Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305795 veces)

Desconectado pindongo

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1720 en: 11 de Julio de 2015, 11:05:20 am »

Se quejan por tocar los cojones ...
Se manifiestan porque no tienen nada mejor que hacer...
Quieren ganar en la calle lo que no ganan en las urnas...

 :pen: :pen: :pen:

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1721 en: 11 de Julio de 2015, 13:02:00 pm »
No grites que quedas en evidencia . . . ya sabemos que eres gente de orden . . . así que baja la voz. . . gritas como un jaguar . . .

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Andaaaaaa ¡¡¡ Osea que Don palos buscados ha vuelto?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1722 en: 11 de Julio de 2015, 20:03:40 pm »


Se quejan por tocar los cojones ...
Se manifiestan porque no tienen nada mejor que hacer...
Quieren ganar en la calle lo que no ganan en las urnas...

 :pen: :pen: :pen:

Hay trabajadores que si, o parados, pero ya le digo yo que colectivos como coordinadora antifascista, izquierda castellana, etc etc, lo hacen por tocar los cojones y tratar de aprovechar para destrozar algo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1723 en: 11 de Julio de 2015, 20:48:07 pm »
Desde su entrada en enero de 2012, se han celebrado 11.676 manifestaciones en la región, de las que solo 15 han terminado en altercados y disturbios.

Cifuentes, dixit

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1724 en: 11 de Julio de 2015, 22:05:56 pm »
Sin embargo era necesaria una ley mordaza para asegurar el orden público.

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1725 en: 12 de Julio de 2015, 01:09:08 am »
Desde su entrada en enero de 2012, se han celebrado 11.676 manifestaciones en la región, de las que solo 15 han terminado en altercados y disturbios.

Cifuentes, dixit
ni usted se cree eso, mire que trabajo poco pero seguro que unicamente en el último año en mas de 15 ocasiones me he tenido que recorrer el distrito recopilando el número de contenedores incendiados, cajeros rotos, vehículos dañados, toldos de establecimientos quemados, lunas fracturadas, pintadas edificios protegidos, vamos que digo 15 en el ultimo año, en los tres ultimos meses y eso que desde que el "poder" puede cambiar de mando que no de clase se ha rebajado muchisimo la violencia

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1726 en: 12 de Julio de 2015, 02:33:21 am »
!Muerto el perro se acabo la rabia! es la moraleja que dicen los que ven mas alla..... y de paso se acabaron los Guardias porque a lo mejor ya no son ni necesarios.......

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1727 en: 12 de Julio de 2015, 08:14:56 am »
Desde su entrada en enero de 2012, se han celebrado 11.676 manifestaciones en la región, de las que solo 15 han terminado en altercados y disturbios.

Cifuentes, dixit
ni usted se cree eso, mire que trabajo poco pero seguro que unicamente en el último año en mas de 15 ocasiones me he tenido que recorrer el distrito recopilando el número de contenedores incendiados, cajeros rotos, vehículos dañados, toldos de establecimientos quemados, lunas fracturadas, pintadas edificios protegidos, vamos que digo 15 en el ultimo año, en los tres ultimos meses y eso que desde que el "poder" puede cambiar de mando que no de clase se ha rebajado muchisimo la violencia

Esos son datos que ha dado la señora Cifuentes al ser preguntada por esta ley.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1728 en: 13 de Julio de 2015, 07:58:14 am »
Quzás habría que recordarle al impresentable del ministro qué grupos han recurrido la ley y también desde que instituciones se ha puestoi en tela de juicio la misma.



Jorge Fernández: “Si hay que actuar contra una mezquita, se actuará”
El ministro del Interior afirma que no está en sus previsiones operativas hacerlo por ahora
Dice que la llamada ley Mordaza "molesta a partidos de extrema izquierda y antisistema”

    Jorge Fernández: “La ley no prohíbe grabar a policías”

Jorge A. Rodríguez / Jesús Duva Madrid 12 JUL 2015 - 22:33 CEST

Jorge Fernández Díaz (Valladolid, 1950), ministro del Interior, defiende sin fisuras la ley de Seguridad Ciudadana, cuyo apodo de ley Mordaza ha enraizado en la sociedad española. Niega que recorte libertades y que persiga cortar la protesta social. El rechazo al texto, afirma, obedece “al momento electoral” y a la agitación por “partidos radicales, de extrema izquierda y antisistema”. Y critica que el PSOE las secunde “por el proceso de radicalización en el que ha entrado tras sus pactos del 24-M”. Fernández afirma que se va a mantener el nivel de alerta antiterrorista y que ahora no tiene previsto pedir el cierre de “mezquitas salafistas”. “Pero si se tiene que actuar contra ellas, se hará”.

