Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305806 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1620 en: 07 de Julio de 2015, 12:53:59 pm »
¿pero acaso cree que cuando entre otro gobierno la va a derogar? ¡Si es tan mordaza como dicen al gobierno entrante le va a venir de lujo! Para rebajar tensiones quitarán o suavizarán "algún articulito" y puede ser que hasta rebajen las sanciones para poner una suave mordaza de seda a la gente que no le gusta esta Ley. Pero mucho me extrañaría que la suprimieran, por si acaso vayan asumiendo que hay Ley para rato. No digo que no la deroguen pero personalmente lo veo dificil.

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Lo hará el TC....en la parte de los artículos que vulneran la Constitución.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1621 en: 07 de Julio de 2015, 13:25:14 pm »
Demasiada seguridad aplica usted para algo que ha de venir.
Veremos que ocurre.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1622 en: 07 de Julio de 2015, 13:28:41 pm »
Estoy convencido, 9 sobre 10, que será asi.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1623 en: 07 de Julio de 2015, 14:17:56 pm »
Me gustaría que esos que critican la ley "mordaza", me dijesen que artículos de esa ley son tan "mordaza".

Por cierto, la ya extinta ley de la "patada en la puerta", tiene muchas similitudes con esta, así que el PSOE se deje de tanta hipocresía.

Esta ley se ha dictado a la medida de un gobierno y para acallar la voz de la calle en unos momentos de protesta debido a los recortes, de esa forma el gobierno ha excluido a los jueces enel enjuiciamiento de varias conductas que han pasado a tener una inseguridad jurídica absoluta al pasar a la via administrativa con "presunción de veracidad".

Le pongo un ejemplo de inseguridad jurídica más allá de las voces, escraches y protestas callejeras un artículo, el 39 apartado 23, que se presta y se prestará a la subjetividad, dado que donde unos leeran prohibición otros leeremos lo que realmente dice, como asi lo sienta la reciente sentencia de la AP 23 de Madrid.


Tampoco la reciente Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana parece considerar que está prohibido grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones, aunque si que tipifica  como  falta  grave  (art.  36  apartado  23  ) 

" El  uso  no  autorizado  de  imágenes  o  datos  personales  o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información "

Pregunto, ¿qué tiene de malo ese artículo?, que yo sepa, la conducta que se describe en ese artículo antes se podía perseguir penalmente.

Estoy seguro que si esta ley la sacase un partido de izquierdas, no seria catalogada de "mordaza".

A ver si me ponen un artículo "mordaza", porque sigo sin verlos.

El problema es que los medios de cierto tinte político se han encargado de tergiversar la realidad sobre esta ley.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1624 en: 07 de Julio de 2015, 14:18:42 pm »
Estoy convencido, 9 sobre 10, que será asi.

Pues yo estoy convencido, 9 sobrev10, que no será así.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1625 en: 07 de Julio de 2015, 14:19:41 pm »
¿pero acaso cree que cuando entre otro gobierno la va a derogar? ¡Si es tan mordaza como dicen al gobierno entrante le va a venir de lujo! Para rebajar tensiones quitarán o suavizarán "algún articulito" y puede ser que hasta rebajen las sanciones para poner una suave mordaza de seda a la gente que no le gusta esta Ley. Pero mucho me extrañaría que la suprimieran, por si acaso vayan asumiendo que hay Ley para rato. No digo que no la deroguen pero personalmente lo veo dificil.

 :buenpost

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1626 en: 07 de Julio de 2015, 14:21:52 pm »
Me gustaría que esos que critican la ley "mordaza", me dijesen que artículos de esa ley son tan "mordaza".

Por cierto, la ya extinta ley de la "patada en la puerta", tiene muchas similitudes con esta, así que el PSOE se deje de tanta hipocresía.

Esta ley se ha dictado a la medida de un gobierno y para acallar la voz de la calle en unos momentos de protesta debido a los recortes, de esa forma el gobierno ha excluido a los jueces enel enjuiciamiento de varias conductas que han pasado a tener una inseguridad jurídica absoluta al pasar a la via administrativa con "presunción de veracidad".

Le pongo un ejemplo de inseguridad jurídica más allá de las voces, escraches y protestas callejeras un artículo, el 39 apartado 23, que se presta y se prestará a la subjetividad, dado que donde unos leeran prohibición otros leeremos lo que realmente dice, como asi lo sienta la reciente sentencia de la AP 23 de Madrid.


