Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305811 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1380 en: 16 de Diciembre de 2014, 11:46:02 am »
Una ley política, impulsada desde el Gobierno por un partido político que tiene el rodillo de una mayoría absoluta, que transforma el moderno concepto de Seguridad Ciudadana en el rancio concepto de Orden Público y para ello dota a la policía de una herramienta en la cual deja en manos del procedimiento administrativo unas cuestiones que al final, por la propia cadena de mando, terminarán en el paloteo puro y duro, porque el político exigirá resultados con arreglo al espíritu de la ley que ha elaborado y los responsables policiales devolverán esa información en forma de palotes y por el camino el ciudadano sufrirá un procedimiento injusto y arbitrario . . . y todos sabemos lo que digo y todos sabemos lo que hay y eso es así en Madrid y en Lepe, en PMM, CNP, GC o Guardia Urbana . . . da igual cual sea el convento porque en todos ellos el sistema es el mismo.

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En concreto que es lo que tu entiedes que se debe poder hacer y está prohibido?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1381 en: 16 de Diciembre de 2014, 11:47:21 am »
Ya, ya . . . pero sabes una cosa . . . la realidad siempre supera a la ficción . . . y eso es algo que también he aprendido aquí.

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Yo la realidad que veo es que el modo de pensar de quienes más critican la ley son aquellos que simpatizan con los que tiran adoquines a la cabeza de los policías. Algo que, tengo que reconocer, es coherente.

Fíjate que yo lo veo desde un prisma distinto, personas de uniforme que son capaces de endilgar una tenencia de sustancias por subir una estadística, con la redacción de la nueva ley..............miedo me da.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1382 en: 16 de Diciembre de 2014, 11:53:02 am »

Lo que me estás diciendo es que buena parte de las denuncias contempladas en la nueva ley ya existían vía ordenanzas. Por lo tanto no tenemos nada nuevo en ese sentido. Denuncias parecidas a las de los insultos y alteraciones de orden ya se tramitaban por la vieja. Nada nuevo tampoco. Así que lo que nos quedan son algunas modificaciones, no demasiadas, y algunas de las cuales parecen acertadas en el contexto actual (como ir con la cara tapada y piedras en la mochila).
Por otro lado lo que tenemos es que PMM y otras no actúan como a mi entender se debe hacer. Y ahora corto y pego el comentario del compañero Epi44:
"triste debe de ser tener que justificar el trabajo policial con numero de denuncias...suerte del poder discreccional del policia que puede advertir...corregir y en ultimo caso denunciar..sino la ciudadania tendria un problema mas grave.."

Hay dos, quizás alguna más, que son inconstitucionales...retención y grabación de imágenes.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1383 en: 16 de Diciembre de 2014, 11:57:26 am »
Puesto que se habla mucho desde la izquierda de "ley mordaza" me gustaría que alguién me explicase, en concreto, que derecho fundamental vulnera la nueva ley ¿no puede uno manifestarse?¿no puede uno concentrarse?¿no puede uno expresarse?¿no existe el derecho a asociarse?¿de petición?¿de elegir a los representantes o a presentarse a unas elecciones? Si no prohibe nada de esto no veo la "mordaza" por ninguna parte. Que en el procedimiento administrativo las garantías pueden ser menores? Seguramente. Pero en realidad la práctica totalidad de los hechos ya estaban contemplados en otras normas.
Vamos con otro tema polémico. La grabación de policías. ¿Lo prohibe la ley? No con carácter general. Se podrá grabar y dichas grabaciones se podrán utilizar como prueba. Ahora, supone algún derecho, alguna garantía, grabar la cara de un policía (algo ya relacionado con la persona del funcionario, no con el funcionario en el ejercicio de sus funciones) para poder colgarlo en internet y hacer de ello motivo de mofa, crítica o escarnio? Aporta esto algo de interés a la transparencia de las instituciones o al control que se puede llevar a cabo en aras de facilitar la legalidad de las actuaciones? Desde mi punto de vista no. Y es este control, esta transparencia, el motivo por el que permite que se nos pueda grabar y no sea aplicación en el caso de la función pública la LPD.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1384 en: 16 de Diciembre de 2014, 11:59:36 am »
Ya, ya . . . pero sabes una cosa . . . la realidad siempre supera a la ficción . . . y eso es algo que también he aprendido aquí.

