Buenas compañero, yo he permutado dos veces en un mismo año, el último ayuntamiento me puso problemas porque se agarraban en la ley de funcionarios civiles, les presente un recurso de reposición basándose que la ley que rige las permutas entre funcionarios locales es el del 52 de la administración local, además le presenté un oficio del ministerio de administraciones públicas, el cual decía a una contestación a la diputación de Albacete que la permuta de funcionarios locales se rige por el decreto del 52 y aparte de eso les adjunte dos sentencias del tribunal constitucional, las cuales decían que para que un artículo preconstitucional sea norma básica el legislador postconstitucional lo tiene que declarar expresamente, caso que no se ha hecho con el artículo 62 de la ley funcionarios civiles del estado, por lo tanto bajo mi entender la permuta entre funcionarios de la administración local, se rige por el decreto del 52 del reglamento general de la administración local.
Bueno resumiendo al final el recurso el ayto lo envío a un gabinete jurídico, al final me estimaron el recurso, si te hace falta el oficio o una copia de mi recurso, contactare por privado, ok un saludo