Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305779 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1340 en: 15 de Diciembre de 2014, 21:24:02 pm »
La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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Ah, entonces.

Circule, circule...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1341 en: 15 de Diciembre de 2014, 21:25:24 pm »
Y si esto va a ser así con el botellón . . . veremos con otros asuntos de mayor calado . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1342 en: 15 de Diciembre de 2014, 21:39:37 pm »
Y si esto va a ser así con el botellón . . . veremos con otros asuntos de mayor calado . . .

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Y? Que se pretende  aqui  que la policia no valga  para nada? Que cada denuncia sea puesta en cuestion? Que estemos en la calle para llevarnos golpes e insultos , pero por lo demas callados  y punto. ...
Que clase de compañeros  habeis tenido que tan poco os fiais de los policias? Se denuncia lo que se ve,  no se inventa, a lo mejor en vuestras unidades es distinto, llevo 23 años, a mis compis los veo en la calle ayudando al necesitado y peleando con barbaros y chorizos, por lo tanto cualquier  ley que refuerce su autoridad , cada vez menor, sera bienvenida?  Joder  con los reproches,  esto que es un foro  antisistema o de podemos? Joder con la ideologia, todo va en clave  politica? No hay nada en vuestra vida que lo podais ver desde un prisma profesional  o libre de la ideologia izquierda buena, pp fascistas? ....
Y? En 23 años nunca denuncie a nadie porque si, y el que lo hace


La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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Ah, entonces.

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Y? Si quieres le quitamos  a la policia l
« Última modificación: 15 de Diciembre de 2014, 21:42:41 pm por 47ronin »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1343 en: 15 de Diciembre de 2014, 21:40:57 pm »
Y si esto va a ser así con el botellón . . . veremos con otros asuntos de mayor calado . . .

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Y no olvide un aspecto de la ley...que es muy importante, los antecedentes, dado que incorpora un fichero.

3. Las personas a las que se haya impuesto una sanción que haya adquirido firmeza en vía administrativa serán informadas de que se procederá a la práctica de los correspondientes asientos en el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. Podrán solicitar el acceso, cancelación o rectificación de sus datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. Los asientos se cancelarán de oficio transcurridos tres años cuando se trate de infracciones muy graves, dos años en el caso de infracciones graves y uno en el de infracciones leves, a contar desde la firmeza de la sanción.

4. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas con competencia sancionadora en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ley, comunicarán al Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana las resoluciones sancionadoras dictadas, una vez firmes en vía administrativa. Asimismo, a estos efectos, dichas administraciones públicas tendrán acceso a los datos obrantes en ese Registro Central.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1344 en: 15 de Diciembre de 2014, 21:43:18 pm »
Al final un palote es un palote . . . todo está inventado y en materia de palotes más si a esto añadimos una ley que permita el paloteo administrativo . . . pues la arbitrariedad está servida . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1345 en: 15 de Diciembre de 2014, 21:44:38 pm »
Al final un palote es un palote . . . todo está inventado y en materia de palotes más si a esto añadimos una ley que permita el paloteo administrativo . . . pues la arbitrariedad está servida . . .

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Ni más ni menos...ponga un palote en su vida, vinculelo a la productividad del funcionario y el resultado será ese..sobaquillo y arbitrariedad.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1346 en: 15 de Diciembre de 2014, 21:47:01 pm »
Y en la vida todo tiene consecuencias . . . solo hay que recordar el "efecto mariposa" . . . una denuncia por infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana puede tener más transcendencia de lo que uno piensa.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1347 en: 15 de Diciembre de 2014, 21:51:53 pm »
Y en la vida todo tiene consecuencias . . . solo hay que recordar el "efecto mariposa" . . . una denuncia por infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana puede tener más transcendencia de lo que uno piensa.

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 :pen: espere que piense algún supuesto.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1348 en: 15 de Diciembre de 2014, 22:30:07 pm »
Más bien de lo contrario...de ver durante casi tres décadas los toros desde la plaza y ver el comportamiento del torero, del picador, de los banderilleros y del propio toro.


