Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305790 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1260 en: 14 de Diciembre de 2014, 14:52:06 pm »
Ah entonces nada que decir...sí, la administración es una apisonadora.

Y generalmente cabrona.

Muy cabrona. Es una apísonadora de tal modo que se ha tenido que penalizar la conducción de vehículos para evitar que algunos ciudadanos condujesen si permiso, porque las administraciones por si solas no lo conseguían. Tan cabrona que paga 9 millones de pensiones; prestaciones de desempleo, prestaciones no contributivas, educación, sanidad, seguridad, construye y mantiene vías públicas, las ilumina, recoge y trata las aguas residuales, exige normas para evitar actividades contaminantes o reducir sus efectos. Regula actividades económicas para evitar la desaparición de especies, especialmente extractivas, controla su evolución mediante la contratación de biólogos. Regula el comportamiento de los ciudadanos para garantizar una convivencia armónica con normas que limitan la emisión de ruídos, especialmente nocturnos, la conducción de vehículos a motor, la venta de bebidas alcohólicas a menores; que promueve la actividad física y el deporte, que dota a los municipios de bibliotecas y centros socioculturales; de infraestructuras como teatros, pavellones polideportivos...; fomenta la investigación, tanto básica como aplicada en diversos ámbitos del conocimiento... Exactamente lo que tu dices. Apisonadora y cabrona.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1261 en: 14 de Diciembre de 2014, 14:54:43 pm »
Intente que le reconozca algo, aunque sea en su vida privada, y verá si es o no cabrona...lo demás son servicios que la propia ley, la de corporaciones locales, les obliga a cubrir...y sólo hay que irnos ahora mismo al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Madrid) para ver una auténtica cabronada.

Por eso le digo...que mejor que me valore y juzgue un juez, con ellos tengo muchas más oportunidades de hacer valer mis derechos.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1262 en: 14 de Diciembre de 2014, 14:58:45 pm »
Intente que le reconozca algo, aunque sea en su vida privada, y verá si es o no cabrona...lo demás son servicios que la propia ley, la de corporaciones locales, les obliga a cubrir...y sólo hay que irnos ahora mismo al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Madrid) para ver una auténtica cabronada.

Por eso le digo...que mejor que me valore y juzgue un juez, con ellos tengo muchas más oportunidades de hacer valer mis derechos.

Bien, pues me reconoce el derecho a la vida (sanidad y seguridad) a la educación, al deporte, a la cultura, a un ambiente aceptablemente adecuado, a las pensiones, a prestaciones contributivas y no contributivas, en muchísimos casos a alojamiento... todo eso y más me reconoce.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1263 en: 14 de Diciembre de 2014, 14:59:01 pm »
Ah, e intimidad.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1264 en: 14 de Diciembre de 2014, 15:05:30 pm »
Intente que le reconozca algo, aunque sea en su vida privada, y verá si es o no cabrona...lo demás son servicios que la propia ley, la de corporaciones locales, les obliga a cubrir...y sólo hay que irnos ahora mismo al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Madrid) para ver una auténtica cabronada.

Por eso le digo...que mejor que me valore y juzgue un juez, con ellos tengo muchas más oportunidades de hacer valer mis derechos.

Bien, pues me reconoce el derecho a la vida (sanidad y seguridad) a la educación, al deporte, a la cultura, a un ambiente aceptablemente adecuado, a las pensiones, a prestaciones contributivas y no contributivas, en muchísimos casos a alojamiento... todo eso y más me reconoce.

