Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305785 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1940 en: 17 de Noviembre de 2015, 16:32:44 pm »
 . . . detenido nunca, si eso es ser gente de orden . . . pues entonces lo soy . . . por lo demás, pues es una ley hecha a la medida del gobierno del PP, para defender al político y acallar las posibles quejas en las calles por las políticas de recortes . . . de manera que, como te he dicho, el TC, con mejor criterio resolverá, el día que dicten sentencia veremos si es verdad que es antidemocrática . . . o no lo era tanto como yo podría creer . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1941 en: 17 de Noviembre de 2015, 16:49:00 pm »

. . . detenido nunca, si eso es ser gente de orden . . . pues entonces lo soy . . . por lo demás, pues es una ley hecha a la medida del gobierno del PP, para defender al político y acallar las posibles quejas en las calles por las políticas de recortes . . . de manera que, como te he dicho, el TC, con mejor criterio resolverá, el día que dicten sentencia veremos si es verdad que es antidemocrática . . . o no lo era tanto como yo podría creer . . .

Argumente en qué punto de la ley se prohíben las quejas por favor, porque la ley entró en vigor, han continuado las manifestaciones de protesta, y no se ha deshecho el universo...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1942 en: 17 de Noviembre de 2015, 18:09:49 pm »

. . . detenido nunca, si eso es ser gente de orden . . . pues entonces lo soy . . . por lo demás, pues es una ley hecha a la medida del gobierno del PP, para defender al político y acallar las posibles quejas en las calles por las políticas de recortes . . . de manera que, como te he dicho, el TC, con mejor criterio resolverá, el día que dicten sentencia veremos si es verdad que es antidemocrática . . . o no lo era tanto como yo podría creer . . .

Argumente en qué punto de la ley se prohíben las quejas por favor, porque la ley entró en vigor, han continuado las manifestaciones de protesta, y no se ha deshecho el universo...

. . .  me hastía ya este asunto, dejemos que resuelva TC y ahí terminará el asunto, la gente de orden no entiende que esta ley mordaza es un atentado a la libertad y un recorte en derechos democráticos . . . pero como digo, será el TC el que ponga las cosas en su sitio, si no tengo razón acataré la sentencia y punto y final . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1943 en: 17 de Noviembre de 2015, 18:27:44 pm »
No terminan de entender que, por ejemplo, extraer una cámara y hacer fotos es un acto de libertad sin que tenga que venir el interpretador de turno a requerirme y cursar una solicitud de denuncia por entender que su seguridad está en riesgo...aun cuando las que conocemos han sido archivadas en la P... de inútil.es.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1944 en: 17 de Noviembre de 2015, 18:29:46 pm »
Es que eso es una interpretación errónea de la ley por parte de los individuos que han cursado tales denuncias, de ahí su archivo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1945 en: 17 de Noviembre de 2015, 18:42:23 pm »
Es que eso es una interpretación errónea de la ley por parte de los individuos que han cursado tales denuncias, de ahí su archivo.

Cierto...pero luego queda todo el capítulo de ofensas de carácter subjetivo y lo más importante, ser juez y parte por una Administración que es la que resuelve y decide sin control del juez...y entre una administración y un juez que juzgue yo me quedo con lo último..comparecemos, damos la versión, el denunciado hace lo propiom aportamos las pruebas, el fiscal hace su trabajo y el juez sentencia.

En un expediente administrativo el instructor, que es un funcionario, hace y deshace a su antojo...véase esta sentencia reciente de la fase instructora de un expediente sancionador.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=4577.msg949277#msg949277


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1946 en: 18 de Noviembre de 2015, 06:38:01 am »

. . . detenido nunca, si eso es ser gente de orden . . . pues entonces lo soy . . . por lo demás, pues es una ley hecha a la medida del gobierno del PP, para defender al político y acallar las posibles quejas en las calles por las políticas de recortes . . . de manera que, como te he dicho, el TC, con mejor criterio resolverá, el día que dicten sentencia veremos si es verdad que es antidemocrática . . . o no lo era tanto como yo podría creer . . .

Argumente en qué punto de la ley se prohíben las quejas por favor, porque la ley entró en vigor, han continuado las manifestaciones de protesta, y no se ha deshecho el universo...

. . .  me hastía ya este asunto, dejemos que resuelva TC y ahí terminará el asunto, la gente de orden no entiende que esta ley mordaza es un atentado a la libertad y un recorte en derechos democráticos . . . pero como digo, será el TC el que ponga las cosas en su sitio, si no tengo razón acataré la sentencia y punto y final . . .
La gente de orden (en la que tú estas incluido) no entiende que esta Ley es un atentado es un atentado a la libertad y un recorte en derechos democraticos porque no se le explica porque motivo es un atentado y por que motivo es un recorte en derechos.
Y ya te digo yo que el que entre NO VA A DEROGAR ESTA LEY, por que sencillamente es una Ley a la que cualquier político, y repito; cualquier político, llegado el caso le puede sacar las castañas del fuego ¿y sabes que? Que no atenta ni recorta nada.
A las pruebas me remito.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1947 en: 18 de Noviembre de 2015, 06:59:32 am »
Bueno, doctores tiene la iglesia . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1948 en: 18 de Noviembre de 2015, 15:59:58 pm »
Pensaba que tenía sacerdotes.-
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1949 en: 02 de Diciembre de 2015, 09:43:08 am »


Proponen 800 euros de multa a un joven por un selfi con dos policías en Cartagena

El expediente califica de grave la conducta de un vecino de Cartagena, que subió a su Facebook la foto de los agentes y dijo que estaban de «juerga» en un local de copas.



