Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305802 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1320 en: 15 de Diciembre de 2014, 12:07:59 pm »
Esta ley viene a sustituir la prueba por la presunción de veracidad...y a los que tanto les agrada sólo hay que esperar a que se la apliquen...por que llegará.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1321 en: 15 de Diciembre de 2014, 12:53:13 pm »
A mi edad nunca me han aplicado esa presunción ni conozco a nadie de mi entorno a quien le haya pasado.
Por otro lado las garantías procesales son meras garantías formales. Todas ellas no garantizan un quien ha cometido un hecho delictivo sea condenado. Pero tampoco garantiza que quien no lo haya cometido no sea condenado.
Por otro lado si alguien realiza una denuncia falsa y se puede acreditar (mediante grabaciones, por ejemplo) estaría cometiendo una falsificación documental. Esta ley también nos protege de que algún juez, en su interpretación, entienda que un policía no debe ser sujeto de derechos constitucionales como la dignidad.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1322 en: 15 de Diciembre de 2014, 13:12:34 pm »
El TC nos dirá si la ley tiene o no recorrido...al menos en algunos de sus puntos me parece que la tumbará...como  la ausencia de garantías en la "retención" e incluso en el tema de las grabación de imágenes, esos dos puntos son inconstitucionales.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1323 en: 15 de Diciembre de 2014, 13:22:58 pm »
El TC nos dirá si la ley tiene o no recorrido...al menos en algunos de sus puntos me parece que la tumbará...como  la ausencia de garantías en la "retención" e incluso en el tema de las grabación de imágenes, esos dos puntos son inconstitucionales.

Podría ser. Otra cosa es que yo lo considere justo o no; o que puede interpretar que una persona trasladada en determinados supuestos y en determinacas condiciones deba tener los mismos derechos que un detenido por delito. Podemos discrepar de la leyes, de algunos aspectos de la CE o de su interpretación.
En el caso de las imágenes creo que sería conveniente su regulación, y no creo que sea difícil. El hecho de que no se nos aplique la ley de protección de datos cual es? No es la transparencia para velar por que se cumpla la legalidad? Bien, pues si es así se podrá grabar con el mero objeto de visualizar y probar conductas antirreglamentarias, que ese es el espíritu de la ley. Fuera de esto mis imágenes no deben estar en Youtube, debe ser un derecho personal como el de cualquier otro ciudadano. Creo que es bastante sencillo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1324 en: 15 de Diciembre de 2014, 13:24:43 pm »
El TC nos dirá si la ley tiene o no recorrido...al menos en algunos de sus puntos me parece que la tumbará...como  la ausencia de garantías en la "retención" e incluso en el tema de las grabación de imágenes, esos dos puntos son inconstitucionales.

Podría ser. Otra cosa es que yo lo considere justo o no; o que puede interpretar que una persona trasladada en determinados supuestos y en determinacas condiciones deba tener los mismos derechos que un detenido por delito. Podemos discrepar de la leyes, de algunos aspectos de la CE o de su interpretación.
En el caso de las imágenes creo que sería conveniente su regulación, y no creo que sea difícil. El hecho de que no se nos aplique la ley de protección de datos cual es? No es la transparencia para velar por que se cumpla la legalidad? Bien, pues si es así se podrá grabar con el mero objeto de visualizar y probar conductas antirreglamentarias, que ese es el espíritu de la ley. Fuera de esto mis imágenes no deben estar en Youtube, debe ser un derecho personal como el de cualquier otro ciudadano. Creo que es bastante sencillo.

Eso rompe con años de sentencias y jurisprudencia...incluso del TC, y por esa razón ese artículo será declarado nulo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1325 en: 15 de Diciembre de 2014, 13:34:14 pm »
El TC nos dirá si la ley tiene o no recorrido...al menos en algunos de sus puntos me parece que la tumbará...como  la ausencia de garantías en la "retención" e incluso en el tema de las grabación de imágenes, esos dos puntos son inconstitucionales.

Podría ser. Otra cosa es que yo lo considere justo o no; o que puede interpretar que una persona trasladada en determinados supuestos y en determinacas condiciones deba tener los mismos derechos que un detenido por delito. Podemos discrepar de la leyes, de algunos aspectos de la CE o de su interpretación.
En el caso de las imágenes creo que sería conveniente su regulación, y no creo que sea difícil. El hecho de que no se nos aplique la ley de protección de datos cual es? No es la transparencia para velar por que se cumpla la legalidad? Bien, pues si es así se podrá grabar con el mero objeto de visualizar y probar conductas antirreglamentarias, que ese es el espíritu de la ley. Fuera de esto mis imágenes no deben estar en Youtube, debe ser un derecho personal como el de cualquier otro ciudadano. Creo que es bastante sencillo.

