a favor y 16 en contra y se debatirá en el pleno de la Cámara Baja previsiblemente la segunda semana de diciembre, el día 11.

El nuevo proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana ha causado bastante revuelo entre los miembros de la oposición política española y entre los colectivos defensores de los derechos humanos que la han calificado como 'Ley Mordaza'. Este nuevo proyecto de norma, impulsado por la cartera que dirige Jorge Fernández Día, titular de Interior, ha sido acogido con gran revuelo en España y en Europa. Periódicos británicos como The Guardian se hacían eco desde las tribunas de opinión de cuán represiva es esta ley, diciendo que constituye un ataque a la democracia real, tal y como afirma el periodista Richard Seymour.

El Partido Socialista, en boca de Eduardo Madina, afirmaba que esta ley era "una intentona antodemocrática" y Fernández Díaz y él se enzarzaron en una pelea en pleno Congreso de los Diputados. Este proyecto de Ley es heredero de la Ley Corcuera, que data del año 1992 y que es la que está vigente hasta nuestros días. No obstante esta tampoco estuvo exenta de polémica pues fue y es conocida como la ley de la "patada en la puerta".

El pasado 7 de julio el Consejo de Ministros aprobó la consecución de este proyecto de Ley, que tiene algunos supuestos de nueva redacción y que ha estado sometido a sucesivas enmiendas desde que se anunciara el pasado 29 de noviembre de 2013.

Entre las más sancionadas, con multas de entre 30.001 euros a 600.000 euros, se han eliminado tres y se han matizado dos. Desaparece la falta por "perturbación muy grave de la seguridad en actos públicos", entre ellos "oficios religiosos" y también se ha retirado la convocatoria de concentraciones con "finalidad coactiva" durante la jornada de reflexión y la sanción de la comisión de tres infracciones graves en el plazo de dos años.

Entre las faltas que se han suavizado está la relativa a manifestaciones en infraestructuras críticas donde concentrarse en las inmediaciones ya no será sancionable, y se matiza que los responsables erán "los organizadores o promotores". Siguen siendo muy graves deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos de aviones.

Desaparece la ofensa a España del borrador

Han desaparecido las "ofensas o ultrajes a España" y la falta que hacía referencia a manifestaciones que ensacen y justifiquen el odio, el terrorismo, el racismo o la violencia contra la mujer. Lo mismo ocurre con aquellas faltas relacionadas con incitar a realizar actos que atenten con la indemnidad sexual de los menores o personas con discapacidad.

Del último borrador, en el que había un total de 58 infracciones entre leves, graves y muy graves, los retoques y eliminaciones afectan a casi un 57 por ciento, más de la mitad. Además se han introducido seis nuevas faltas por lo que finalmente la Ley tendrá 45 infracciones.

Caso curioso es el del botellón, que quería ser incluido entre las faltas graves, pero que finalmente se quedará en el conjunto de las leves. Además el uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las fuerzas de seguridad de Estado o autoridades se considera una falta grave.

Llevar la cara tapada, agravante

Además se ha retirado la participación en "alteraciones de la seguridad ciudadana con la cara tapada", que será considerado un agravente cuando se trate de imponer una sanción administrativa.

En el ámbito de las manifestaciones frente a las puertas del Congreso o del Senado se mantiene entre las infracciones graves. La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.

En el capítulo de las faltas leves destaca también la modificación de la infracción relativa a las modificaciones. Se le ha añadido un párrafo que hace referencia al top manta y que prevé establecer sanciones de hasta 600 euros a aquellos que ocupen la vida pública.

Un de las medidas más polémicas, sin duda, es la que modifica la actual Ley de Extranjería.

Entre las enmiendas introducidas a esta Ley el PP aprovechó para 'colar' una disposición transitoria que modificaba la ley de Extranjería con el fin de legalizar la figura del 'rechazo en frontera' de inmigrantes de Ceuta y Melilla.

En la última sesión de ponencia el PP presentó la redacción final mediante la que matizaba que serán devueltos aquellos inmigrantes que sean detectados en la "línea fronteriza" intentando saltar "en grupo" las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla.

