Autor Tema: Incompatibilidades con la función policial  (Leído 97732 veces)

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #480 en: 16 de Junio de 2024, 18:29:44 pm »
La distinción entre el complemento general y singular ha sido muy importante para abordar la compatibilidad de actividades privadas.

El TS establece que la compatibilidad de un guardia civil con la abogacía no puede reducirle el complemento específico singular

Blanca Valdés
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13/6/2024 06:30
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Actualizado: 13/6/2024 00:02
En esta noticia se habla de:

Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC)
Fernando Castellanos
Guardia Civil
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sentenciado que la compatibilidad de un guardia civil con el ejercicio de la abogacía y al docencia no puede reducirle el complemento específico singular.

Así lo han considerado los magistrados Luis María Díez-Picazo (ponente), Pablo Lucas Murillo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero en la sentencia 1022/2024 de 10 de junio.

El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

Hay dos tipos de complementos, el general y el singular. Respecto al primero, es el plus económico que se recibe en función del empleo o categoría de funcionario que tengan, ya sea brigada, subteniente o teniente.

Y el singular se paga dependiendo del puesto que tengan. Pues no cobra lo mismo un agente que trabaja en la oficina que otro destinado en caballería, helicópteros o seguridad ciudadana.

Dentro de ese complemento singular, hay varios conceptos. Uno es el referido exclusivamente al puesto de trabajo, que es al que hace referencia este caso, y luego varias reglas complementarias que se pagan dependiendo al acuerdo al que llegó el Ministerio del Interior con las asociaciones profesionales.


El TSJM concede a un guardia civil de Las Palmas la compatibilidad para trabajar de hostelero
La distinción entre ambos complementos ha sido muy importante para abordar la compatibilidad de actividades privadas.

COMPATIBILIDAD DENEGADA EN JULIO DE 2020
Según se explica en la sentencia, el guardia civil solicitó que le reconociesen la compatibilidad de su profesión con el ejercicio de la abogacía y la docencia. Dicha petición fue denegada a través de una resolución dictada por el subsecretario de Interior el 30 de julio de 2020.

Le dijeron que no podía acceder a tal compatibilidad porque cobraba un complemento específico que superaba el 30% de sus retribuciones básicas. Algo que estaba prohibido según el artículo 16.4 de la Ley 53/1984 sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Disconforme con ello, el guardia civil decidió acudir a la vía contencioso-administrativo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente su recurso. Anularon la citada resolución al considerar que no era ajustada a derecho y reconocieron la compatibilidad.

Ello siempre y cuando cumpliese de forma escrupulosa con las funciones de su puesto, respetase su horario y con la condición de que no actuase en asuntos que pudiese comprometer su imparcialidad o independencia.

Pero los magistrados del TSJM concretaron que, una vez obtenida esa compatibilidad, tendría que reducir el componente singular del complemento específico para adaptarlo a una cifra que no supere el 30% de las retribuciones básicas.

RECURSO DEL GUARDIA CIVIL EN EL SUPREMO
El agente, disconforme con la sentencia, decidió acudir al Tribunal Supremo de la mano de Fernando Castellanos, director del servicio jurídico de la Asociación Escala Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC). Recurso que fue admitido el 28 de noviembre de 2023.

Alegaron que, en la estructura de las retribuciones de la Guardia Civil, sólo el complemento específico singular está cuantificado en función de las características del puesto concreto desempeñado.

Los magistrados del Supremo consideraron que únicamente la parte del complemento específico vinculada directamente a las características del empleo debe ser tomada en cuenta para calcular el límite del 30% en relación con las retribuciones básicas.

«La rígida interpretación llevada a cabo por el acto administrativo recurrido y la sentencia impugnada sólo sería convincente si estuviera rigurosamente prohibido que el desempeño específico comprenda nada ajeno a las características de cada puesto de trabajo», dice la sentencia. Por lo que han dado la razón al agente.

LA IMPORTANCIA DE ESTA SENTENCIA
Para el abogado Castellanos, la importancia de esta sentencia radica, primero, en el número de personas que pueden beneficiarse de ello. «Cualquier miembro del Cuerpo de la Guardia Civil que solicite la compatibilidad ya no le podrá ser denegada por computarle indebidamente conceptos que no vengan referidos exclusivamente al puesto de trabajo, como se venía haciendo».

En segundo lugar, supondrá un posible aluvión de instancias de personal que había visto reducidas sus retribuciones, solicitando a la Administración que se les permita continuar desempeñando una segunda actividad sin ver reducidas sus retribuciones, ha concluido.




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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #481 en: 24 de Septiembre de 2024, 20:50:27 pm »

Seguridad investiga si el ertzaina que trabaja con Desokupa incurre en una incompatibilidad


La Jefatura de Asuntos Internos de la Ertzaintza ha abierto una investigación interna para dirimir si el ertzaina que aparece públicamente como instructor en cursos de Desokupa vulnera el régimen de incompatibilidades, sin meterse en el carácter ultraderechista de esta organización.


