Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 305789 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1960 en: 03 de Diciembre de 2015, 16:03:12 pm »
Administrativas de esta ley... no de otra cosa. Seguridad

Y de verdad usted cree que de concederse un Habeas Corpus por ese único "defecto" tendría alguna consecuencia?


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1961 en: 03 de Diciembre de 2015, 18:22:40 pm »
Creo que tiene todo fundamento para producirse. Busca las sentencias al respecto.... incluida una que conocemos del supremo sobre una intervención con vh mal estacionado donde dice que los policías locales se extralimitan en sus funciones....


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1962 en: 03 de Diciembre de 2015, 18:26:07 pm »
Creo que tiene todo fundamento para producirse. Busca las sentencias al respecto.... incluida una que conocemos del supremo sobre una intervención con vh mal estacionado donde dice que los policías locales se extralimitan en sus funciones....

He dicho "único"...no con añadidos...ese caso fue una cagada de un coche estacionado del que la sentencia refiere que con la placa de matrícula es suficiente para denunciar...no asi cuando el infractor está presente y se le ha de identificar por ello.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1963 en: 03 de Diciembre de 2015, 18:27:58 pm »
Circunstancial.... siempre hay 'añadidos' porque si no, no se produce el acto de la identificación


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1964 en: 03 de Diciembre de 2015, 18:29:31 pm »
Circunstancial.... siempre hay 'añadidos' porque si no, no se produce el acto de la identificación

Si usted agota todas las vías antes y lo refleja..ningún problema, para eso está padrón, dni, teléfono, padre, madre y perrito que le ladre... e incluso ir a su domicilio si estuviese próximo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1965 en: 03 de Diciembre de 2015, 18:53:36 pm »
Ya.... recuerdo uno que no dio por válido una foto del whats del dni....
Si no es por seguridad o relativo a lo expuesto en la 4/2015, va a ser que no.
Ya que tenemos el tema tan animado, vamos a ver si alguno más se anima con nuevos argumentos.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1966 en: 03 de Diciembre de 2015, 19:04:17 pm »
Ya.... recuerdo uno que no dio por válido una foto del whats del dni....
Si no es por seguridad o relativo a lo expuesto en la 4/2015, va a ser que no.
Ya que tenemos el tema tan animado, vamos a ver si alguno más se anima con nuevos argumentos.

El concejal BARBERO mañana..en Cibeles.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1967 en: 03 de Diciembre de 2015, 21:45:35 pm »
Creo que el Sr. Barragán me iba a convencer más


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1968 en: 04 de Diciembre de 2015, 12:55:09 pm »
Todos conocemos la sentencia Tribunal Supremo 669/1999, de 5 de mayo y su famoso Fudamento de Derecho primero:

"Ciertamente, en las circunstancias del caso los policías municipales no estaban autorizados por el art. 20 L. de Seguridad Ciudadana, de 21-1-92, para exigir a la recurrente su identificación. En efecto, la Audiencia no ha tenido en cuenta que esta disposición exige que la identificación sea necesaria para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad. Es evidente que una infracción de tráfico como la cometida por la recurrente no afecta la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia. Por tal motivo, es claro que los policías municipales se excedieron en el ejercicio de sus competencias específicas".

Dicho esto, la práctica real es polémica porque casi siempre se puede argumentar un riesgo para la seguridad ciudadana o gestiones de indagación de un posible DLSV, así que en mi opinión en un Curso de formación deberían plantearse los riesgos de trasladar a efectos de identificación a alquien por una infracción de tráfico leve (aparcamiento en doble fila...) y cuales son las justificaciones de la medida.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1969 en: 04 de Diciembre de 2015, 13:23:01 pm »
"Javier Barbero presenta la Comisión de Seguimiento de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana -

<a href="http://youtube.com/v/OEdKPi4bqkQ&amp;feature=youtu.be" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/OEdKPi4bqkQ&amp;feature=youtu.be</a>

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1970 en: 04 de Diciembre de 2015, 13:38:36 pm »
Pero, ¿este hombre quién es? ¿un concejal?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1971 en: 04 de Diciembre de 2015, 13:44:50 pm »
Pero, ¿este hombre quién es? ¿un concejal?

El de Salud, Seguridad y Emergencias.

 ;risr;

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1972 en: 04 de Diciembre de 2015, 13:46:49 pm »
Pero, ¿este hombre quién es? ¿un concejal?

El de Salud, Seguridad y Emergencias.

 ;risr;

Ah bueno...acabáramos!

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1973 en: 04 de Diciembre de 2015, 13:53:50 pm »
Pero, ¿este hombre quién es? ¿un concejal?

El de Salud, Seguridad y Emergencias.

