Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305820 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1300 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:27:16 am »
3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad judicialmente complementada responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.

Finalmente lo encontré casi al final de la ley y esto es de lo poco que me parece correcto en ella, que los papás asuman el coste de los daños ocasionados por los menores de 14 a 18 años.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1301 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:30:23 am »
26. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Se carga toda la jurisprudencia, incluso del Constitucional. de un plumazo.

Que se lo cargue el tribunal constitucional puede ser. Pero eso no quiere decir que sea injusto lo que propone. De hecho los funcionarios somos las únicas personas que no estamos protegidos por la ley de datos ¿por qué? pues para garantizar la transparecia de nuestro trabajo. Pero es que para garantizar la transparencia no es necesario colgar imágenes en youtube. Tomas las imágenes registrando los abusos policiales y los pones a disposición de la justicia. Es fácil. Lo que se pretende es que no se pueda coaccionar a los policías cuando realizan su trabajo.
No me están dando más garantías que las que tiene cualquier ciudadano. Al ciudadano no se le puede insultar, a mi si. Al ciudadano no se le puede grabar, a mi si. Pues vaya sistema.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1302 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:31:51 am »
3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad judicialmente complementada responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.

Finalmente lo encontré casi al final de la ley y esto es de lo poco que me parece correcto en ella, que los papás asuman el coste de los daños ocasionados por los menores de 14 a 18 años.

Como con la infracciones de tráfico. Lo mismo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1303 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:36:07 am »
18 (nuevo). El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Y quien determina la perturbación grave de la tranquilidad ciudadana?

Una terraza de un bar entra dentro del término "establecimiento"?

Más hipocresía.

Nosotros ya utilizamos desde hace años este precepto. Y dime Ronin ¿te parece bien que la gente grite en la vía púbica a las 5 de la madrugada impidiendo conciliar el sueño a los vecinos? Voy a suponer que respondes que si. Y, ¿a partir de que punto hablar se convierte en hablar alto y cuando este hablar alto es gritar? ¿Quien lo determina? Pues eso.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1304 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:36:17 am »
3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad judicialmente complementada responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.

Finalmente lo encontré casi al final de la ley y esto es de lo poco que me parece correcto en ella, que los papás asuman el coste de los daños ocasionados por los menores de 14 a 18 años.

Como con la infracciones de tráfico. Lo mismo.

No es exactamente lo mismo, en la de tráfico es la multa y en esta el daño pero no la multa.

b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de
dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores
y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la
obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción
administrativa que se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria
derivada de la multa impuesta

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1305 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:37:26 am »
18 (nuevo). El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Y quien determina la perturbación grave de la tranquilidad ciudadana?

Una terraza de un bar entra dentro del término "establecimiento"?

Más hipocresía.

Nosotros ya utilizamos desde hace años este precepto. Y dime Ronin ¿te parece bien que la gente grite en la vía púbica a las 5 de la madrugada impidiendo conciliar el sueño a los vecinos? Voy a suponer que respondes que si. Y, ¿a partir de que punto hablar se convierte en hablar alto y cuando este hablar alto es gritar? ¿Quien lo determina? Pues eso.

Ponga una terraza de un bar a la 1 de la madrugada repleta de mayores y menores en algarabía alrededor de unas cañas y proceda según la ley.

O ponga esa misma situación que usted describe en festejos populares y proceda según la ley.

Hipocresía pura y dura.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1306 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:39:10 am »
3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad judicialmente complementada responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.

Finalmente lo encontré casi al final de la ley y esto es de lo poco que me parece correcto en ella, que los papás asuman el coste de los daños ocasionados por los menores de 14 a 18 años.

Como con la infracciones de tráfico. Lo mismo.

No es exactamente lo mismo, en la de tráfico es la multa y en esta el daño pero no la multa.

b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de
dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores
y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la
obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción
administrativa que se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria
derivada de la multa impuesta


Es que si hablamos de daños y perjuicios no es que seas responsable de la conducta de tu hijo, es que lo eres hasta de la conducta de tu perro (si no me equivoco 1905 de CC)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1307 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:41:56 am »
18 (nuevo). El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Y quien determina la perturbación grave de la tranquilidad ciudadana?

