Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305800 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1701 en: 10 de Julio de 2015, 15:06:00 pm »
Por vestir una camiseta con las iniciales ACAB en un espectáculo deportivo, se ha propuesto para sanción por la ley del deporte,  el estacazo seguramente sea mayor, pero como es la ley del deporte y no la ley "mordaza", no se habla de ello....

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1702 en: 10 de Julio de 2015, 15:12:33 pm »
Sobre la camiseta nazi que llevan algunos descerebrados, pregunto, ¿en la 4/15 se contempla la sanción por portar ese tipo de camisetas?

Lo que si se contempla es la falta de respeto hacía los Agentes de la Autoridad, cosa que se hace al portar una camiseta con las iniciales ACAB.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1703 en: 10 de Julio de 2015, 15:18:05 pm »
Es muy buena!  Y como es muy buena soloi aprobada por PP  y el resto de partidos politicos se han negado y es mas, ya han anunciado que se va a cambiar en cuanto pierda la mayoria este PP estando recrrida al constitucional y entonces pregunto ¿ si es tan buena y se parece a la 1/92 para que diablos se cambia? Y la respuesta la sabemos que es para que nadie replique al actual gobierno corroido por escandalos economicos ligados a la corrupcion en la calle, instaurando un estado policial segun la prensa europea y  hasta la alemana y en el que las libertades publicas se recortan en favor de una supuesta seguridad que tanto gusta a la derecha ! Habia necesidad!! NOOOO

Vamos a ver, uno de los motivos del cambio es para actualizar las cuantías, evidentemente desfasadas, otro motivo es por la reforma del CP, ya que hay faltas que han pasado a ser infracciones administrativas.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1704 en: 10 de Julio de 2015, 16:08:55 pm »
Es muy buena!  Y como es muy buena soloi aprobada por PP  y el resto de partidos politicos se han negado y es mas, ya han anunciado que se va a cambiar en cuanto pierda la mayoria este PP estando recrrida al constitucional y entonces pregunto ¿ si es tan buena y se parece a la 1/92 para que diablos se cambia? Y la respuesta la sabemos que es para que nadie replique al actual gobierno corroido por escandalos economicos ligados a la corrupcion en la calle, instaurando un estado policial segun la prensa europea y  hasta la alemana y en el que las libertades publicas se recortan en favor de una supuesta seguridad que tanto gusta a la derecha ! Habia necesidad!! NOOOO

La gente puede manifestarse con las mismas garantías que antes, ya que la ley que regula del derecho de reunión y manifestación no ha cambiado.

Las personas que se manifiesten pacíficamente cumpliendo los requisitos legales, no tienen nada que temer. Antes también se sancionaba a quienes se saltaban los requisitos.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1705 en: 10 de Julio de 2015, 16:12:10 pm »
¿Alguien se ha leido la Ley? Cuando digo leerla es leerla, comprenderla y analizarla. Por que no se que me da a mí que hay poca gente que se la ha leido y menis aún que tenga un criterio que no esté politizado.

 :buenpost

Que razón tienes.

Ninguno de los que aqui ha criticado esta ley ha respondido a mis preguntas.....


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1706 en: 10 de Julio de 2015, 16:14:30 pm »
Es que es imposible hacerles ver que 12 puntos, los recurridos, conculcan con artículos de la Constitución....y de los que el TC conocerá y ANULARÁ.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1707 en: 10 de Julio de 2015, 16:16:46 pm »
Es que es imposible hacerles ver que 12 puntos, los recurridos, conculcan con artículos de la Constitución....y de los que el TC conocerá y ANULARÁ.

Pues expliquemelo, porque por lo menos uno de esos artículos es idéntico al de la 1/92, antes valía y ahora no....

