Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 868714 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6200 en: 23 de Mayo de 2025, 18:43:57 pm »

Condenado a pagar 63.000 euros a su exmujer por no hacer nada en casa durante 25 años


La mujer ha sido reconocida con una incapacidad permanente absoluta desde diciembre de 2020La sentencia atribuye a la mujer el uso de la vivienda familiar por un periodo de tres años
22.05.2025
RTVE.es / Mañaneros
Tiempo de lectura
2 min.
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un hombre a pagar a su exmujer 63.000 euros por el trabajo que ella hizo en casa durante los 25 años que duró su matrimonio.

Y esa sentencia va más allá: la mujer tiene una incapacidad permanente desde diciembre de 2020 por problemas graves de salud, entre ellos un ictus, así que deberá pagarle también una pensión compensatoria de 500 euros mensuales y cederle el uso de la vivienda familiar durante tres años. El hombre piensa recurrir porque defiende que las tareas del hogar han sido siempre compartidas. Aunque un hijo ha testificado que nunca colaboraba en las tareas de la casa y que sólo le fue a buscar una vez al colegio y en otra ocasión, a un partido de baloncesto.

¿Qué hace distinta esta sentencia?
"No es una cantidad tan elevada, serían 210 euros al mes por muchos años, durante 25 años", afirma la abogada Sylvia Córdoba en 'Mañaneros', programa de Televisión Española.

El Tribunal Supremo, normalmente, establece que se aplica cuando es una dedicación exclusiva al hogar. En este caso la mujer también trabajaba fuera de casa: "Esto se traduce en un avance para aquellas personas que se dedican a trabajar por sus hijos y en el hogar", remarca Córdoba.

Una sentencia que está recurrida, sin embargo, la decisión del Supremo podría crear jurisprudencia para otros casos similares: "Habría que ver cuántas horas ha trabajado la mujer, las condiciones de cada uno. Pero desde luego tiene pinta que este señor no hacía absolutamente nada".

Pero, ¿en qué se basa el recurso que han presentado ante el Supremo?: "Entendemos que la sentencia no es ajustada a derecho. El trabajo tiene que ser exclusivo, las tareas domésticas tienen que haber sido efectuadas sin tener otro trabajo. Es lo que está contemplando esta sentencia", asegura Mercedes Padilla, abogada del condenado.

Para finalizar, la abogada Padilla ha comentado lo que el hijo de la pareja ha expresado ante el juez: "Entiendo que la sentencia no está contemplando todo lo que ocurrió. Se basan en el testimonio del hijo, que se posicionó a favor de la madre. No olvidemos que hablamos en el ámbito del hogar", concluye la abogada.
 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6201 en: 29 de Mayo de 2025, 09:10:29 am »
Un "blufff"...


La Fiscalía archiva la denuncia de una asociación contra Monedero por agresión sexual y rechaza que fuera encubierto por Podemos


El Ministerio Público desestima la acción penal de una plataforma llamada 'Xuntos' contra el fundador de Podemos y altos cargos como Ione Belarra, Irene Montero o Ángela Rodríguez, a las que acusaba de encubrimiento y omisión de socorro, por falta de pruebas y de denuncia de las víctimas
Archivo — Monedero niega las acusaciones de acoso sexual y dice que Podemos tendrá que “aclarar” su salida del partido





El politólogo español Juan Carlos Monedero en una imagen de archivo
El politólogo español Juan Carlos Monedero en una imagen de archivo EFE/ Matias Martin Campaya
Alberto Pozas

28 de mayo de 2025 14:02 h
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La Fiscalía de Madrid ha archivado una denuncia presentada por una asociación gallega por delitos sexuales contra Juan Carlos Monedero, politólogo y fundador de Podemos, y contra varios altos cargos del partido a los que acusaba de encubrirle: la secretaria general Ione Belarra, su secretaria política y exministra Irene Montero y Ángela Rodríguez 'Pam', exsecretaria de Estado de Igualdad. El Ministerio Público destaca que las afectadas no han denunciado, que la denuncia de la plataforma no permite hablar de una agresión sexual y que, finalmente, no hay pruebas de que las dirigentes del partido le encubrieran, protegieran o desatendieran a las víctimas.


La primera denuncia de una mujer contra Monedero llegó a la cúpula de Podemos en 2016

Varias mujeres comunicaron internamente a Podemos, la primera de ellas en 2016, comportamientos machistas que atribuían a Juan Carlos Monedero, fundador y cara visible de Podemos y fuera de la directiva desde mediados de 2015. En paralelo, y después de trascender estos casos a principios de este año, la Universidad Complutense abrió una investigación interna por una acusación de acoso sexual de una alumna hacia el docente.

Una plataforma llamada 'Xuntos por Galicia' llevó el caso a la Fiscalía a través de su coordinador Cárlos González, acusando a Monedero de un delito sexual y a Belarra, Montero y Rodríguez de otros dos delitos: omisión del deber de socorro y encubrimiento, asegurando que se ocultó el caso para evitar un escándalo político. Desde Podemos siempre han defendido que el partido actuó “correctamente” en este caso y que las afectadas fueron las que pidieron “discreción”.

La Fiscalía de Madrid ha decidido archivar todas esas acusaciones. En cuanto a Monedero, destacan en primer lugar que la denuncia ha sido presentada por una plataforma no relacionada con los hechos y que las afectadas ni siquiera se han puesto en contacto con este organismo aunque se les ha ofrecido la posibilidad, sin que nada justifique que la Fiscalía impulse el caso en solitario. Además, añade, del relato que hace la plataforma en su denuncia, tampoco se desprenden indicios de un delito de agresión sexual.

No hay pruebas del “grado de intensidad” de los hechos y, por tanto, “no se puede afirmar que los actos sean lo suficientemente claros para mantener racionalmente la imputación de un delito de agresión sexual”. No se sabe, añade, qué pasó, ni cuándo ni dónde. No hay pruebas, al menos en base a esta denuncia, “sobre una petición tacita o expresa de actos de naturaleza sexual y los contactos físicos sufridos”. Si las mujeres quisieran denunciar, recuerda, pueden hacerlo en cualquier momento.

Las acusaciones de encubrimiento hacia Belarra, Montero y Rodríguez tampoco pasan el filtro de la Fiscalía de Madrid. No considerar reales esos comportamientos atribuidos a Monedero, dice la Fiscalía en base a la acusación de la asociación, “no puede ser asimilada” a alguno de esos delitos o a un “favorecimiento” al fundador del partido “con el fin de que no fuera descubierto”.