Entoces el problema que teneis en Madrid es con la propia policia.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1349 en: 15 de Diciembre de 2014, 22:31:47 pm »
Desde mi punto de vista es inconstitucional que el propietario de un vehículo tenga que identificar al conductor. Es la administración la que tiene que demostrar que alguien ha cometido una infracción. Así pienso. Pero también comprendo que, de este modo, se le hace un flaco favor a la sociedad y buena parte de las conductas de riesgo al volante no podrían ser sancionadas. Así, y es una opinión, el TC ha desarrollado los "reglamentos" de Romanones. La norma siempre deja margen interpretativo y varias posturas pueden ser razonables. Supongo que este es el motivo por el que PP y PSOE no siempre se ponen de acuerdo a la hora de renovar los miembros de este tribunal.
Es mucho mas logico obligar a identificar al conductor responsable de una infraccion de trafico..que enzarzarse en locas carreras y persecuciones que de no existir esas normas nos veriamos haciendo..ya que los conductores intentarian huir para no ser identificados en muchisimas ocasiones...poniendo en riesgo su vida..la nuestra...y la de los demas usuarios de las vias publicas..

Creo que no me has entendido. Estoy de acuerdo contigo: " Pero también comprendo que, de este modo, se le hace un flaco favor a la sociedad y buena parte de las conductas de riesgo al volante no podrían ser sancionadas".

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1351 en: 15 de Diciembre de 2014, 22:33:40 pm »
En este país se sigue con los complejos del franquismo, esos que tienen miedo a las palabras autoridad, y asco a los uniformes, por eso somos el pais que somos, los chavales tiran botellas a la poli cuando estan de juerga  , los antisistema y grupos ultras campan asus anchas, los guiris vienen a drogarse, emborracharse y tirarse por los balcones, ciudades como Barcelona y menos Madrid son  arrasadas de tiempo en tiempo,  algunos partidos políticos tiran de sus cachorros para incendiar ciudades y así arañar votos, y los polis esta  para ser agredidos y cuidadin con lo que hacen que son grabados y luego esos videos editados y aireados para ser puestos de asesinos y torturadores, en fin mas de lo mismo, un pais de risa....

Creo que es un resumen bastante bueno.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1352 en: 15 de Diciembre de 2014, 22:35:03 pm »
El 1% por ciento de las 30000 manifestaciones acabaron en disturbios...lo que desmonta el argumento de la violencia en las calles...y para ese porcentaje ya está el CP.

Y los delitos de sedición más raros todavía, pero están regulados. El uso de la fuerza, al menos en mi ciudad, es mínimo en intervenciones. Pero vamos armados.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1353 en: 15 de Diciembre de 2014, 22:38:37 pm »
Lo mejor de esta ley va a ser ver al CNP denunciando botellón . . . y las bebidas? . . . las intervienen para su análisis? . . . van a utilizar la nariz? . . . auguro muchos detenidos por resistencia y desobediencia por esto que no deja de ser más que otra chapuza jurídica . . .

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Pues fíjate, y así contesto de paso a tu comentario posterior en el que hablas de abusos. En nuestra ordenanza no está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, está prohibido el consumo de bebidas, así a secas, precisamente para evitar tener que mandar a analizar. Se denuncia muy poco. Es un arma de último recurso y, sobre todo, para evitar el consumo. Se denuncia poco y, por supuesto, nunca se denuncia el consumo de "bebidas". Por lo que veo la falta de profesionalidad en Madrid es de traca de otro modo no se entiende lo que decís.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1354 en: 15 de Diciembre de 2014, 22:39:10 pm »
En este país se sigue con los complejos del franquismo, esos que tienen miedo a las palabras autoridad, y asco a los uniformes, por eso somos el pais que somos, los chavales tiran botellas a la poli cuando estan de juerga  , los antisistema y grupos ultras campan asus anchas, los guiris vienen a drogarse, emborracharse y tirarse por los balcones, ciudades como Barcelona y menos Madrid son  arrasadas de tiempo en tiempo,  algunos partidos políticos tiran de sus cachorros para incendiar ciudades y así arañar votos, y los polis esta  para ser agredidos y cuidadin con lo que hacen que son grabados y luego esos videos editados y aireados para ser puestos de asesinos y torturadores, en fin mas de lo mismo, un pais de risa....

Creo que es un resumen bastante bueno.