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1708 en: 10 de Julio de 2015, 16:19:28 pm »
En la noticia que ha colgado usted, señor Ronin, pone esto:

Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1709 en: 10 de Julio de 2015, 16:23:10 pm »
Ya nos lo explicará el TC...entonces si habrá debate.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1710 en: 10 de Julio de 2015, 16:24:06 pm »
Que me lo expliquen, porque no entiendo que un artículo haya estado vigente más de 20 años y ahora se diga que es inconstitucional. Que me expliquen porque el PSOE recurre un artículo que ellos crearon y sancionaban con más dureza.

Explíquelo si puede señor Ronin.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1711 en: 10 de Julio de 2015, 16:29:08 pm »
Ya nos lo explicará el TC...entonces si habrá debate.

Pues sobre el artículo por el que le he preguntado cincuenta veces y no me responde, poco tiene que decir si no ha dicho nada durante más de 20 años ni cuando se hizo la 1/92.

Por otra parte, el TC dirá lo que le interese al partido que tenga mayoría en dicho tribunal.....

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1712 en: 10 de Julio de 2015, 17:08:25 pm »

«La ’Ley Mordaza’ es innecesaria»



El secretario general de la FeSP, Agustín Yanel, subraya que, con esta norma, muchas conductas que antes dependían de un juez ahora quedan en manos de un policía


España | Tercera Información/FeSP | 10-07-2015
 
El secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, ha declarado que la polémica Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, es totalmente innecesaria, tal y como han indicado de manera unánime todos los partidos de la oposición y numerossas organizaciones de todo tipo, entre ellas la FeSP.

En una entrevista en la emisora IB3 Radio, la radio autonómica de las Islas Baleares, Yanel ha recordado que muchas conductas que antes estaban tipificadas como una falta o delito, y eran sancionadas por los jueces, en la nueva ley pasa a manos de los agentes de policía, «que tienen todo el respeto pero no todas las garantías que ofrece un juez». Ha indicado que esta ley ha sido criticada y rechazada no sólo por la FeSP sino por todos los grupos parlamentarios de la oposición y por muchas organizaciones profesionales de periodistas y asociaciones ciudadanas. «Nos preocupa, desde el punto de vista de profesioales de la información, que esta ley perjudica nuestro tabaajo», ha afirmado el secretario general de la FeSP. Como ejemplo, ha explicado que un periodista puede ser sancionado por una infracción administrativa si fotografía o graba a un policía que se está excediendo en sus funciones durante un desahucio o una manifestación, da a conocer esa imagen y el agente le denuncia. Agustín Yanel se ha referido también a la necesidad de que los trabajadores en general, y los de los medios de comunicación en particular, se afilien a los sindicatos como la mejor manera de defender sus derechos. Esto es más necesario en el caso de los periodistas freelances, ha añadido, porque en España no están regulados legalmente y, por eso, no tienen ningún derecho reconocido, no cobran un salario en vacaciones y pueden ser despedidos en cualquier momento sin percibir ninguna indemnización.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1713 en: 10 de Julio de 2015, 19:14:51 pm »


«La ’Ley Mordaza’ es innecesaria»



El secretario general de la FeSP, Agustín Yanel, subraya que, con esta norma, muchas conductas que antes dependían de un juez ahora quedan en manos de un policía


España | Tercera Información/FeSP | 10-07-2015
 
El secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, ha declarado que la polémica Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, es totalmente innecesaria, tal y como han indicado de manera unánime todos los partidos de la oposición y numerossas organizaciones de todo tipo, entre ellas la FeSP.