Pregunta. ¿Era necesaria la llamada ley mordaza?

Respuesta. Sí, porque la reforma del Código Penal destipificando las faltas obligaba a esta reforma. Ahí había conductas antisociales que merecían ser susceptibles de sanción administrativa. Y para que esas conductas no quedaran en un limbo jurídico tenían que estar residenciadas en la ley de Seguridad Ciudadana.

P. Pero la crítica generalizada es por el recorte de libertades.

R. No recorta libertades; las garantiza más y mejor. Así de claro. Es mucho más garantista que la de 1992, que era la ley que derogó la ley de Orden Público de Franco… 23 años después teníamos que reformarla sí o sí e incorporar figuras como la retención, una situación intermedia entre la libertad y la detención, sobre la que había jurisprudencia muy consolidada, o los cacheos, bajo el principio de injerencia mínima.
más información

    La ‘ley mordaza’, la norma más protestada, entra hoy en vigor
    El 44% de votantes del Partido Popular rechaza la ‘ley mordaza’
    Así ordena Interior a sus agentes actuar con la nueva ‘ley mordaza’
    El Gobierno defiende que la ‘ley mordaza’ garantiza derechos
    Los jueces pierden la potestad sobre tres millones de infracciones
    La oposición recurre la ‘ley mordaza’ por anticonstitucional
    Catorce familias residentes en España se unen al Estado Islámico
    Interior elevó la alerta tras crecer las alusiones a España en redes yihadistas

P. Se crítica también porque impone sanciones “brutales”.

R. ¡Si son exactamente las mismas que las de la ley vigente hasta ahora! Además, hemos establecido que con carácter general se imponga la sanción en el grado mínimo. Pensar que en 2015 una ley que trae causa del artículo 104 de la Constitución, que ha pasado todos los filtros, no va a ser más garantista que otra de 1992 no se sostiene. Tampoco es cierto que limite el derecho de manifestación. Mire, la llamada ley Corcuera o de la patada en la puerta —no quiero llamarla así porque tampoco me gusta que se llame ley mordaza— califica de infracción grave manifestarse delante del Congreso o del Senado sin comunicarlo a la autoridad. En la actual ley se califica como leve, y solo pasa a ser grave cuando además de no comunicarlo lleve aparejada una alteración grave de la seguridad ciudadana. Esta ley no toca el derecho de manifestación. Solo debe preocupar a los violentos.

P. Entonces, ¿a qué atribuye que el 70% de los ciudadanos la considere muy represiva?

R. Por la situación preelectoral en la que estamos, con unos partidos emergentes, de extrema izquierda, radicales y en algunos aspectos antisistema que han dicho que la mejor ley de seguridad y de reunión es la que no existe. No me extraña que les moleste.

P. ¿También incluye ahí al PSOE e IU, que la rechazan?

R. La oposición del PSOE forma parte del proceso de radicalización en el que han entrado por los pactos a los que han llegado tras las elecciones del 24 de mayo. Yo creo que, 23 años después, el PSOE ha querido devolvernos el recurso que el PP presentó a la ley de 1992. Su oposición es política y forma parte del momento electoral. Que el PSOE se sume a esas críticas de fuerzas antisistema es lo preocupante.

P. También se le reprocha que se ha hecho tras el 15-M, para frenar la nueva protesta social.

R. Si esa fuera la motivación, lo normal es que hubiéramos hecho esta ley al principio de la legislatura para haber evitado todo lo demás. Ha entrado en vigor el 1 de julio, cuando quedan escasos meses para que haya elecciones.

P. ¿Pero no le hace dudar de sus argumentos la enorme respuesta social a la ley?

    El PSOE se opone a la ley de Seguridad Ciudadana por su radicalización tras los pactos del 24-M

R. En el actual momento preelectoral, como no se puede negar la recuperación económica, aunque no hemos salido de la crisis, hay que coger otras banderas. Y como lo de los recortes se ha convertido en una bandera de oposición política pues ahora se toma la de recortes en las libertades. Nadie, leyéndose la ley, pude afirmar que esta ley recorta libertades. Es todo lo contrario. No se elimina tampoco la tutela judicial efectiva. El derecho administrativo sancionador no lo inventa esta ley, al margen de que el control final, la última palabra la tiene un juez.

P. Cambiando de asunto. ¿Se va a mantener la alerta antiterrorista en el nivel 4?

R. Salvo hechos extraordinarios o sobrevenidos se va a mantener. Yo tengo el deber como ministro de informar a la ciudadanía sin generar alarmismo, que, por otro lado, sería injustificado. Estamos intensificando las medidas de prevención para intentar evitar la comisión de un hecho terrorista.