En total los grupos parlamentarios han presentado 250 enmiendas al texto de las cuales el PP asegura haber aceptado un total de 80.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1147 en: 25 de Noviembre de 2014, 22:35:02 pm »
Ley con fecha de caducidad . . . las cosas del rodillo . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1148 en: 30 de Noviembre de 2014, 14:00:09 pm »
Así queda definitivamente la “ley Mordaza” del PP para su entrada en vigor

La Comisión de Interior ha aprobado este martes, con el único respaldo del Partido Popular, al texto definitivo del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que irá al Congreso durante la segunda semana de diciembre para su entrada en vigor finalmente a principios de año.

Así queda definitivamente la “ley Mordaza” del PP para su entrada en vigorRodeada de polémica y con todos los partidos de la oposición en contra, la conocida como “Ley Mordaza” por sus artículos represivos de la protesta social, ha salido adelante con 23 votos a favor y 16 en contra, a pesar de las nueve enmiendas a la totalidad presentadas por todos los grupos parlamentarios y de las más de 250 enmiendas parciales al texto, algunas de las cuales han sido aceptadas, generando modificaciones con respecto al borrador original.

El Gobierno “ha mantenido los artículos polémicos” Con el lema “Más poder a la policía, menos derechos humanos”, Amnistía Internacional y No Somos Delito han llevado a cabo este martes un acto de protesta en las inmediaciones del Congreso de los Diputados, con motivo de la aprobación del texto de la ley en la Comisión de Interior. Según las organizaciones, el texto final “no ha introducido modificaciones sustantivas que protejan los derechos a la libertad de expresión, reunión en información propuestas por la sociedad civil y los grupos parlamentarios”, al contrario, “ha mantenido los artículos polémicos, como el que sanciona la falta de notificación, sin exceptuar las manifestaciones espontáneas en las que no ha sido posible notificar; el que sanciona el uso no autorizado de imágenes de las fuerzas y cuerpos de seguridad; el que atribuye la responsabilidad a aquellos a quienes se identifique como organizadores o promotores de las manifestaciones, y aquellos artículos que limitan la protesta y los lugares donde pueden tener lugar las reuniones pacíficas”.

Así queda la ley contra la protesta ciudadana Del total de las 58 infracciones recogidas en el primer texto, han sido modificadas 14, totalmente eliminadas 19 y 6 nuevas incluidas, después de la gran contestación social y de su paso por los órganos consultivos como el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo General de la Abogacía, por la posible inconstitucionalidad de varios de los puntos que recogía, sin embargo, la mayoría de los cambios consisten en cambiar de categoría o gravedad la misma infracción. Finalmente la norma contemplará 45 infracciones entre leves (multadas con hasta 600 euros), graves (hasta 30.000 euros) y muy graves (hasta 600.000 euros de multa). Infracciones muy graves De las siete faltas muy graves consideradas originalmente quedan cuatro:

-Manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras críticas, incluidas la intrusión, sobrevuelo o interferencia en su funcionamiento, cuando haya riesgo para las personas o perjudique su funcionamiento. La ley ya no califica como muy grave manifestarse en las inmediaciones y achaca la responsabilidad solo a los organizadores y promotores. Es decir, continúa siendo la “ley anti-Greenpeace”, la ONG ecologista muy dada a protestar en centrales nucleares.

-La fabricación, manipulación y tenencia de material pirotécnico incumpliendo la normativa si, en no llegando a delito, causa perjuicios graves. -La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas prohibidas por la normativa por razones de seguridad. -La proyección de haces de luz sobre los conductores de los medios de transporte que puedan provocar accidentes. Se han eliminado de aquí la infracción por “perturbación muy grave de la seguridad en actos públicos”, entre los que se hacía referencia a los “oficios religiosos” (como las protestas llevadas a cabo en iglesias por el grupo feminista FEMEN), que pasa a ser considerada grave, así como la infracción por concentrarse durante la jornada de reflexión previa a los comicios electorales. También deja de ser muy grave “la grabación y difusión de imágenes de los agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo”, pero pasa matizada a las infracciones graves

