Autor Tema: Tradición o imposición?  (Leído 229266 veces)

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2660 en: 03 de Octubre de 2019, 17:37:51 pm »

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2661 en: 05 de Octubre de 2019, 07:59:37 am »

Del 'coño insumiso' al 'chumino rebelde': juicio en marzo contra una mujer por "burla tenaz" del sentimiento religioso


La única acusada por aquella marcha del 8 de marzo de 2013 es Elisa Mandillo, que en las elecciones municipales de 2015 fue número 6 de Málaga Ahora
La causa judicial es muy similar a la de Sevilla: la Fiscalía solicita 3.000 euros de multa y la denuncia partió de Abogados Crsitianos
"Resulta difícil de admitir que no tuviera presuntamente intención de realizar la burla tenaz de los sentimientos religiosos", dijo la jueza cuando abrió el proceso
Javier Ramajo
04/10/2019 - 22:29h

El 'coño insumiso', visto para sentencia el pasado jueves, tuvo su precedente un año antes. Cuando allá por 2013 el 8M no tenía la repercusión de los últimos dos años, varias mujeres recorrieron las calles de Málaga en defensa de los derechos de la mujer. Lo hicieron de una manera muy similar, con proclamas parecidas a las ya juzgadas en Sevilla. La procesión, conocida en este caso como del 'Santo Chumino Rebelde', generó también una denuncia de la asociación Abogados Cristianos, que difundió un vídeo en el que señalaron a la única persona acusada, Elisa Mandillo, que se presentó como número 6 de Málaga Ahora a las elecciones municipales de 2015 y que se sentará en el banquillo del Juzgado de lo Penal número 10 el próximo 4 de marzo de 2020, según han informado a este periódico fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Como en Sevilla, una vagina gigante ataviada con símbolos religiosos fue portada durante la manifestación. "La verdadera finalidad de la manifestación, lejos de tratar de concienciar sobre el Día Internacional de la Mujer, era la de imitar con mofa una procesión de las que desfilan durante la Semana Santa", dijo el juzgado. La Fiscalía de Málaga, como en Sevilla, pide para la acusada una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos.

Mandillo, que escribió un artículo en la sección En Abierto de este periódico, negó en su declaración que pretendiera atacar los sentimientos religiosos sino que el objetivo era denunciar la reforma de la ley del aborto pretendida por el entonces ministro Ruiz- Gallardón, promulgar la libertad sexual femenina y la libertad de la maternidad. La línea de defensa parece que será la misma que en Sevilla, cuya sentencia podría conocerse esta misma semana, según fuentes cercanas al caso.

Habrá que ver el fallo del 'coño insumiso', pero la jueza instructora, cuando abrió el procedimiento en junio de 2016, consideró lo siguiente: "resulta difícil de admitir que no tuviera presuntamente intención de realizar la burla tenaz de los sentimientos religiosos". Unos meses más tarde, la Audiencia confirmó el procedimiento. Habrá que ver el juicio de dentro de unos meses para ver cómo se desarrolla la vista.
Colisión con otro derecho fundamental

Cuando la jueza de instrucción siguió adelante con la causa, al contrario que pasó con el caso de Sevilla, archivado en un primer momento, ponderaba "el conflicto" entre la libertad religiosa y la libertad de expresión "como causa de justificación". "La aplicación del citado precepto penal [el artículo 25 del Código Penal, que castiga el escarnio público de las creencias religiosas] no es fácil ante la colisión con otro derecho fundamental", relataba el auto que desestimó el recurso de la abogada de Mandillo y confirmó en su totalidad, siguiendo el criterio del fiscal, el auto de procedimiento abreviado del 25 de mayo de 2016.

"No nos cabe dudas de que presuntamente se produce el escarnio a que hace referencia el tipo penal, interpretado como la mofa, la burla o la ridiculización para ofender a los sentimientos católicos, y no de forma aislada sino durante todo el trayecto, en concreto de los ritos y ceremonias de los católicos a través de las Oraciones y Semana Santa que celebran cada año", indicó en aquel momento la jueza.

La defensa de Mandillo argumentó la similitud con el caso de Sevilla ("resulta paradójico cuanto menos que la Fiscalía haya mantenido criterios tan dispares en un asunto prácticamente idéntico, cuando precisamente es un órgano que ha de mantener unidad de criterio"). Pero la instructora dijo al final de aquel auto que desconocía "la similitud y circunstancias del caso" de Sevilla e indicaba que "la resolución de archivo, aunque llegase a ser firme, no es vinculante en este juzgado al tratarse de otro asunto diferente con actividad probatoria distinta".