Tampoco la reciente Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana parece considerar que está prohibido grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones, aunque si que tipifica  como  falta  grave  (art.  36  apartado  23  ) 

" El  uso  no  autorizado  de  imágenes  o  datos  personales  o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información "

Pregunto, ¿qué tiene de malo ese artículo?, que yo sepa, la conducta que se describe en ese artículo antes se podía perseguir penalmente.

Estoy seguro que si esta ley la sacase un partido de izquierdas, no seria catalogada de "mordaza".

A ver si me ponen un artículo "mordaza", porque sigo sin verlos.

El problema es que los medios de cierto tinte político se han encargado de tergiversar la realidad sobre esta ley.

Pues tiene de malo la subjetividad de su redacción...para quizás muchos, con ese texto existe prohibición absoluta de grabar a funcionarios en el ejercicio de sus funciones, y ello les llevará a meter la pata por que la ley no prohíbe eso.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1627 en: 07 de Julio de 2015, 14:26:36 pm »
Me gustaría que esos que critican la ley "mordaza", me dijesen que artículos de esa ley son tan "mordaza".

Por cierto, la ya extinta ley de la "patada en la puerta", tiene muchas similitudes con esta, así que el PSOE se deje de tanta hipocresía.

Esta ley se ha dictado a la medida de un gobierno y para acallar la voz de la calle en unos momentos de protesta debido a los recortes, de esa forma el gobierno ha excluido a los jueces enel enjuiciamiento de varias conductas que han pasado a tener una inseguridad jurídica absoluta al pasar a la via administrativa con "presunción de veracidad".

Le pongo un ejemplo de inseguridad jurídica más allá de las voces, escraches y protestas callejeras un artículo, el 39 apartado 23, que se presta y se prestará a la subjetividad, dado que donde unos leeran prohibición otros leeremos lo que realmente dice, como asi lo sienta la reciente sentencia de la AP 23 de Madrid.


Tampoco la reciente Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana parece considerar que está prohibido grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones, aunque si que tipifica  como  falta  grave  (art.  36  apartado  23  ) 

" El  uso  no  autorizado  de  imágenes  o  datos  personales  o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información "

Pregunto, ¿qué tiene de malo ese artículo?, que yo sepa, la conducta que se describe en ese artículo antes se podía perseguir penalmente.

Estoy seguro que si esta ley la sacase un partido de izquierdas, no seria catalogada de "mordaza".

A ver si me ponen un artículo "mordaza", porque sigo sin verlos.

El problema es que los medios de cierto tinte político se han encargado de tergiversar la realidad sobre esta ley.

Pues tiene de malo la subjetividad de su redacción...para quizás muchos, con ese texto existe prohibición absoluta de grabar a funcionarios en el ejercicio de sus funciones, y ello les llevará a meter la pata por que la ley no prohíbe eso.

¡Ah!, que usted está preocupado porque los que actúen no conozcan bien el artículo, no se preocupe hombre.

Por cierto, desde el 1 de julio me han hecho unas cuantas fotos, incluso con mi beneplácito, y no pasa nada hombre.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1628 en: 07 de Julio de 2015, 14:32:47 pm »

Me gustaría que esos que critican la ley "mordaza", me dijesen que artículos de esa ley son tan "mordaza".

Por cierto, la ya extinta ley de la "patada en la puerta", tiene muchas similitudes con esta, así que el PSOE se deje de tanta hipocresía.

Esta ley se ha dictado a la medida de un gobierno y para acallar la voz de la calle en unos momentos de protesta debido a los recortes, de esa forma el gobierno ha excluido a los jueces enel enjuiciamiento de varias conductas que han pasado a tener una inseguridad jurídica absoluta al pasar a la via administrativa con "presunción de veracidad".

Le pongo un ejemplo de inseguridad jurídica más allá de las voces, escraches y protestas callejeras un artículo, el 39 apartado 23, que se presta y se prestará a la subjetividad, dado que donde unos leeran prohibición otros leeremos lo que realmente dice, como asi lo sienta la reciente sentencia de la AP 23 de Madrid.


Tampoco la reciente Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana parece considerar que está prohibido grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones, aunque si que tipifica  como  falta  grave  (art.  36  apartado  23  ) 

" El  uso  no  autorizado  de  imágenes  o  datos  personales  o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información "

Pregunto, ¿qué tiene de malo ese artículo?, que yo sepa, la conducta que se describe en ese artículo antes se podía perseguir penalmente.