Y mucho más....a ustedes los gallegos la administración les reconoce eso y más...pero los madrileños, a los efectos laborales, que es a lo que yo me refiero con la aplicación de la 1/92, hemos de acudir a los tribunales para ejercer nuestros derechos, y a veces incluso vociferando, gritando y yendo por la calzada.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1265 en: 14 de Diciembre de 2014, 15:40:24 pm »
Puedes reunirte, manifestarte, asociarte, crear un sindicato o afiliarte a uno. También puedes votar a quien ofrece más protección a los trabajadores. Si no se consigue es porque los que pretenden cambiar las normas en este sentido no somos mayoría. Esto debemos aceptarlo. También puede pasar que algunas personas no estén correctamente informadas (algo que pienso todo el mundo de los que piensan distinto); en este caso se debe resolver con información. Pera convencer se necesita credibilidad y para ser creible se necesita sensatez y rigor. Otros van por otra vía, la de la propaganda politica, la de los mensajes medidos.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1266 en: 14 de Diciembre de 2014, 15:44:36 pm »
Puedes reunirte, manifestarte, asociarte, crear un sindicato o afiliarte a uno. También puedes votar a quien ofrece más protección a los trabajadores. Si no se consigue es porque los que pretenden cambiar las normas en este sentido no somos mayoría. Esto debemos aceptarlo. También puede pasar que algunas personas no estén correctamente informadas (algo que pienso todo el mundo de los que piensan distinto); en este caso se debe resolver con información. Pera convencer se necesita credibilidad y para ser creible se necesita sensatez y rigor. Otros van por otra vía, la de la propaganda politica, la de los mensajes medidos.

El 82 % de los encuestados  pidieron su retirada...y un gobierno que desoye el clamor popular no debe gobernar, y en un año los ciudadanos les enviaremos su justa respuesta en forma de voto...eso sin contar que 50 diputados recurran en plazo esta ley absurda.



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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1267 en: 14 de Diciembre de 2014, 15:54:16 pm »
Puedes reunirte, manifestarte, asociarte, crear un sindicato o afiliarte a uno. También puedes votar a quien ofrece más protección a los trabajadores. Si no se consigue es porque los que pretenden cambiar las normas en este sentido no somos mayoría. Esto debemos aceptarlo. También puede pasar que algunas personas no estén correctamente informadas (algo que pienso todo el mundo de los que piensan distinto); en este caso se debe resolver con información. Pera convencer se necesita credibilidad y para ser creible se necesita sensatez y rigor. Otros van por otra vía, la de la propaganda politica, la de los mensajes medidos.

El 82 % de los encuestados  pidieron su retirada...y un gobierno que desoye el clamor popular no debe gobernar, y en un año los ciudadanos les enviaremos su justa respuesta en forma de voto...eso sin contar que 50 diputados recurran en plazo esta ley absurda.




Has leído alguna vez como se pueden manipular las encuestas? Estoy seguro de que si. Dime que resultado quieres y lo tendrás. Una sutil modificación en la forma de formular las preguntas condiciona la respuesta. Otro tema es la información que se ha facilitado para a la población. Por ejemplo, la invasión de Irak por los EEUU creo que tenía cierto apoyo popular, pero es que los motivos de este apoyo poco o nada tenían que ver con las razones reales. Lo primero, información. Y en este caso creo que ha habido poca, al menos poca que se pueda llamar información.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1268 en: 14 de Diciembre de 2014, 15:57:20 pm »
Si le preguntas a la gente si le parece bien que le multen por fotografiar a un policía golpeando al alguien lo normal es que te digan que no. Si les expones un caso como el de Gibraltar en que se graba a los policías para coaccionarlos y "marcarlos" pues puede que piensen de distinto modo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1269 en: 14 de Diciembre de 2014, 16:08:54 pm »


Y no será por que hasta desde fuera no se lo dijeron.

http://www.lavanguardia.com/politica/20131204/54395803650/consejo-de-europa-critica-ley-seguridad-espana.html

Muiznieks duda que en una sociedad democrática sean necesarias tantas restricciones






En menos de un año.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1270 en: 14 de Diciembre de 2014, 19:55:34 pm »


Y no será por que hasta desde fuera no se lo dijeron.

http://www.lavanguardia.com/politica/20131204/54395803650/consejo-de-europa-critica-ley-seguridad-espana.html

Muiznieks duda que en una sociedad democrática sean necesarias tantas restricciones






En menos de un año.

