Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305815 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1280 en: 14 de Diciembre de 2014, 20:46:40 pm »

No veo respuestas a las preguntas. De todo el articulado y de todas las infracciones ¿cuales te parecen mal?

Ya lo he dicho...me parece mal dejar en manos de un funcionario administrativo lo que debe ser tutelado por un juez.

Yo no confío en la administración...nada, nulo por completo, sin embargo si confío  en un proceso judicial con todas sus garantías a pesar de sentencias puntuales y "esperpénticas" de algunos de sus miembros y que suelen provocar los habituales "desgarros".

Pero entonces tu crítica poco tiene que ver con esta ley en concreto. Tu estás en contra de buena parte del derecho español. Desde el ministerio de hacienda, hasta el de trabajo, pasando por medio ambiente, urbanismo, tenencia de animales y la práctica totalidad de las ordenanzas se basan en la ley de procedimiento administrativo en que el instructor es un funcionario. En consecuencia supongo que entiendes que cada denuncia que haces en materia de tráfico debe dar lugar un un juicio con todas las garantías y derecho a defensa jurídica gratuíta. Yo no lo comparto pero cada uno tiene su forma de verlo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1281 en: 14 de Diciembre de 2014, 23:11:44 pm »
Con lo se han gastado en fomentar el euskera y hablan  todos en castellano, lo que tenia que aplicarse es la Ley del Deporte, lo que más mola el pasotismo del municipal del final apoyado y con el telefono http://youtu.be/XulbJ_fqgYY

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1282 en: 14 de Diciembre de 2014, 23:38:19 pm »
Con lo se han gastado en fomentar el euskera y hablan  todos en castellano, lo que tenia que aplicarse es la Ley del Deporte, lo que más mola el pasotismo del municipal del final apoyado y con el telefono http://youtu.be/XulbJ_fqgYY

La prostitución no está regulada como actividad profesional por un motivo muy sencillo: con la dignidad no se puede negociar. En cambio, si es cierto lo que dice el individuo este (algo que va muy en línea con algunas sentencias) a nosotros si que se nos puede negar. Es un derecho constitucional para todo el mundo, especialmente para los delincuentes, pero no para los policías. Al parecer te pagan para que te insulten. Pues vaya asco de sociedad no? El nivel intelectual es impresionante. Eso si, a nosotros nos despojan de nuestra dignidad con garantías, que somos un país serio.
Lo del compañero PL impresionante. Nunca he visto nada parecido.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1283 en: 14 de Diciembre de 2014, 23:39:51 pm »
Aún que bien pensado... a lo mejor estaba en su media hora de descanso.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1284 en: 15 de Diciembre de 2014, 07:52:39 am »
Es un derecho constitucional para todo el mundo, especialmente para los delincuentes, pero no para los policías. Al parecer te pagan para que te insulten.

Inherente al cargo....amén de que existe la falta de ofensas leves por la que se dirimen estas conductas..ya saben, los 30, 60 euros de los que la mayoría de ustedes se quejan pero es que un insulto no da para más, ofensas que ahora se pretenden sancionar administrativamente sin más garantías que la presunción de veracidad.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1285 en: 15 de Diciembre de 2014, 07:58:36 am »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1286 en: 15 de Diciembre de 2014, 08:27:15 am »

No veo respuestas a las preguntas. De todo el articulado y de todas las infracciones ¿cuales te parecen mal?

Ya lo he dicho...me parece mal dejar en manos de un funcionario administrativo lo que debe ser tutelado por un juez.

Yo no confío en la administración...nada, nulo por completo, sin embargo si confío  en un proceso judicial con todas sus garantías a pesar de sentencias puntuales y "esperpénticas" de algunos de sus miembros y que suelen provocar los habituales "desgarros".

Pero entonces tu crítica poco tiene que ver con esta ley en concreto. Tu estás en contra de buena parte del derecho español. Desde el ministerio de hacienda, hasta el de trabajo, pasando por medio ambiente, urbanismo, tenencia de animales y la práctica totalidad de las ordenanzas se basan en la ley de procedimiento administrativo en que el instructor es un funcionario. En consecuencia supongo que entiendes que cada denuncia que haces en materia de tráfico debe dar lugar un un juicio con todas las garantías y derecho a defensa jurídica gratuíta. Yo no lo comparto pero cada uno tiene su forma de verlo.

El señor Ronin se esta convirtiendo en un antisistema... :risba

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1287 en: 15 de Diciembre de 2014, 08:54:33 am »

El señor Ronin se esta convirtiendo en un antisistema... :risba

Veo y observo comportamientos que hace años eran impensables, la sociedades cambian y con ellas su policía.

Tomen nota de este apartado de la ley:

4. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1288 en: 15 de Diciembre de 2014, 08:56:23 am »
Es un derecho constitucional para todo el mundo, especialmente para los delincuentes, pero no para los policías. Al parecer te pagan para que te insulten.