 ;risr;

Ah bueno...acabáramos!
Javier Barbero, delegado de Salud, Seguridad y Emergencias, antiguo fraile que trabajaba con caritas y dejo los votos al enamorarse de una devota, gran activista del movimiento okupa y miembro activo del Patio Maravillas. Su compromiso con el centro social le llevó a actuar de mediador con los antidisturbios cada vez que los agentes se personaban para desalojarlo. "En una ocasión le expliqué al mando que nuestros hijos necesitaban espacios de convivencia y diálogo y que este espacio no podía ser la calle"
 Según el ha declarado, ocultando bienes de su esposa millornaria por herencia, posee el 50% de cuatro viviendas, dos en Madrid capital y otras dos en La Granja de San Ildefonso (Segovia), además de un 14% de una casa en el municipio madrileño de Tres Cantos, vamos la imagen de alguíen que necesita okupar una vivienda.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1974 en: 11 de Diciembre de 2015, 15:48:28 pm »
"Javier Barbero presenta la Comisión de Seguimiento de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana -

<a href="http://youtube.com/v/OEdKPi4bqkQ&amp;feature=youtu.be" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/OEdKPi4bqkQ&amp;feature=youtu.be</a>

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1975 en: 11 de Diciembre de 2015, 17:10:36 pm »
. . . muy en la linea editorial de anti-Ahora Madrid . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1976 en: 16 de Diciembre de 2015, 11:02:41 am »
Tres medios de comunicación llevan la ley mordaza al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Ahotsa, Diagonal y La Directa presentan una demanda en Estrasburgo como "víctimas potenciales" de la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada en solitario por el PP

CatalunyaPlural.cat - Barcelona

15/12/2015 - 14:07h

Manifestación en Barcelona contra la 'ley mordaza'. / Enric Català

La coordinadora Defender a Quien Defiende (DQD) ha presentado este martes la primera demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra la Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente denominada como Ley Mordaza. La denuncia está firmada por tres medios de comunicación, Ahotsa, Diagonal y La Directa, que en calidad de "víctimas potenciales" se personarán como acusación particular en el caso.

La presentación formal de la demanda ha ido acompañada de un acto al que han asistido Anaïs Franquesa (abogada de Iridia y de DQD), Felipe Daza (coordinador DQD), así como la periodista Gemma Garcia y fotoperiodista Anna Celma (La Directa). Franquesa ha expuesto que la demanda se fundamenta en las "restricciones" del derecho a la información que se concretan en el artículo 36.23 de la ley, que considera infracción grave "el uso no autorizado de imágenes o datos personales" de miembros de los cuerpos policiales. Este artículo, según la abogada, vulnera los artículos 10 y 13 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

Franquesa ha criticado además el redactado "ambiguo" del artículo, que abre la puerta a "arbitrariedades" –ha asegurado– que tienen como único objetivo conseguir la autocensura de los profesionales de la información. "Cuando se habla del 'uso' de estas imágenes no se concreta si es su captación, su reproducción... Buscan que los profesionales no sepan si cumplen la ley y así opten por censurarse", opina.

Los tres medios han presentado la demanda como "víctimas potenciales" porque esta es una fórmula prevista por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para colectivos afectados por leyes que interfieren en el ejercicio de derechos establecidos en su convenio. En el caso del medio navarro Ahotsa, sin embargo, su calidad de víctima está más cerca de la realidad que de la potencialidad.

El 30 de septiembre de 2015 recibieron una advertencia de la Delegación del Gobierno en Navarra, que les acusaba de haber grabado un vídeo en el que aparecían algunos agentes de policía en un operativo en la Taberna Ezpala. En la misiva la Delegación les recordaba que podrían haber cometido una "infracción grave" de la ley, y los conminaba "evitar este tipo de hechos" en adelante.

<a href="http://youtube.com/v/58Jfy6p_s-Q" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/58Jfy6p_s-Q</a>

Las periodistas de La Directa han remarcado la necesidad de “seguir ejerciendo  la profesión desde la calle y combatir esta ley por todos los medios posibles, hay que habilitar todos los mecanismos jurídicos y políticos, estatales e internacionales, para frenar su aplicación”. En esta línea, Anna Celma ha destacado: “las prácticas represivas a la prensa ya se sucedían anteriormente, pero ahora hay un marco legal que pretende ampararlas”.

La coordinadora DQD agrupa activistas defensores de los derechos humanos, juristas y periodistas de todo el Estado, y cuenta con el apoyo de los tres medios de comunicación citados en calidad de "víctimas potenciales". Con esta denuncia, DQD ha querido resaltar que el Gobierno "vulnera el ejercicio de derechos civiles y políticos fundamentales para la vida democrática".

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1977 en: 16 de Diciembre de 2015, 11:13:43 am »
Pero...¿se la han leído?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1978 en: 16 de Diciembre de 2015, 11:18:50 am »
Que va! Solo cuentan lo que les interesa.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1979 en: 16 de Diciembre de 2015, 16:32:32 pm »
Vuelvo a ponerme de parte del teniente y porlapiedra... salvo dos cosillas no me parece tan mala la 4/2015