Estoy seguro que si esta ley la sacase un partido de izquierdas, no seria catalogada de "mordaza".

A ver si me ponen un artículo "mordaza", porque sigo sin verlos.

El problema es que los medios de cierto tinte político se han encargado de tergiversar la realidad sobre esta ley.

Pues tiene de malo la subjetividad de su redacción...para quizás muchos, con ese texto existe prohibición absoluta de grabar a funcionarios en el ejercicio de sus funciones, y ello les llevará a meter la pata por que la ley no prohíbe eso.

Quien meta la pata será problema suyo ya que la ley dice USO de las imágenes, no CAPTACION. Lo sancionable es según que tipo de publicaciones, no tomar las imágenes.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1629 en: 07 de Julio de 2015, 16:50:02 pm »

¡Ah!, que usted está preocupado porque los que actúen no conozcan bien el artículo, no se preocupe hombre.

Por cierto, desde el 1 de julio me han hecho unas cuantas fotos, incluso con mi beneplácito, y no pasa nada hombre.

Bueno, permítame que me preocupe dentro de un conjunto de 250.000 funcionarios con sus particularidades y subjetividades a la hora de leer textos donde cada cual interpreta una cosa donde realmente no dice eso...lo que nos ha llevado ya en el pasado, sin ley mordaza, a tener que visionar algunos vídeos de intervenciones por grabación a funcionarios, intervenciones penosas por creer que la ley dice cuando la ley no lo dice, y visto que esta ley tiene un porcentaje muy alto de acabar derogada en sus artículos más polémicos no estaría de más que nos tomásemos su aplicación con cierta laxitud.



ELA insta a los gobiernos de Euskadi y Navarra que no apliquen la ley de Seguridad Ciudadana

El sindicato ELA ha instado a los gobiernos de Euskadi y Navarra, así como a los ayuntamientos de estas dos comunidades, que no apliquen la nueva Ley de Seguridad Ciudadana porque pretende "acallar y criminalizar la protesta social".

EUROPA PRESS. 07.07.2015

El sindicato ELA ha instado a los gobiernos de Euskadi y Navarra, así como a los ayuntamientos de estas dos comunidades, que no apliquen la nueva Ley de Seguridad Ciudadana porque pretende "acallar y criminalizar la protesta social". En un comunicado, la central vasca ha denunciado que la Ley de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el pasado día 1, "tiene una intencionalidad: eliminar y criminalizar la protesta social para, imponiendo el miedo, facilitar la aplicación de las políticas de derechas que deciden los gobiernos".

De este modo, ha censurado que, "bajo el pretexto de la 'seguridad ciudadana', el PP ha aprobado, con la oposición de resto de grupos parlamentarios, una ley de fuerte sesgo autoritario y represivo, con una clara restricción de derechos y libertades fundamentales como los de reunión y manifestación, así como contra los derechos de libertad sindical y huelga". "Al PP le estorban todos los métodos de protesta pacífica, y ha decidido combatirlos por la vía legal", ha advertido. Para ELA, la entrada en vigor de esta ley, unida a la reforma del Código Penal, "marca un horizonte preocupante para el ejercicio de los derechos humanos y la calidad democrática".

En este sentido, ha planteado que las "duras" sanciones económicas previstas "actúan de manera disuasoria para los colectivos que más necesitan el espacio reivindicativo y de protesta". De este modo, ha denunciado que es "una ley clasista, hecha para proteger al poder económico y al político que dócilmente le obedece" ya que, según ha asegurado, "no encontraremos, en las leyes actuales, el mismo grado de coerción y represión cuando los delitos son protagonizados por el mundo económico o se trata de corrupción política". Entre otros aspectos, ha censurado que la nueva ley "amplía los poderes de la policía, reforzando su capacidad de control y coerción sobre las personas en los supuestos en los que 'estime' puedan alterar el orden público".

"Esta indeterminación de la ley —ha añadido— supone una gran margen de discrecionalidad en la actuación policial, lo que sin duda aumenta el riesgo de arbitrariedad". También ha señalado que la nueva normativa aumenta "considerablemente" las acciones que se pueden calificar como infracciones administrativas sancionables y las multas, que "podrán ir de 100 a 600 euros, por ocupar o reunirse en la vía pública o un edificio ajeno, de 601 a 30.000 euros por impedir un desahucio, formar piquetes informativos o difundir imágenes de la policía, de 30.001 a 600.000 euros, por reuniones o manifestaciones en infraestructuras de servicios básicos".

