Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305824 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1520 en: 12 de Abril de 2015, 12:28:38 pm »
En resumidas cuentas, que del mismo modo que la ley que regula el uso de vídeo cámaras por parte de las FCS permite la denuncia de hechos delictivos pero no la utilización de las grabaciones para fines distintos, la ley de seguridad ciudadana debe tener el mismo espíritu. La vulneración de derechos tan importantes como el de la intimidad deben obedecer tan sólo a principios como el de necesidad y proporcionalidad tan y como recogen numerosas sentencias del TS al respecto. No creo que el derecho a hacerse el gracioso en youtube puedan tener tal consideración.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1521 en: 12 de Abril de 2015, 14:06:33 pm »
Es que lógicamente eso no lo pone en ningún sitio...pero da igual lo importante es hacer mucho ruido, mucha mordaza, mucha derecha reaccionaria, mucha represión del pueblo.... y blablabla de cara a las elecciones, por si a alguien le interesa la verdad de lo que dice la norma al respecto:

36. 23. Es infracción grave:

"El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información."

Y la práctica REAL de sacar un móvil y comenzar a filmar la actuación cual es?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1522 en: 12 de Abril de 2015, 16:53:46 pm »
Una cosa es filmar y otra que es lo que se hace con la filmación.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1523 en: 12 de Abril de 2015, 17:15:28 pm »
Una cosa es filmar y otra que es lo que se hace con la filmación.

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Si eso lo tengo claro...pero dígame...cuál será la reacción del funcionario a raíz de esa modificación si ya antes de ella procedía, en alguna veces, de forma "poco ortodoxa", ante grabaciones?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1524 en: 12 de Abril de 2015, 17:48:16 pm »
Una cosa es filmar y otra que es lo que se hace con la filmación.

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Si eso lo tengo claro...pero dígame...cuál será la reacción del funcionario a raíz de esa modificación si ya antes de ella procedía, en alguna veces, de forma "poco ortodoxa", ante grabaciones?

Usted porta un arma y sabe, más o menos, en que casos puede utilizarla. Si decide ir por libre es su decisión y su responsabilidad. La ley que regula la video vigilancia distingue entre la captación de imágenes y el uso que se pueda hacer de ellas.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1525 en: 12 de Abril de 2015, 17:55:41 pm »
Una cosa es filmar y otra que es lo que se hace con la filmación.

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Si eso lo tengo claro...pero dígame...cuál será la reacción del funcionario a raíz de esa modificación si ya antes de ella procedía, en alguna veces, de forma "poco ortodoxa", ante grabaciones?

Usted porta un arma y sabe, más o menos, en que casos puede utilizarla. Si decide ir por libre es su decisión y su responsabilidad. La ley que regula la video vigilancia distingue entre la captación de imágenes y el uso que se pueda hacer de ellas.

Siguen eludiendo la pregunta principal...que aplicación real tendrá la nueva redacción en cuanto yo saque el móvil e intente grabar una actuación en la calle?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1526 en: 12 de Abril de 2015, 18:10:30 pm »
Una cosa es filmar y otra que es lo que se hace con la filmación.

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Si eso lo tengo claro...pero dígame...cuál será la reacción del funcionario a raíz de esa modificación si ya antes de ella procedía, en alguna veces, de forma "poco ortodoxa", ante grabaciones?

Usted porta un arma y sabe, más o menos, en que casos puede utilizarla. Si decide ir por libre es su decisión y su responsabilidad. La ley que regula la video vigilancia distingue entre la captación de imágenes y el uso que se pueda hacer de ellas.

Siguen eludiendo la pregunta principal...que aplicación real tendrá la nueva redacción en cuanto yo saque el móvil e intente grabar una actuación en la calle?

Desde mi punto de vista ninguna, como se deduce de mis comentarios. La ley no prohibe la captación de imágenes.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1527 en: 12 de Abril de 2015, 18:14:31 pm »
JA

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1528 en: 12 de Abril de 2015, 18:35:44 pm »
Yo no me río porque es un asunto muy serio pero si ahora ya hay excesos . . . con una ley que pueda amparar los excesos . . . no habrá límite, salvo el que en cada momento vayan poniendo los jueces. . . porque estos asuntos llegarán al juzgado fijo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1529 en: 12 de Abril de 2015, 18:42:08 pm »
JA

Supongo que sobre vídeo vigilancia y protección de datos (y lo cito porque es lo más parecido) no ha leído ud mucho; en caso contrario sabría que la abundante jurisprudencia es muy garantista con los derechos de los ciudadanos. Así que ojito con los excesos y pretender pasarse de listos.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1530 en: 12 de Abril de 2015, 18:48:09 pm »
Yo no me río porque es un asunto muy serio pero si ahora ya hay excesos . . . con una ley que pueda amparar los excesos . . . no habrá límite, salvo el que en cada momento vayan poniendo los jueces. . . porque estos asuntos llegarán al juzgado fijo.