El agente de la Ertzaintza Otavio de Paula aparece públicamente como instructor de Desokupa en distintas disciplinas de lucha y el Departamento de Seguridad, que asegura tener conocimiento de que «presuntamente» está implicado en estas labores, ha abierto una investigación interna para dirimir si el agente incurre en algún tipo de incompatibilidad legal con su condición de trabajador público. Apunta que no sabe de ningún otro caso en el cuerpo, aunque Dani Esteve dijo que tenía a varios los ertzainas en sus filas.

Es lo único que parece dispuesto a hacer, al menos de momento, por el consejero de Seguridad. En respuesta a una solicitud de información realizada por el parlamentario de EH Bildu Julen Arzuaga, sobre si «le preocupan al consejero las conexiones entre algunos miembros de la Ertzaintza y la ultraderecha o el fascismo», Bingen Zupiria afirma que «a este Consejero le preocupan todos los aspectos que tengan que ver con el óptimo funcionamiento de la Ertzaintza y de todo el sistema de Seguridad de Euskadi en su conjunto».

«Instructora jefe», chanza de Esteve

Hay un agente que aparece públicamente en numerosas publicaciones en Internet formando parte de una organización que atenta contra los principios deontológicos de la Ertzaintza.

Desokupa tiene en redes vídeos en los que Dani Esteve presenta a Otavio de Paula, parece que en chanza, como «instructora jefe» de sus cursos y el ertzaina aparece ataviado con ropa de la asociación ultraderechista. Hay que recordar que el nombre de este ertzaina ha trascendido a los medios de comunicación por haberse registrado como mujer, lo que provocó conflictos internos en la Comisaria correspondiente de la Ertzaintza.

El Departamento de Seguridad sostiene que «igual que en todos los supuestos en los que se hubiera podido vulnerar la normativa disciplinaria y/o penal por parte del personal funcionario de la Ertzaintza, la Jefatura de Asuntos Internos ha iniciado, en el marco de sus competencias, una investigación interna para investigar esta cuestión y tomar medidas».

En este caso, el objetivo parece ser ver si se cumple «lo establecido, entre otras, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas».

El caso de Otavio de Paula se enmarca en un contexto en el que el sindicato Euspel, del que es asociado, está también promocionando cursos de formación a cargo de elementos ultraderechistas españoles, como ya ha informado este medio.

El que intentó matar a su mujer sigue cobrando
El parlamentario Julen Arzuaga preguntó también al consejero de Seguridad por el ertzaina intentó matar a su mujer en Donostia y sobre el que hizo uso de su arma de fuego en Trebiñu, aduciendo que había sorprendido a unas personas robando en su casa. En ambos casos, a estos ertzainas se les ha incoado «un expediente disciplinario, acordándose, igualmente, su suspensión cautelar. Permanece paralizada al existir una causa judicial abierta por los mismos hechos».

Arzuaga pregunta también si en esta situación, los dos agentes siguen manteniendo su sueldo público, a lo que Bingen Zupiria responde que durante el tiempo en el que se mantenga la investigación judicial ambos ertzainas tienen «derecho a percibir, mientras se halle en esta situación, sus retribuciones básicas y ayuda familiar».

Lo que ha aclarado Bingen Zupiria por la pregunta de EH Bildu es que en esta ocasión el Departamento no asumirá los gastos de defensa de estos dos agentes.



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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #482 en: 25 de Septiembre de 2024, 04:37:10 am »

«Instructora jefe», chanza de Esteve
 

Es todo tan "como para niños", que no me he resistido a ver la fuente.

https://gara.naiz.eus/paperezkoa/20120526/343231/es/Claves-para-entender-creacion-NAIZ?Hizk=fr

Y no me sorprenden las caras de impotencia de muchos abertzales cuando ven hacia donde se dirigen ellos solitos y ya es tarde para darse la vuelta.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #483 en: 25 de Septiembre de 2024, 07:53:00 am »

«Instructora jefe», chanza de Esteve
 

Es todo tan "como para niños", que no me he resistido a ver la fuente.

https://gara.naiz.eus/paperezkoa/20120526/343231/es/Claves-para-entender-creacion-NAIZ?Hizk=fr

Y no me sorprenden las caras de impotencia de muchos abertzales cuando ven hacia donde se dirigen ellos solitos y ya es tarde para darse la vuelta.

Peor son estos que se han equivocado de persona y hechos.