Eso rompe con años de sentencias y jurisprudencia...incluso del TC, y por esa razón ese artículo será declarado nulo.

Pues será declarado nulo... o no. Pero desde mi punto de vista me están despojando de derechos fundamentales como ciudadano y, para garantizar que cumplo las normas y no incurro en conductas delictivas como funcionario, no es necesario colgar las imágnes en internet. Esto no garantiza nada ni sirve para nada más que para ser objeto de críticas o escarnio público. Vulneración de derechos gratuíta para que se vea que somos muy progres. Las normas deben tener un objeto y esta no lo tiene. Es un gesto a la galería.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1326 en: 15 de Diciembre de 2014, 13:37:58 pm »

Pues será declarado nulo... o no.

Ya verá como si, ese y el de la "retención" sin posibilidad de que un juez entre a valorar la misma.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1327 en: 15 de Diciembre de 2014, 13:54:41 pm »
Desde mi punto de vista es inconstitucional que el propietario de un vehículo tenga que identificar al conductor. Es la administración la que tiene que demostrar que alguien ha cometido una infracción. Así pienso. Pero también comprendo que, de este modo, se le hace un flaco favor a la sociedad y buena parte de las conductas de riesgo al volante no podrían ser sancionadas. Así, y es una opinión, el TC ha desarrollado los "reglamentos" de Romanones. La norma siempre deja margen interpretativo y varias posturas pueden ser razonables. Supongo que este es el motivo por el que PP y PSOE no siempre se ponen de acuerdo a la hora de renovar los miembros de este tribunal.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1328 en: 15 de Diciembre de 2014, 14:17:22 pm »
Los sindicatos policiales valoran la 'ley mordaza'

"Ley mordaza", "represión", "ataque a las libertades" o "aberración jurídica" son algunas de las expresiones que ha empleado la oposición para denunciar el contenido de la Ley de Seguridad Ciudadana -aprobada en el Congreso con losúnicos votos a favor del Partido Popular-.

Consideran los más críticos que esta norma limita la libertad de expresión y que supondrá "barra libre para la policía" .

Los principales sindicatos policiales -CEP, UFP y SUP- han valorado para GACETA.ES la polémica reforma.

El CEP, en la línea 'garantista' del ministro del Interior

Desde la Confederación Española de Policías (CEP), están convencidos de que la actualización de esta ley -que databa de 1992- era necesaria, "porque había conductas incívicas que no estaban reguladas , como es el caso de deslumbrar
con un puntero láser -hecho acontecido en el aeropuerto de Manises- u orinar a un policía".

"Estas faltas van a suponer sanciones administrativas, que son recurribles", defienden. Y al igual que Jorge Fernández Díaz, argumentan que la norma es "profundamente garantista" .

En cuanto a que se le califique de "ley mordaza", dicen que "no vamos a valorar eso. Valoramos la ley a nivel policial, no somos políticos". Y sentencian que "es una ley que nos parece lógica y con la que nos equiparamos a países europeos como Francia o Alemania".

'Nos han ninguneado, como siempre'

Al contrario que el CEP, el Sindicato Unificado de Policía (SUP) rechaza rotundamente la ley por considerar que "no llega en el momento más oportuno". "Esta tendría que haber salido adelante con un amplio consenso político y ciudadano , y
no tenemos conociemiento de que se haya tomado mucho en consideración a los ciudadanos", añaden.

Desde el SUP se sienten "ninguneados, como siempre", porque el Gobierno "no ha tenido en cuenta a las  organizaciones sindicales de la policía , que son quienes vamos a trabajar a diario con esta ley".

"No favorece el trabajo policial. Por ejemplo, se habla de 'perturbar gravemente la tranquilidad ciudadana', pero esto no lo pueden definir ni los juristas", nos dicen. Y añaden que " es complicado definir la expresión 'perturbar gravemente'
-tanto para los ciudadanos como para los policías-, pero que la tranquilidad ciudadana es un concepto donde encaja absolutamente todo".

Expresiones como la anterior hacen que consideren que se trata de "una ley muy ambigua". "Es un auténtico sudoku , no vamos a saber hacer frente ni los que trabajamos con ella ni los que tendrán que atenerse a ella", sentencian.

'¿Cuál es el límite entre la seguridad y la libertad?'

"Es incomprensible que se le denomine 'ley mordaza' , porque lo único que hace es sancionar conductas que puedan alterar el orden público dentro de una manifestación, pero no regula el derecho a manifestarse", argumenta la Unión Federal de Policía (UFP).

