Pues ya no lo cuelgo...
La Justicia Europea sentencia que no se puede conservar el ADN de personas absueltas
Dos ciudadanos británicos se querellaron en 2001 contra Reino Unido por conservar sus fichas genéticas
EFE - París - 04/12/2008
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado hoy que no se puede conservar la ficha genética de un sospechoso de un delito si éste ha sido absuelto o se han retirado los cargos.
La sentencia del Tribunal se produjo por un caso planteado por dos ciudadanos británicos contra el Reino Unido, el único país del Consejo de Europa que conservar las huellas digitales y el ADN de cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito.
Los dos británicos fueron detenidos en 2001, acusados uno de intento de robo (entonces tenía 11 a?os) y el otro por acoso de su pareja. Ambos recurrieron a las instancias judiciales europeas al conservarse en el registro policial su perfil genético y sus huellas dactilares, pese a que el menor fue absuelto y se archivaron las acusaciones contra el otro porque se reconcilió con su compa?era.
Los magistrados, que han estimado que se había violado el derecho de ambos al respeto de su vida privada y familiar, han criticado "el carácter general e indiferenciado del poder de conservar las huellas digitales, muestras biológicas y ADN de personas sospechosas de haber cometido infracciones pero no condenadas".
Vida privada debilitada
El tribunal ha afirmado que el derecho a que se respete la vida privada quedaría "debilitado de forma inaceptable si se autorizara, sin importar el precio y sin calibrar, las ventajas del uso de técnicas científicas modernas en el sistema de la justicia penal". Según los jueces europeos, "el hecho de que las muestras de ADN ofrezcan un medio de descubrir las relaciones genéticas que pueden existir entre individuos, basta para concluir que su conservación constituye un atentado al derecho a la vida privada", ha argumentado.
El Tribunal subraya que en la norma británica es "particularmente preocupante el riesgo de estigmatización" de las personas no culpables, que "tienen derecho a beneficiarse de la presunción de inocencia" y que en la práctica "son tratados igual que los condenados".
La corte ha estimado que hubo una violación de los derechos de los demandantes, que deberán recibir una compensación por los costes judiciales de 42.000 euros. También ha indicado que el Reino Unido deberá poner en marcha "bajo el control del comité de ministros" del Consejo de Europa "medidas generales e individuales apropiadas para satisfacer la obligación que le incumbe para asegurar a los demandantes y a otras personas en la misma situación el derecho al respeto de su vida privada".
Primera vez que se usa este componente como prueba en el proceso penal
El TC avala que la Policía tome muestras de ADN a escondidas
Justifica que se haga sin autorización judicial por razones "de urgencia"
MARÍA PERAL Madrid
Actualizado: 08/12/2013 11:46 horas
El Tribunal Constitucional ha avalado la práctica policial consistente en recoger subrepticiamente restos biológicos de personas sospechosas de cometer delitos graves para obtener su ADN y compararlo con el hallado en el lugar del crimen. En una novedosa sentencia en la que aborda por primera vez la utilización del ADN como medio de investigación y prueba en el proceso penal, el Pleno del TC ha denegado el amparo a un implicado en la kale borroka. La Ertzaintza probó su vinculación con los hechos tras coger, sin autorización judicial, un esputo que arrojó en la celda.
El recurso de amparo de Orkatz Gallastegi fue avocado al Pleno del Constitucional, en lugar de ser resuelto por una de las Salas, no sólo porque el TC nunca se había pronunciado sobre el uso de la prueba de ADN en el proceso penal, sino también por la singularidad del caso.
El Alto Tribunal deniega el amparo a un condenado por 'kale borroka'
Gallastegi fue detenido en octubre de 2002 al sospecharse que era uno de los cabecillas de la kale borroka (violencia callejera promovida por ETA). Al salir de la celda para ir al baño arrojó un esputo al suelo. Sin su conocimiento ni consentimiento y sin disponer de autorización judicial, la Ertzaintza recogió la saliva y realizó una prueba pericial para comparar el ADN del sospechoso con el obtenido de varias prendas recogidas en los lugares donde se habían producido ataques de kale borroka llevados a cabo por personas encapuchadas. Una de ellas era la manga de un jersey utilizada para taparse la cara por uno de los asaltantes a un autobús urbano, al que prendió fuego. Otro era una camiseta abandonada junto a una sucursal bancaria incendiada en marzo de 2002.