En una entrevista en la emisora IB3 Radio, la radio autonómica de las Islas Baleares, Yanel ha recordado que muchas conductas que antes estaban tipificadas como una falta o delito, y eran sancionadas por los jueces, en la nueva ley pasa a manos de los agentes de policía, «que tienen todo el respeto pero no todas las garantías que ofrece un juez». Ha indicado que esta ley ha sido criticada y rechazada no sólo por la FeSP sino por todos los grupos parlamentarios de la oposición y por muchas organizaciones profesionales de periodistas y asociaciones ciudadanas. «Nos preocupa, desde el punto de vista de profesioales de la información, que esta ley perjudica nuestro tabaajo», ha afirmado el secretario general de la FeSP. Como ejemplo, ha explicado que un periodista puede ser sancionado por una infracción administrativa si fotografía o graba a un policía que se está excediendo en sus funciones durante un desahucio o una manifestación, da a conocer esa imagen y el agente le denuncia. Agustín Yanel se ha referido también a la necesidad de que los trabajadores en general, y los de los medios de comunicación en particular, se afilien a los sindicatos como la mejor manera de defender sus derechos. Esto es más necesario en el caso de los periodistas freelances, ha añadido, porque en España no están regulados legalmente y, por eso, no tienen ningún derecho reconocido, no cobran un salario en vacaciones y pueden ser despedidos en cualquier momento sin percibir ninguna indemnización.

Volvemos a lo mismo. Queda en manos de un policía, que escribe, delegación de gobierno (no un policía) sanciona y si no hay conformidad, contencioso administrativo y es el juez quien decide... Pero sin antecedentes penales de por medio para el autor. Se quejan por tocar los cojones.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1714 en: 10 de Julio de 2015, 20:50:22 pm »


«La ’Ley Mordaza’ es innecesaria»



El secretario general de la FeSP, Agustín Yanel, subraya que, con esta norma, muchas conductas que antes dependían de un juez ahora quedan en manos de un policía


España | Tercera Información/FeSP | 10-07-2015
 
El secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, ha declarado que la polémica Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, es totalmente innecesaria, tal y como han indicado de manera unánime todos los partidos de la oposición y numerossas organizaciones de todo tipo, entre ellas la FeSP.

En una entrevista en la emisora IB3 Radio, la radio autonómica de las Islas Baleares, Yanel ha recordado que muchas conductas que antes estaban tipificadas como una falta o delito, y eran sancionadas por los jueces, en la nueva ley pasa a manos de los agentes de policía, «que tienen todo el respeto pero no todas las garantías que ofrece un juez». Ha indicado que esta ley ha sido criticada y rechazada no sólo por la FeSP sino por todos los grupos parlamentarios de la oposición y por muchas organizaciones profesionales de periodistas y asociaciones ciudadanas. «Nos preocupa, desde el punto de vista de profesioales de la información, que esta ley perjudica nuestro tabaajo», ha afirmado el secretario general de la FeSP. Como ejemplo, ha explicado que un periodista puede ser sancionado por una infracción administrativa si fotografía o graba a un policía que se está excediendo en sus funciones durante un desahucio o una manifestación, da a conocer esa imagen y el agente le denuncia. Agustín Yanel se ha referido también a la necesidad de que los trabajadores en general, y los de los medios de comunicación en particular, se afilien a los sindicatos como la mejor manera de defender sus derechos. Esto es más necesario en el caso de los periodistas freelances, ha añadido, porque en España no están regulados legalmente y, por eso, no tienen ningún derecho reconocido, no cobran un salario en vacaciones y pueden ser despedidos en cualquier momento sin percibir ninguna indemnización.

Volvemos a lo mismo. Queda en manos de un policía, que escribe, delegación de gobierno (no un policía) sanciona y si no hay conformidad, contencioso administrativo y es el juez quien decide... Pero sin antecedentes penales de por medio para el autor. Se quejan por tocar los cojones.

Con el subsiguiente gasto en...abogado, procurador y quizás costas...y con especial incidencia para los futuros opositores a las FCS.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1715 en: 10 de Julio de 2015, 20:51:50 pm »



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El secretario general de la FeSP, Agustín Yanel, subraya que, con esta norma, muchas conductas que antes dependían de un juez ahora quedan en manos de un policía


