Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305793 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1660 en: 09 de Julio de 2015, 11:13:41 am »
Si anda como un pato y nada como un pato . . . será un pato . . . si asociaciones de jueces, de fiscales, de juristas, Organismos Internacionales, periodistas y asociaciones de prensa, partidos políticos, organizaciones sindicales y todo tipo de ciudadanos y movimientos sociales están en contra de esta ley, la tachan de retroceso, de poco democrática e incluso de inconstitucional . . . será un pato?

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No te dejes llevar por el ruido mediático y analiza tu mismo la norma... la presunción de veracidad, por ejemplo, en el ámbito administrativo sancionador ya la teníamos y se vende ahora como un gran retroceso democrático y así un laaaaargo etcétera. Alguna cosa puede ser discutible y probablemente se corregirá por el TC, lo demás...ruido.

La técnica legislativa, sí es mejorable (eso que desde el CP se modifique Lecrim...) . Y se está produciendo un hecho que no tiene absolutamente ninguna repercusión mediática y que, sin embargo, provoca un descenso de los detenidos extraordinario. El 13.4 del Código penal rebaja a delitos leves (faltas) gran cantidad de hechos que hasta ahora en delitos "normales", así ocurre con los daños, hurtos, robo/hurto uso de vehículo, ocupación de bien inmueble, estafas....en los que ahora (hasta que lo arreglen) no se detiene si tiene domicilio conocido y presta fianza bastante.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1661 en: 09 de Julio de 2015, 11:14:56 am »
En materias como el derecho de reunión y manifestación . . . era necesaria? . . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1662 en: 09 de Julio de 2015, 11:27:40 am »

En materias como el derecho de reunión y manifestación . . . era necesaria? . . .

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En materias de derecho de manifestación y reunión tan solo ha aumentado las cuantías para las sanciones, lo demás ya estaba recogido todo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1663 en: 09 de Julio de 2015, 11:30:25 am »
Negativo . . . no has leído ni el preámbulo de la ley . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1664 en: 09 de Julio de 2015, 11:30:57 am »
Amnistia Internacional, Greenpeace y otras asociaciones, son muy eta... pero carcelarlas nos parece feo, probemos a empobrecerlas.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1665 en: 09 de Julio de 2015, 11:37:48 am »
Si anda como un pato y nada como un pato . . . será un pato . . . si asociaciones de jueces, de fiscales, de juristas, Organismos Internacionales, periodistas y asociaciones de prensa, partidos políticos, organizaciones sindicales y todo tipo de ciudadanos y movimientos sociales están en contra de esta ley, la tachan de retroceso, de poco democrática e incluso de inconstitucional . . . será un pato?

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O sea, que la Ley es mala porque lo dicen otros.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1666 en: 09 de Julio de 2015, 11:42:04 am »
La ley es mala porque el espíritu con el que se redacta es malo, es autoritario, es retrógrado . . . y si me apuras antidemocrático . . . en pleno siglo XXI el concepto de seguridad ciudadana basado en la garantía del libre ejercicio de derechos y libertades ha quedado sustituido por un rancio concepto de orden público basado en la calle es mía propio de otros tiempos que pensábamos que ya estaban superados . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1667 en: 09 de Julio de 2015, 12:10:47 pm »
Si anda como un pato y nada como un pato . . . será un pato . . . si asociaciones de jueces, de fiscales, de juristas, Organismos Internacionales, periodistas y asociaciones de prensa, partidos políticos, organizaciones sindicales y todo tipo de ciudadanos y movimientos sociales están en contra de esta ley, la tachan de retroceso, de poco democrática e incluso de inconstitucional . . . será un pato?

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O sea, que la Ley es mala porque lo dicen otros.


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para realizar la funcion policial una putada

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1668 en: 09 de Julio de 2015, 12:19:27 pm »
La ley es mala porque el espíritu con el que se redacta es malo, es autoritario, es retrógrado . . . y si me apuras antidemocrático . . . en pleno siglo XXI el concepto de seguridad ciudadana basado en la garantía del libre ejercicio de derechos y libertades ha quedado sustituido por un rancio concepto de orden público basado en la calle es mía propio de otros tiempos que pensábamos que ya estaban superados . . .

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Que lo sigo sin entender, que no me vale que el espiritu sea malo y retrogrado. Toda Ley tiene al menos un espiritu malo y ese espiritu tiene el nombre de "reprensión".
Que espero que expliques en que artículo está la mordaza, que porqué es una mordaza y hasta el tipo de nudo que tiene la mordaza. Espiritu maligno lo tiene hasta la LSV, y esa es la Ley maligna por excelencia.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1669 en: 09 de Julio de 2015, 12:42:05 pm »

Negativo . . . no has leído ni el preámbulo de la ley . . .