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No le quepa duda que habrá límites. A la jurisprudencia me remito.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1531 en: 12 de Abril de 2015, 18:48:55 pm »
Seguro que los habrá, seguro.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1532 en: 12 de Abril de 2015, 18:54:53 pm »
Seguro que los habrá, seguro.

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Pues entonces como profesionales ya sabemos lo que debemos hacer. Yo en principio hacer la interpretación restrictiva. No seré yo quien acuda a los juzgados imputado por haber prohibido tomar imágenes ¿qué otros lo hacen y los juzgados les dan la razón? Pues también me vale.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1533 en: 12 de Abril de 2015, 19:49:52 pm »
Aunque no sea políticamente correcto decirlo, la norma es bastante razonable y era necesario dotarnos de alguna herramienta legal para impedir que todo policía se objeto gratuito de mofa y escarnio en internet por el simple hecho de vestir un uniforme. Si hay excesos, como debe ser en un estado de derecho, serán los jueces los que los corrijan...como siempre se ha hecho.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1534 en: 23 de Abril de 2015, 12:53:07 pm »
La detenida protestaba contra la Ley de Seguridad Ciudadana

Detenida una activista de Femen que ha protestado semidesnuda ante Jorge Fernández Díaz


La irrupción de la activista se produjo esta mañana en un hotel madrileño

Ha sido interceptada por al Policía antes de que llegara hasta el ministro


La activista de Femen, inmovilizada por las Fuerzas de Seguridad. Gerard Julien AFP


EFE Madrid 
Actualizado: 23/04/2015 12:08 horas 

La Policía ha detenido a una activista de Femen que ha protestado hoy ante el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, por la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana, acercándose a él con el torso desnudo, en el que llevaba escrito "Violador de libertades", y gritando "protestar no es ilegal".

El altercado ha ocurrido sobre las nueve y media de la mañana, cuando el ministro ha llegado a la puerta del hotel Metropolitano para participar en las Jornadas del Grupo Madrid organizadas por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (Citco).

Cuando el ministro se ha bajado del coche y ha saludado al director adjunto de la Policía, Eugenio Pino, una mujer ha irrumpido entre ambos corriendo, con el torso desnudo.

Se dirigía al ministro pero no ha llegado a tocarle porque la Policía la ha interceptado, la ha alejado y la ha reducido en el suelo.

La mujer llevaba escrito en el torso "Violador de libertades" y en la espalda "Fernández Díaz culpable" y un dibujo con la cara del ministro, y gritaba repetidamente: "Protestar no es ilegal", "Democracia sin mordaza" y "Somos activistas, no terroristas".

Varios policías la han reducido en el suelo y la han trasladado a un vehículo de la Unidad de Intervención Policial (UIP), tras lo que ha sido detenida, han confirmado fuentes policiales


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1536 en: 23 de Abril de 2015, 17:32:22 pm »
Pero se me pongan unos guantes para tocar eso, hombre....

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1537 en: 23 de Abril de 2015, 18:26:41 pm »
por Diosssss.....q se depile lo primero antes de protestar nada...pero como digo siempr que sale a relucir el tema de estas "valientes".... porque cojones no hacen los mismo enfrente de la embajada de arabia saudí que prohibe a las mujeres estudiar o conducir, enfrente de la mezquita del Iman que decía que había que golpear a las mujeres lo justo si se lo merecen...facil...PORQUE NO TIENEN OVARIOS!.
Aunque ande en valle
De sombra y de muerte
no temeré mal alguno
Porque tú estarás conmigo
Tu vara y tu cayado me
infundirán aliento

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1538 en: 23 de Abril de 2015, 18:56:53 pm »
Y el compañero todavía con revólver, vergonzoso.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1539 en: 23 de Abril de 2015, 20:04:11 pm »
<a href="http://youtube.com/v/yP9N4LEJaZc" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/yP9N4LEJaZc</a>