"Si bien el simple hecho de portar una vagina en una manifestación sería obviamente un hecho impune al no existir hecho delictivo en sí mismo, ni tener la religión católica la exclusividad sobre el portado de imágenes u objetos, tampoco sería punible dicha acción por el uso de la expresiones que se utilizan en el caso de que no se hubiese hecho para ello una mofa de las oraciones propias del credo católico", argumentó la jueza.
"Se ridiculizan las oraciones de los católicos"

"Lo cierto es que se aprecia por ello que la verdadera finalidad de la manifestación, lejos de tratar de concienciar sobre el día internacional de la mujer, era la de imitar con mofa una procesión de las que desfilan durante la Semana Santa, de tal forma que al mismo tiempo se ridiculizan las oraciones de los católicos cambiándoles la letra pero no habiendo dudas que se refieren a las mismas, y ello sin perjuicio de que simultáneamente y de forma residual se hagan referencia a otras cuestiones que podrían englobar el día internacional de la mujer como el aborto o la violencia, si bien éstas de forma residual y como justificación para realizar aquella burla", señaló el escrito de la jueza.

Acerca de Mandillo en concreto, "precisamente la investigada es la persona que alza la voz durante el procesionamiento de la vagina, para decir en un intento de burla y ridiculización 'qué se le dice al coño insumiso', y contestar los asistentes y ella misma 'guapo, guapo, guapo'. O expresiones por otro de los acompañantes no identificados cuando se dice 'ni en el nombre del Padre, ni del Hijo sino de nuestro Santísimo Coño Insumiso, arriba el coño insumiso', acción propia de la Semana Santa cuando se levanta el trono en algún momento del trayecto".

Según concluyó el auto, "se ha utilizado torticeramente el citado derecho de expresión para herir gratuitamente a terceras personas en sus creencias hasta el limite de la burla continua y publicidad, olvidando que la ofensa a los sentimientos de un grupo de ciudadanos mediante el escarnio de creencias y prácticas con las que se pueden identificar en el ejercicio de sus derechos no es precisamente una forma de garantía del pluralismo exigible en una sociedad democrática como la nuestra sino más bien es todo lo contrario".


   


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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2662 en: 05 de Octubre de 2019, 14:17:38 pm »

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2663 en: 05 de Octubre de 2019, 15:42:09 pm »
Pués en lo de las pollas dibujadas tiene razón . . . y hasta hace dos días los kioscos de periódicos llenos de porno a la vista de cualquiera.

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2664 en: 05 de Octubre de 2019, 19:07:00 pm »
Esas asociaciones católicas ya podían mejor denunciar y llevar a los juzgados a todos los curas violadores.

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2665 en: 05 de Octubre de 2019, 19:07:55 pm »
A no ser que lo de los curas violadores sea una tradición.

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2666 en: 06 de Octubre de 2019, 12:18:26 pm »
Ayer el centro estuvo colapsado por que unos parroquianos quisieron sacar una figura a pasear por las calles de Madrid..el.paseo duró varias horas y desde un balcon de un edificio público una señora ataviada para la ocasión se puso a lanzar "gorgoros ininteligibles" a la figura, entiendo de porcelana, mientras entre la masa algunos lloraban de la emoción y  algunos turistas hacian fotos con caras de "mí no entender"...y mientras docenas de policías regulaban el.trafico, hacían cortes, controlaban a la masa y en ninguna cuenta se cuestionó el gasto público que todo ello costó....... y en un país que se dice aconfesional.

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2667 en: 06 de Octubre de 2019, 18:39:51 pm »
Y la guardia civi l desfilando detrás de una figura de madera.

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2668 en: 06 de Octubre de 2019, 18:44:14 pm »
Estaba también en procesión  ese concejal de Vox con apellido español diciendo a los feligreses , que el próximo año lo tienen que hacer en la casa de campo.

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2669 en: 06 de Octubre de 2019, 18:47:30 pm »
Y la guardia civi l desfilando detrás de una figura de madera.

Eso de madera....en que estaría yo pensado con la porcelana.

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2670 en: 09 de Octubre de 2019, 10:23:11 am »
https://melovaz.net/?s=rosalia

Rosalía convertida en un bulto negro y ataviado con un "no sé qué".