Monedero niega las acusaciones de acoso sexual y dice que Podemos tendrá que “aclarar” su salida del partido

Tampoco hay pruebas de que negaran atención a las afectadas, rechazando que incurrieran en otro delito de omisión del deber de socorro. “No se han descrito que situación de desamparo y peligro se encontraba la presunta víctima. Por mucho que el denunciante considere que no se auxilió a la víctima o no se dio la respuesta esperada, no supone la comisión de tal ilícito, pues de la denuncia se revela más bien el desacuerdo con la actuación o manera de proceder de las denunciadas”.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6202 en: 29 de Mayo de 2025, 11:27:04 am »
Creo que va a haber muchos más bluffs que este. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6203 en: 02 de Junio de 2025, 19:59:04 pm »

La Fiscalía rechaza investigar a Monedero por supuesto acoso a alumnas en la Complutense


El Ministerio Público destaca “la escasa entidad de los hechos”, reflejando que profirió insultos machistas como “tienes cara de zorra” que considera “inadecuados, improcedentes, fuera de lugar y reprochables moralmente” a varias jóvenes
— La Fiscalía archiva la denuncia de una asociación contra Monedero por agresión sexual y rechaza que fuera encubierto por Podemos
El cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero
El cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero EFE/Carlos Lemos/Archivo
Alberto Pozas

2 de junio de 2025 11:12 h
Actualizado el 02/06/2025 15:41 h
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La Fiscalía ha archivado una segunda denuncia contra Juan Carlos Monedero, profesor universitario y uno de los fundadores de Podemos aunque actualmente desvinculado del partido, por comentarios machistas a varias alumnas en su clase. Entre otras cosas, era investigado por espetar “tienes cara de zorra” a una alumna, presumir de haber mantenido relaciones con algunas de ellas o comentar el vestido que llevaba una de las jóvenes en el aula.


Monedero niega las acusaciones de acoso sexual y dice que Podemos tendrá que "aclarar" su salida del partido

El Ministerio Público ha analizado el expediente enviado por la Universidad Complutense de Madrid y constata que profirió expresiones “inadecuadas, improcedentes, fuera de lugar y reprochables moralmente” a varias alumnas, con insultos machistas y comentarios sobre sus vestidos, pero rechaza que deba ser denunciado por trato degradante o atentar contra su integridad moral. El mismo Ministerio Público archivó hace unos días otra denuncia presentada por agresión sexual por una asociación.

Diversas acusaciones de acoso sexual o agresión contra el expolítico trascendieron hace varios meses. Tanto la de varias militantes de Podemos que en 2016 comunicaron comportamientos machistas del fundador del partido como de alumnas de la Complutense que denunciaron situaciones de hostigamiento ante el centro universitario donde imparte clases desde hace años.

Algunos de los primeros testimonios fueron llevados a la Fiscalía por una asociación pero el Ministerio Público decidió archivar esas diligencias: tanto por falta de pruebas como por falta de denuncia de las afectadas. Las acusaciones en el seno de la Complutense fueron trasladas por la universidad a la Fiscalía, donde remitió el expediente disciplinario en relación con su comportamiento con varias alumnas que fueron a sus clases entre los años 2021 y 2022. En este caso se investigaba supuesto trato degradante y atentados contra la integridad moral de las alumnas.

Las expresiones que dirigió a esas alumnas, entre las que hay insultos machistas y comentarios sobre la ropa que llevaban, no fueron reiteradas y aunque pueden ser consideradas “inadecuadas, improcedentes, fuera de lugar y reprochables moralmente”, sobre todo según el Ministerio Público “de quien se dedica a enseñar y a quien se le exige una cierta responsabilidad social vinculada a transmitir unos valores éticos”, no son un “trato degradante punible”.

La Fiscalía archiva la denuncia de una asociación contra Monedero por agresión sexual y rechaza que fuera encubierto por Podemos

La Fiscalía esgrime “la escasa entidad de los hechos” aunque sí destaca “el perjuicio y daño que pueden causar estos comportamientos entre el alumnado”. Las alumnas, añade, están en situación de “vulnerabilidad y asimetría” con respecto a un profesor y no cierra la puerta a que Monedero deba ser sancionado por la vía disciplinaria dentro de la Complutense por sus expresiones “desafortunadas, impropias, inadecuadas y gratuitas”.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6204 en: 04 de Junio de 2025, 17:27:00 pm »


Pedraz imputa a un policía por utilizar el montaje de la cocaína contra Miguel Urbán para investigar a Pablo Iglesias


El juez rechaza incorporar al caso de la guerra sucia contra Podemos durante el Gobierno del PP la documentación sobre el bulo orquestado por altos mandos de la Policía que trataron de atribuir a Urbán una compraventa de 40 kilos de cocaína
— El invento bajo secreto de la Policía contra Podemos: Miguel Urbán y 40 kilos de coca en el pub Nueva Visión de Malasaña
Pablo Iglesias en Vistalegre 2.
Pablo Iglesias en Vistalegre 2. Marta Jara
Pedro Águeda

4 de junio de 2025 14:43 h
Actualizado el 04/06/2025 16:17 h
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El juez Santiago Pedraz, que instruye en la Audiencia Nacional la causa por las maniobras policiales contra Podemos durante el último Gobierno del PP, ha citado a declarar como investigado a un miembro de la Policía Nacional por haber consultado datos del entonces líder de la formación, Pablo Iglesias, utilizando como argumento que uno de sus colaboradores, Miguel Urbán, estaba siendo investigado por tráfico de drogas. La investigación a Urbán por vender supuestamente 40 kilos de cocaína fue un montaje para sustentar una causa por financiación irregular a Podemos en plenas negociaciones con el PSOE para formar gobierno en 2016.

Operaciones Bolívar y Venus: el testimonio de una jefa de la Policía sobre la guerra sucia a Podemos

Podemos, que ejerce la acusación popular en la Audiencia Nacional por la guerra sucia contra el partido, pidió incorporar las diligencias secretas de investigación abiertas por la Fiscalía Antidroga –con falsedades facilitadas por la Policía– después de que elDiario.es desvelara el montaje. El fiscal del caso de la guerra sucia contra Podemos se opuso a la incorporación de esa información y Pedraz ha resuelto que no es necesario llevarlas a la causa de las maniobras que buscaban perjudicar al partido.

Pero el hecho de que no esté justificada la búsqueda a Pablo Iglesias a partir de una investigación contra Urbán ha motivado que el juez llame a declarar como investigado al policía que realizó las búsquedas sobre Iglesias, argumentando“ una presunta transacción de sustancia estupefaciente de otra persona del mismo partido”, según consta en el auto al que ha tenido acceso elDiario.es. La declaración como investigado del policía tendrá lugar el próximo 3 de julio. El policía tendrá que responder a la pregunta de quién le dio la orden de consultar a Iglesias en una base de datos restringida.