ELA ha indicado, por otra parte, que la nueva ley incorpora como infracciones administrativas "la mayoría de las faltas penales que han desaparecido del Código Penal", tras la última reforma, de manera que "lo que antes estaba controlado por un juez pasa a manos de la Administración, que podrá imponer directamente sanciones sin control judicial, tomando como base un simple atestado policial". "Para recurrir esas multas hay que acudir a la vía contencioso administrativa, pagar gastos de abogados, procuradores, tasas...

Todo con el objeto de aumentar la indefensión de la ciudadanía", ha lamentado. Asimismo, ha remarcado que la normativa se "ceba" con los derechos de las personas en situación de exclusión social y con las personas migrantes. En este sentido, ha considerado que "una de sus mayores atrocidades es la legalización de las 'devoluciones en caliente' y la defensa de la actuación policial en las fronteras del Estado, mediante la inclusión de una disposición específica para Ceuta y Melilla". Según ha indicado, se posibilita "las expulsiones de los migrantes de forma automática y sin garantías" en las dos ciudades autónomas, lo que "lesiona flagrantemente el derecho comunitario, así como los tratados y convenios internacionales". No admitir "injerencias"

En este contexto, ELA ha realizado un llamamiento a los gobiernos de Euskadi y Navarra, así como a los ayuntamientos de ambas comunidades, para que, "siendo consecuentes con el voto en contra de la Ley en el Parlamento español de los distintos partidos políticos a los que pertenecen, no apliquen esta legislación". El sindicato ha exigido a las administraciones vascas que no admitan "injerencias" y que defiendan "el papel que deben desempeñar quienes tienen encomendadas funciones de autoridad pública al servicio de una sociedad más justa e igualitaria". Asimismo, ha propuesto la formación de los agentes que forman parte de los cuerpos policiales en materia de libertades públicas y derechos fundamentales, así como el establecimiento de protocolos de intervención que "acoten al máximo la discrecionalidad" en la actuación policial.

ELA ha solicitado a los grupos políticos que incluyan dentro de su programa político como "una prioridad" la derogación de esta ley, y que pongan en marcha "todas las actuaciones que estén en su mano para dejarla sin efecto". Finalmente, ha criticado que la consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, no haya respondido a una solicitud de reunión que ha solicitado para abordar "la gravedad de la ley".


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1630 en: 07 de Julio de 2015, 18:11:51 pm »
Una mentira dicha mil veces acaba pareciendo una verdad......

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1631 en: 07 de Julio de 2015, 18:14:22 pm »

¡Ah!, que usted está preocupado porque los que actúen no conozcan bien el artículo, no se preocupe hombre.

Por cierto, desde el 1 de julio me han hecho unas cuantas fotos, incluso con mi beneplácito, y no pasa nada hombre.

Bueno, permítame que me preocupe dentro de un conjunto de 250.000 funcionarios con sus particularidades y subjetividades a la hora de leer textos donde cada cual interpreta una cosa donde realmente no dice eso...lo que nos ha llevado ya en el pasado, sin ley mordaza, a tener que visionar algunos vídeos de intervenciones por grabación a funcionarios, intervenciones penosas por creer que la ley dice cuando la ley no lo dice, y visto que esta ley tiene un porcentaje muy alto de acabar derogada en sus artículos más polémicos no estaría de más que nos tomásemos su aplicación con cierta laxitud.

Hombre, en la redacción del artículo está bien claro lo que quiere decir, si alguien lo interpreta de otra forma es su problema.



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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1632 en: 07 de Julio de 2015, 18:15:53 pm »
Insisto.....

Me gustaría que esos que critican la ley "mordaza", me dijesen que artículos de esa ley son tan "mordaza".

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1633 en: 07 de Julio de 2015, 19:02:09 pm »
Los doce puntos quizás?


La oposición recurre 12 puntos de la 'ley mordaza' al considerar que violan la Constitución


El portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, y otros portavoces de otros grupos parlamentarios a su llegada al Tribunal Constitucional donde han presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Ciudadana.