« Última modificación: 10 de Octubre de 2019, 06:13:43 am por 47ronin »

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2671 en: 09 de Octubre de 2019, 10:44:16 am »


Espero que las clases de religión islámica que ha decidido impartir el gobierno balear enseñe que una mujer tiene cara

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2672 en: 09 de Octubre de 2019, 12:43:30 pm »
Todas las religiones son mierda y en esa mierda están incluidas todas.
La religión católica a la mujer la tiene como ser de segunda clase.

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2673 en: 10 de Octubre de 2019, 00:16:09 am »
Y el juzgar a unas mujeres por un grupo ultracatolico porque han sacado una vulva de cartón.
La diferencia como vemos tampoco son muy grandes.
Tenemos la suerte que en Europa hay una "democracia" entre comillas y en esos países árabes no.
Aunque tampoco tenemos ningún tipo de reparos en venderles armas por muy asesinos y retrógrados que sean.

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2674 en: 10 de Octubre de 2019, 00:23:51 am »
Aunque tienes razón en lo de esperar que las clases de religión ,la mujer tiene cara .
Pero cuando hacemos negocios con estos individuos, nos importa ?

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2675 en: 11 de Octubre de 2019, 07:34:28 am »
Los castigos de las religiones.....de todas ellas.





Irán permite por primera vez en 40 años que las mujeres acudan a estadios de fútbol

Podrán acudir al partido que este jueves disputa la selección masculina frente a Camboya, algo que tenían prohibido desde la Revolución Islámica
La normativa cuenta con varias restricciones: la venta de entradas para ellas se hace por separado, solo se han puesto a disposición 5.000 de los casi 100.000 asientos y mujeres y hombres permanecerán separados dentro del recinto
eldiario.es
10/10/2019 - 13:50h


Jóvenes iraníes muestran sus manos pintada con los colores de la bandera de su país durante una ceremonia conmemorativa por el 36 aniversario de la victoria de la Revolución Islámica. EFE

Las mujeres en Irán podrán acudir este jueves a ver un partido de fútbol en el estadio. Es la primera vez en 40 años que ellas pueden ir sin riesgo a ser sancionadas ya que, desde la Revolución Islámica, tenían prohibido estar en las tribunas de los estadios de fútbol.

El Gobierno iraní ya explicó el 19 de septiembre que se habían iniciado los "preparativos" para que las mujeres pudiesen acudir a los campos de fútbol, aunque con matices, ya que "inicialmente" la medida se va a limitar a los partidos de la selección masculina.

El primer encuentro al que podrán acudir es el que disputa este jueves la selección del país frente a Camboya en el Estadio Azadi de la capital Teherán. Se trata de su segundo partido de la fase de clasificación para el próximo Mundial de Catar del año 2022.
Varias restricciones

La normativa, no obstante, tiene bastantes restricciones: mujeres y hombres permanecerán totalmente separados dentro del recinto y se han habilitado entradas, baños y zonas diferentes para las mujeres. La venta de entradas a las mujeres se hace por separado y solo se han puesto a disposición 5.000 de los casi 100.000 asientos del recinto.

Entre 3.500 y 4.000 entradas fueron puestas a disposición de las mujeres para su compra 'online' en cuatro tribunas especiales y todas se vendieron en pocos minutos, mientras que, según el diario 'Etemad', al menos otras dos secciones del estadio se pondrán disponibles para las aficionadas.

Otra de las restricciones es que la venta de entradas a mujeres no está disponible para todos los partidos. La Liga Iraní sigue siendo un torneo exclusivamente para hombres y ni siquiera podrán acudir al derbi entre el Esteghlal y el Persépolis, que despiertan mucha atención en el país. Además, el despliegue de policía para el partido será mucho mayor de lo habitual.

A pesar del apoyo del presidente de Irán, Hasán Rohani, para levantar esta restricción, la cúpula más conservadora ha intentado frenarlo durante dos años. El clero también ha sido muy reacio a este cambio aperturista.


   


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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2676 en: 11 de Octubre de 2019, 10:13:59 am »
Retrasemos el tiempo hasta principios de siglo XX y pongámonos a pensar que parte de culpa tiene  occidente para que oriente medio tenga ese nivel de integrismo.
Es fácil echar la culpa al maestro armero

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2677 en: 11 de Octubre de 2019, 20:40:54 pm »
Más allá de la versión endulzada....obsérvense las "cucarachas" negras que vigilan.

https://youtu.be/qaqWgY4SyBw


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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2678 en: 11 de Octubre de 2019, 21:17:59 pm »
Los castigos de las religiones.....de todas ellas.

