Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305794 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1480 en: 05 de Abril de 2015, 13:52:56 pm »
Reirse de los demás, reírse de uno mismo es parte la idiosincrasia española...no somos venezolanos, ni cubanos, ni frios del norte.. afortunadamente...lo que ocurre es que las fuerzas policiales, conservadoras en su mayoría y algunos con el aguilucho en su pistola, lo lleven mal, pero la risa es parte de nuestro país...y no le digo ya de la "guasa" andaluza.

Quítele la risa a un país y la convertirá en Corea del Norte, toda gris.

Más saber encajar y menos llorar.

<a href="http://youtube.com/v/OBTDP2MjdgQ" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/OBTDP2MjdgQ</a>

No quiero quitarle la risa; quiero quitarle la utilización del "humor" para agredir a los que no piensan como nosotros. Un buen humorista debe conseguir que nadie se sienta ofendido. Si no cuéntaselo a un niño que no quiere ir a clase porque se ríen de él. Dile que forma parte de nuestra cultura.
En la policía pasa lo mismo que en la sociedad en general. A ver si tú vas a aceptar que se burlen de ti porque el la policía a algunos les da por la cetrería. Es que tanto abusar de estereotipos resulta cansino.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1481 en: 05 de Abril de 2015, 13:54:44 pm »
De hecho creo que a la izquierda no le gusta mucho que le recuerden a Stalin, o que les hablen de los Jemeres Rojos. Pues eso, a ver si los humoristas consiguen que nos riamos todos.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1482 en: 05 de Abril de 2015, 13:56:47 pm »
Reirse de los demás, reírse de uno mismo es parte la idiosincrasia española...no somos venezolanos, ni cubanos, ni frios del norte.. afortunadamente...lo que ocurre es que las fuerzas policiales, conservadoras en su mayoría y algunos con el aguilucho en su pistola, lo lleven mal, pero la risa es parte de nuestro país...y no le digo ya de la "guasa" andaluza.

Quítele la risa a un país y la convertirá en Corea del Norte, toda gris.

Más saber encajar y menos llorar.

<a href="http://youtube.com/v/OBTDP2MjdgQ" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/OBTDP2MjdgQ</a>

No quiero quitarle la risa; quiero quitarle la utilización del "humor" para agredir a los que no piensan como nosotros. Un buen humorista debe conseguir que nadie se sienta ofendido. Si no cuéntaselo a un niño que no quiere ir a clase porque se ríen de él. Dile que forma parte de nuestra cultura.
En la policía pasa lo mismo que en la sociedad en general. A ver si tú vas a aceptar que se burlen de ti porque el la policía a algunos les da por la cetrería. Es que tanto abusar de estereotipos resulta cansino.

Si, está bien el vídeo, no lo había visto al contestarte. Y fíjate que empieza por los gallegos, pero no me resulta ofensivo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1483 en: 05 de Abril de 2015, 13:59:37 pm »
Esta mañana comentaba: veremos, de darse un nuevo febrero de 2002 en la Plaza de la Villa, con la nueva ley...por que nos será de aplicación, y quizás no nos guste que nos marquen el paso.



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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1484 en: 05 de Abril de 2015, 14:08:06 pm »
Esta mañana comentaba: veremos, de darse un nuevo febrero de 2002 en la Plaza de la Villa, con la nueva ley...por que nos será de aplicación, y quizás no nos guste que nos marquen el paso.




Pues te contesto lo que siempre en estos casos: la CE reconoce el derecho a manifestarse como derecho fundamental y una ley orgánica lo regula. Así que no sólo puedes manifestarte, es que tienes derecho a hacerlo y este derecho goza de la máxima protección. Eso si, debes comunicarlo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1485 en: 05 de Abril de 2015, 14:09:39 pm »
Ya...eso me lo cuenta cuando entremos en conflicto laboral...que entraremos, entonces veremos esas ocupaciones de los Plenos, ese salirse del circuito, ese hacer la conga por medio de la calzada y tantas, y tantas TRANSGRESIONES POR PARTE DE LA POLICÍA como trabajador en tiempo de conflicto...entonces me lo cuenta.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1486 en: 05 de Abril de 2015, 14:14:59 pm »
Ya...eso me lo cuenta cuando entremos en conflicto laboral...que entraremos, entonces veremos esas ocupaciones de los Plenos, ese salirse del circuito, ese hacer la conga por medio de la calzada y tantas, y tantas TRANSGRESIONES POR PARTE DE LA POLICÍA como trabajador en tiempo de conflicto...entonces me lo cuenta.