 Infracciones Graves

Se incluyen 24 puntos, seis menos que los 31 originales, de los que se han eliminado once pero se han creado cuatro nuevos. Entre los eliminados se encuentra la participación en “alteraciones de la seguridad ciudadana con la cara tapada”, que será considerado solo un agravante, y también “las ofensas o ultrajes a España” Los que afectan directamente a la protesta ciudadana legítima son los siguientes: -La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

Es aquí donde se enmarca ahora la multa a las acciones de protesta llevadas a cabo por FEMEN en espacios religiosos o por los Bukaneros del Rayo Vallecano en los campos de fútbol. -Manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal. Claramente enfocada a protestas del tipo “Rodea el Congreso”, aunque introduce un matiz con respecto al anterior borrador el incluir que se ha de producir una “perturbación grave de la seguridad ciudadana” para ser considerado en este grupo. Es también uno de los puntos que ha recibido más enmiendas por parte de casi todos los grupos de la oposición.

 -Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como la provocación de incendios en la vía pública que representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito. Las protestas contra la corrupción urbanística del burgalés barrio de Gamonal se enmarcarían en este punto, así como cortes de vías en los piquetes de huelgas. -Actos que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio de sus funciones administrativas o judiciales, cuando no sean constitutivos de delito. Es decir, cualquier manifestación que pudiera dificultar el acceso de las autoridades a sus lugares de trabajo, como ocurrió cuando el 15M rodeó el Parlament catalán para protestar por los presupuestos que iban a aprobarse en la cámara, resultando en esa ocasión los acusados absueltos por el juez. -Resistencia o desobediencia a los agentes de Policía, la negativa a mostrar el DNI o aportar datos erróneos de identificación.

-La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente. O sea, se sanciona la resistencia pacífica.

-La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal. Por ver si es aplicable a todo tipo de protestas y contra-protestas. Los actos de protesta durante celebraciones del Partido Popular entrarían en este punto también.

-La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo sobrevuelo e interferencia en su funcionamiento, cuando no constituyan infracción muy grave. Protestas en centros de salud, por ejemplo, contra los recortes en Sanidad. Ha sido una de las medidas más enmendadas por la oposición al considerar que se trata de “una medida represora contra las manifestaciones en un período de convulsión social”.

- Falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan considerar de riesgo para la seguridad ciudadana.

- La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana. Algo muy habitual en los piquetes de las huelgas laborales. - El uso de imágenes o datos personales o profesionales de los agentes policiales que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información. La difusión en las redes sociales de la fotografía y el nombre de los policías violentos suele ser algo habitual. Este punto va dirigido también a la difusión de los vídeos de las intervenciones policiales en las protestas sociales.

 Infracciones leves

Quedan en 17 las faltas consideradas como leves, habiéndose suprimido uno de los puntos más polémicos de la ley, al pretender multar por “injuriar a las instituciones públicas”. - Celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores

 - Incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos. Las protestas consistentes en cortar temporalmente una calle o desviar una manifestación.

- Faltas de respeto y consideración a los policías, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. Insultar a un agente o que él considere que se le ha insultado costará 600 euros de multa.

- La proyección de haces de luz sobre los agentes para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. - La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal. Las ocupaciones de viviendas vacías por parte de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas para realojar a las personas desahuciadas que se han quedado sin casa, así como la ocupación temporal de sucursales bancarias como método de protesta, entrarían en esta categoría.

 - Ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Incluye la venta ambulante no autorizada.

- Irregularidades en la cumplimentación de los registros, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones, siempre que no sea delito.

- No disponer del DNI, no denunciar su robo o extravío, así como perderlo tres veces en un año. También la negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.

- Daños o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal. Colgar pancartas en farolas o marquesinas, pintar consignas en paredes e incluso escribir mensajes con tiza sobre el pavimento entra en este apartado.

- Escalar edificios o monumentos cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes. Otra de las medidas anti-Greenpeace o cualquier organización que pretenda colgar una pancarta de un punto elevado.