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En una entrevista en la emisora IB3 Radio, la radio autonómica de las Islas Baleares, Yanel ha recordado que muchas conductas que antes estaban tipificadas como una falta o delito, y eran sancionadas por los jueces, en la nueva ley pasa a manos de los agentes de policía, «que tienen todo el respeto pero no todas las garantías que ofrece un juez». Ha indicado que esta ley ha sido criticada y rechazada no sólo por la FeSP sino por todos los grupos parlamentarios de la oposición y por muchas organizaciones profesionales de periodistas y asociaciones ciudadanas. «Nos preocupa, desde el punto de vista de profesioales de la información, que esta ley perjudica nuestro tabaajo», ha afirmado el secretario general de la FeSP. Como ejemplo, ha explicado que un periodista puede ser sancionado por una infracción administrativa si fotografía o graba a un policía que se está excediendo en sus funciones durante un desahucio o una manifestación, da a conocer esa imagen y el agente le denuncia. Agustín Yanel se ha referido también a la necesidad de que los trabajadores en general, y los de los medios de comunicación en particular, se afilien a los sindicatos como la mejor manera de defender sus derechos. Esto es más necesario en el caso de los periodistas freelances, ha añadido, porque en España no están regulados legalmente y, por eso, no tienen ningún derecho reconocido, no cobran un salario en vacaciones y pueden ser despedidos en cualquier momento sin percibir ninguna indemnización.

Volvemos a lo mismo. Queda en manos de un policía, que escribe, delegación de gobierno (no un policía) sanciona y si no hay conformidad, contencioso administrativo y es el juez quien decide... Pero sin antecedentes penales de por medio para el autor. Se quejan por tocar los cojones.

Con el subsiguiente gasto en...abogado, procurador y quizás costas...y con especial incidencia para los futuros opositores a las FCS.

Mas joden los antecedentes, que no una sanción administrativa que no se refleja en el certificado de penales.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1716 en: 10 de Julio de 2015, 20:53:48 pm »
No existen antecedentes por faltas penales, que son las que han pasado a considerarse administrativas...y entre que lo dirima un juez o un funcionario yo me quedo con el primero que me da muchas más garantías..es más, del segundo no me fio nada.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1717 en: 11 de Julio de 2015, 00:40:04 am »



«La ’Ley Mordaza’ es innecesaria»



El secretario general de la FeSP, Agustín Yanel, subraya que, con esta norma, muchas conductas que antes dependían de un juez ahora quedan en manos de un policía


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El secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, ha declarado que la polémica Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, es totalmente innecesaria, tal y como han indicado de manera unánime todos los partidos de la oposición y numerossas organizaciones de todo tipo, entre ellas la FeSP.

En una entrevista en la emisora IB3 Radio, la radio autonómica de las Islas Baleares, Yanel ha recordado que muchas conductas que antes estaban tipificadas como una falta o delito, y eran sancionadas por los jueces, en la nueva ley pasa a manos de los agentes de policía, «que tienen todo el respeto pero no todas las garantías que ofrece un juez». Ha indicado que esta ley ha sido criticada y rechazada no sólo por la FeSP sino por todos los grupos parlamentarios de la oposición y por muchas organizaciones profesionales de periodistas y asociaciones ciudadanas. «Nos preocupa, desde el punto de vista de profesioales de la información, que esta ley perjudica nuestro tabaajo», ha afirmado el secretario general de la FeSP. Como ejemplo, ha explicado que un periodista puede ser sancionado por una infracción administrativa si fotografía o graba a un policía que se está excediendo en sus funciones durante un desahucio o una manifestación, da a conocer esa imagen y el agente le denuncia. Agustín Yanel se ha referido también a la necesidad de que los trabajadores en general, y los de los medios de comunicación en particular, se afilien a los sindicatos como la mejor manera de defender sus derechos. Esto es más necesario en el caso de los periodistas freelances, ha añadido, porque en España no están regulados legalmente y, por eso, no tienen ningún derecho reconocido, no cobran un salario en vacaciones y pueden ser despedidos en cualquier momento sin percibir ninguna indemnización.

Volvemos a lo mismo. Queda en manos de un policía, que escribe, delegación de gobierno (no un policía) sanciona y si no hay conformidad, contencioso administrativo y es el juez quien decide... Pero sin antecedentes penales de por medio para el autor. Se quejan por tocar los cojones.