(EFE/Chema Moya)

La libertad de expresión, derechos de los migrantes y a la información, se ven amenazados según el recurso de la oposición. Lo han presentado PSOE, IU, UPyD, Coalición Canaria y Compromís-Equo.

Tiene como objetivo "frenar los recortes del PP".

AGENCIAS. 21.05.2015 - 14:16h

 El PSOE, la Izquierda Plural, UPyD, Coalición Canaria y Compromís-Equo ha presentado este jueves ante el Tribunal Constitucional un recurso contra la Ley de Seguridad Ciudadana, en el que han participado varios colectivos, universidades y asociaciones de derechos humanos. Representantes de PSOE, la Izquierda Plural, UPyD y Compromís-Equo han acudido a la sede del TC para registrar el recurso, que han suscrito también Coalición Canaria y Geroa Bai, pero que no han firmado de momento ni CiU ni PNV, si bien ambos grupos parlamentarios también se oponen a la norma, que entrará en vigor el 1 de julio. Aseguran que este recurso responde al objetivo de "frenar los recortes del PP" y la voluntad del Gobierno de evitar las protestas sociales.

Democracia no es sólo votar, sino también que los ciudadanos tengan derechos y libertades Tras registrar el recurso, el portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, ha explicado que el recurso está respaldado también por numerosas organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos y ha resaltado que la ley conculca derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Hernando ha asegurado que el PP tiene "miedo" y, por ello, ha impulsado esta la ley con el objetivo de "frenar las protestas, las quejas y las manifestaciones de los ciudadanos" en contra de los recortes de derechos y libertades.

A 72 horas de un proceso electoral, ha concluido el portavoz socialista, hay que recordar que la democracia "no es solo votar, sino también que los ciudadanos tengan derechos y libertades, que se pueden proteger votando dentro de 72 horas pero también viniendo a instituciones como el Tribunal Constitucional para defender derechos". Por su parte, Caridad García, diputada de la Izquierda Plural, también ha opinado que el Gobierno de Mariano Rajoy conculca con esta la ley artículos de la Constitución que el PP "dice defender" y que "no cumple". Desde UPyD, Andrés Herzog ha opinado que la ley "pone la guinda" a una legislatura "negra" del PP, en la que "a la infinidad de recortes sociales se han unido recortes en derechos fundamentales".

Joan Baldoví, de Compromís, también ha tildado la ley de innecesaria e "inútil", que "no mejora la calidad democrática, sino que la empeora" y que "está dirigida para que la gente no pueda expresarse". Limita el derecho de la información Uno de los puntos de discrepancia es la limitación del derecho de información, al contemplar como falta grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales de los miembros de las fuerzas de seguridad. Considera el recurso que la ley permite también la "incautación y secuestro" del material informativo lo que, a su juicio, vulnera de plano las previsiones constitucionales sobre el secuestro de información o de publicaciones, reservadas a la decisión judicial. En el texto, también se tacha de inconstitucional la posibilidad del registro corporal externo y superficial que, incluso, puede consistir en el desnudo total o parcial.

El texto del recurso, también discrepa de las llamadas "devoluciones en caliente", al entender que se establece un sistema de devolución de los extranjeros que entran ilegalmente en España absolutamente "arbitrario" y que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en la Constitución. Los recurrentes alegan que esta devolución impide a los inmigrantes detenidos en frontera ejercer su derecho de defensa y el acceso a los tribunales para defender su permanencia en el país. Infracciones en las manifestaciones El derecho de manifestación y de reunión ocupa un espacio preferente en el texto del recurso ante el Constitucional. Alegan los partidos recurrentes que la ley contempla como infracciones pese a que no exista afectación a personas o bienes, o que puedan ser sancionadas personas que simplemente han participado en una concentración que no ha sido previamente comunicada.

Para los partidos suponen una restricción al ejercicio del derecho de reunión "injustificada y desproporcionada"

Multas que se repiten también en las manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, o las alteraciones menores del tráfico. Infracciones que para los partidos suponen una restricción al ejercicio del derecho de reunión "injustificada y desproporcionada". La ley, que entrará en vigor el 1 de julio, superó su último trámite parlamentario el 23 de marzo en el Congreso con el aval de los votos del PP y toda la oposición en contra que ya advirtió durante su último debate que la derogaría si cambiaba el Gobierno. Sucesora de la llamada "ley Corcuera" o de "la patada en la puerta" de 1992, la nueva norma prohíbe por ley las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas, pero permite la identificación de las personas que tengan total o parcialmente cubierto el rostro con cualquier tipo de prenda. Regula los cacheos y fija en un plazo máximo de seis horas el traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas solo en supuestos excepcionales y cuando no sea posible acreditar esta identificación por medios físicos o telemáticos Paralelamente tramitada con la reforma del Código Penal, la nueva ley asume lo que hasta el momento figuraban como faltas y se convierten ahora en infracciones administrativas, que serán muy graves (multadas con entre 30.001 a 600.000 euros), graves (de 601 a 30.000 euros) y leves (de 100 a 600 euros).