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Entonces ilústrenos, ya son varios foreros los que les han preguntado en que se limitan esos derechos y aun no ha contestado. Sigue enrocado en el carácter autoritario de la ley (como cualquiera que sea restrictiva del libre albedrío de la gente e imponga sanciones)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1670 en: 09 de Julio de 2015, 12:43:12 pm »

La ley es mala porque el espíritu con el que se redacta es malo, es autoritario, es retrógrado . . . y si me apuras antidemocrático . . . en pleno siglo XXI el concepto de seguridad ciudadana basado en la garantía del libre ejercicio de derechos y libertades ha quedado sustituido por un rancio concepto de orden público basado en la calle es mía propio de otros tiempos que pensábamos que ya estaban superados . . .

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Ese será su concepto. Para otros igual el concepto de orden público se basa en el principio de "la calle no es únicamente de los que quieren protestar"

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1671 en: 09 de Julio de 2015, 12:46:51 pm »
Ya se que hay mucha gente de orden . . . lo que me preocupa es que hay mucho funcionario de orden que con esta ley tienen manga ancha para campar por sus fueros, ser juez y parte y volver a los tiempos oscuros del orden público . . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1672 en: 09 de Julio de 2015, 13:35:05 pm »
Claro, porque lo dicen asociaciones, instituciones, etc....., de ideología contraria al gobierno la ley ya es mala.

Le vuelvo a preguntar y a ver si me responde de una vez, que mucho hablar pero poco argumentar, lo suyo ya me parece muy triste....

¿ERA MALA LA 1/92 DEL PSOE?

¿ES MALA LA LEY DEL DEPORTE DEL PSOE?

¿SEGÚN USTED CUÁLES SON ESOS ARTÍCULOS TAN "MORDAZA" Y POR QUÉ?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1673 en: 09 de Julio de 2015, 13:36:42 pm »
RESPÓNDANME A ESTO TAMBIÉN, QUE MUCHO HABLAR PERO POCO REBATIR CON ARGUMENTOS.

ALGUNO ESTÁ QUEDANDO EN EVIDENCIA.


En la noticia que ha colgado usted, señor Ronin, pone esto:

Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1674 en: 09 de Julio de 2015, 13:47:49 pm »
La Tutela judicial efectiva reconocida en la constitucion!!aL suelo!! Sobre todo en "princiipios" basadosen una supuesta Seguridad ciudadana u orden publico y los jueces pueden pasar a un segundo plano y algunos policias a un primerísimo portada de periódicos, como algunas imagenes que nos vienen de algunos países en los que si se puede grabar y fotgrafiar cosa que aqui ya veremos como queda esto de grabar con gopro determinadas actuaciones y ! Como pueden acabar!

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1675 en: 09 de Julio de 2015, 14:58:04 pm »

La Tutela judicial efectiva reconocida en la constitucion!!aL suelo!! Sobre todo en "princiipios" basadosen una supuesta Seguridad ciudadana u orden publico y los jueces pueden pasar a un segundo plano y algunos policias a un primerísimo portada de periódicos, como algunas imagenes que nos vienen de algunos países en los que si se puede grabar y fotgrafiar cosa que aqui ya veremos como queda esto de grabar con gopro determinadas actuaciones y ! Como pueden acabar!

Entonces si hablamos de tutela judicial para cualquier sanción, eliminemos los procedimientos administrativos y que pasen todos a la vía penal... Ah no calla! Que contra actos de la administración cabe recurso al tribunal contencioso administrativo una vez agotada la vía administrativa, para de nuevo que sea un juez quien decida. Y por favor, lease la norma y que es lo que dice respecto a grabar, a ver si va a resultar que los que mas temen esta ley son los que no interpretan bien el artículo al respecto...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1676 en: 09 de Julio de 2015, 15:00:44 pm »
RESPÓNDANME A ESTO TAMBIÉN, QUE MUCHO HABLAR PERO POCO REBATIR CON ARGUMENTOS.

ALGUNO ESTÁ QUEDANDO EN EVIDENCIA.


En la noticia que ha colgado usted, señor Ronin, pone esto:

Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
.
No grites que quedas en evidencia . . . ya sabemos que eres gente de orden . . . así que baja la voz. . . gritas como un jaguar . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1677 en: 09 de Julio de 2015, 20:41:03 pm »
Estás quedando muy mal, jaja.......

Bueno, me acabas de demostrar que no te gusta esta ley porque es de un partido de derechas.

Mucho hablar pero nada de argumentos, estás  quedando en evidencia.

Aún tengo la esperanza de que respondas a alguna de la preguntas y con argumentos, que ya se que es mucho pedir.....

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1678 en: 09 de Julio de 2015, 20:45:27 pm »
Ahora no gritaré a ver si contesta y no se va por los cerros de Úbeda.....


Claro, porque lo dicen asociaciones, instituciones, etc....., de ideología contraria al gobierno la ley ya es mala.

Le vuelvo a preguntar y a ver si me responde de una vez, que mucho hablar pero poco argumentar, lo suyo ya me parece muy triste....

¿Era mala la 1/92 del PSOE?

¿Es mala la ley del deporte del PSOE?

¿Según usted cuáles son los artículos "mordaza" y por qué?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1679 en: 09 de Julio de 2015, 20:48:53 pm »
Sigo esperando señores Ronin y Heracles.......


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Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

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Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
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