En el marco de la causa que instruye Pedraz, la propia Policía informó hace unos meses a la Audiencia Nacional de la existencia de las indagaciones sobre Urbán. Había aparecido una búsqueda sobre Pablo Iglesias y la Policía respondió que se habían hecho consultas a bases de datos policiales “sobre las personas del entorno de Urbán”. Lo bautizaron como la Operación Cardenal. Esa fue la primera pista para dar con el montaje sobre Miguel Urbán y la cocaína.

El invento bajo secreto de la Policía contra Podemos: Miguel Urbán y 40 kilos de coca en el pub Nueva Visión de Malasaña

El director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) en 2016, el comisario José Luis Olivera, utilizó el supuesto relato de un confidente para informar a Antidroga de que Urbán habría vendido 40 kilos de cocaína procedente de Venezuela en un pub de Malasaña para financiar a Podemos. El relato era disparatado, pero en la investigación acabaron involucradas las unidades centrales de la Policía contra el crimen organizado y Anticorrupción, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) y la propia Fiscalía Antidroga. Esta última archivó el caso seis meses después al no encontrar ningún indicio de delito en la información que le facilitaba la Policía.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6205 en: 06 de Junio de 2025, 06:40:52 am »

La Audiencia Nacional tomará declaración a los mandos policiales por el asesinato múltiple de Igor el Ruso en Andorra



El órgano judicial atiende la demanda del abogado de uno de los agentes de la Guardia Civil asesinados y analizará si pudo haber fallos en el procedimiento

A. A. A.

Zaragoza05 JUN 2025 20:14
El 14 de diciembre de 2017, Norbert Feher (Serbia, 1981), conocido internacionalmente por su sobrenombre de Igor el Ruso, cometió un atroz triple asesinato en Andorra en el que mató a José Luis Iranzo, pastor de 39 años, y a dos agentes de la Guardia Civil de Teruel, Víctor Romero, que en aquel entonces tenía 30 años, y Víctor Jesús Caballero, de 38. El caso supuso entonces dos vías judiciales distintas. Por un lado, Igor el Ruso recibió varias condenas en 2021, lideradas por la prisión permanente revisable que cumple en estos momentos.

Pero hubo otra vía, iniciada por los abogados de las víctimas, que ponía el foco en el procedimiento que habían seguido los mandos policiales. Uno de los quid de la cuestión está en el supuesto fallo en la comunicación entre los distintos cuerpos, ya que Igor el Ruso estaba siendo perseguido por los carabinieri italianos y por la propia Policía Nacional española. En cambio, las actuaciones de los guardia civiles durante aquella madrugada "podrían haber sido diferentes", según defienden los abogados, si hubiesen sabido a quién se enfrentaban.

Esta circunstancia será la que tratará de dirimir la Audiencia Nacional tras aceptar la demanda de la viuda de uno de los agentes, Víctor Romero, para interrogar a varios de los responsables, tal y como ha adelantado Heraldo y ha podido confirmar este diario. El abogado de esta parte, Jorge Piedrafita, cuenta que ya ha enviado el pliego de preguntas a la AN, tras recibir este mismo jueves la notificación, y espera que se fije la fecha para el interrogatorio, probablemente tras el verano.

Igor el Ruso, en Teruel, durante el juicio en 2021 por el triple asesinato en Andorra. / Antonio Garcia

"Mi clienta solo quiere saber la verdad. Esto no va contra nadie, no queremos que procesen a nadie ni que los inhabiliten. Solo queremos determinar si hubo fallos y, si es así, que se corrijan para el futuro", remarca Piedrafita, que apostilla: "Lamentablemente, nadie va a devolver la vida a Víctor Romero. Solo queremos saber la verdad, y además quienes declaren lo harán como testigos, no como imputados. Las explicaciones las tiene que dar la administración".

La cuestión económica, "secundaria"
En ese sentido, el abogado subraya en todo momento que la cuestión económica es "secundaria", pese a que a su clienta, que se quedó viuda con 31 años y con una niña de nueve meses, le corresponde una indemnización de 500.000 euros que Igor el Ruso, al ser insolvente, no pagará, por lo que debería ser asumida por la administración. En cuanto al caso, Piedrafita considera que "algo falló", porque en el juicio al asesino "un agente de la UDYCO reconoció que sabían que se estaba buscando a Igor el Ruso en Málaga".

Igor el Ruso tiene el perfil de psicópata «más peligroso», a juicio de los forenses

Así las cosas, cuando la Audiencia Nacional fije una fecha, serán llamados a declarar los entonces máximos mandos de la Guardia Civil en la provincia de Teruel, el General Carlos Crespo Romero (jefe de la zona de Aragón) y el Teniente Coronel José Rafael Soler (jefe de la Comandancia de Teruel); el entonces máximo mando de la II Compañía de Alcañiz de la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel el Capitán Horacio Requena; los cinco agentes intervinientes en el operativo junto al Capitán Requena; el Capitán Jefe de la Policía Judicial de Teruel junto a los efectivos encargados de la investigación del crimen; así como los mandos y efectivos de la Policía Nacional responsables de la UDYCO, que participaron en la operación de búsqueda de Norbert Feher en Málaga.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6206 en: 06 de Junio de 2025, 14:02:39 pm »

 El Supremo se contradice y se rectifica a sí mismo para evitar aplicar la inmunidad parlamentaria a Ione Belarra ante la demanda de García Castellón


En el auto al que ha tenido acceso Diario Red, la sala de lo civil del Supremo dice ahora que no es competente para el enjuiciamiento cuando previamente había aceptado ser competente
La secretaria general de Podemos Ione Belarra - Dani Gago
La secretaria general de Podemos Ione Belarra - Dani Gago

Alfa Romeo Junior Intensa
Pasión por los detalles
Raúl Solís
Raúl Solís
06/06/25 |
Actualizado: 06/06/25 | 13:11
En un extraño movimiento que ha sorprendido a todas las partes, este viernes, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto mediante auto declararse incompetente para el enjuiciamiento de la demanda civil por derecho al honor interpuesta por Manuel García-Castellón contra Ione Belarra, por considerar que la competencia correspondería a los Juzgados de Primera Instancia que corresponda.

El juez ya jubilado y protagonista de varios casos de 'lawfare' contra los morados demandó a la diputada y secretaria general de Podemos por una cantidad desorbitada en este tipo de casos, 240.000€ por unas declaraciones de Belarra en X en las que afirmó lo siguiente: "Hoy el BOE publica la jubilación forzosa del juez García-Castellón. Lo dijimos hace meses y ahora se confirma, este y otros jueces corruptos, que han prevaricado contra quienes defendemos otra idea de España, se van a ir de rositas sin sanción alguna gracias al PSOE. Vergüenza."