P. ¿Se ha detectado una amenaza real y directa sobre España?

R. Cuando se ha considerado de forma unánime elevar la alerta es con base a datos que justifican plenamente la decisión, y hay líneas de investigación abiertas en ese sentido que, lógicamente, no voy a revelar. Desde el 11-M han sido detenidas en relación con el terrorismo yihadista 571 personas. Solo este año van 45 detenciones. Es evidente que esas detenciones, antes o después, hubieran tenido alguna materialización de alguna forma en un eventual atentado terrorista.

P. ¿Cuántas mezquitas salafistas hay en España?

R. Hay 98 y, de ellas, 50 están en Cataluña. Tenemos 1.264 mezquitas, desde un local a un templo. Hasta 2012, la radicalización y captación se producía en un 80% en el entorno de los centros de culto y en las prisiones. En estos momentos, el 80% se produce en Internet y las redes sociales. Y el proceso de radicalización cada vez es más rápido… apenas escasos meses. Es un tipo de amenaza muy compleja.

Jorge Fernández, el pasado viernes en el Ministerio del Interior, en Madrid, durante la entrevista. / ULY MARTÍN

P. ¿Tiene previsto ordenar el cierre de algunas de esas mezquitas salafistas?

R. El nuevo Código Penal prevé esa posibilidad. Por lo tanto, si se tiene que actuar, se actuará. Pero ya se ha pronunciado algún líder religioso musulmán en España en el sentido de que los centros no adoctrinan, sino las personas. Ahora no está en las previsiones operativas pedir el cierre. No lo está.

P. ¿Es España un país de captación y envío de yihadistas?

R. Mire. Son datos de ayer [por el jueves]. Hay unos 20.000 personas procedentes procedentes de 90 países están incorporados en Siria e Irak combatiendo en el DAESH. De la Unión Europea,  en torno a 4.000. Si a la UE le sumamos otros países, excluyendo Rusia, 5.000. Son los terroristas desplazados. Retornados a la UE hay en torno a 1.300. España en términos comparativos tiene una cifra muy baja de desplazados y de retornados. Pero cada vez es más habitual que los retornados triangulen su vuelta para retornar a su país de procedencia. O que habiendo radicalizado en otro Estado se desplace a nuestro país. En España tenemos identificados a 118 desplazados, y 16 retornados: nueve en prisión, ocho en españolas y uno en Marruecos. Los otros siete están monitorizados en el ámbito de la ley.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1729 en: 13 de Julio de 2015, 15:55:11 pm »
Bueno es que entre Morenés y este.... madre mía, vaya par.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1730 en: 13 de Julio de 2015, 20:41:37 pm »
Sin embargo era necesaria una ley mordaza para asegurar el orden público.

Esta ley es igual de mordaza que la 1/92 del PSOE.

Deje de mentir y argumente cuales son esos artículos mordaza y por qué.

Igual que antes con la 1/92, los que se manifiesten cumpliendo los requisitos (que son los mismos que antes porque la ley del 83 que regula el derecho de reunión no ha cambiado) y lo hagan pacíficamente, no tendrán ningún problema.

¿Usted no estará de parte de los que queman contenedores? ¿no?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1731 en: 13 de Julio de 2015, 20:42:07 pm »
En la noticia que ha colgado usted, señor Ronin, pone esto:

Citar
Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1

Me gustaría que me explicarán la diferencia de ese artículo 37.1 con el artículo 23 c de la 1/92....., ya se la digo yo, que la misma conducta, con la ley SOCIALISTA, antes era una infracción grave  o muy grave y ahora es leve.....

También me gustaría que los hipócritas del PSOE me explicasen porque están en contra de un artículo que crearon ellos, igual no les gusta que ahora sea una infracción leve, menos mal que son los amigos del pueblo.....

También me gustaría que me explicase porque usted cree que ese artículo es "mordaza", ya que anteriormente le pregunté que artículos le parecían mordaza y por qué, y pone esta noticia haciéndome ver cuales son.


Citar
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Vigente hasta el 01 de Julio de 2015).

INFRACCIONES

Artículo 23

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Citar
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Artículo 37. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
.

Desconectado Bávaro

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1732 en: 13 de Julio de 2015, 20:44:28 pm »
Sigo esperando respuestas, ¿es tan difícil? ¿les gusta quedar en evidencia?



¿Era mala la 1/92 del PSOE?

¿Es mala la ley del deporte del PSOE?

¿Según usted cuáles son los artículos "mordaza" y por qué?