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Yo la realidad que veo es que el modo de pensar de quienes más critican la ley son aquellos que simpatizan con los que tiran adoquines a la cabeza de los policías. Algo que, tengo que reconocer, es coherente.

Fíjate que yo lo veo desde un prisma distinto, personas de uniforme que son capaces de endilgar una tenencia de sustancias por subir una estadística, con la redacción de la nueva ley..............miedo me da.

Eso es delito. Es como prohibir la conducción de vehículos porque se pueden utilizar para matar personas. Además, puestos, también puedes "endilgar" uns tráficos o unas agresiones y hacerlo judicialmente. Quien puede hacer una cosa puede hacer la otra.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1385 en: 16 de Diciembre de 2014, 12:01:46 pm »

Lo que me estás diciendo es que buena parte de las denuncias contempladas en la nueva ley ya existían vía ordenanzas. Por lo tanto no tenemos nada nuevo en ese sentido. Denuncias parecidas a las de los insultos y alteraciones de orden ya se tramitaban por la vieja. Nada nuevo tampoco. Así que lo que nos quedan son algunas modificaciones, no demasiadas, y algunas de las cuales parecen acertadas en el contexto actual (como ir con la cara tapada y piedras en la mochila).
Por otro lado lo que tenemos es que PMM y otras no actúan como a mi entender se debe hacer. Y ahora corto y pego el comentario del compañero Epi44:
"triste debe de ser tener que justificar el trabajo policial con numero de denuncias...suerte del poder discreccional del policia que puede advertir...corregir y en ultimo caso denunciar..sino la ciudadania tendria un problema mas grave.."

Hay dos, quizás alguna más, que son inconstitucionales...retención y grabación de imágenes.

La grabación de imágenes ya la he contestado. Sería reconocernos los derechos que tienen todos los ciudadanos.
La retención ¿Qué haces ahora mismo cuando tienes que identificar a alguien para denunciar una infracción administrativa y no porta DNI y dice desconocer los datos?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1386 en: 16 de Diciembre de 2014, 12:02:19 pm »
Pues básicamente lo mismo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1387 en: 16 de Diciembre de 2014, 12:08:22 pm »
Que en el procedimiento administrativo las garantías pueden ser menores? Seguramente.

Suficiente.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1388 en: 16 de Diciembre de 2014, 12:16:17 pm »
Que en el procedimiento administrativo las garantías pueden ser menores? Seguramente.

Suficiente.

Bueno, lo de sufiente o no ya es subjetivo. Hace ya varios años Arturo Pérez Reverte escribió un artículo sobre un tema bastante actual, el de los inmigrantes de las vallas de Ceuta y Melilla. Más o menos defendía la actuación de la Guardia Civil e, irónicamente, proponía un protocomo como el siguiente: en primer lugar se hablaría con ellos "señor subsahariano de color, tendrá la amabilidad de retrotraerse a territorio marroquí?" como, admitía, alguno no atendería a este requirimiento, proponía una comisión con representación de partidos políticos, asociaciones y ONGs para acompañarles a los centros de acogida... Evidentemente este modelo sería más garantista pero no sé si presidiría el principio constitucional de eficacia en también debe ser tenido en cuenta en la labor de la administración. Así que puedo estar de acuerdo en que es menos garantista pero no estár tan seguro de que pueda adaptarse mejor al actual contexto.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1389 en: 16 de Diciembre de 2014, 12:25:28 pm »