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1634 en: 07 de Julio de 2015, 19:05:12 pm »


La oposición recurre la ‘ley mordaza’ al vulnerar 12 puntos de la Constitución



Casi todos los grupos salvo el PP llevan la ley de Seguridad Ciudadana al Constitucional

Toda la oposición acusa al PP de imponer un “Estado policial”

Fernando Garea   Madrid  20 MAY 2015 - 20:13 CEST

La oposición presentará este jueves en el Tribunal Constitucional un recurso contra la ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, que entrará en vigor el próximo día 1 de julio. El texto del recurso considera que la norma vulnera una docena de artículos de la Constitución y es la primera vez que un texto de este tipo es suscrito por casi todos los grupos parlamentarios, salvo el mayoritario, en este caso el PP. Los derechos afectados, según el recurso, son fundamentalmente los de tutela judicial efectiva, manifestación, reunión y expresión. Firmarán el recurso PSOE, IU,Grupo Mixto y UPyD. CiU y PNV consideran que es inconstitucional, pero en el último momento se han descolgado de la firma del recurso. El texto del recurso ha sido elaborado por el Grupo Socialista.

La norma regula como sanciones administrativas una serie de conductas que, en su mayoría antes eran faltas incluidas en el Código Penal. El Gobierno impulsó esta norma que afecta a derechos como el de manifestación, creando nuevas conductas punibles, y sustrayendo de la intervención judicial su penalización.

 
El recurso, al que ha tenido acceso EL PAÍS, empieza por impugnar el artículo 20.2 de la ley de seguridad ciudadana que “permite el registro corporal externo y superficial que, incluso, puede consistir en un desnudo total o parcial, pero para el que no se establecen los requisitos y garantías exigidos por la Constitución y plasmados en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional”.

Según el texto elaborado por el PSOE y suscrito por los grupos, ese apartado vulnera el artículo 10.1 de la norma fundamental, que reconoce el derecho a la dignidad de la persona; el 15, sobre el derecho a la integridad física y moral y el 18, sobre la intimidad de las personas.

Concluye el texto que este artículo “permite, en el ámbito de las relaciones generales entre los ciudadanos y la administración –las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-, llevar a cabo este tipo de registros corporales, sin justificación alguna en el fin perseguido (seguridad ciudadana)”.

Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1, que castigan como “perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas” y “el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de las mismas”.

En este caso, el recurso considera que se vulnera el artículo 21, que reconoce el derecho de manifestación. Entienden que ese derecho está sometido a modulaciones y límites, pero siempre que “sea necesario para conseguir el fin perseguido debiendo atender a la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquel a quien se impone y, en todo caso, respetar su contenido esencial”. Se citan sentencias como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dice que “la libertad de participar en una manifestación pacífica reviste tal importancia que una persona no puede ser sancionada por haber participado en una reunión no prohibida, salvo que haya incurrido personal y directamente en un comportamiento reprochable”.
 
Rechaza que puedan ser sancionados quienes simplemente hayan participado en una concentración que no haya sido comunicada
 
Rechaza que puedan ser sancionados quienes simplemente hayan participado en una concentración que no haya sido comunicada y la “restricción al ejercicio del derecho de reunión injustificada y desproporcionada por cuanto simples alteraciones menores en el desarrollo de la manifestación no pueden justificar la obstaculización o impedimento del libre ejercicio del derecho fundamental de reunión”. Explica que “el mismo vicio de inconstitucionalidad puede predicarse respecto del artículo 37.7 sobre “ocupación” de cualquier inmueble o incluso de la vía pública”.

El siguiente artículo impugnado se refiere al artículo 36.23, que considera falta grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".