Una terraza de un bar entra dentro del término "establecimiento"?

Más hipocresía.

Nosotros ya utilizamos desde hace años este precepto. Y dime Ronin ¿te parece bien que la gente grite en la vía púbica a las 5 de la madrugada impidiendo conciliar el sueño a los vecinos? Voy a suponer que respondes que si. Y, ¿a partir de que punto hablar se convierte en hablar alto y cuando este hablar alto es gritar? ¿Quien lo determina? Pues eso.

Ponga una terraza de un bar a la 1 de la madrugada repleta de mayores y menores en algarabía alrededor de unas cañas y proceda según la ley.

O ponga esa misma situación que usted describe en festejos populares y proceda según la ley.

Hipocresía pura y dura.

Esta norma también la tenemos y, aún sin ser tan garantistas como los jueces tenemos bastante sentido común. En una terraza se hace algo de ruído pero no se puede montar una fiesta. Se habla con ellos y nada más. Esto es viejo para nosotros y no recuerdo una solo sanción.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1308 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:42:36 am »
Lea el 1903 del CC y verá que desde siempre se ha recogido la responsabilidad civil de los padres o guardadores...pero llevela a término...ese es el defecto, que generalmente, por inacción de las distintas administraciones nadie lo lleva a término.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1309 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:43:25 am »
18 (nuevo). El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Y quien determina la perturbación grave de la tranquilidad ciudadana?

Una terraza de un bar entra dentro del término "establecimiento"?

Más hipocresía.

Nosotros ya utilizamos desde hace años este precepto. Y dime Ronin ¿te parece bien que la gente grite en la vía púbica a las 5 de la madrugada impidiendo conciliar el sueño a los vecinos? Voy a suponer que respondes que si. Y, ¿a partir de que punto hablar se convierte en hablar alto y cuando este hablar alto es gritar? ¿Quien lo determina? Pues eso.

Ponga una terraza de un bar a la 1 de la madrugada repleta de mayores y menores en algarabía alrededor de unas cañas y proceda según la ley.

O ponga esa misma situación que usted describe en festejos populares y proceda según la ley.

Hipocresía pura y dura.

Esta norma también la tenemos y, aún sin ser tan garantistas como los jueces tenemos bastante sentido común. En una terraza se hace algo de ruído pero no se puede montar una fiesta. Se habla con ellos y nada más. Esto es viejo para nosotros y no recuerdo una solo sanción.

Si..es un ruido leve, tenue y amparado por la ley.

Hipocresía pura y dura.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1310 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:44:13 am »
Y cuando hay fiesta otro tanto de lo mismo. Congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Si los jueces son gente estudiada como D. Quijote nosotros somos iletrados como Sancho. Pero no olvide la gran sentatez con la que "gobernó" la ínsula. Tan sólo se requiere de sentido común. Otros atacan molinos.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1311 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:47:20 am »
Lea el 1903 del CC y verá que desde siempre se ha recogido la responsabilidad civil de los padres o guardadores...pero llevela a término...ese es el defecto, que generalmente, por inacción de las distintas administraciones nadie lo lleva a término.

precisamente la responsablidad del CC se lleva a término... en los juzgados. Y si, se lleva a término cuando se reclama. Es que Ronin, no se es responsable por nada. Se es responsable por incumplimiento de normas así que dime ¿cual te parece mal? Que se denuncia a quien lleva piedras en una mochila? A quien porta armas? Existe una responsabilidad porque existen unos hechos reprochables administrativamente.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1312 en: 15 de Diciembre de 2014, 09:49:08 am »
18 (nuevo). El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Y quien determina la perturbación grave de la tranquilidad ciudadana?

Una terraza de un bar entra dentro del término "establecimiento"?

Más hipocresía.