Inherente al cargo....amén de que existe la falta de ofensas leves por la que se dirimen estas conductas..ya saben, los 30, 60 euros de los que la mayoría de ustedes se quejan pero es que un insulto no da para más, ofensas que ahora se pretenden sancionar administrativamente sin más garantías que la presunción de veracidad.

No, no es inherente ("Que es esencial y permanente en un ser o en una cosa o no se puede separar de él por formar parte de su naturaleza y no depender de algo externo"), de hecho en Cuba no es inherente y durente el franquismo tampoco. Tampoco es inherente a la labor judicial. Pero es que en Cuba, con Franco o con los jueces no suele salir gratis y por eso no es inherente. Además, con ese razonamiento de que es inherente, entendido como que en tu trabajo es uno de los riesgos a los que te enfrentas y por lo tanto está incluido en tu sueldo y no debe ser penado, si en unha intervención un GEO resulta herido o muerto el autor del disparo no debe ser condenado pues este tipo de intervención es "inherente" a la labor del GEO y ya cobra por el riesgo.
No puede ser que porque te pongas un uniforme alguien tenga derecho a insultarte. Por la vía administrativa puede que las garantías se reduzcan pero por la vía judicial los insultos se convierten en "inherentes". Pues no sé, creo que, visto el vídeo, me quedo con la primera.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1289 en: 15 de Diciembre de 2014, 08:57:53 am »
Una "perla" de la ley

Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación.

1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1290 en: 15 de Diciembre de 2014, 08:58:09 am »

El señor Ronin se esta convirtiendo en un antisistema... :risba

Veo y observo comportamientos que hace años eran impensables, la sociedades cambian y con ellas su policía.

Tomen nota de este apartado de la ley:

4. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes.

Vaya, pues eso parece garantista. En todo caso los agentes actuantes ya quedaban inscritos en el libro de registro. La diferencia está en que ahora lo llevan en un papelito.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1291 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:01:27 am »
Una "perla" de la ley

Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación.

1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.

Algo razonable y que era el pan nuestro de cada día. Curso tras curso se hablaba de lo mismo. Es que tener derechos como detenido una persona que está siendo identificada... mucho derecho me parece cuando la intervención policial está motivada. Tanto se extienden los derechos que los insultos son uno de ellos. Por inherencia.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1292 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:06:16 am »
De la responsabilidad de los padres no encuentro nada.


CAPÍTULO V
Régimen sancionador

Sección 1.ª Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones

Artículo 30. Sujetos responsables.

1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

2. Estarán exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas los menores de catorce años.

En caso de que la infracción sea cometida por un menor de catorce años, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, en su caso, las actuaciones oportunas.

3. A los efectos de esta Ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1293 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:10:34 am »
Una "perla" de la ley

Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación.

1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.

Algo razonable y que era el pan nuestro de cada día. Curso tras curso se hablaba de lo mismo. Es que tener derechos como detenido una persona que está siendo identificada... mucho derecho me parece cuando la intervención policial está motivada. Tanto se extienden los derechos que los insultos son uno de ellos. Por inherencia.

Si a ustedes les parece correcto poder "retener" sin garantía alguna a una persona hasta seis horas para su identificación privándole del derecho al Habeas Corpus, a mi no.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1294 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:12:29 am »
Hipocresía pura y dura.

11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1295 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:17:51 am »
26. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Se carga toda la jurisprudencia, incluso del Constitucional. de un plumazo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1297 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:21:47 am »
Una "perla" de la ley

Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación.

1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.

Algo razonable y que era el pan nuestro de cada día. Curso tras curso se hablaba de lo mismo. Es que tener derechos como detenido una persona que está siendo identificada... mucho derecho me parece cuando la intervención policial está motivada. Tanto se extienden los derechos que los insultos son uno de ellos. Por inherencia.

Si a ustedes les parece correcto poder "retener" sin garantía alguna a una persona hasta seis horas para su identificación privándole del derecho al Habeas Corpus, a mi no.

En que casos se puede identificar? En que casos se puede trasladar a afectos de identificación? Por qué circunstancias se puede "retener" por un plazo de hasta 6 horas? En qué responsabilidad incurren los agentes en caso de no ajustarse su intervención a las respuestas anteriores.  Es que sin responder a todas estas preguntas puede parecer que podemos ir reteniendo a la gente sin más y hasta 6 horas de forma totalmente aleatoria y arbitraria.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1298 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:23:45 am »
Hipocresía pura y dura.

11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.

Puede, pero también puedes preguntárselo a la gente con convive a diario con estos hechos y a los padres que llevan los niños al colegio. En los colegios y parques tengo clarísimo lo que piensan los padres.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1299 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:24:02 am »
18 (nuevo). El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Y quien determina la perturbación grave de la tranquilidad ciudadana?

Una terraza de un bar entra dentro del término "establecimiento"?

Más hipocresía.