Dichas declaraciones, de un obvio carácter político y en el ejercicio de su cargo, estarían protegidas por la inmunidad parlamentaria que se establece en todas las constituciones avanzadas y también en la constitución española, y así lo entendieron no solamente la defensa de Belarra, sino también la Fiscalía y la propia defensa de Manuel García-Castellón. Precisamente por ello, el caso acabó en el Tribunal Supremo, como corresponde dado el aforamiento de la diputada, y se llegaron incluso a celebrar vistas.


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Obviamente, para poder iniciar el proceso, el Tribunal Supremo había asumido su propia competencia en auto con fecha 16 de octubre de 2024, en el que dijo: “Esta sala tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en los arts. 21 y 22, y 26.2.° LOPJ, en la forma en la que se ha interpretado la «responsabilidad civil» a que se refiere esta última norma en la sentencia 536/1995, de 27 de mayo de 1995, y en los autos de 27 de enero de 2009 (RC 3/2008) y de 11 de junio de 2009 (RC 1/2019) para su aplicación a las demandas de tutela civil de derecho al honor”.

Por tanto, entendía en ese momento que la actuación de Ione Belarra, que aludía en su mensaje además a un debate parlamentario en el que como portavoz de Podemos criticó el pacto entre los partidos mayoritarios para repartirse el Consejo General del Poder Judicial, sí entraba en el ejercicio de su cargo como diputada. Ello habría llevado a considerar que, como todas las diputadas y diputados, gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Si Diario Red puede publicar lo que casi nadie más se atreve, con una línea editorial de izquierdas y todo el rigor periodístico, es gracias al apoyo de nuestros socios y socias.
Pese a todo ello, el Tribunal Supremo rectifica en el último momento antes de dictar sentencia su primera resolución, para afirmar ahora que sus manifestaciones no son constitutivas de una actuación realizada en ejercicio de su cargo de diputada, anulando así todo lo actuado hasta el momento.

Fuentes jurídicas consultadas por Diario Red explican que este inusitado movimiento por parte del máximo tribunal seguramente se ha producido como consecuencia de que los magistrados han concluido que no iban a tener más remedio que dictar resolución favorable a la diputada y, por eso, han decidido dar un volantazo de muy dudosa legalidad a última hora. El movimiento no solamente afecta a Belarra, sino que, de convertirse en jurisprudencia firme, cualquier diputado estaría en riesgo a partir de ahora por cualquier opinión emitida en redes sociales, en la prensa o en un evento público, disolviendo así de facto la protección que la constitución otorga al poder legislativo; el único elegido directamente en las urnas.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6207 en: 09 de Junio de 2025, 09:06:02 am »


El Supremo confirma siete años de cárcel a un hombre que esclavizó sexualmente a una trabajadora del hogar


Los jueces avalan la condena impuesta a un hombre que durante varias semanas sometió a una mujer a diversos abusos y vejaciones con la amenaza de dejarla sin dinero ni trabajo
— Siete años de cárcel por abusar de una trabajadora del hogar: “Recuerda, yo soy español y tú eres una negra inmigrante”





Los mensajes que el acusado envió a la víctima han servido para condenarle
Los mensajes que el acusado envió a la víctima han servido para condenarle
Alberto Pozas

8 de junio de 2025 22:22 h
Actualizado el 09/06/2025 05:30 h
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años de cárcel impuesta a un hombre que, durante varios días, abusó sexualmente de una mujer que trabajaba para él, sin contrato, como empleada doméstica en su casa de Madrid. El acusado intentó hacer creer a la Policía y a los jueces que, en realidad, eran pareja y todo era una venganza, pero la sentencia refleja la realidad: abusó sexualmente varias veces de ella con la amenaza de quedarse en la calle y sin dinero. “Recuerda, yo soy español y tú eres una negra inmigrante”, llegó a decir a la víctima para evitar que le denunciara. No era la primera vez: unos meses antes había sido detenido por abusos sexuales, según contaron los testigos, a otra mujer migrante que trabajaba como interna en su casa.


Relato en primera persona de una agresión racista: ¿sabemos qué hacer cuando nos pasa?

Los hechos se remontan a mayo de 2019. Una mujer sale corriendo de un edificio, descalza y “muy nerviosa” y cuenta a una vecina que lleva varias semanas siendo sometida a abusos sexuales por parte del hombre que la contrató verbalmente para ser trabajadora del hogar. El acusado intenta hacer creer a los agentes que, en realidad, son pareja y han tenido una disputa irrelevante, pero no es capaz de aportar ninguna prueba. Los testigos y los agentes saben que no es la primera vez que se le acusa de algo así y arranca un proceso judicial por abusos sexuales que acaba de culminar con una condena firme de siete años de cárcel para él.

El relato de la víctima, que avala no solo su declaración sino los mensajes y grabaciones que aportó, explica que conoció a su agresor en abril de 2019 y empezó a trabajar para él como empleada doméstica pocos días después. Una mujer peruana con hijos que se ofrecía en Milanuncios como trabajadora del hogar. Los primeros abusos, tocamientos y comentarios sexuales empezaron al poco tiempo: “Qué rica estás”, dijo el agresor a la víctima mientras ella le servía la comida. Fue el primero de muchos episodios de abuso sexual contra ella aludiendo siempre a que ella, mujer migrante, no tenía ningún poder contra él.

El miedo y la necesidad de mantener el trabajo llevaron a la mujer a someterse a los abusos, tocamientos y comentarios. El hombre, según explican los jueces, “aprovechó” su precaria situación en su beneficio: su situación ilegal en España y “temiendo perder el trabajo”. Llegó a quitarle el móvil y el pasaporte y cuando un día ella exigió respeto él contestó por mensaje: “Nadie te va a creer si me denuncias, eres negra e inmigrante ilegal y yo español. No vas a salir de este lugar”. El sadismo brotó durante un viaje a Málaga: “Verte llorar y bailar al mismo tiempo me excita”.

La mujer consiguió escapar de la casa después de un forcejeo y fue acogida en la calle por una vecina hasta que llegó la Policía. Semidesnuda y “muy nerviosa”, según explicaron después los agentes, relató lo que había pasado. Esta vecina dijo entonces algo que los policías pudieron comprobar consultando sus bases de datos: la Policía ya había ido a la misma casa para detener al mismo hombre “por hechos de la misma naturaleza con respecto a una persona extranjera que trabajaba como interna”. Sucedió en septiembre de 2018, medio año antes de este nuevo abuso sexual. Los jueces no explican si ese primer episodio también acabó en condena.