Polémica. Captura del perfil de Facebook del vecino de Cartagena al que los agentes de la Policía Local de San Javier denunciaron por vulnerar supuestamente la Ley sobre Protección Ciudadana. El comentario que acompaña la foto de los policías tiene faltas de ortografía y se equivoca al asegurar que los actuantes son agentes de Los Alcázares.

La lió parda y cuando quiso deshacer el entuerto ya era demasiado tarde porque el selfi, con una dedicatoria poco afortunada para la Policía Local, ya estaba circulando sin control por las redes sociales. El autor del citado autorretrato es un vecino de Cartagena que estaba de fiesta en el Thai Beach Club de San Javier y decidió sacar su móvil para fotografiarse abrazando a su novia, al tiempo que en la instantánea retrataba además a la pareja de agentes que en ese momento estaban detrás de él hablando con dos chicas. Sin pensar en las consecuencias que le podría acarrear la broma, subió la foto a su perfil de Facebook y la acompañó con un comentario: «Mirar los municipales de Los Alcázares, en puesto de estar 'apatruyando' la ciudad están en el Thai de juerga. Vaya tela».

Durante el tiempo en el que la imagen estuvo en circulación, alguien la compartió con otro policía local de San Javier. Este agente cogió una captura del perfil de Facebook al reconocer a sus dos compañeros en la foto y acto seguido les alertó de que se habían convertido en el chascarrillo de esa red social. Los policías afectados interpusieron una denuncia «por el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes».

Y añadían que lo que pretendía el 'fotógrafo' era «a través de las redes sociales, poner cara a los agentes que intervienen». La denuncia se interpuso el 26 de julio y ha acabado dando pie a la apertura de un expediente sancionador. El autor del selfi, de 31 años, se enfrenta a una multa de 800 euros por haber infringido supuestamente el artículo 36.23 de la Ley sobre Protección de Seguridad Ciudadana.

En la denuncia, los agentes hacían constar que el día en que fueron fotografiados sin su consentimiento habían «emitido un informe y confeccionado actas por la celebración de actividades recreativas en el local donde fue captada la imagen». Es decir, estaban inspeccionando el club. El expediente califica los hechos como graves: «Captación de imagen de la Policía Local y su uso en redes sociales atentando contra su dignidad en el ejercicio de sus funciones». El proceso se inició en noviembre; el Ayuntamiento de San Javier ha concedido al afectado un plazo de 15 días para alegar. También le ofrece la alternativa de pagar voluntariamente la sanción con un descuento del 50% (400 euros).

«La quité en una hora»

«Me he quedado de piedra», fue lo único que acertó a decir ayer el afectado al conocer la sanción que le quieren imponer. «Solo me hice una foto dándome un beso con mi novia», apuntó, tratando de quitarle intencionalidad al asunto. No obstante, reconoció que fue él quien escribió el comentario contra los policías.

«La foto la quité en una hora porque un amigo me dijo que iba a tener problemas». Y habría que añadir que podrían haber sido más graves, ya que fuentes policiales explicaron que también le podrían haber denunciado «por vulnerar la Ley de Protección de Datos». Las mismas fuentes precisaron que es el primer expediente sancionador que se abre por un selfi. El vecino de Cartagena avanzó que recurrirá. En su perfil de Facebook sigue mostrando otros autorretratos junto a su pareja, pero no hay ni rastro de las fuerzas del orden público.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1950 en: 02 de Diciembre de 2015, 10:10:51 am »
Para variar, el titular no se ajusta con la realidad.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1951 en: 02 de Diciembre de 2015, 12:03:57 pm »
Ala bobo, paga. Ya verás como pa la próxima te fotografías los pies.
Aunque ande en valle
De sombra y de muerte
no temeré mal alguno
Porque tú estarás conmigo
Tu vara y tu cayado me
infundirán aliento

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1952 en: 02 de Diciembre de 2015, 12:50:29 pm »
La propuesta no tiene encaje en el artículado usado.

36.23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Y en todo caso, por el texto que lo acompaña:

Artículo 37. Infracciones leves.

37.4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1953 en: 03 de Diciembre de 2015, 00:17:04 am »
Para bobo este.