Nosotros ya utilizamos desde hace años este precepto. Y dime Ronin ¿te parece bien que la gente grite en la vía púbica a las 5 de la madrugada impidiendo conciliar el sueño a los vecinos? Voy a suponer que respondes que si. Y, ¿a partir de que punto hablar se convierte en hablar alto y cuando este hablar alto es gritar? ¿Quien lo determina? Pues eso.

Ponga una terraza de un bar a la 1 de la madrugada repleta de mayores y menores en algarabía alrededor de unas cañas y proceda según la ley.

O ponga esa misma situación que usted describe en festejos populares y proceda según la ley.

Hipocresía pura y dura.

Esta norma también la tenemos y, aún sin ser tan garantistas como los jueces tenemos bastante sentido común. En una terraza se hace algo de ruído pero no se puede montar una fiesta. Se habla con ellos y nada más. Esto es viejo para nosotros y no recuerdo una solo sanción.

Si..es un ruido leve, tenue y amparado por la ley.

Hipocresía pura y dura.


Tenue o no ténue. Si es una zona con muchas terrazas el ruído no es tenue. Pero no se denuncia. Sabes de sobra que la ley no está para eso y los policías no denunciamos por denunciar. Más bien al contrario, al menos en lo que conozco.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1313 en: 15 de Diciembre de 2014, 10:00:02 am »
Te voy a contar un par de casos en que se puede aplicar el precepto de los ruidos. En alguna zonas de la ciudad se reunen grupos, a veces "alternativos" a veces independentistas que hacen mucho ruído, tocan tambores... cuando llega el coche patrulla, o simplemente pasa, se poner a gritar, hacen ruído, etc. Es decir, no solo no paran sino que se crecen. En este caso es bueno tener unha herramienta como esta.
Un caso práctico en que se aplicó la ley anterior. En un municipio cercano la PL se enfrentaba con frecuencia al problema que he mencionado. No sólo no cesaban los ruídos, aumentaban al aparecer el patrulla. Hablaron con la subdelegación del gobierno y empezaron a tramitar denuncias por la 1/92 ¿Sabes que pasó? Que resolvieron buena parte del problema. La tramitación de este tipo de denuncias no vulnera los derechos de los ciudadanos, al contrario, protege a los ciudadanos de las condutas incívicas.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1314 en: 15 de Diciembre de 2014, 10:07:35 am »
pero...las terrazas y bares tienen unos horarios..unos topes de ruido marcados y unas limitaciones...que nada tienen que ver con las macro concentraciones en via publica..los botellones y demas..creo que no se puede ser tan garantista..y hay que confiar en la palabra de los profesionales..dudo que el porcentaje de denuncias mal puestas a cosa hecha sea significativo como para dudar de ellos en general...que ademas en caso de actuar mal..seguro que en poco tiempo..hay denuncia..pruebas graficas y lo que quiera para aplicarles con rigor la legislacion vigente...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1315 en: 15 de Diciembre de 2014, 11:11:15 am »
pero...las terrazas y bares tienen unos horarios..unos topes de ruido marcados y unas limitaciones...que nada tienen que ver con las macro concentraciones en via publica..los botellones y demas..creo que no se puede ser tan garantista..y hay que confiar en la palabra de los profesionales..dudo que el porcentaje de denuncias mal puestas a cosa hecha sea significativo como para dudar de ellos en general...que ademas en caso de actuar mal..seguro que en poco tiempo..hay denuncia..pruebas graficas y lo que quiera para aplicarles con rigor la legislacion vigente...

Se ha de ser...y cada vez más.