“No existe ninguna contradicción”
El Tribunal Supremo ha optado por confirmar la condena que le impusieron tanto la Audiencia Provincial de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia: siete años de cárcel por abusos sexuales y una multa por lesiones. Quedan enterradas de forma definitiva las múltiples versiones que el acusado fue dando desde su detención. Primero intentó hacer creer a los policías, en comisaría, que en realidad eran pareja y que era una disputa habitual. Los agentes le pidieron pruebas y dijo que no se acordaba del código de desbloqueo del móvil y que, por tanto, no podía aportar mensajes para probarlo.

Llegó incluso a afirmar delante de los jueces que en realidad fue él quien llamó a la Policía y que la detenida había sido ella. También que no había contactado con ella por un anuncio de trabajo, sino que se habían encontrado por casualidad. Además de cumplir siete años y un mes de cárcel por el delito de abuso sexual y pagar una multa de 540 euros por el delito leve de lesiones, tendrá que indemnizar a la víctima con más de 8.000 euros por las secuelas y los daños morales.

Siete años de cárcel por abusar de una trabajadora del hogar: “Recuerda, yo soy español y tú eres una negra inmigrante”

Frente a las versiones dispares y falsas del acusado para defenderse, el Supremo explica que la declaración de la víctima ha sido “constante y coherente” desde que habló por primera vez con la Policía Nacional en la puerta de la casa. “No existe ninguna contradicción”, dice la Sala de lo Penal. Los magistrados del tribunal madrileño que juzgaron el caso pudieron comprobar en directo “la clara afectación emotiva” que le provocó tener que relatar, por cuarta vez el infierno que había pasado.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6208 en: 13 de Junio de 2025, 09:41:16 am »
Un juzgado de Almería imputa a Ana Julia Quezada por amenazas a la madre del niño Gabriel Cruz


Una denuncia ante la Guardia Civil interpuesta por la madre del 'pescaíto' dio origen a unas diligencias que, si bien se archivaron en un principio, fueron reabiertas en recurso para la práctica de pruebas

EP / elDiarioand

Almería — 12 de junio de 2025 18:39 h 0
El Juzgado de Instrucción número 1 de Almería ha acordado citar a Ana Julia Quezada, la mujer que cumple prisión permanente revisable por el asesinato del niño Gabriel Cruz, en el marco de las diligencias abiertas por presuntas amenazas de muerte desde la prisión de Brieva (Ávila) a la madre del pequeño, Patricia Ramírez, quien denunció los hechos el pasado 31 de diciembre.

Fuentes judiciales han confirmado a Europa Press que el juzgado ha decidido tomar declaración a la presa tras el testimonio prestado el pasado 2 de junio por una mujer que coincidió con Ana Julia Quezada en el centro penitenciario y habría escuchado tales amenazas, que fueron puestas en conocimiento de la denunciante.

A la espera de determinar día y hora para la citación, el juez también ha acordado tomar declaración en calidad de testigo a otras de las reclusas que fueron nombradas por la primera de las declarantes, quienes también habrían presenciado esas amenazas de muerte. De igual modo, se ha acordado escuchar en sede judicial a Patricia Ramírez en calidad de perjudicada.

Por su parte, la representación letrada de la madre del niño Gabriel, la abogada Veróncia Guerrero, ha solicitado además que, en el marco de este proceso, se tome también declaración a una tarotista con la que habría contactado la pareja de Ana Julia Quezada.

Fue una denuncia ante la Guardia Civil interpuesta por la madre del 'pescaíto' el pasado 31 de diciembre la que dio origen a unas diligencias que, si bien se archivaron provisionalmente en un principio, fueron reabiertas en recurso para la práctica de pruebas.


Según explicó Patricia Ramírez, tuvo conocimiento de las supuestas amenazas por una confidente quien el aseguró que Ana Julia Quezada la quería “matar” por haber “boicoteado” un documental que la presa grabaría desde prisión sobre el caso de niño Gabriel Cruz mediante la obtención de teléfonos móviles con la ayuda de funcionarios de la prisión; un asunto que se dirime en otro proceso investiga el Juzgado de Instrucción número 4 de Ávila.

“Me dicen que está muy enfadada conmigo porque, entre otras cosas, le he roto el documental”, manifestó en rueda de prensa la madre del niño Gabriel, quien aseguró que pasó “miedo” y entró “en alarma” al saber que la reclusa se quería “vengar” de ella, para lo que sospechaba además que podría valerse de terceros.

Ramírez ha explicado que la situación se trasladó a la Guardia Civil de Ávila para solicitarle una protección de los datos personales de su denuncia, con la que se incoó la investigación por el presunto cohecho en prisión, puesto que además comenzó a recibir ciertas llamadas de teléfono de origen desconocido.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6209 en: 17 de Junio de 2025, 18:38:00 pm »

El Supremo no ve prevaricación en los magistrados del Constitucional que anularon la condena a Chaves por los ERE


Inadmitida una querella de la Asociación Preeminencia del Derecho contra siete magistrados del Constitucional
 
elDiarioand

17 de junio de 2025 14:13 h
Actualizado el 17/06/2025 14:17 h
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El Tribunal Supremo ha resuelto la inadmisión de una querella de la Asociación Preeminencia del Derecho contra siete magistrados del Tribunal Constitucional y el representante de la Fiscalía ante dicha instancia por la sentencia que anuló la condena de la Audiencia de Sevilla al expresidente socialista de la Junta de Andalucía Manuel Chaves por presunta prevaricación en el caso ERE, rechazando al tiempo la petición de plantear por sí mismo una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Chaves y Griñán piden a los jueces que impidan la "pirueta jurídica" del Gobierno andaluz para personarse en los ERE

En una sentencia emitida el pasado 4 de junio y recogida por Europa Press, el Supremo expone que dicha asociación atribuía a los siete miembros del Constitucional y al representante de la Fiscalía posibles delitos de prevaricación dolosa, del artículo 446 del Código Penal, y presunta “cooperación judicial con una trama criminal organizada”.

En su querella, según el Supremo, la asociación promotora de la misma consideraba que la resolución del Tribunal Constitucional, anulando las condenas de la Audiencia de Sevilla a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación de los ERE, entre ellos los expresidentes socialista de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves, y ordenando a dicha instancia dictar nuevas sentencias respecto a los mismos pero conforme al nuevo criterio introducido por el propio TC; vendría a “dar cobertura legal a una trama criminal perfectamente descrita y analizada por el Tribunal Supremo, que ha conducido a la impunidad de la mayor parte de los recurrentes”, tomando la querellante dichas expresiones, según afirma, “de uno de los votos particulares de la sentencia” del TC.