Entienden los grupos que “el legislador ha establecido un límite a la libertad activa y pasiva de información al establecer una prohibición general con reserva de autorización, mediante la sanción de la obtención de información sin previa autorización administrativa”.

En este caso, los artículos de la Constitución vulnerados serían el 20 y 21 que hablan de la libertad de información porque la ley mordaza contempla “la posibilidad de que la Administración puede acodar la incautación y secuestro del material informativo si considera que el informador (profesional o el simple ciudadano) ha captado imágenes o tomado datos de los agentes incurriendo en la mencionada prohibición, lo que vulnera de plano las previsiones constitucionales respecto a la reserva al ámbito judicial de la adopción el secuestro de una información o de la publicación o material que la contengan”.
 
Los grupos de la oposición impugnan las llamadas “devoluciones en caliente” en la valla de Ceuta y Melilla.
 
Los grupos de la oposición impugnan la disposición final que legaliza por primera vez las llamadas “devoluciones en caliente” en la valla de Ceuta y Melilla. Este artículo es el único que ya está en vigor y, según el recurso, carece de conexión con el resto de la ley y vulnera tres artículos de la Constitución: el 9.3 que habla de “el principio de legalidad” y “la seguridad jurídica”; el 106 que asegura que “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa” y el 24.1 sobre “la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Concluye el recurso que “la vía de hecho que supone esta disposición adicional también impide que pueda garantizarse la aplicación del principio de no devolución, conforme al cual los Estados tienen obligación de asegurarse del trato al que se exponen los migrantes que devuelven a sus países de origen o de procedencia”.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1635 en: 07 de Julio de 2015, 19:13:43 pm »
Se puede ser juez y parte? . . . no hay mayor indefensión para el administrado que la sanción administrativa y  “Yo…he visto cosas que vosotros no creeríais. Naves de guerra ardiendo más allá de Orión. He visto rayos-c resplandecer en la oscuridad, cerca de la puerta de Tanhauser. Todos esos…momentos se perderán…en el tiempo. Como…lágrimas…en la lluvia. Es hora…de morir”. . . . la realidad, tristemente, supera a la ficción y más de uno y más de dos que les pillen con el paso cambiado van a llorar lágrimas de sangre con esta ley . . . menos mal que viene con fecha de caducidad . . . como los yogures de Cañete . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1636 en: 08 de Julio de 2015, 00:06:33 am »
Los doce puntos quizás?


La oposición recurre 12 puntos de la 'ley mordaza' al considerar que violan la Constitución


El portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, y otros portavoces de otros grupos parlamentarios a su llegada al Tribunal Constitucional donde han presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Ciudadana.

(EFE/Chema Moya)

La libertad de expresión, derechos de los migrantes y a la información, se ven amenazados según el recurso de la oposición. Lo han presentado PSOE, IU, UPyD, Coalición Canaria y Compromís-Equo.

Tiene como objetivo "frenar los recortes del PP".

AGENCIAS. 21.05.2015 - 14:16h

 El PSOE, la Izquierda Plural, UPyD, Coalición Canaria y Compromís-Equo ha presentado este jueves ante el Tribunal Constitucional un recurso contra la Ley de Seguridad Ciudadana, en el que han participado varios colectivos, universidades y asociaciones de derechos humanos. Representantes de PSOE, la Izquierda Plural, UPyD y Compromís-Equo han acudido a la sede del TC para registrar el recurso, que han suscrito también Coalición Canaria y Geroa Bai, pero que no han firmado de momento ni CiU ni PNV, si bien ambos grupos parlamentarios también se oponen a la norma, que entrará en vigor el 1 de julio. Aseguran que este recurso responde al objetivo de "frenar los recortes del PP" y la voluntad del Gobierno de evitar las protestas sociales.

Democracia no es sólo votar, sino también que los ciudadanos tengan derechos y libertades Tras registrar el recurso, el portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, ha explicado que el recurso está respaldado también por numerosas organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos y ha resaltado que la ley conculca derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Hernando ha asegurado que el PP tiene "miedo" y, por ello, ha impulsado esta la ley con el objetivo de "frenar las protestas, las quejas y las manifestaciones de los ciudadanos" en contra de los recortes de derechos y libertades.