Claro, es que la sociedad, a través de las normas, se dota de intrumentos para, por un lado regular los derechos y libertades y por otro sancionar a quienes las transgredan.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1487 en: 05 de Abril de 2015, 14:16:36 pm »
Ya...eso me lo cuenta cuando entremos en conflicto laboral...que entraremos, entonces veremos esas ocupaciones de los Plenos, ese salirse del circuito, ese hacer la conga por medio de la calzada y tantas, y tantas TRANSGRESIONES POR PARTE DE LA POLICÍA como trabajador en tiempo de conflicto...entonces me lo cuenta.

Claro, es que la sociedad, a través de las normas, se dota de intrumentos para, por un lado regular los derechos y libertades y por otro sancionar a quienes las transgredan.

Pues ya sabe...no me transgredan los PLs por zonas gallegas o iré a marcarles el paso...recto...muy recto..entonces ya veremos aquello del cristal y el ojo.



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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1488 en: 05 de Abril de 2015, 14:19:32 pm »
Es exactamente lo mismo que cuando observas que alguien comete un delito. No le mueles a palos para que se abstenga en un futuro de actuar igual (aun cuando mucha gente en la izquierda lo vea así); actúas conforme a unos protocolos y unas leyes. Le detienes, lectura de derechos, traslado del detenido, velas por su propia seguridad, garantizas sus derechos (abogado, interprete, asistencia sanitaria...) y junto con las pruebas y efectos le pones a disposición judicial. Y otra vez lo mismo, los jueces se tendrán que ajustar a los procedimientos regulados en la LECr. Pues con las manifestaciones pasa lo mismo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1489 en: 05 de Abril de 2015, 14:22:54 pm »
Ya...eso me lo cuenta cuando entremos en conflicto laboral...que entraremos, entonces veremos esas ocupaciones de los Plenos, ese salirse del circuito, ese hacer la conga por medio de la calzada y tantas, y tantas TRANSGRESIONES POR PARTE DE LA POLICÍA como trabajador en tiempo de conflicto...entonces me lo cuenta.

Claro, es que la sociedad, a través de las normas, se dota de intrumentos para, por un lado regular los derechos y libertades y por otro sancionar a quienes las transgredan.

Pues ya sabe...no me transgredan los PLs por zonas gallegas o iré a marcarles el paso...recto...muy recto..entonces ya veremos aquello del cristal y el ojo.




Aquí no transgredimos mucho pienso yo. En todo caso, si lo hacemos, debemos ser conscientes de ello. Recuerdo que en Vigo los compañeros PLs fuera de servicio fueron expulsados del ayuntamiento por sus compañeros del turno de mañana. Por la tarde pasó lo mismo pero con los papeles cambiados. Bueno, qué le vamos a hacer!? Es normal que se regule y es comprensible que se quiere transgredir en un momento determinado como medida de fuerza.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1490 en: 05 de Abril de 2015, 14:23:11 pm »
Es exactamente lo mismo que cuando observas que alguien comete un delito. No le mueles a palos para que se abstenga en un futuro de actuar igual (aun cuando mucha gente en la izquierda lo vea así); actúas conforme a unos protocolos y unas leyes. Le detienes, lectura de derechos, traslado del detenido, velas por su propia seguridad, garantizas sus derechos (abogado, interprete, asistencia sanitaria...) y junto con las pruebas y efectos le pones a disposición judicial. Y otra vez lo mismo, los jueces se tendrán que ajustar a los procedimientos regulados en la LECr. Pues con las manifestaciones pasa lo mismo.

Le repito e insisto...cuando seamos nosotros los manifestantes por conflicto laboral que transgredamos la norma me cuenta lo del cristal con el que se mira.
« Última modificación: 05 de Abril de 2015, 14:34:14 pm por 47ronin »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1491 en: 05 de Abril de 2015, 14:32:37 pm »
Es exactamente lo mismo que cuando observas que alguien comete un delito. No le mueles a palos para que se abstenga en un futuro de actuar igual (aun cuando mucha gente en la izquierda lo vea así); actúas conforme a unos protocolos y unas leyes. Le detienes, lectura de derechos, traslado del detenido, velas por su propia seguridad, garantizas sus derechos (abogado, interprete, asistencia sanitaria...) y junto con las pruebas y efectos le pones a disposición judicial. Y otra vez lo mismo, los jueces se tendrán que ajustar a los procedimientos regulados en la LECr. Pues con las manifestaciones pasa lo mismo.

Le repito e insisto...cuando seamos nosotros los manifestantes por conflicto laboral que transgredamos la norma me cuenta lo del cristal con el que se mira.