Y es que la querella, según precisa el Supremo, no afecta a “los cuatro magistrados/as que formularon votos particulares” al citado pronunciamiento del TC por mayoría de siete miembros del tribunal. Según la querella, indica el TS, “los magistrados/as que dictaron la sentencia han venido a desempeñar una función auxiliadora al PSOE, formación política con la que aparecen particularmente vinculados, de uno u otro modo”, según la asociación.

Ante ello, el Supremo avisa de las “innumerables resoluciones en las que” señala ya que “las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”.

“Interminables dúplicas y réplicas”
“Los criterios y razonamientos que se contienen en las sentencias del Constitucional, como en las de este Tribunal Supremo, en las pronunciadas por la Audiencia Provincial de Sevilla o por cualquier otro órgano jurisdiccional pueden ser o no compartidos por los diversos operadores jurídicos”, indica el TS, avisando de que ello “no convierte las resoluciones frente a las que, cada quién, pueda discrepar en objeto del delito de prevaricación”.

“Es evidente que unas u otras tesis (...) podrán o no ser compartidas. Pero no es menos obvio que los procedimientos judiciales han de tener un final, sin que puedan quedar indefinidamente sujetos a interminables dúplicas y réplicas entre los diferentes órganos llamados a resolverlos. Ello determina la necesidad de que, ya sea por razones de distribución jerárquica funcional ya por razones de estricta competencia, el ordenamiento jurídico haya de señalar, en cada caso, el órgano a quien corresponde pronunciar al respecto la última palabra. Y con relación a cualquiera que fuese dicho órgano, --según los casos, el Constitucional, el Tribunal Supremo o cualquiera otro Juzgado o Tribunal--, bien vale recordar aquella célebre expresión de 'no somos los últimos porque seamos infalibles; somos infalibles porque somos los últimos'”, explica el Supremo sobre la máxima de que las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado“.

Tampoco accede a la pretensión de la parte querellante “de que se activen por este Tribunal Supremo los mecanismos para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la compatibilidad de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el derecho comunitario”.

“Si la competencia del Constitucional se concreta, por lo que ahora importa, en la protección de los derechos contenidos en la Constitución y si, con relación a esta materia, resulta el máximo intérprete de nuestras garantías constitucionales, casi podría decirse que 'va de suyo' que sus decisiones al respecto no estén sujetas al enjuiciamiento, a la revisión, de cualquier otro órgano jurisdiccional, pues, de no ser así, ya no sería aquél sino éste quien ostentara la referida atribución”; indica el Supremo, precisando que “cuestión diferente sería que, en el marco de la ejecución de lo resuelto por el Constitucional, algún órgano jurisdiccional entendiera que lo decidido en el caso concreto pudiera contravenir el derecho de la Unión, resultando incompatible con éste”.

“Frente al conflicto de deberes que, en tal hipótesis, surgiría para el órgano jurisdiccional (el de cumplir lo resuelto por el Tribunal Constitucional y el de ajustarse también a la aplicación del derecho de la Unión), únicamente resultaría posible el planteamiento de la cuestión prejudicial”, señala el Supremo, en un marco en el que la Sección Primera de la Audiencia sopesa por su parte una cuestión prejudicial al TJUE por el asunto, como órgano emisor de la sentencia inicial sobre el procedimiento específico de financiación de los ERE.

La Audiencia de Sevilla impide al Gobierno de Moreno personarse en el caso ERE

“En todo caso, y por lo que aquí importa, incluso en la hipótesis de que así fuera, ello no determinaría, en sí mismo, la existencia del delito que sustenta la presente querella, que igualmente debería ser archivada”, sentencia el Supremo, que no admite así la querella.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6210 en: 20 de Junio de 2025, 12:00:01 pm »

A juicio la banda de policías traficantes que desvalijaban a los narcos en Mérida


El juez propone juzgar seis agentes, cinco del Grupo Antidroga de la Policía Nacional, por “organización criminal”


Elena Reina
Madrid - 18 jun 2025 - 19:56CEST
 
Lo iba diciendo todo Mérida. Así lo declaró un testigo, al que uno de los acusados, el presunto líder de la trama, le propinó un tortazo en el calabozo cuando lo escuchó delatarlo a gritos. Lo apodaban El Canario, pero en realidad era el agente Javier G., cabecilla de un grupo de agentes de la Policía Nacional de Mérida que debían perseguir el narcotráfico en la región, pero que según el auto del juez, formó una banda criminal con placa y uniforme entre 2017 y 2021. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Mérida (Badajoz) ha propuesto este miércoles juzgar a seis agent...


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6211 en: 22 de Junio de 2025, 10:28:47 am »

Imputan a un escolta del presidente del Senado en el caso de los 13.000 kilos de cocaína importados desde El Campello


Asuntos Internos acusa al policía de revelación de secretos por realizar consultas de matrículas para la organización, que costeó la huida de la pareja alicantina durante cinco meses

Esta es la lujosa "prisión" del importador del mayor alijo de cocaína de España / INFORMACIÓN


P. Cerrada

20 JUN 2025 16:59
La causa que instruye la Audiencia Nacional por el alijo de 13 toneladas de cocaína importadas a través de una empresa de El Campello y la desarticulación de una de la mayores redes de narcos que introdujo en España numerosos alijos de droga con la presunta colaboración de un inspector jefe que dirigía la UDEF en Madrid ha sumado otro funcionario policial más investigado en el caso. El análisis de los terminales telefónicos incautados a los detenidos y otras pesquisas realizadas por Asuntos Internos de la Policía han puesto al descubierto que un agente que trabaja como escolta del presidente del Senado colaboró presuntamente con un lugarteniente del jefe de la organización y le facilitó datos sobre placas de matrícula de vehículos que resultaron ser coches camuflados de la Brigada Central de Estupefacientes de la Policía Nacional, que ya seguía la pista a esta organización.


Por ello, Asuntos Internos acudió a principios de junio a la Comisaría Especial del Senado y procedió a tomar declaración en calidad de investigado no detenido al escolta del presidente de la Cámara Alta. El agente ha sido investigado por un delito de revelación de secretos por haber realizado consultas en las bases de datos policiales sobre varios vehículos y en su descargo alegó que lo hizo en dos ocasiones a petición de un amigo que conoce desde hace dos décadas, del gimnasio, y que pensó que no estaba haciendo «nada malo», de ahí que no lo comunicara a sus jefes, según se recoge en un informe remitido por Asuntos Internos al juzgado central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional.