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1733 en: 13 de Julio de 2015, 22:15:33 pm »
No suele quedar en evidencia nunca.... simplemente pasa de debatir contigo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1734 en: 13 de Julio de 2015, 23:58:52 pm »
¿Cómo se debate una evidencia?
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1735 en: 14 de Julio de 2015, 00:50:07 am »
No suele quedar en evidencia nunca.... simplemente pasa de debatir contigo.


Tú lo has dicho, no suele quedar en evidencia, pero en este hilo está quedando o lo estoy dejando, lo que tú prefieras.........

Pasa de debatir conmigo porque tiene el debate perdido desde el minuto 1....., explícame porque no es capaz de responder a mis preguntas ni argumentar lo que dice, y no es que no quiera, no puede, que no es lo mismo.


Por cierto, ¿eres su abogado defensor, su palmero o qué?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1736 en: 15 de Julio de 2015, 08:12:55 am »
El Parlamento venezolano denunciará la 'Ley Mordaza' de España por violar los DDHH

    "Esa es una ley fascista y con nuestra voz libre la denunciamos, es una ley que viola la Carta de Naciones Unidas y la Asamblea Nacional me anuncia que va a empezar a denunciar la Ley Mordaza de Rajoy en todos los escenarios", dijo Maduro

Actualizado:15/07/2015 06:27 horas

El jefe de Estado de Venezuela, Nicolás Maduro, informó hoy de que el Parlamento de su país denunciará "ante todos los escenarios" la Ley de Seguridad Ciudadana de España, calificada como "Ley Mordaza" por supuestamente violar los derechos humanos.

"Esa es una ley fascista y desde Venezuela, con nuestra voz libre la denunciamos, es una ley que viola los derechos humanos, que viola la Carta de Naciones Unidas y la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) de Venezuela me anuncia que va a empezar a denunciar la Ley Mordaza de (Mariano) Rajoy (presidente del Gobierno de España) en todos los escenarios", dijo Maduro.

El presidente hizo el comentario durante su programa de televisión "En Contacto con Maduro" en el que señaló que si a él, como gobernante venezolano se le ocurriera imponer una ley de esta naturaleza lo llamarían dictador.

"Como la aprueban en España, la aprueba la ultraderecha franquista de Rajoy, entonces cállate boca", señaló al referirse a esta ley que entró en vigor hace dos semanas en España después de ser aprobada solo con los votos del PP.

"Está prohibido protestar en España, en España se ha impuesto una dictadura del capital financiero y de la corrupción de la derecha franquista encabezada por el señor Rajoy, esa es la verdad verdadera", reiteró.

Maduro también señaló que en Venezuela existe una oposición "de ultraderecha" que es "financiada por Rajoy" y posee cuentas en bancos españoles, y apuntó que el presidente del Parlamento venezolano, el oficialista Diosdado Cabello, tiene pruebas de esta situación que revelará "en su momento".

Cabello, presente en el programa de Maduro, confirmó que el próximo martes el Parlamento venezolano debatirá sobre la ley española.

"Y precisamente lo que usted dice compañero presidente, qué pasaría si esa ley hubiese sido aprobada en Venezuela por la AN (...) de qué nos estarían acusando a nosotros en este momento", agregó Cabello.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1737 en: 15 de Julio de 2015, 10:14:29 am »
Juas! Le dijo el grajo al cuervo: "apartate que eres negro".

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1738 en: 15 de Julio de 2015, 10:18:45 am »
Es que en Venezuela no hay represión... las manifestaciones reprimidas con municion real son un invento de Los yankis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1739 en: 15 de Julio de 2015, 13:13:39 pm »
Zona Crítica

Una Ley para la represión ciudadana


"La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana ha devaluado gravemente el valor constitucional de la Justicia, al tiempo que restringido ampliamente lo que define un Estado democrático: la capacidad de los ciudadanos para controlar los abusos del poder", afirma el autor

Carlos Jiménez Villarejo  - Federalistes d’Esquerres 
 
14/07/2015 -  20:12h
 
El preámbulo de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (4/2015) pretende que bajo ese enunciado los "derechos y libertades" no sean "meras declaraciones formales" y  asegurar el ejercicio de los mismos frente a los que denomina "diversos fenómenos ilícitos". Todo, en nombre de ese concepto tan indefinido como peligroso para la democracia como "el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana". Para garantizarla, todo vale. A tal fin, se fortalece la capacidad intervencionista de la policía, se restringen expresa o tácitamente derechos ciudadanos y se amplían desmesuradamente las infracciones administrativas. Asimismo, se agrava la potestad sancionadora con multas que representan, finalmente, una mayor presión sobre los ciudadanos ya que su impago genera el inmediato embargo de los bienes. Convirtiéndose uno de los fines esenciales de la Ley en uno tan impreciso y de estricta valoración policial como "la preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana".