La primera condena
La primera condena dictada contra Gallastegi por la Audiencia Nacional, relacionada con el asalto al autobús, fue revocada por el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en abril de 2005 porque el esputo del que se obtuvo su ADN se recogió sin autorización judicial. Pero seis meses después, el Supremo avaló una segunda condena, referida al incendio de la entidad bancaria, basada en la misma prueba de ADN antes rechazada. A Gallastegi se le impusieron seis años de prisión, condena que ahora ha respaldado el TC (que, en todo caso, se ha pronunciado cuando la pena ya está, de largo, cumplida).
En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente, Francisco Pérez de los Cobos, el Constitucional rechaza que Gallastegi sufriera una aplicación desigual de la ley porque hubo, en efecto, un cambio de criterio del Supremo, pero fue razonado y se basó en un argumento -que el resto biológico fue dejado voluntariamente por el condenado- que no había sido manejado en la anterior resolución.
La Ertzaintza cogió restos de un esputo arrojado al salir de la celda para ir al baño
Además, el cambio de criterio de la Sala Penal del Supremo no se hizo sólo para Gallastegi sino que era de carácter general y, de hecho, se plasmó en un acuerdo de la Sala adoptado en enero de 2006.
El TC rechaza también la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la intimidad, cuestión central de la demanda de Gallastegi. El tribunal reconoce que, en la fecha en que se produjeron los hechos delictivos, aún no se había aprobado la Ley Orgánica 15/2003, que faculta al juez de instrucción para ordenar pruebas de ADN. Pero considera que la injerencia en el derecho a la intimidad de Gallastegi tenía cobertura legal en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que faculta a la Policía a asegurar las pruebas de los delitos), perseguía un fin legítimo (descubrir al autor de delitos «de notable gravedad») y era necesaria («no existía un medio alternativo para comprobar si Gallastegi había participado en los hechos»).
Sobre la ausencia de autorización judicial para que la Ertzaintza recogiera la saliva arrojada al suelo del calabozo, el TC recuerda que, a diferencia de otras medidas restrictivas de derechos fundamentales (como los registros domiciliarios o las intervenciones telefónicas), «respecto de las restricciones del derecho a la intimidad no existe en la Constitución reserva absoluta de previa resolución judicial».
'Circunstancias excepcionales'
Aunque la propia doctrina constitucional ha establecido que la práctica de diligencias limitativas de la intimidad sólo es posible por decisión judicial, el TC señala que en el caso de Gallastegi concurren «circunstancias excepcionales» que permiten concluir que la obtención subrepticia de su ADN sin autorización del juez no lesionó su derecho fundamental a la intimidad.
Para el TC, es determinante la «escasa (cuando no nula) incidencia material» de la recogida del esputo en su intimidad personal, ya que «no se obtuvo otra información que la meramente identificativa de la persona a quien pertenece» (es decir, el llamado «ADN no codificante»), sin que el análisis se adentrara en otro tipo de información sensible como las enfermedades, el origen étnico o los vínculos genéticos familiares.
Además, estima que, en este caso, era necesaria una «actuación urgente» porque «la recogida de la saliva expulsada súbitamente requería su rápida recogida y su urgente remisión a los laboratorios adecuados para su conservación y pronto análisis, evitando todo riesgo de degradación de la muestra biológica».
La sentencia ha sido adoptada por siete votos a favor y cuatro en contra, correspondientes estos últimos a la vicepresidenta, Adela Asúa, y los magistrados Luis Ortega, Fernando Valdés y Andrés Ollero. Este último considera comprometido el derecho a la autodeterminación informativa, ya que el perfil de ADN del demandante se almacenó en una base policial no registrada en la Agencia de Protección de Datos.