Lo que me estás diciendo es que buena parte de las denuncias contempladas en la nueva ley ya existían vía ordenanzas. Por lo tanto no tenemos nada nuevo en ese sentido. Denuncias parecidas a las de los insultos y alteraciones de orden ya se tramitaban por la vieja. Nada nuevo tampoco. Así que lo que nos quedan son algunas modificaciones, no demasiadas, y algunas de las cuales parecen acertadas en el contexto actual (como ir con la cara tapada y piedras en la mochila).
Por otro lado lo que tenemos es que PMM y otras no actúan como a mi entender se debe hacer. Y ahora corto y pego el comentario del compañero Epi44:
"triste debe de ser tener que justificar el trabajo policial con numero de denuncias...suerte del poder discreccional del policia que puede advertir...corregir y en ultimo caso denunciar..sino la ciudadania tendria un problema mas grave.."

Hay dos, quizás alguna más, que son inconstitucionales...retención y grabación de imágenes.

La grabación de imágenes ya la he contestado. Sería reconocernos los derechos que tienen todos los ciudadanos.
La retención ¿Qué haces ahora mismo cuando tienes que identificar a alguien para denunciar una infracción administrativa y no porta DNI y dice desconocer los datos?

Continúo. Con frecuencia hago cursos sobre distintas materias relacionadas con nuestro trabajo. En concreto sobre procesal tengo varios. Entre lo ponentes hemos tenido a gente de reconocido prestigio, desdes magistrados del tribunal supremo hasta catedráticos de procesal o penal. Pues resulta que entre estos no siempre estaban de acuerdo. Uno decía que algo era correcto y a otro no se lo parecía. A una de las profesoras (Directora General de Interior) le llamó la atención la cara de excepticismo que poníamos cuando nos decía que podíamos hacer esto o lo otro (como he dicho tendemos a ser prudentes y quedarnos cortos) y les explicamos que las interpretanciones pueden ser variadas y si nos denuncian y nos toca un magistrado con una opinión distinta podríamos tener problemas serios. Al decirle esto reconoció que era cierto y que, "la verdad es que estais en el alambre, el problema es que en vuestro trabajo están presentes los derechos fundamentales y la vulneración de los mismos puede ser un delito graves". Es por esto que cuanto mejor regulen las identificaciones y las "rentenciones", mejor. Nosotros nos jugamos mucho.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1390 en: 16 de Diciembre de 2014, 12:43:18 pm »
Estoy muy de acuerdo con esto último.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1391 en: 16 de Diciembre de 2014, 14:15:50 pm »
Querido Epi, actuaciones de botellón realizadas por las UCES cuando hay una aglomeración importante de personas, finalmente se solucionan con muy pocas denuncias, se presiona policialmente y se consigue que la gente se marche.
Quizas por ser el tipo de unidad que es me identifique mas con su sistema de actuacion..o quizas sea porque ese es el camino y no la papeleta para sacarle una sonrisa al mando...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1392 en: 17 de Diciembre de 2014, 08:50:42 am »
Ven...no se necesita esta ley para nada, los jueces hacen su trabajo e incluso pueden llegar a ir a prisión si no pagan la multa.

Dos sindicalistas, dispuestos a entrar a prisión tras negarse a pagar una multa por un altercado con la Policía


Hace 12 horas - EUROPA PRESS, GIJÓN
Cándido González Carnero y Óscar Vega, ambos de CSI, fueron procesados por una falta de desórdenes públicos

    Dos sindicalistas, dispuestos a entrar a prisión tras negarse a pagar una multa por un altercado con la Policía

Los sindicalistas de la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) Cándido González Carnero y Óscar Vega han sido condenados por el Juzgado de Instrucción número 1 de Gijón al pago de una multa de 210 euros por una falta de desorden Público al negarse a identificarse, según la sentencia, ante la Policía Nacional, durante las protestas llevadas a cabo a las puertas del recinto ferial gijonés 'Luis Adaro', el pasado 1 de agosto, coincidiendo con el acto inaugural para autoridades de la Feria Internacional de Muestras de Gijón (Fidma).