Entre las amplísimas potestades de la policía se incluye, cabe destacar, la facultad para la identificación de personas en funciones de "indagación y prevención delictiva" que valorará a su libre criterio el agente de turno, quien podrá decidir, respecto de aquellos ciudadanos que no logren identificar, su traslado temporal a dependencias policiales próximas a los efectos de dicha identificación por un periodo no superior a seis horas. Es decir, para un trámite administrativo se admite, contra todos los principios democráticos, la detención. Pero, para hacer frente a esta apreciación tan evidente como grave, la Ley pretende justificarla cuando establece que "las diligencias (policiales) de identificación, registro y comprobación… no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención". Con este mismo presupuesto, radicalmente ilegítimo, se regula la inmovilización de una persona a fin de proceder a un "registro corporal externo" que, más allá de los principios enunciados de "injerencia mínima" y de respeto a la "intimidad y dignidad de la persona afectada", permite practicarlo "en lugar reservado y fuera de la vista de terceros". ¿Donde? Porque la Ley no lo precisa. ¿Y cuáles son los límites de las "medidas de compulsión indispensables" aplicables a quien se niega a ser registrado corporalmente? Todo ello representa la institucionalización de la arbitrariedad policial frente a una ciudadanía libre.




Resultan muy preocupantes, por excesivas, las facultades policiales de "restricción del tránsito y controles en las vías públicas" ante un supuesto tan vago e impreciso como que concurran "indicios racionales" de que pueda producirse una "alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia". Ya que, desde estos presupuestos, pueden "limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos" con la consiguiente coerción sobre las personas y el pacífico desarrollo de la vida ciudadana y del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Medidas que se complementan con otras que permiten el control de dichos derechos para un objetivo tan indeterminado como "impedir que se perturbe la seguridad ciudadana".

Las disposiciones anteriores tienen un complemento muy expresivo del carácter autoritario de la Ley. La interpretación absolutamente extensiva del concepto de autor de la conducta infractora que alcanza no solo a los "organizadores o promotores" sino a todos aquellos que en el curso de los hechos, especialmente reuniones o manifestaciones, presidan, dirijan, hagan declaraciones o porten lemas o banderas, etc, y todos aquellos que "pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas" reuniones o manifestaciones. Representa la creación de un clima de culpabilidad difusa. No cabe más inseguridad jurídica.

Capítulo aparte merecen las infracciones administrativas sancionables. Pasan de las 19 previstas en la Ley de 1992, a 44 muy graves, 23 graves, y 17 leves, es decir, que se amplían enormemente, decisión tendente a crear un agresivo clima de coerción e intimidación a la ciudadanía. Las infracciones, con independencia de sus matices y salvedades, expresan un cuadro realmente amenazador para una convivencia democrática. Y representan el gravísimo retroceso que el Gobierno del PP está imponiendo en el respeto de los derechos humanos y en el control de la expresión pública de cualquier forma de desacuerdo o rechazo a las medidas abusivas y  antisociales que se adoptan de forma continuada.

Hay infracciones, como la calificada de grave, consistente en la "perturbación de la seguridad ciudadana" en cualquier clase de acto público, que, sin excesos, representa la culminación de la incertidumbre en la definición de una conducta sancionable, con una multa que puede alcanzar los 30.000 euros. En un país donde el SMI es de unos 650 euros. O, de forma similar, la infracción consistente en "la perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita". O la "perturbación grave de la seguridad ciudadana" que se produzca durante reuniones o manifestaciones ante las Cortes Generales o Asambleas Autonómicas,"aunque no estuvieran reunidas". Constituye una infracción carente de todo sentido. ¿A quién se perturba? ¿A quien se coacciona? A nadie.

Y, finalmente, están las conductas, graves o leves, que representan un acometimiento de la vida ciudadana, nunca hasta ahora sancionadas, y que bajo ningún concepto justifican que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico y aún menos que puedan ser objeto de una intervención policial. Baste citar, entre otras muchas, las siguientes: la "ocupación de la vía pública", de "cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos", el "incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal", el escalamiento de edificios o monumentos o la remoción de vallas colocadas por la policía.

En suma, estamos ante una Ley que ha devaluado gravemente el valor constitucional de la Justicia, al tiempo que restringido ampliamente lo que define un Estado democrático:, la capacidad de los ciudadanos para controlar los abusos del poder. Lo que lleva a discutir seriamente, como ya se acreditará, su evidente inconstitucionalidad.