Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305808 veces)

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1680 en: 09 de Julio de 2015, 20:49:57 pm »
Pues si sabes que es mucho pedir . . . no pidas, lo que no voy a hacer es entrar en un bucle sin salida que no me conduce a nada y no me aporta nada, tu, gente de orden, necesitas de esta ley, para ti esta bien, así que nada más que añadir o discutir, disfrutala mientras dure . . . espero y deseo que en materia de recorte de libertades tenga los días contados . . . por lo demás yo, a estas alturas, no tengo necesidad de quedar de ninguna manera . . . ni bien ni mal . . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1681 en: 09 de Julio de 2015, 20:57:32 pm »
Pues si sabes que es mucho pedir . . . no pidas, lo que no voy a hacer es entrar en un bucle sin salida que no me conduce a nada y no me aporta nada, tu, gente de orden, necesitas de esta ley, para ti esta bien, así que nada más que añadir o discutir, disfrutala mientras dure . . . espero y deseo que en materia de recorte de libertades tenga los días contados . . . por lo demás yo, a estas alturas, no tengo necesidad de quedar de ninguna manera . . . ni bien ni mal . . .


Vamos, que te he dado un buen repaso en este debate y no tienes ni un sólo argumento  :partirse :partirse :partirse.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1682 en: 09 de Julio de 2015, 21:19:39 pm »
Sí, va ser eso . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1683 en: 09 de Julio de 2015, 21:39:37 pm »
Sí, va ser eso . . .

Pues no hay otra explicación......., aparte que no soy el único que le ha preguntado.

Veo que antes de reconocer que está equivocado, prefiere no contestar.......

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1684 en: 09 de Julio de 2015, 21:42:46 pm »
Estoy de vacaciones . . . y la verdad . . . no me apetece nada discutir . . . si eso a la vuelta . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1685 en: 09 de Julio de 2015, 21:46:35 pm »
No se trata de discutir, se trata de argumentar las afirmaciones que se hacen, ni más ni menos.

A lo mejor resulta que ahora se va a leer la ley para poder opinar en condiciones.......

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1686 en: 09 de Julio de 2015, 22:13:01 pm »
No se trata de discutir, se trata de argumentar las afirmaciones que se hacen, ni más ni menos.

A lo mejor resulta que ahora se va a leer la ley para poder opinar en condiciones.......

Una ley a imagen y semejanza


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1687 en: 10 de Julio de 2015, 01:03:34 am »
Si, si, señor Ronin, pero sigue sin responder y argumentar.

¿Usted también va a quedar en evidencia?

Me parece muy triste lo suyo, mucho hablar y despotricar, pero cuando hay que argumentar y no saben o no pueden, se van por los cerros de Úbeda.


Sigo esperando señores Ronin y Heracles.......


Citar
Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
.

Desconectado Bávaro

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1688 en: 10 de Julio de 2015, 01:06:11 am »
Señor Ronin, ¿qué tiene que decir sobre esto?

¿Tampoco me va a contestar y argumentar?


¿Era mala la 1/92 del PSOE?

¿Es mala la ley del deporte del PSOE?

¿Según usted cuáles son los artículos "mordaza" y por qué?


Desconectado Bávaro

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1689 en: 10 de Julio de 2015, 01:08:40 am »
Lo bueno, es que muchos foreros se están partiendo de risa gracias a ustedes dos, ya que están haciendo el ridículo y quedando retratados.




Desconectado titohiges

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1690 en: 10 de Julio de 2015, 09:08:35 am »
No se si se ha debatido ya,pero el otro dia me surgio una duda: en los casos de traslados a efectos de identificacion,plantea la posibilidad de hacerlo para notificar una infraccion,ya sea administrativa o penal. En el caso de infraccion administrativa, puede ser cualquier tipo de infraccion,o solo las relativas a la presente ley? La verdad es que queda abierto a la interpretacion,y me gustaria saber si es asi o no,y si hay ya algun tipo de directriz o circular expedida.
Gracias

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1691 en: 10 de Julio de 2015, 09:52:53 am »
Pues puedes llevar a identificar a quien quieras denunciar y no te presente la documentación. Rellenas el libro en Comisaría y allí a la persona identificada se le da un justificante del motivo de su identificación y desde que hora ha estado hasta la salida y número de los agentes policiales que le han trasladado. En este aspecto y el de los cacheos es más garantista que la 1/92

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1692 en: 10 de Julio de 2015, 10:25:10 am »