Si. Cuando tenemos que cortar el tráfico por algún motivo a veces resulta cabreante ver las actitudes de los conductores a quienes desviamos. Al fin y al cabo nosotros no tenemos la culpa de que haya tenido lugar un incencio, un accidente o una manifestación. Pero es que también me ha pasado que cuando conducía y tenía que cambiar el recorrido por cualquier motivo mi primera reacción era negativa, de fastidio. Eso es y será así. La normativa tiene que preveer que en ocasiones se podrá cortar el tráfico y los conductores seguiran cabreándose.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1492 en: 05 de Abril de 2015, 14:33:49 pm »
No hay más ciego que el que no quiere ver


<a href="http://youtube.com/v/g7pHgiUaXBw" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/g7pHgiUaXBw</a>

<a href="http://youtube.com/v/RzqdeVm90T4" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/RzqdeVm90T4</a>

<a href="http://youtube.com/v/xUw6xh6WbR0" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/xUw6xh6WbR0</a>

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1493 en: 05 de Abril de 2015, 14:50:41 pm »
Necesitaré tiempo para ver los vídeos, pero lo que no entiendo es lo que propones? Te parece muy limitante de derechos el tener que comunicar una manifestación?
De todos modos te diré que también yo he hablado con uno de los UIP que estaban de servicio. Nos tocó juntos en un operativo. Y me contó muchas cosas que no se cuentan en este foro y salen en los vídeos. Cosas no muy aceptables entre compañeros. También me dijo que cuando hicieron el cambio de servicio los propios compañeros que les hicieron el relevo les criticaron mientras que quien esto contaba me hacía ver que no tuvieron opción, que las órdenes eran claras. Disolver si o si. La actual ley sólo preve la disolución en caso de alterar gravemente la seguridad.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1494 en: 05 de Abril de 2015, 15:21:52 pm »
Necesitaré tiempo para ver los vídeos, pero lo que no entiendo es lo que propones? Te parece muy limitante de derechos el tener que comunicar una manifestación?
De todos modos te diré que también yo he hablado con uno de los UIP que estaban de servicio. Nos tocó juntos en un operativo. Y me contó muchas cosas que no se cuentan en este foro y salen en los vídeos. Cosas no muy aceptables entre compañeros. También me dijo que cuando hicieron el cambio de servicio los propios compañeros que les hicieron el relevo les criticaron mientras que quien esto contaba me hacía ver que no tuvieron opción, que las órdenes eran claras. Disolver si o si. La actual ley sólo preve la disolución en caso de alterar gravemente la seguridad.

Me parece muy importante...o más bien de una gravedad infinita, haber parido una ley que viene a amordarzar a la sociedad...esa es la pretensión de la ley.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1495 en: 05 de Abril de 2015, 15:24:18 pm »
Necesitaré tiempo para ver los vídeos, pero lo que no entiendo es lo que propones? Te parece muy limitante de derechos el tener que comunicar una manifestación?
De todos modos te diré que también yo he hablado con uno de los UIP que estaban de servicio. Nos tocó juntos en un operativo. Y me contó muchas cosas que no se cuentan en este foro y salen en los vídeos. Cosas no muy aceptables entre compañeros. También me dijo que cuando hicieron el cambio de servicio los propios compañeros que les hicieron el relevo les criticaron mientras que quien esto contaba me hacía ver que no tuvieron opción, que las órdenes eran claras. Disolver si o si. La actual ley sólo preve la disolución en caso de alterar gravemente la seguridad.



Me parece muy importante...o más bien de una gravedad infinita, haber parido una ley que viene a amordarzar a la sociedad...esa es la pretensión de la ley.

  De verdad, deje de repetir los dogmas de los antiPP, diga bien claro los puntos en los que esa ley recorta los derechos a manifestacion.
« Última modificación: 05 de Abril de 2015, 15:38:01 pm por 47ronin »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1496 en: 05 de Abril de 2015, 15:38:52 pm »
Necesitaré tiempo para ver los vídeos, pero lo que no entiendo es lo que propones? Te parece muy limitante de derechos el tener que comunicar una manifestación?
De todos modos te diré que también yo he hablado con uno de los UIP que estaban de servicio. Nos tocó juntos en un operativo. Y me contó muchas cosas que no se cuentan en este foro y salen en los vídeos. Cosas no muy aceptables entre compañeros. También me dijo que cuando hicieron el cambio de servicio los propios compañeros que les hicieron el relevo les criticaron mientras que quien esto contaba me hacía ver que no tuvieron opción, que las órdenes eran claras. Disolver si o si. La actual ley sólo preve la disolución en caso de alterar gravemente la seguridad.



Me parece muy importante...o más bien de una gravedad infinita, haber parido una ley que viene a amordarzar a la sociedad...esa es la pretensión de la ley.

  De verdad, deje de repetir los dogmas de los antiPP, diga bien claro los puntos en los que esa ley recorta los derechos a manifestacion.

Vuelvo a repetir...