Pero hay niveles y niveles.

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Re: Tradición o imposición?
« Respuesta #2679 en: 12 de Octubre de 2019, 09:32:28 am »


Un momento de la citada procesión por las calles de Sevilla. E. E.

Las tres 'cofrades' de 'la procesión del coño insumiso' ni irán a la cárcel ni serán multadas
El magistrado considera en la sentencia que “la finalidad” de las tres investigadas “no era ofender los sentimientos religiosos”.
11 octubre, 2019 13:38

Silvia Gil


El juez de lo Penal número 10 de Sevilla ha absuelto a las tres mujeres que fueron juzgadas el día 3 de octubre por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias después de que, con ocasión de la manifestación realizada en la capital hispalense el día 1 de mayo de 2014, exhibieran públicamente por las calles del centro de la capital hispalense “una vagina de látex de grandes dimensiones que portaban en andas” bajo el nombre de “procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derechos socio-laborales". El magistrado considera que “la finalidad” de las tres investigadas “no era ofender los sentimientos religiosos”.

En la vista oral celebrada el pasado 3 de octubre, la Fiscalía de Sevilla solicitó para cada una de las encausadas el pago de una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del Código Penal. La acusación particular, ejercida por la Asociación de Abogados Cristianos, reclamó para cada investigada un año de cárcel y multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias.

En la sentencia, fechada el 9 de octubre de 2019 y notificada este viernes a las partes personadas en el procedimiento, el magistrado considera probado que las tres acusadas participaron junto a otras personas que no han sido identificadas en la “exhibición pública por las calles del centro de una vagina de látex de grandes dimensiones que portaban en andas, bajo el nombre de 'procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derecho socio-laborales'”, con la que “pretendían efectuar reivindicaciones de tipo sociales, laborales y feministas”.

El juez precisa que esta estructura “estaba acompañada de ornamentos que usualmente distinguen a las imágenes de representación de la Virgen María en los pasos que se procesionan en la Semana Santa, estando adornada por un manto similar a los que normalmente se usan, portando flores en la base y estando vestida las portadoras del mismo, bien con los capirotes que suelen usar los nazarenos pero al modo y manera que lo hacen los penitentes, bien con la mantilla que durante el Jueves Santo gustan de vestir las mujeres que acompañan ese día señalado a las Sagradas imágenes”.

Según indica el magistrado, durante la procesión, “y utilizando un megáfono, se efectuaron varias proclamas” como “la Virgen María también abortaría”, expresión que realizó una de las acusadas, o “vamos a quemar la conferencia episcopal”, lo que “no se puede imputar a persona determinada”, mientras que también se leyeron varios textos.

El juez añade que la procesión, además de recorrer calles “de gran afluencia” del centro de Sevilla, pasó durante su itinerario desde la Plaza del Pumarejo hasta encontrarse con la manifestación convocada por la festividad del 1º de mayo “por delante de varias iglesias, fue grabada en vídeo y fue difundida por diversas páginas web”. Así, y al pasar por la Iglesia de la Macarena, se encontraba en la puerta una representación de una hermandad, “sin que dicho encuentro hubiese sido previamente previsto por la manifestación y sin que existieran confrontaciones o insultos dirigidos a aquellos”.
"Intenso debate social"

En este punto, pone de manifiesto que, en estas fechas, “existía un intenso debate social sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto que, impulsado por el Ministerio de Justicia bajo la denominación Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, se encontraba en ese momento sometido a la fase de informe del Consejo General del Poder Judicial, no habiendo sido todavía emitido”.

En cuanto al delito contra los sentimientos religiosos por el que fueron juzgadas las tres investigadas, el magistrado argumenta que “hasta las mismas acusadas reconocen que la denominada performance en la que participaron puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente esa”.

El juez se muestra de acuerdo con las acusadas y asevera que “lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos (...), e igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados”, agregando que las acusadas “participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas”, como era el “intenso debate social” sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.

El juez también absuelve a las acusadas del delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias que les atribuía la acusación particular.

“En definitiva, no podemos considerar que la conducta de las acusadas encaje en los tipos penales que han sido objeto de acusación, por lo que, aún no compartiendo ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas, he de absolverlas de los delitos imputados”, señala el juez en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.