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Mas joden los antecedentes, que no una sanción administrativa que no se refleja en el certificado de penales.
Si al final va a ser una ley para los niños de papa, como nos dijo el Juez en la charlas, antes muchas conductas de "rebelde juventud" acarreaban juicios y posibilidad de antecedentes que suelen denegar visado a EEUU a muchos progres, ahora todo pasta para el que pueda pagar e insolvencia para el que no se pueda embargar

Desconectado edua

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1718 en: 11 de Julio de 2015, 00:44:29 am »
No existen antecedentes por faltas penales, que son las que han pasado a considerarse administrativas...y entre que lo dirima un juez o un funcionario yo me quedo con el primero que me da muchas más garantías..es más, del segundo no me fio nada.
por desobediencia,resistencia y atentado si, y ahora por muchas conductas que antes podian hacer pasar la noche en comisaria (que es lo se ivan a llevar) y ahora son solo denuncias administrativas que a la mayoria de los polis de calle ni les va ni les viene si se les cobra, se va a utilizar mucho las gafas de madera y a mi casita sin problemas por poner una denuncia

Desconectado edua

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1719 en: 11 de Julio de 2015, 00:46:45 am »



«La ’Ley Mordaza’ es innecesaria»



El secretario general de la FeSP, Agustín Yanel, subraya que, con esta norma, muchas conductas que antes dependían de un juez ahora quedan en manos de un policía


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En una entrevista en la emisora IB3 Radio, la radio autonómica de las Islas Baleares, Yanel ha recordado que muchas conductas que antes estaban tipificadas como una falta o delito, y eran sancionadas por los jueces, en la nueva ley pasa a manos de los agentes de policía, «que tienen todo el respeto pero no todas las garantías que ofrece un juez». Ha indicado que esta ley ha sido criticada y rechazada no sólo por la FeSP sino por todos los grupos parlamentarios de la oposición y por muchas organizaciones profesionales de periodistas y asociaciones ciudadanas. «Nos preocupa, desde el punto de vista de profesioales de la información, que esta ley perjudica nuestro tabaajo», ha afirmado el secretario general de la FeSP. Como ejemplo, ha explicado que un periodista puede ser sancionado por una infracción administrativa si fotografía o graba a un policía que se está excediendo en sus funciones durante un desahucio o una manifestación, da a conocer esa imagen y el agente le denuncia. Agustín Yanel se ha referido también a la necesidad de que los trabajadores en general, y los de los medios de comunicación en particular, se afilien a los sindicatos como la mejor manera de defender sus derechos. Esto es más necesario en el caso de los periodistas freelances, ha añadido, porque en España no están regulados legalmente y, por eso, no tienen ningún derecho reconocido, no cobran un salario en vacaciones y pueden ser despedidos en cualquier momento sin percibir ninguna indemnización.

Volvemos a lo mismo. Queda en manos de un policía, que escribe, delegación de gobierno (no un policía) sanciona y si no hay conformidad, contencioso administrativo y es el juez quien decide... Pero sin antecedentes penales de por medio para el autor. Se quejan por tocar los cojones.

Con el subsiguiente gasto en...abogado, procurador y quizás costas...y con especial incidencia para los futuros opositores a las FCS.

Mas joden los antecedentes, que no una sanción administrativa que no se refleja en el certificado de penales.
Si al final va a ser una ley para los niños de papa, como nos dijo el Juez en la charlas, antes muchas conductas de "rebelde juventud" acarreaban juicios y posibilidad de antecedentes que suelen denegar visado a EEUU a muchos progres, ahora todo pasta para el que pueda pagar e insolvencia para el que no se pueda embargar
no me digais si es legal o no, si es posible o no, pero si pides un visado para EEUU, estos consultan antecedentes policiales y penales, si tambien antecedentes policiales, y esto es 100% veraz, USA es USA