" ¿Cuál es el límite entre la seguridad y la libertad? ", se preguntan. A lo que ellos mismos responden que "esta ley únicamente pone límites necesarios" . "Si una persona va con capucha a una manifestación, tiene que ser ser sancionada; si una persona altera el orden público en una manifestación, tiene que ser sancionada", añaden.

Por último, desde UFP quieren dejar claro que no entran "a valorar la cuantía de las sanciones impuestas, porque eso no nos corresponde. Nuestra única función es velar por el orden público y sancionar las conductas que lo alteren".

http://www.sup.es/sites/default/files/pdf/3440.pdf

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1329 en: 15 de Diciembre de 2014, 15:25:14 pm »

El señor Ronin se esta convirtiendo en un antisistema... :risba

Veo y observo comportamientos que hace años eran impensables, la sociedades cambian y con ellas su policía.

Tomen nota de este apartado de la ley:

4. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes.
consecuencia de tiempo de ver las intervenciones policiales desde la barrera,  situación a la que deseo todos lleguemos más tarde que pronto pero con salud, ley de vida

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1330 en: 15 de Diciembre de 2014, 15:28:34 pm »
Más bien de lo contrario...de ver durante casi tres décadas los toros desde la plaza y ver el comportamiento del torero, del picador, de los banderilleros y del propio toro.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1331 en: 15 de Diciembre de 2014, 18:29:59 pm »
Desde mi punto de vista es inconstitucional que el propietario de un vehículo tenga que identificar al conductor. Es la administración la que tiene que demostrar que alguien ha cometido una infracción. Así pienso. Pero también comprendo que, de este modo, se le hace un flaco favor a la sociedad y buena parte de las conductas de riesgo al volante no podrían ser sancionadas. Así, y es una opinión, el TC ha desarrollado los "reglamentos" de Romanones. La norma siempre deja margen interpretativo y varias posturas pueden ser razonables. Supongo que este es el motivo por el que PP y PSOE no siempre se ponen de acuerdo a la hora de renovar los miembros de este tribunal.
Es mucho mas logico obligar a identificar al conductor responsable de una infraccion de trafico..que enzarzarse en locas carreras y persecuciones que de no existir esas normas nos veriamos haciendo..ya que los conductores intentarian huir para no ser identificados en muchisimas ocasiones...poniendo en riesgo su vida..la nuestra...y la de los demas usuarios de las vias publicas..

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1333 en: 15 de Diciembre de 2014, 19:25:25 pm »
Logico en políticos con este nivel ta  bajisimo....

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1334 en: 15 de Diciembre de 2014, 19:34:59 pm »
En este país se sigue con los complejos del franquismo, esos que tienen miedo a las palabras autoridad, y asco a los uniformes, por eso somos el pais que somos, los chavales tiran botellas a la poli cuando estan de juerga  , los antisistema y grupos ultras campan asus anchas, los guiris vienen a drogarse, emborracharse y tirarse por los balcones, ciudades como Barcelona y menos Madrid son  arrasadas de tiempo en tiempo,  algunos partidos políticos tiran de sus cachorros para incendiar ciudades y así arañar votos, y los polis esta  para ser agredidos y cuidadin con lo que hacen que son grabados y luego esos videos editados y aireados para ser puestos de asesinos y torturadores, en fin mas de lo mismo, un pais de risa....

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1335 en: 15 de Diciembre de 2014, 19:41:33 pm »
Yo no tengo pegas ni con esta ley ni con ninguna, yo no grabo a policias, ni les tiro nada, ni rompo escaparates, ni consjmo drogas en vía publica, voy siempre documentado, los que si se dedica  a esto si normal que no le guste....

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1336 en: 15 de Diciembre de 2014, 19:45:01 pm »
El 1% por ciento de las 30000 manifestaciones acabaron en disturbios...lo que desmonta el argumento de la violencia en las calles...y para ese porcentaje ya está el CP.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1337 en: 15 de Diciembre de 2014, 21:12:36 pm »
Lo mejor de esta ley va a ser ver al CNP denunciando botellón . . . y las bebidas? . . . las intervienen para su análisis? . . . van a utilizar la nariz? . . . auguro muchos detenidos por resistencia y desobediencia por esto que no deja de ser más que otra chapuza jurídica . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1338 en: 15 de Diciembre de 2014, 21:16:18 pm »
Lo mejor de esta ley va a ser ver al CNP denunciando botellón . . . y las bebidas? . . . las intervienen para su análisis? . . . van a utilizar la nariz? . . . auguro muchos detenidos por resistencia y desobediencia por esto que no deja de ser más que otra chapuza jurídica . . .

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Pueesssss.....no se que decirle si va a ser asi o no...por que habrán de justificar....

18 (nuevo). El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1339 en: 15 de Diciembre de 2014, 21:23:08 pm »
La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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