Multado con 5.200 euros el joven que se encadenó a una señal de tráfico en el Toro de la Vega

El sancionado podría pagar la multa integra, reducirla a la mitad o presentar alegaciones contra la misma



La Subdelegación del Gobierno de Valladolid ha multado con 5.200 euros a Adrián, el joven se que encadenó por el cuello a una señal de la rotonda N-620 en Tordesillas durante el Toro de la Vega de este año, para tratar de evitar que se celebrase el evento, un objetivo que no llegó a conseguir.

La sanción se ha interpuesto por poner en peligro la vida de las personas concentradas en el recorrido y los agentes de seguridad que velaban por la protección de las mismas, ya que, según lo relatado en el expediente abierto, el toro pasó por esa rotonda mientras un agente de seguridad protegía tanto al encadenado como a los participantes que se encontraban en actitud pasiva.

Estos actos, considerados como una infracción administrativa grave, pueden ser sancionados entre 601 y 30.000 euros, aunque en este caso se ha decidido imponer una multa de 5.200 euros. Ahora, Adrián tiene varias vías para hacer frente a la denuncia: pagar la multa antes de 15 días, lo que supondría una reducción de la sanción en un 50 por ciento; no hacer el pago voluntario ni presentar alegaciones, con lo que abonaría la denuncia íntegra; o formular una alegación para tratar de evitar el pago de la misma, lo que supondría alargar el proceso.

http://www.abc.es/espana/castilla-leon/abci-multado-5200-euros-joven-encadeno-senal-trafico-toro-vega-201512012012_noticia.html

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1954 en: 03 de Diciembre de 2015, 08:42:43 am »
Para bobo este.


Multado con 5.200 euros el joven que se encadenó a una señal de tráfico en el Toro de la Vega

El sancionado podría pagar la multa integra, reducirla a la mitad o presentar alegaciones contra la misma



La Subdelegación del Gobierno de Valladolid ha multado con 5.200 euros a Adrián, el joven se que encadenó por el cuello a una señal de la rotonda N-620 en Tordesillas durante el Toro de la Vega de este año, para tratar de evitar que se celebrase el evento, un objetivo que no llegó a conseguir.

La sanción se ha interpuesto por poner en peligro la vida de las personas concentradas en el recorrido y los agentes de seguridad que velaban por la protección de las mismas, ya que, según lo relatado en el expediente abierto, el toro pasó por esa rotonda mientras un agente de seguridad protegía tanto al encadenado como a los participantes que se encontraban en actitud pasiva.

Estos actos, considerados como una infracción administrativa grave, pueden ser sancionados entre 601 y 30.000 euros, aunque en este caso se ha decidido imponer una multa de 5.200 euros. Ahora, Adrián tiene varias vías para hacer frente a la denuncia: pagar la multa antes de 15 días, lo que supondría una reducción de la sanción en un 50 por ciento; no hacer el pago voluntario ni presentar alegaciones, con lo que abonaría la denuncia íntegra; o formular una alegación para tratar de evitar el pago de la misma, lo que supondría alargar el proceso.

http://www.abc.es/espana/castilla-leon/abci-multado-5200-euros-joven-encadeno-senal-trafico-toro-vega-201512012012_noticia.html

A mi se me ocurre preguntar...y quien soltó al toro antes de que la zona hubiese sido asegurada?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1955 en: 03 de Diciembre de 2015, 12:00:22 pm »
Hablando de esta ley, en el Cifse antes de ayer comentaba un profesor a sus alumnos que si un ciclista comete una infracción de tráfico (circular por la acera) y no lleva documentación, se le llevaban a comisaría a identificarle........ en fin  ;fum;


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1956 en: 03 de Diciembre de 2015, 12:42:42 pm »
Cosas del "agotamiento" de otras formas de identificación.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1957 en: 03 de Diciembre de 2015, 13:11:03 pm »
Solo eso? me sorprende que no haya ido más al fondo de la cuestión. Identificación....ley seguridad ciudadana... art 16... del capítulo III Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la SEGURIDAD ciudadana.... de la Sección 1ª Potestades generales de la policía de SEGURIDAD.... infracción de tráfico no es seguridad salvo si es una dinámica que pueda incurrir en los tipos de DSV además de que estar indocumentado en vía pública no es un delito......
Como de la peste huiría de esta intervención con el ciclista.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1958 en: 03 de Diciembre de 2015, 13:54:49 pm »
Solo eso? me sorprende que no haya ido más al fondo de la cuestión. Identificación....ley seguridad ciudadana... art 16... del capítulo III Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la SEGURIDAD ciudadana.... de la Sección 1ª Potestades generales de la policía de SEGURIDAD.... infracción de tráfico no es seguridad salvo si es una dinámica que pueda incurrir en los tipos de DSV además de que estar indocumentado en vía pública no es un delito......
Como de la peste huiría de esta intervención con el ciclista.

De la 1/92

20.2.  De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible

De la 4/2015

Artículo 16 Identificación de personas 
 
1.  En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
 
a)  Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1959 en: 03 de Diciembre de 2015, 16:01:33 pm »
Administrativas de esta ley... no de otra cosa. Seguridad