Ya verán a los convocantes de manifestaciones, incluso de los sindicatos policiales, cuando les apliquen la ley..y no se les ocurra irrumpir en el Pleno de su Ayuntamiento o lanzar griteríos de protesta contra su Alcalde cuando quiera perjudicar sus derechos laborales...cuando eso suceda, me lo cuentan.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1316 en: 15 de Diciembre de 2014, 11:37:57 am »
Es una Ley que nos sitúa en los paises de nuestro entorno, China, Venezuela, Iran...
Te voy a contar un par de casos en que se puede aplicar el precepto de los ruidos. En alguna zonas de la ciudad se reunen grupos, a veces "alternativos" a veces independentistas que hacen mucho ruído, tocan tambores... cuando llega el coche patrulla, o simplemente pasa, se poner a gritar, hacen ruído, etc. Es decir, no solo no paran sino que se crecen. En este caso es bueno tener unha herramienta como esta.
Un caso práctico en que se aplicó la ley anterior. En un municipio cercano la PL se enfrentaba con frecuencia al problema que he mencionado. No sólo no cesaban los ruídos, aumentaban al aparecer el patrulla. Hablaron con la subdelegación del gobierno y empezaron a tramitar denuncias por la 1/92 ¿Sabes que pasó? Que resolvieron buena parte del problema. La tramitación de este tipo de denuncias no vulnera los derechos de los ciudadanos, al contrario, protege a los ciudadanos de las condutas incívicas.

La justa medida...
Eso es lo que falla en toda Ley.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1317 en: 15 de Diciembre de 2014, 11:38:34 am »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1318 en: 15 de Diciembre de 2014, 11:43:54 am »
pero...las terrazas y bares tienen unos horarios..unos topes de ruido marcados y unas limitaciones...que nada tienen que ver con las macro concentraciones en via publica..los botellones y demas..creo que no se puede ser tan garantista..y hay que confiar en la palabra de los profesionales..dudo que el porcentaje de denuncias mal puestas a cosa hecha sea significativo como para dudar de ellos en general...que ademas en caso de actuar mal..seguro que en poco tiempo..hay denuncia..pruebas graficas y lo que quiera para aplicarles con rigor la legislacion vigente...

Se ha de ser...y cada vez más.

Ya verán a los convocantes de manifestaciones, incluso de los sindicatos policiales, cuando les apliquen la ley..y no se les ocurra irrumpir en el Pleno de su Ayuntamiento o lanzar griteríos de protesta contra su Alcalde cuando quiera perjudicar sus derechos laborales...cuando eso suceda, me lo cuentan.

Es que el derecho de manifestación no implica el derecho a impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. Por ejemplo, imagínate que yo y un pequeño grupo de personas pedimos que se prohiba la circulación de vehículos a motor privados en zona urbana. Tenemos motivos para ello, calidad del aire, datos sobre incidencia en la salud y mortalidad, calidad de vida, sostenibilidad, déficil comercial exterior, ventajas de la actividad física (caminar o usar la bicicleta) y del transporte colectivo. Vamos que razones no nos faltan. Pero resulta que somos sólo el 5% de la población ¿tenemos derecho a impedir el funcionamiento del pleno en el que están los representantes que el pueblo ha elegido hasta que se apliquen las normas que nosotros proponemos? Me dirás que no, que no somos representativos. Entonces pregunto ¿y quien determina si una petición es representativa o no del interés colectivo?¿Hacemos un referendum en cada caso? Eso no es posible. Así que la ley lo que nos reconoce es el derecho a la reunión, a la manifestación, a la asociación, a la expresión, a elegir a los candidatos que mejor representen nuestros intereses... Lo que no se puede hacer es que cada uno de los grupos que comparten puntos de vista similares puedan, si no se atienden sus peticiones, impedir que funcione el ayuntamiento o en Congreso de los Diputados.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1319 en: 15 de Diciembre de 2014, 11:50:58 am »
Ahí se lo dejo


http://www.cemci.org/revista/numero-11/pdf/doc2.pdf

Hombre, podrías hacer un resumen. Es que así, a palo seco 70 páginas... como que no. En todo caso las opiniones son tan varias como las personas y/o asociaciones. Recientemente he hecho un curso sobre la detención, básicamente estudiábamos sentencias y lo que la doctrina dice en relación a ella, y nos encontrábamos de todo. Eso si, todo muy bien argumentado. Como Groucho. Tengo unos argumentos u otros, los que prefieras. Y todos razonables.