A 72 horas de un proceso electoral, ha concluido el portavoz socialista, hay que recordar que la democracia "no es solo votar, sino también que los ciudadanos tengan derechos y libertades, que se pueden proteger votando dentro de 72 horas pero también viniendo a instituciones como el Tribunal Constitucional para defender derechos". Por su parte, Caridad García, diputada de la Izquierda Plural, también ha opinado que el Gobierno de Mariano Rajoy conculca con esta la ley artículos de la Constitución que el PP "dice defender" y que "no cumple". Desde UPyD, Andrés Herzog ha opinado que la ley "pone la guinda" a una legislatura "negra" del PP, en la que "a la infinidad de recortes sociales se han unido recortes en derechos fundamentales".

Joan Baldoví, de Compromís, también ha tildado la ley de innecesaria e "inútil", que "no mejora la calidad democrática, sino que la empeora" y que "está dirigida para que la gente no pueda expresarse". Limita el derecho de la información Uno de los puntos de discrepancia es la limitación del derecho de información, al contemplar como falta grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales de los miembros de las fuerzas de seguridad. Considera el recurso que la ley permite también la "incautación y secuestro" del material informativo lo que, a su juicio, vulnera de plano las previsiones constitucionales sobre el secuestro de información o de publicaciones, reservadas a la decisión judicial. En el texto, también se tacha de inconstitucional la posibilidad del registro corporal externo y superficial que, incluso, puede consistir en el desnudo total o parcial.

El texto del recurso, también discrepa de las llamadas "devoluciones en caliente", al entender que se establece un sistema de devolución de los extranjeros que entran ilegalmente en España absolutamente "arbitrario" y que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en la Constitución. Los recurrentes alegan que esta devolución impide a los inmigrantes detenidos en frontera ejercer su derecho de defensa y el acceso a los tribunales para defender su permanencia en el país. Infracciones en las manifestaciones El derecho de manifestación y de reunión ocupa un espacio preferente en el texto del recurso ante el Constitucional. Alegan los partidos recurrentes que la ley contempla como infracciones pese a que no exista afectación a personas o bienes, o que puedan ser sancionadas personas que simplemente han participado en una concentración que no ha sido previamente comunicada.

Para los partidos suponen una restricción al ejercicio del derecho de reunión "injustificada y desproporcionada"

Multas que se repiten también en las manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, o las alteraciones menores del tráfico. Infracciones que para los partidos suponen una restricción al ejercicio del derecho de reunión "injustificada y desproporcionada". La ley, que entrará en vigor el 1 de julio, superó su último trámite parlamentario el 23 de marzo en el Congreso con el aval de los votos del PP y toda la oposición en contra que ya advirtió durante su último debate que la derogaría si cambiaba el Gobierno. Sucesora de la llamada "ley Corcuera" o de "la patada en la puerta" de 1992, la nueva norma prohíbe por ley las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas, pero permite la identificación de las personas que tengan total o parcialmente cubierto el rostro con cualquier tipo de prenda. Regula los cacheos y fija en un plazo máximo de seis horas el traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas solo en supuestos excepcionales y cuando no sea posible acreditar esta identificación por medios físicos o telemáticos Paralelamente tramitada con la reforma del Código Penal, la nueva ley asume lo que hasta el momento figuraban como faltas y se convierten ahora en infracciones administrativas, que serán muy graves (multadas con entre 30.001 a 600.000 euros), graves (de 601 a 30.000 euros) y leves (de 100 a 600 euros).

Yo quiero que me diga  usted que artículos son esos y que es lo que se vulnera en ellos, no me vale lo que diga la oposición, y más cuando está en la oposición el partido de la ley de la patada en la puerta.

A no ser que usted sea de los que le toque las palmas a todo lo que hacen algún o algunos partidos políticos, y la palabra de éstos sea palabra de Dios para usted.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1637 en: 08 de Julio de 2015, 00:18:43 am »
Estos son dos ejemplos de los que se suponen artículo mordaza.

El primero tiene toda la lógica del mundo, ya que cuando se produzca una perturbación grave de la SC, es lógico que tenga un castigo.

Sobre el segundo, que yo sepa eso ya se sancionaba en la ley 1/92 del PSOE.

Citar
2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
Citar
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1638 en: 08 de Julio de 2015, 00:36:42 am »
En la noticia que ha colgado usted, señor Ronin, pone esto:

Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1639 en: 08 de Julio de 2015, 09:30:15 am »
Mira, aquí vendría muy bien una cita cinematográfica como le gusta a Eracles, pero Bladerunner me parecía muy densa...
Mi cita es: "VOLVERÉ"

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