El amigo de este policía del Senado, Eduardo M., está considerado en la investigación como lugarteniente del presunto cabecilla de la organización, Ignacio T., y es primo de otro de los supuestos jefes de la red -«el Tigre»-, que está huido y se le sitúa en Dubai. Según el escolta, su amigo le dijo que habían entrado a robar en casa de su hermano en Fuente el Saz de Jarama (Madrid) y le facilitó una matrícula que podría estar relacionada con dicho asalto. La segunda matrícula estaba relacionada con un problema con una mujer, según señaló este policía del Senado.

Coches camuflados
Sin embargo, Asuntos Internos recoge en un informe que dichas matrículas no guardaban relación con esos casos y se trataba de coches policiales camuflados. Uno de ellos se encontraba junto a una nave de Eduardo M. en el municipio madrileño de Fuente el Saz de Jarama, donde el 23 de julio de 2024 se descargó un contenedor importado por Abadix Fruits, la empresa de El Campello que meses más tarde gestionó el contenedor donde se hallaron en Algeciras 13.062 kilos de cocaína. Aunque en esta misma nave se intervinieron 1.605 kilos de cocaína en 2021 a la misma organización, la inspección realizada el pasado año resultó negativa y no se encontró cocaína, pero las pesquisas desvelaron la presunta implicación del agente de la Comisaría del Senado.


Una de las matrículas fue recabada por el vecino de El Campello imputado en la causa tras facilitársela el camionero que llevó el contenedor y fue consultada por el policía del Senado y también por el exjefe de la UDEF, acusado de facilitar la introducción masiva de contenedores contaminados con cocaína durante al menos cinco años.

A raíz de este informe el magistrado lo ha comunicado a la Fiscalía para que se pronuncie sobre la presunta responsabilidad penal de este policía.

Además del informe de Asuntos Internos, la Brigada Central de Estupefacientes ha realizado otro sobre el análisis de teléfonos móviles intervenidos y de intervenciones telefónicas y en dicho estudio se concluye que el considerado como uno de los principales cabecillas sufragó la huida durante cinco meses de José Miguel B. C. y Vilma Janet A.B., los dueños de la empresa de El Campello que importó el contenedor y se entregaron a la Policía el pasado marzo. Tras ser asistidos por el abogado Francisco Miguel Galiana Botella, la mujer -administradora de Abadix Fruits- quedó en libertad provisional y a su marido, que necesita ir a diálisis tres días por semana, se le concedió la prisión atenuada en su lujoso chalet de El Campello.

La «cárcel» del detenido por el mayor alijo de cocaína de España en El Campello

En una de las conversaciones intervenidas, el considerado jefe de la red le comenta a Eduardo M. que necesita «respirar» y afirma que, además del dinero invertido y perdido por el alijo de 13 toneladas, lleva gastadas decenas de miles de euros para que la pareja de El Campello «no hable» y no se entreguen a la Policía. En las conversaciones se apunta que la pareja huyó a Portugal, donde recibía la diálisis en una clínica privada, y también hacen referencia a la valiosa información aportada por el exjefe de la UDEF a raíz de la incautación del alijo importado desde El Campello: «El amigo se ha portado y nos ha dicho todo antes de que pase».

La investigación también ha revelado que pese a la incautación de los 13.000 kilos de droga, el vecino de El Campello quiso «continuar con la operativa», aunque al jefe de la red no le pareció una buena idea. Estas conversaciones se produjeron tras la incautación de la droga en Algeciras y antes de que la Policía procediera a la fase de explotación de la operación, con numerosas detenciones, entre ellas la del exjefe de la UDEF en Madrid y su esposa, también policía, a los que incautaron algo más de 20 millones en efectivo en sus domicilios de Madrid y Dénia y en el despacho profesional del inspector jefe.

Por otro lado, las escuchas desvelan también el descontento de los cabecillas con la calidad de la droga incautada: «Dicen que llegaron 4.400 malos, al 75%, pero ese viejo, hijo puta, ecuatoriano, me las va a pagar». Asimismo, en otra escucha un interlocutor afirma que el ‘limón’ -apodo de José Miguel C-. «ha desviado millones de euros a otras cuentas de puros traquetos», en referencia a narcotraficantes.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6212 en: 26 de Junio de 2025, 18:09:34 pm »


Absuelto el guardia civil de Cartagena que dijo a un superior que no le haría de chófer



AUGC celebra que el fiscal militar retiró la acusación, pero teme que la Administración reabra el expediente disciplinario contra el agente

Ana Lucas

26 JUN 2025 12:18
El agente de la Guardia Civil, destinado actualmente en Andalucía y antes en Cartagena, que estaba citado el martes para ser juzgado en el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid por un delito militar de desobediencia, puesto que se negó a hacer de chófer de un superior, ha sido absuelto, informa la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).


La Fiscalía pedía para él un año de prisión militar. AUGC celebra que el fiscal militar retiró la acusación, lo que condujo a la exoneración del agente por parte del tribunal.


Ocurrió el año antes de estallar la pandemia de coronavirus. El agente se ocupaba, detalla AUGC, de "recogida de denuncias en horario nocturno en el cuartel de Cartagena y un oficial le comento que debía dejar el trabajo encomendado para convertirse en su conductor e ir a 'vigilar' al resto de compañeros que también trabajaban".

"En dicho momento el guardia civil, sin negarse a cumplir la orden, objetó que tenía mucho trabajo de instrucción de diligencias, optando el oficial por ser acompañado por otro guardia civil del citado cuartel", explicaron.

"Falta muy grave"
"Esta decisión judicial nos alegra profundamente y supone un importante respaldo a la defensa de los derechos y garantías de los miembros de la Guardia Civil. No obstante, queremos advertir que, muy posiblemente, la Administración reabrirá el expediente disciplinario por falta muy grave que quedó suspendido en su día como consecuencia del procedimiento penal", destacan desde la asociación.

Insiste la asociación en que "no podemos dejar de denunciar el abuso y la sinrazón que han rodeado este caso desde el inicio" y remarca que "seguiremos luchando contra la arbitrariedad, los abusos y la aplicación desproporcionada del régimen disciplinario y penal militar".


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6213 en: 27 de Junio de 2025, 10:25:04 am »

Condenado a tres años y medio de cárcel un subinspector de la Policía Nacional de León por revelar secretos a un club de alterne


Absueltos dos guardias civiles a los que denunciaron en falso dos prostitutas en la misma causa; el establecimiento tenía 17 jóvenes sudamericanas sin dar de alta en la Seguridad Social


Miguel Ángel Zamora
Miguel Ángel Zamora
León
26.06.2025 | 03:30

Actualizado:
26.06.2025 | 07:39

Un subinspector de la Brigada de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía en León ha sido condenado a una pena de tres años y medio de prisión por la Audiencia Provincial, como responsable de un delito de revelación de secretos, por consultar para el dueño de un conocido club nocturno de la provincia leonesa la hoja de antecedentes penales de dos súbditas sudamericanas, con las que se había producido un problema tras presentar denuncia por una supuesta retención del pasaporte a manos del hermano del dueño del establecimiento, con el que una de ellas había iniciado una relación sentimental.