Lo bueno, es que muchos foreros se están partiendo de risa gracias a ustedes dos, ya que están haciendo el ridículo y quedando retratados.
Bueno yo creo que estamos en un intercambio de opiniones más o menos argumentados pero que no creo que haga falta llegar a según qué términos no?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1693 en: 10 de Julio de 2015, 10:51:00 am »
Pues puedes llevar a identificar a quien quieras denunciar y no te presente la documentación. Rellenas el libro en Comisaría y allí a la persona identificada se le da un justificante del motivo de su identificación y desde que hora ha estado hasta la salida y número de los agentes policiales que le han trasladado. En este aspecto y el de los cacheos es más garantista que la 1/92
Lo pregunto porque segun juez de renombre no,ocurriria como en la 1/92, que las infracciones administrstivas a que se refiere la 4/2015, son laa detalladas en la misma,lo que ocurre es que se ha redacrado de tal forma que pudiera pensarse que tambien entran denuncias de trafico y ordenanzas,por eso lo pregunto.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1694 en: 10 de Julio de 2015, 10:56:46 am »

Lo bueno, es que muchos foreros se están partiendo de risa gracias a ustedes dos, ya que están haciendo el ridículo y quedando retratados.
Bueno yo creo que estamos en un intercambio de opiniones más o menos argumentados pero que no creo que haga falta llegar a según qué términos no?

Pues ya me dirá donde están los argumentos de la otra parte del debate.......

No creo que sea de su incumbencia los términos del debate entre mi persona y otros.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1695 en: 10 de Julio de 2015, 11:05:56 am »


Lo bueno, es que muchos foreros se están partiendo de risa gracias a ustedes dos, ya que están haciendo el ridículo y quedando retratados.
Bueno yo creo que estamos en un intercambio de opiniones más o menos argumentados pero que no creo que haga falta llegar a según qué términos no?

Pues ya me dirá donde están los argumentos de la otra parte del debate.......

No creo que sea de su incumbencia los términos del debate entre mi persona y otros.

Si lo hacen en publico en un foro en el que todos participamos, es de la incumbencia de todos los que estamos aquí. Si no, están los mensajes privados.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1696 en: 10 de Julio de 2015, 11:07:54 am »
Es muy buena!  Y como es muy buena soloi aprobada por PP  y el resto de partidos politicos se han negado y es mas, ya han anunciado que se va a cambiar en cuanto pierda la mayoria este PP estando recrrida al constitucional y entonces pregunto ¿ si es tan buena y se parece a la 1/92 para que diablos se cambia? Y la respuesta la sabemos que es para que nadie replique al actual gobierno corroido por escandalos economicos ligados a la corrupcion en la calle, instaurando un estado policial segun la prensa europea y  hasta la alemana y en el que las libertades publicas se recortan en favor de una supuesta seguridad que tanto gusta a la derecha ! Habia necesidad!! NOOOO

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1697 en: 10 de Julio de 2015, 11:11:35 am »

Es muy buena!  Y como es muy buena soloi aprobada por PP  y el resto de partidos politicos se han negado y es mas, ya han anunciado que se va a cambiar en cuanto pierda la mayoria este PP estando recrrida al constitucional y entonces pregunto ¿ si es tan buena y se parece a la 1/92 para que diablos se cambia? Y la respuesta la sabemos que es para que nadie replique al actual gobierno corroido por escandalos economicos ligados a la corrupcion en la calle, instaurando un estado policial segun la prensa europea y  hasta la alemana y en el que las libertades publicas se recortan en favor de una supuesta seguridad que tanto gusta a la derecha ! Habia necesidad!! NOOOO

Que los demás partidos digan que no, no es significativo, cuando directamente los partidos de la oposición están más bien practicando la política de la negación: decir NO absolutamente a todo lo que haga el partido en el gobierno.

Desconectado arthursv

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1698 en: 10 de Julio de 2015, 11:22:01 am »
Esto tiene los dias contados!......y si no ya veremos quien valora la transgresion de la seguridad ciudadana orden publico o como quiera llamarse con los supuestos botellones pues......otra vez el ojimetro de vete a saber quien....! Un ejemplo de pais democratico! Ojimetro!

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1699 en: 10 de Julio de 2015, 12:14:15 pm »
¿Alguien se ha leido la Ley? Cuando digo leerla es leerla, comprenderla y analizarla. Por que no se que me da a mí que hay poca gente que se la ha leido y menis aún que tenga un criterio que no esté politizado.

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