No hay más ciego que el que no quiere ver


<a href="http://youtube.com/v/g7pHgiUaXBw" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/g7pHgiUaXBw</a>

<a href="http://youtube.com/v/RzqdeVm90T4" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/RzqdeVm90T4</a>

<a href="http://youtube.com/v/xUw6xh6WbR0" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/xUw6xh6WbR0</a>

Cuando nos toque...que nos volverá a tocar y más si entra Aguirre en el Ayuntamiento como Alcaldesa...me cuentan lo del cristal y el ojo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1497 en: 05 de Abril de 2015, 15:54:35 pm »
Necesitaré tiempo para ver los vídeos, pero lo que no entiendo es lo que propones? Te parece muy limitante de derechos el tener que comunicar una manifestación?
De todos modos te diré que también yo he hablado con uno de los UIP que estaban de servicio. Nos tocó juntos en un operativo. Y me contó muchas cosas que no se cuentan en este foro y salen en los vídeos. Cosas no muy aceptables entre compañeros. También me dijo que cuando hicieron el cambio de servicio los propios compañeros que les hicieron el relevo les criticaron mientras que quien esto contaba me hacía ver que no tuvieron opción, que las órdenes eran claras. Disolver si o si. La actual ley sólo preve la disolución en caso de alterar gravemente la seguridad.



Me parece muy importante...o más bien de una gravedad infinita, haber parido una ley que viene a amordarzar a la sociedad...esa es la pretensión de la ley.

  De verdad, deje de repetir los dogmas de los antiPP, diga bien claro los puntos en los que esa ley recorta los derechos a manifestacion.

Vuelvo a repetir...

No hay más ciego que el que no quiere ver


<a href="http://youtube.com/v/g7pHgiUaXBw" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/g7pHgiUaXBw</a>

<a href="http://youtube.com/v/RzqdeVm90T4" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/RzqdeVm90T4</a>

<a href="http://youtube.com/v/xUw6xh6WbR0" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/xUw6xh6WbR0</a>

Cuando nos toque...que nos volverá a tocar y más si entra Aguirre en el Ayuntamiento como Alcaldesa...me cuentan lo del cristal y el ojo.

A veces no se quiere ver y otras se ve donde no hay. Tu argumento es similar a decir que no debe existir límite de velocidad en los vehículos porque nosotros también somo conductores y también podemos ser denunciados y nos pueden detraer puntos. Me parece una lógica interesada.
Thundercat, lo que me parece desmesurado son las cuantías de las infracciones.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1498 en: 05 de Abril de 2015, 15:56:11 pm »

Necesitaré tiempo para ver los vídeos, pero lo que no entiendo es lo que propones? Te parece muy limitante de derechos el tener que comunicar una manifestación?
De todos modos te diré que también yo he hablado con uno de los UIP que estaban de servicio. Nos tocó juntos en un operativo. Y me contó muchas cosas que no se cuentan en este foro y salen en los vídeos. Cosas no muy aceptables entre compañeros. También me dijo que cuando hicieron el cambio de servicio los propios compañeros que les hicieron el relevo les criticaron mientras que quien esto contaba me hacía ver que no tuvieron opción, que las órdenes eran claras. Disolver si o si. La actual ley sólo preve la disolución en caso de alterar gravemente la seguridad.



Me parece muy importante...o más bien de una gravedad infinita, haber parido una ley que viene a amordarzar a la sociedad...esa es la pretensión de la ley.

  De verdad, deje de repetir los dogmas de los antiPP, diga bien claro los puntos en los que esa ley recorta los derechos a manifestacion.

Vuelvo a repetir...

No hay más ciego que el que no quiere ver


<a href="http://youtube.com/v/g7pHgiUaXBw" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/g7pHgiUaXBw</a>

<a href="http://youtube.com/v/RzqdeVm90T4" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/RzqdeVm90T4</a>

<a href="http://youtube.com/v/xUw6xh6WbR0" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/xUw6xh6WbR0</a>

Cuando nos toque...que nos volverá a tocar y más si entra Aguirre en el Ayuntamiento como Alcaldesa...me cuentan lo del cristal y el ojo.

A veces no se quiere ver y otras se ve donde no hay. Tu argumento es similar a decir que no debe existir límite de velocidad en los vehículos porque nosotros también somo conductores y también podemos ser denunciados y nos pueden detraer puntos. Me parece una lógica interesada.
Thundercat, lo que me parece desmesurado son las cuantías de las infracciones.

Para los organizadores de manifestaciones ilegales, para que sea legal el tramite es muy muy sencillito, pero si no sale de los huevos cumplirlo...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1499 en: 05 de Abril de 2015, 16:11:31 pm »
Debe existir una proporción entre la infracción cometida y el importe de la sanción.