. . . pues yo más bien creo que es una visión muy parcial e interesada de la realidad . . . que eleva la anécdota a categoría y que pretende justificar con ello una ley y una forma de actuar, pero hay que recordar que la ley se elabora para regular la generalidad, no la particularidad . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1355 en: 15 de Diciembre de 2014, 22:40:07 pm »
Lo mejor de esta ley va a ser ver al CNP denunciando botellón . . . y las bebidas? . . . las intervienen para su análisis? . . . van a utilizar la nariz? . . . auguro muchos detenidos por resistencia y desobediencia por esto que no deja de ser más que otra chapuza jurídica . . .

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Pues fíjate, y así contesto de paso a tu comentario posterior en el que hablas de abusos. En nuestra ordenanza no está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, está prohibido el consumo de bebidas, así a secas, precisamente para evitar tener que mandar a analizar. Se denuncia muy poco. Es un arma de último recurso y, sobre todo, para evitar el consumo. Se denuncia poco y, por supuesto, nunca se denuncia el consumo de "bebidas". Por lo que veo la falta de profesionalidad en Madrid es de traca de otro modo no se entiende lo que decís.

. . . Madrid bien vale una misa . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1356 en: 15 de Diciembre de 2014, 22:40:20 pm »
La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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La indefensión es la del ciudadano que no puede dormir y que se encuentra la calle llena de basura.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1357 en: 15 de Diciembre de 2014, 22:41:43 pm »
La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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La indefensión es la del ciudadano que no puede dormir y que se encuentra la calle llena de basura.

. . . . sobre todo cuando se palotea en determinados sitios donde no hay ni vecinos ni persona alguna a la que molestar, pero un palote es un palote . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1358 en: 15 de Diciembre de 2014, 22:42:49 pm »
Y si esto va a ser así con el botellón . . . veremos con otros asuntos de mayor calado . . .

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Y? Que se pretende  aqui  que la policia no valga  para nada? Que cada denuncia sea puesta en cuestion? Que estemos en la calle para llevarnos golpes e insultos , pero por lo demas callados  y punto. ...
Que clase de compañeros  habeis tenido que tan poco os fiais de los policias? Se denuncia lo que se ve,  no se inventa, a lo mejor en vuestras unidades es distinto, llevo 23 años, a mis compis los veo en la calle ayudando al necesitado y peleando con barbaros y chorizos, por lo tanto cualquier  ley que refuerce su autoridad , cada vez menor, sera bienvenida?  Joder  con los reproches,  esto que es un foro  antisistema o de podemos? Joder con la ideologia, todo va en clave  politica? No hay nada en vuestra vida que lo podais ver desde un prisma profesional  o libre de la ideologia izquierda buena, pp fascistas? ....
Y? En 23 años nunca denuncie a nadie porque si, y el que lo hace


La denuncia siempre queda a criterio del agente actuante que es quien motiva . . . y eso deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . .

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Ah, entonces.

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22 años y tengo que decir lo mismo que tú. Pero además con menos intensidad. Tampoco nos matamos. Tenemos la ley y la utilizamos: o recogeis o multa. Recogen y a otra cosa.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1359 en: 15 de Diciembre de 2014, 22:43:58 pm »
Y si esto va a ser así con el botellón . . . veremos con otros asuntos de mayor calado . . .

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Y no olvide un aspecto de la ley...que es muy importante, los antecedentes, dado que incorpora un fichero.

3. Las personas a las que se haya impuesto una sanción que haya adquirido firmeza en vía administrativa serán informadas de que se procederá a la práctica de los correspondientes asientos en el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. Podrán solicitar el acceso, cancelación o rectificación de sus datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. Los asientos se cancelarán de oficio transcurridos tres años cuando se trate de infracciones muy graves, dos años en el caso de infracciones graves y uno en el de infracciones leves, a contar desde la firmeza de la sanción.

4. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas con competencia sancionadora en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ley, comunicarán al Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana las resoluciones sancionadoras dictadas, una vez firmes en vía administrativa. Asimismo, a estos efectos, dichas administraciones públicas tendrán acceso a los datos obrantes en ese Registro Central.

Pero la gente es denunciada por algo ¿no?