La Audiencia Provincial de León absuelve paralelamente a dos guardias que habían sido acusados por las denunciantes de un delito de falsificación de documento oficial y otro de omisión de la obligación de perseguir delitos, al entender que habían faltado a la verdad a la hora de redactar su denuncia. Según las jóvenes, los guardias rechazaron la posibilidad de incardinar los hechos como un delito de trata de personas y lo redujeron a un episodio de violencia de género. La sentencia de la Sección Tercera entiende que así era.

La sentencia descarta que hubiera ningún tipo de relación de amistad entre los guardias civiles y las personas implicadas. Ninguna de las otras prostitutas secundó la afirmación de la principal denunciante respecto a una supuesta presencia habitual de los guardias en el club y en cenas con el propietario, por lo que el ponente se sorprende y le resta veracidad al testimonio. Sí había una cercana vinculación del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con una de las prostitutas del establecimiento y también con el dueño del club de alterne. Para ambos y fuera del ejercicio de sus funciones profesionales, consultó información reservada que puso a su disposición.

Tras ordenarse la entrada y registro del local y del domicilio del dueño del negocio, se hallaron en el establecimiento 17 envoltorios con droga y más de 41.000 euros en metálico en la casa.

La sentencia, de 104 folios de extensión, decreta también la condena a un año de prisión para el propietario del club y su compañera sentimental, por un delito contra los derechos de los trabajadores y la suspensión de la actividad del club nocturno por un periodo de un año.

Los hechos datan de inicio de septiembre de 2018. El asunto queda resuelto, a expensas del recurso que previsiblemente se elevará al TSJCyL.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6214 en: 05 de Julio de 2025, 08:10:54 am »

La Justicia embarga las cuentas de Pepe Lomas



LT / M. L. - viernes, 4 de julio de 2025

Su abogado asegura que el dinero de las aportaciones que ha recibido, 63.000 euros, están en la cuenta del crowdfunding y que se destinarán a pagar la indemnización de la sentencia. "Solo se utilizará para ese fin", recalca
Embargan el dinero de Lomas al negarse a pagar indemnización - Foto: Tomás Fernández de Moya
Embargan el dinero de Lomas al negarse a pagar indemnización - Foto: Tomás Fernández de Moya
 El crowdfunding para Lomas llega a los 46.500 euros
 Piden ayuda a la ciudadanía para la indemnización de Lomas
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La Justicia ha ordenado el embargo de las cuentas de Pepe Lomas, el librero que disparó y mató a un intruso que entró en su vivienda con la intención de robar en la madrugada del 1 de agosto de 2021. En concreto, según la resolución a la que ha tenido acceso 'La Tribuna', la Justicia ha ordenado declarar embargadas las cuentas y saldos de ahorro de Lomas hasta cubrir los 52.000 euros que se le impuso como indemnización por responsabilidad civil para la familia de la víctima que murió en dicho suceso.

Hay que recordar que el abogado de Lomas inició el pasado mes de junio una campaña de crowdfunding con el objetivo de conseguir, con el apoyo de la ciudadanía, esos 52.000 euros más intereses que Lomas debe pagar a la familia del intruso. De hecho, en dicha campaña Lomas ha logrado el apoyo de la ciudadanía y ya ha recaudado 63.000 euros. Su abogado, Juan Manuel Lumbreras, explica que todavía no le ha sido notificado ningún embargo "ni se ha llevado a cabo la averiguación patrimonial que nos haga tener que ejecutar la sentencia ni pagarla". En este sentido, agrega que saben la cuantía principal, 52.000 euros, pero no a cuánto ascienden los intereses ni las costas.



En concreto, su abogado inició esta campaña debido a la elevada cuantía que Lomas debe pagar y con el fin de evitar la hipoteca de su casa, puesto que asegura que Lomas "no tiene dinero en la cuenta".

"Los fondos del crowdfunding son para pagar la indemnización y solamente irán destinados a eso".


Su abogado apuntó primero a una averiguación de cara al desembolso de esa cuantía y asegura que se pagará el dinero de la indemnización. Indica que las aportaciones que se han hecho están "en la cuenta del crowdfunding y solo se utilizará para ese fin". Añade, además, que "aún hay plazo para pagar".

Su abogado recuerda también que Lomas tiene "un trastorno psiquiátrico".   

Esta resolución de la sección segunda de la Audiencia Provincial, sin embargo, todavía no es firme y contra ella cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6215 en: 09 de Julio de 2025, 08:53:42 am »

Absuelven a un joven de violar a una niña de 11 años dejándola embarazada



 Los jueces se basan en el "prematuro desarrollo físico" de la menor y en sus hábitos, entre los que mencionan que se maquillaba, fumaba y tenía un lenguaje hipersexualizado
 El absuelto tenía quince años cuando iniciaron las relaciones y asegura que la niña le mintió respecto a su edad

infoLibre

7 de julio de 2025 15:26h
Actualizado el 07/07/2025 15:31h
@_infolibre
El juzgado de Menores número 1 de Alicante ha absuelto a un adolescente de quince años acusado de cuatro delitos de agresión sexual contra una niña de once. La menor se quedó embarazada y dio a luz cuando tenía sólo doce años, según informa el diario Levante.

El Instituto de las Mujeres denuncia a varias empresas por publicitar vientres de alquiler
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Según los jueces, la menor mintió respecto a su edad, pero además su "prematuro desarrollo físico", su apariencia y sus hábitos –entre los que citan: "Maquillada, fumando y bebiendo, relacionándose con jóvenes de 15 años en el parque, con lenguaje hipersexualizado, desarrollada"– hacen que sea "plenamente creíble la mentira". La menor también engañó a los profesionales sanitarios que la atendieron durante el parto.

La sentencia insiste en que el castigo penal respecto a las relaciones sexuales con menores de 16 años exime a quienes "por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica" estén próximos a la víctima, por lo que dan la razón a la defensa, en una sentencia que puede ser recurrida.

El caso llegó a los tribunales después de una denuncia por parte de la menor contra su madre, quien la había echado de casa quedándose con el bebé. La progenitora estaba reclamada internacionalmente por haber huido de Reino Unido con su hija sin autorización del padre, según informa el mismo diario. La madre fue detenida y extraditada al Reino Unido, por lo que la menor ha quedado bajo la tutela de la Generalitat Valenciana.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6216 en: 09 de Julio de 2025, 16:26:01 pm »
Pues me parece una sentencia muy razonable. . .

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