Pues mira, después de haber leído esto he cambiado de opinión. Ahora estoy convencido de que en una UE que promueva el respeto, la libertad, la igualdad entre los ciudadanos o la educación no debiera adoptarse ninguna medida coactiva contra uno sólo de sus ciudadanos. No debiera darse el caso de que alguien cause un daño a los demás y, de ocurrir, seguro que se debe a un problema de socialización, en algo habrá fallado la sociedad con ese individuo y, en consecuencia, es la propia sociedad la responsable de los actos de cada uno de sus miembros. No tienen sentido las fuerzas de seguridad, el sistema judicial. En situaciones de conflicto deben ser los consejos ciudadanos los que estudien caso a caso. No sólo no se debe castigar a quien causa un daño a los demás sino se ha de considerar víctima al agresor. Nadie es culpable de haber sido mal educado y mal socializado.

Y ya, un poco más en serio. De todo el articulado cuantos puntos son susceptibles de crítica? Una pregunta más ¿tiene el Consejo de Europa alguna formula para determinar con precisión cuando una resistencia, una desobediencia o un atentado deben considerarse como tales? Evidentemente la pregunta es retórica, no tiene respuesta. Es como si solo tuviesemos dos palabras, frio o caliente, para definir la temperatura del agua. Todo lo que fuese templado (e incluso para esto sería subjetivo) estaría en una situación de indefinición.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1271 en: 14 de Diciembre de 2014, 20:25:10 pm »
España ha vivido un incremento importante de la indignación popular debido a "casos y cosas" de todos conocidos..y el gobierno ha respondido con una ley que acalle esa voz de la calle que le ha sido tan incómoda durante estos meses, ese es el resumen de esta ley.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1272 en: 14 de Diciembre de 2014, 20:35:51 pm »
España ha vivido un incremento importante de la indignación popular debido a "casos y cosas" de todos conocidos..y el gobierno ha respondido con una ley que acalle esa voz de la calle que le ha sido tan incómoda durante estos meses, ese es el resumen de esta ley.

No veo respuestas a las preguntas. De todo el articulado y de todas las infracciones ¿cuales te parecen mal?
Vamos ahora con la indignación popular. Resulta que ahora la gente está muy cabreada con los "corruptos" pero hasta ahora los favores por multas parece que eran algo habitual ¿no? eso cuenta la leyenda. Y también parece que los favores no eran entre ricos y poderosos ¿es así? si tenías un amigo PL o GC o lo que fuese... y en ayuntamientos pequeños... y luego los sin IVA; y luego trabajo una temporada y la otra cobro el paro y hago chapuzas y luego su puedo cobro una prestación por lo que sea y luego... Y por cuestiones ajenas a todo esto la economía se ha jodido y mucha gente está parada. Y ahora cambia el cuento y, como reacción muy humana (la habrás visto muchas veces en intervenciones tuyas o de tus compañeros) la gente ataca a todo lo que se pone delante y los uniformes y los políticos son los primeros. Los chivos expiatorios modernos. Las razones son lo de menos, lo importante es encontrar culpables; y así puede ganar las elecciones Hitler o cualquier otros. En situaciones de desesperación uno vota lo que sea y abraza cualquier ideología. Sabes que pasaría si de repente esto empezase a mejorar y a generar muchísimo empleo? Pues que se empezaría a querer vivir según el modelo de los ricos, con su hábitos y costumbres y, sobre todo, con su moral. Siempre ha sido así.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1273 en: 14 de Diciembre de 2014, 20:36:19 pm »
Es que no veo que esa Ley acalle ninguna voz.
De todas maneras estoy de acierdo con usted que de aquí a un año volará el partido en el poder, otra cosa es que los que entren hagan efectiva esa "fecha de caducidad" que le atribuyen a esta Ley. Como máximo veo una modificación y no una derogación.
Ya verá, ya verá...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1274 en: 14 de Diciembre de 2014, 20:37:39 pm »
Cuando hablo de PLs o GC me refiero a los casos destapados de "arreglo" de multas.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1275 en: 14 de Diciembre de 2014, 20:39:04 pm »
Es que no veo que esa Ley acalle ninguna voz.
De todas maneras estoy de acierdo con usted que de aquí a un año volará el partido en el poder, otra cosa es que los que entren hagan efectiva esa "fecha de caducidad" que le atribuyen a esta Ley. Como máximo veo una modificación y no una derogación.
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Si. A lo mejor hacen como con la reforma educativa. Unas pinceladas y lo que antes era educación para la ciudadanía ahora es educación cívica. Por decir que se ha cambiado y no de mucho el cante.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1276 en: 14 de Diciembre de 2014, 20:40:03 pm »
España ha vivido un incremento importante de la indignación popular debido a "casos y cosas" de todos conocidos..y el gobierno ha respondido con una ley que acalle esa voz de la calle que le ha sido tan incómoda durante estos meses, ese es el resumen de esta ley.