Una quincena de organizaciones sociales, entre las que se hallan la plataforma No Somos Delito, compuesta por más de 60 colectivos, Ecologistas en Acción, la Federación de Sindicatos de Periodistas o Jueces para la Democracia, han enviado una carta a Nils Muiznieks, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo Europeo, para solicitar que haga un llamamiento urgente al Gobierno Español para transmitirle la preocupación por los atropellos que la nueva ley lleva a cabo sobre el derecho de reunión y expresión.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1149 en: 10 de Diciembre de 2014, 19:09:02 pm »


El 82% de los españoles pide cambiar o retirar la ley de Seguridad Ciudadana



Una encuesta de Metroscopia para una ONG constata una oposición mayoritaria a la ley

La oposición constituye un frente para frenar la ley de seguridad ciudadana
Gráfico: Sondeo sobre la Ley de Seguridad Ciudadana

El País   Madrid  10 DIC 2014 - 13:02 CET71


Cartel de Greenpeace desplegado en un rascacielos de Madrid contra la ley de seguridad ciudadana
 

La ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza, que el Partido Popular quiere dejar aprobada este mes suscita -pese a las sucesivas modificaciones para suavizarla- un rechazo muy mayoritario de los españoles, según una encuesta realizada por Metroscopia para la ONG Avaaz.org. El sondeo, que ha preguntado a 600 personas, concluye que el 82% de los consultados cree que el texto debería ser modificado (un 42%) o directamente retirado (40%) en lugar de aprobarse en el Congreso de los Diputados. Solo el 7% considera que la futura norma debería quedarse tal y como está. Incluso entre los que se definen como votantes del Partido Popular, son mayoría (un 46%) los que responden que el texto debe cambiarse antes de que la ley sea promulgada. Un 86% de los encuestados sostiene que una legislación de ese calado debería contar con el apoyo de todos los partidos.
 

 
Al bajar a los detalles, la oposición a los planes del Ministerio del Interior se mantiene. Solo el 28% aprueba que negarse a mostrar el DNI a los agentes de los cuerpos de Seguridad o grabar imágenes de policías antidisturbios golpeando a un manifestante pueda constituir una amenaza para la seguridad ciudadana, tal y como establece el proyecto de ley. Y un 79% considera excesivas las multas de hasta 30.000 euros que prevé la norma por este tipo de comportamientos.
 
Tres de cada cuatro encuestados (el 67% están de acuerdo en que el catálogo de sanciones es en realidad una forma de limitar el derecho de expresión de los ciudadanos. El 71% defiende que el proyecto de ley no pretende tanto reforzar la ley de seguridad ciudadana como proteger al Gobierno de manifestaciones o protestas ciudadanas que pudieran dañar su imagen ahora que se acercan las elecciones. La mitad de los encuestados está totalmente de acuerdo con esta afirmación, y un 21% cree que más bien es así lo que pretende el Ejecutivo.

Toda la oposición política constituyó el pasado mes de noviembre un frente para evitar la tramitación exprés de la norma en el Congreso y pedir más tiempo para el debate. La ley de seguridad ha sido cuestionada también por diferentes ONG como Amnistía Internacional o Greenpeace que acusan al Gobierno de intentar pacificar las calles y acabar con las manifestaciones, como las mareas, que se han repetido en los últimos meses.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1150 en: 10 de Diciembre de 2014, 20:26:23 pm »
Estos de AI tendrian q ver o manadar la cantidad de videos que hay que estos vilentos..... Por cada 1 de policías " vulnerando derechos" hay 1000 de los violentos destrozando mobiliario urbano... Vehiculos policiales y particulares....

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1151 en: 10 de Diciembre de 2014, 20:55:00 pm »
Quizás también haya que buscar datos reales sobre número de manifestaciones en España y número de ellas en las que se han producido incidentes..quizás con esos datos encima de la mesa el argumento de la violencia se caería.

http://www.perpe.es/2014/01/14/es0314/

El gráfico deja en evidencia algo.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1152 en: 11 de Diciembre de 2014, 20:40:53 pm »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1153 en: 11 de Diciembre de 2014, 21:28:59 pm »
Menudo nivel el del parlamento español, que pandade payasos  buscando  montar el numérito, que nivel maribel como diria aquel , hacía falta una ley mucho mas dura de seguridad  ciudadana, visto  la cantidad de niñatos y no tan niñatos  que salen a la calle a cazar policías  o destrozar ciudades, que partidos de ultra izquierda especialistas en sacar  partido de las algaradas y de manipular a masas aborregadas protesten es normal, que haya tantas reticencias  en un foro  de policias es sorprendente,  bueno  no tanto viendo  como  se le da bombo a amnistía  internacional  y todos estos colegas antipolicia manipuladores profesionales de chavales en universides etc...., cada vez que gobierna la derecha se incendia  las calles, esto hay que frenarlo, la política  se hace en el congreso,  no destrozando calles y aporreando policias....