Así lo ha confirmado a Europa Press González Carnero, quien ha explicado que ni él ni Vega recurrirán el fallo judicial, pero tampoco abonarán la sanción impuesta, de 30 días de multa a razón de siete euros diarios, y, en caso de impago, como responsabilidad penal subsidiaria, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Esto supone que por el impago de la multa cada uno de ellos debería ingresar en la cárcel durante 15 días.

González Carnero ha indicado que esta es su forma de protestar ante la 'represión' que dicen estar sufriendo por parte de la Policía en cada manifestación que se convoca. "No dejan moverse a nadie", ha apuntado.

En este sentido, ha recalcado que ya son tres los juicios por participaciones en movilizaciones en un año en los que se ha visto inmerso. Uno de ellos el de las protestas frente al Parlamento asturiano para criticar el pago de la deuda a los bancos, del que fue absuelto, y otro, del que aún no hay fecha para la vista oral, por la 'ocupación' de las instalaciones del Servicio Público de Empleo de La Calzada, mientras que el tercero es el de la Fidma. Es por ello, que la sentencia de este último no le ha sorprendido, aunque no la comparta.

Sobre este último juicio, asimismo, ha rechazado que ellos se negaron a identificarse, sino a hacer entrega de sus DNI a los agentes. Según él, no es cierto lo dicho en el juicio de faltas sobre que Vega se había saltado el cordón policial. En este caso, si bien es cierto que en un lateral había un cordón policial para que no se pudieran acercar los manifestantes a las autoridades allí convocadas, no lo había para cruzar la carretera.

González Carnero, asimismo, ha señalado que fue cuando Vega cruzó la carretera para tomar unas fotos para la revista del sindicato de las autoridades, entre las que se encontraba el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, cuando un agente de Policía le dijo que se retirara, y, al decir este que no, se lo llevó al otro lado de la vía para que se identificara.

En ese momento, es cuando él, al verlo, se acercó para interesarse por su compañero y también le pidieron la documentación. "Nos identificamos en todo momento, pero no damos el carné", ha señalado. En este sentido, ha opinado que en la sentencia primó la presunción de veracidad que todo agente policial tiene.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1393 en: 17 de Diciembre de 2014, 08:58:18 am »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1394 en: 17 de Diciembre de 2014, 13:23:07 pm »
Y en la vida todo tiene consecuencias . . . solo hay que recordar el "efecto mariposa" . . . una denuncia por infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana puede tener más transcendencia de lo que uno piensa.

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 :pen: espere que piense algún supuesto.

Ya se me ha ocurrido alguno

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1395 en: 17 de Diciembre de 2014, 13:47:26 pm »
Ven...no se necesita esta ley para nada, los jueces hacen su trabajo e incluso pueden llegar a ir a prisión si no pagan la multa.

Dos sindicalistas, dispuestos a entrar a prisión tras negarse a pagar una multa por un altercado con la Policía


Hace 12 horas - EUROPA PRESS, GIJÓN
Cándido González Carnero y Óscar Vega, ambos de CSI, fueron procesados por una falta de desórdenes públicos

    Dos sindicalistas, dispuestos a entrar a prisión tras negarse a pagar una multa por un altercado con la Policía

Los sindicalistas de la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) Cándido González Carnero y Óscar Vega han sido condenados por el Juzgado de Instrucción número 1 de Gijón al pago de una multa de 210 euros por una falta de desorden Público al negarse a identificarse, según la sentencia, ante la Policía Nacional, durante las protestas llevadas a cabo a las puertas del recinto ferial gijonés 'Luis Adaro', el pasado 1 de agosto, coincidiendo con el acto inaugural para autoridades de la Feria Internacional de Muestras de Gijón (Fidma).

Así lo ha confirmado a Europa Press González Carnero, quien ha explicado que ni él ni Vega recurrirán el fallo judicial, pero tampoco abonarán la sanción impuesta, de 30 días de multa a razón de siete euros diarios, y, en caso de impago, como responsabilidad penal subsidiaria, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Esto supone que por el impago de la multa cada uno de ellos debería ingresar en la cárcel durante 15 días.