No veo respuestas a las preguntas. De todo el articulado y de todas las infracciones ¿cuales te parecen mal?
Vamos ahora con la indignación popular. Resulta que ahora la gente está muy cabreada con los "corruptos" pero hasta ahora los favores por multas parece que eran algo habitual ¿no? eso cuenta la leyenda. Y también parece que los favores no eran entre ricos y poderosos ¿es así? si tenías un amigo PL o GC o lo que fuese... y en ayuntamientos pequeños... y luego los sin IVA; y luego trabajo una temporada y la otra cobro el paro y hago chapuzas y luego su puedo cobro una prestación por lo que sea y luego... Y por cuestiones ajenas a todo esto la economía se ha jodido y mucha gente está parada. Y ahora cambia el cuento y, como reacción muy humana (la habrás visto muchas veces en intervenciones tuyas o de tus compañeros) la gente ataca a todo lo que se pone delante y los uniformes y los políticos son los primeros. Los chivos expiatorios modernos. Las razones son lo de menos, lo importante es encontrar culpables; y así puede ganar las elecciones Hitler o cualquier otros. En situaciones de desesperación uno vota lo que sea y abraza cualquier ideología. Sabes que pasaría si de repente esto empezase a mejorar y a generar muchísimo empleo? Pues que se empezaría a querer vivir según el modelo de los ricos, con su hábitos y costumbres y, sobre todo, con su moral. Siempre ha sido así.
Muy de acuerdo con esto. Siempre digo que lo que tenemos en el poder no es más que un reflejo de nuestra sociedad, con la diferencia de que en el poder se tienen más recursos para hacerse muy rico más rapidamente.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1277 en: 14 de Diciembre de 2014, 20:41:50 pm »
Lo que se suele llamar cuestión de oportunidad.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1278 en: 14 de Diciembre de 2014, 20:42:27 pm »

No veo respuestas a las preguntas. De todo el articulado y de todas las infracciones ¿cuales te parecen mal?

Ya lo he dicho...me parece mal dejar en manos de un funcionario administrativo lo que debe ser tutelado por un juez.

Yo no confío en la administración...nada, nulo por completo, sin embargo si confío  en un proceso judicial con todas sus garantías a pesar de sentencias puntuales y "esperpénticas" de algunos de sus miembros y que suelen provocar los habituales "desgarros".

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1279 en: 14 de Diciembre de 2014, 20:44:06 pm »
Es que no veo que esa Ley acalle ninguna voz.
De todas maneras estoy de acierdo con usted que de aquí a un año volará el partido en el poder, otra cosa es que los que entren hagan efectiva esa "fecha de caducidad" que le atribuyen a esta Ley. Como máximo veo una modificación y no una derogación.
Ya verá, ya verá...

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El recurso ha de registrarse en los siguientes tres meses desde su publicación en el BOE, asi que en breve veremos en qué puntos se incide.