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1154 en: 11 de Diciembre de 2014, 22:16:39 pm »
Es una ley, administrativa, que carece de sentido, dado que las conductas violentas en las que se fundamentó la traspasan por ser conductas penales.
« Última modificación: 11 de Diciembre de 2014, 22:37:58 pm por 47ronin »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1155 en: 11 de Diciembre de 2014, 22:28:33 pm »
Es una ley, administrativa, que carece de sentido, dado que las conductas violentas en las que se fundamentó, la traspasan por ser conductas penales.
Cierto, mas valdria hacer un codigo penal en condiciones.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1156 en: 11 de Diciembre de 2014, 23:27:21 pm »
Estos de AI viven se eso ¿no? Si son profesionales es normal que protesten. Cuentan cuentos y algunos se los creen.
Donde dice que fotografiar a un antidistubios golpeando a un manifestante está prohibido? Yo no lo he visto. No sé si el texto se puede interpretar de ese modo, pero creo que no. A lo mejor es que algunos lo que hacen es vulnerar el derecho de los ciudadanos a la información. Puede que sea así. Puede. Pero si tu apellido es ONG o eres de izquierdas no es posible que sea mentira. Tiene que ser que el lector está mal informado.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1157 en: 11 de Diciembre de 2014, 23:29:42 pm »
Quizás también haya que buscar datos reales sobre número de manifestaciones en España y número de ellas en las que se han producido incidentes..quizás con esos datos encima de la mesa el argumento de la violencia se caería.

http://www.perpe.es/2014/01/14/es0314/

El gráfico deja en evidencia algo.



Si esto ya lo he hecho yo. Problemas en uno de cada mil manifestaciones. Pero los datos no sirven. Sólo sirven si son favorables a sus visión del mundo. "Y a esos que les pasa?, Sufren de locura colectiva."

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1158 en: 11 de Diciembre de 2014, 23:32:31 pm »
Menudo nivel el del parlamento español, que pandade payasos  buscando  montar el numérito, que nivel maribel como diria aquel , hacía falta una ley mucho mas dura de seguridad  ciudadana, visto  la cantidad de niñatos y no tan niñatos  que salen a la calle a cazar policías  o destrozar ciudades, que partidos de ultra izquierda especialistas en sacar  partido de las algaradas y de manipular a masas aborregadas protesten es normal, que haya tantas reticencias  en un foro  de policias es sorprendente,  bueno  no tanto viendo  como  se le da bombo a amnistía  internacional  y todos estos colegas antipolicia manipuladores profesionales de chavales en universides etc...., cada vez que gobierna la derecha se incendia  las calles, esto hay que frenarlo, la política  se hace en el congreso,  no destrozando calles y aporreando policias....

Yo no lo diría así seguramente (eso dependería del día). Pero comparto la idea de fondo. En todo caso reflexiono sobre mi mismo. Cuando gente inteligente y formada como los son los diputados (no nos autoegañemos) dicen lo que dicen y actúan como actúan, que no haremos los demás?!
Vaya circo tienen montado.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1159 en: 11 de Diciembre de 2014, 23:37:28 pm »
" la plataforma No Somos Delito" Pero hay asociaciones que se llaman así? Quizá alguien debería decirles que hacen el ridículo, o no, eso ya depende del nivel de cada uno, que las personas no son ilegales y delitos. Lo que puede pasar es que una persona cometa un delito o una infracción administrativa. En este caso se puede debatir si el hecho prohibido deber estar permitido o no. Es que a veces se dicen una cosas...