González Carnero ha indicado que esta es su forma de protestar ante la 'represión' que dicen estar sufriendo por parte de la Policía en cada manifestación que se convoca. "No dejan moverse a nadie", ha apuntado.

En este sentido, ha recalcado que ya son tres los juicios por participaciones en movilizaciones en un año en los que se ha visto inmerso. Uno de ellos el de las protestas frente al Parlamento asturiano para criticar el pago de la deuda a los bancos, del que fue absuelto, y otro, del que aún no hay fecha para la vista oral, por la 'ocupación' de las instalaciones del Servicio Público de Empleo de La Calzada, mientras que el tercero es el de la Fidma. Es por ello, que la sentencia de este último no le ha sorprendido, aunque no la comparta.

Sobre este último juicio, asimismo, ha rechazado que ellos se negaron a identificarse, sino a hacer entrega de sus DNI a los agentes. Según él, no es cierto lo dicho en el juicio de faltas sobre que Vega se había saltado el cordón policial. En este caso, si bien es cierto que en un lateral había un cordón policial para que no se pudieran acercar los manifestantes a las autoridades allí convocadas, no lo había para cruzar la carretera.

González Carnero, asimismo, ha señalado que fue cuando Vega cruzó la carretera para tomar unas fotos para la revista del sindicato de las autoridades, entre las que se encontraba el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, cuando un agente de Policía le dijo que se retirara, y, al decir este que no, se lo llevó al otro lado de la vía para que se identificara.

En ese momento, es cuando él, al verlo, se acercó para interesarse por su compañero y también le pidieron la documentación. "Nos identificamos en todo momento, pero no damos el carné", ha señalado. En este sentido, ha opinado que en la sentencia primó la presunción de veracidad que todo agente policial tiene.


Yo creo que es exactamente al revés, es la sensación de impunidad la que lleva a algunos manifestantes a actuar como lo han hecho los condenados. Tan sólo tienes que ver el vídeo de la Ertzanintza colgado en la página 60 o 61. Te insulto porque está permitido. Pero si no está permitido... a lo mejor no lo hacen.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1396 en: 17 de Diciembre de 2014, 13:51:06 pm »
Está permitido con matices...hay decenas de condenas por insultos y ofensas leves diversas a funcionarios.

http://www.abc.es/20110926/espana/abci-multa-insultar-policia-201109262044.html

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1397 en: 17 de Diciembre de 2014, 13:55:14 pm »
Está permitido con matices...hay decenas de condenas por insultos y ofensas leves diversas a funcionarios.

http://www.abc.es/20110926/espana/abci-multa-insultar-policia-201109262044.html

Para esto no necestio un enlace. He llegado a tener dos juicios en un día. Pero la ley y su publiidad ayudan a recordarlo. Las cosas claras y el chocolate espeso, y que diga yo esto que soy gallego...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1398 en: 17 de Diciembre de 2014, 14:11:39 pm »
Acabo de escuchar al Juez, o ex-juez, no se bien si lo es o no hoy, Elpidio Silva, quien acaba de decir que esta ley hay que tumbarla por inconstitucional.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1399 en: 17 de Diciembre de 2014, 14:22:58 pm »
Acabo de escuchar al Juez, o ex-juez, no se bien si lo es o no hoy, Elpidio Silva, quien acaba de decir que esta ley hay que tumbarla por inconstitucional.



Habrá mucha opiniones. Estoy de acuerdo. Para mi es inconstitucional que el propietario de un vehículo tenga que identificar al conductor que ha cometido una infracción. Pero también pienso que la ley está bien así y que es bueno para la sociedad. Ya sabes, cuestión de rigidez o flexibilidad a la hora de interpretar. En su día el TS interpretó que no abonar el ticket de la ORA interrumpía gravemente la circulación al hacer inoperante una ordenaza que tenía por objeto facilitar el estacionamiento mediante la rotación de las plazas. Es lo que ha llamado "circulación pasiva" (estacionamiento).