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #484 en: 08 de Enero de 2025, 08:42:57 am »
Sancionado un policía nacional que accedió a datos privados de un imputado al que luego defendió como abogado


La Justicia confirma tres sanciones que suman 150 días de suspensión para un subinspector de la Jefatura Superior de Balears que se prevalió de su cargo para disponer de información confidencial de un investigado al que, un año después, asistió en una causa por presuntos delitos de trata de seres humanos

Esther Ballesteros

Mallorca — 8 de enero de 2025 06:01 h Actualizado el 08/01/2025 06:01 h 0

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado tres sanciones que suman 150 días de suspensión para un subinspector de la Policía Nacional destinado en la Jefatura Superior de Balears que se prevalió de su cargo para acceder a información privada de un imputado al que, un año después, defendió como abogado en el marco de una investigación por presuntos delitos de trata de seres humanos, inducción a la prostitución y contra la salud pública. La sentencia, que precisa que el ejercicio de la abogacía es compatible con el de policía, reprocha, sin embargo, que en este caso la actividad que llevó a cabo estaba expresamente excluida de la compatibilidad que el agente tenía autorizada al estar directamente relacionada con las funciones realizadas por la Dirección General de la Policía, en la que estaba adscrito como funcionario en activo.

Mediante una resolución a la que ha tenido acceso elDiario.es, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado así el recurso que interpuso el policía contra la resolución que el 14 de octubre de 2022 dictó la Dirección General de la Policía, que le imponía tres sanciones muy graves traducidas en 150 días de suspensión de funciones.

Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2020, cuando el agente se encontraba de servicio, en turno de tarde, en su puesto de trabajo en la Unidad de Coordinación Operativa Territorial (UCOT). En un momento dado, aprovechó su cargo en el cuerpo para acceder con sus claves a varias aplicaciones policiales con el objetivo de consultar la ficha de un investigado al que posteriormente defendería. En su búsqueda, el funcionario consultó varios atestados en los que se interesaba la detención del que posteriormente sería su cliente, así como datos de los denunciantes y la orden internacional de búsqueda del imputado. Las pesquisas se encontraban en ese momento en manos de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional.

Tal como señalan los magistrados, todas las consultas se realizaron sin justificación profesional alguna, tan solo con fines de carácter personal, dándose la circunstancia de que, el 16 de junio de 2021, el policía asistió al ciudadano en calidad de abogado defensor durante un juicio celebrado en los Juzgados de Palma.

El policía defiende su actuación
En su recurso, el agente alegaba que tiene reconocida la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada de la abogacía por cuenta propia y que, en este caso, la Dirección General de la Policía ha utilizado el procedimiento sancionador “para depurar la situación de incompatibilidad que imputa al funcionario”. El policía recriminaba, además, el hecho de que el órgano responsable del reconocimiento de la compatibilidad no exponga claramente los límites y se ciña a generalidades que “ponen en riesgo el obrar de quienes se consideran ingenuamente respaldados” por tal resolución.


El funcionario policial criticaba la “errática precisión” de los hechos por los que fue sancionado, al aseverar que “nunca hubo detención” de su cliente, “no pudo ser asistido al no hallarse en España, ni jamás fue asumida su defensa en procedimiento judicial alguno”. En esta línea, lamenta que la incompatibilidad fuese esgrimida por el hecho de hallarse en servicio activo en la Dirección General de la Policía y asistir como abogado sustituto, en junio de 2021, “a una declaración testifical de cuatro testigos relacionados con una investigación que, como manifestó su responsable, había finalizado en junio de 2020, nada menos que un año antes”.

Por su parte, la Abogacía del Estado, en representación de la Administración general, se opuso al recurso del policía apelando a la “innecesariedad” de acceder, por motivos profesionales, a los datos privados a los que accedió el agente, “más aún teniendo en consideración que las consultas efectuadas (como búsquedas parciales por filiación, número de atestado...) por parte del demandante fueron de un número aproximado de hasta cuarenta consultas de las que ni el recurrente en sus declaraciones supo dar razón”.

“Prevaliéndose de su posición policial, el demandante accedió a datos obrantes en bases de datos policiales relacionadas con un asunto del que tenía conocimiento exclusivamente por su labor profesional como abogado, incumpliendo de esa forma la normativa establecida en materia de compatibilidad en el ejercicio de sus funciones”, recalcaba la Abogacía, incidiendo en que la autorización de compatibilidad se le concedió con la salvaguarda, en todo caso, de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, que impiden a los funcionarios ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento u organismo en el que se encuentre destinado, como en el caso resuelto por el TSJM.

Imparcialidad “comprometida”
Los servicios jurídicos del Estado insisten en que la imparcialidad o independencia de un funcionario “queda en cualquier caso comprometida cuando interviene en un proceso penal en representación de una de las partes del proceso, aun cuando dicha intervención como abogado de parte tuviere carácter puntual, como es el caso presente”. Por ello, sostiene que, cuando el 16 de junio de 2021 su compañero le solicitó acudir como abogado defensor de una persona a cuyos datos había accedido previamente por su condición de policía, “una y otra función se encontraban directamente vinculadas, por lo que incurría con ello en la incompatibilidad funcional”.

La Policía Nacional abre expediente a la agente que profirió expresiones "racistas" y "violentas" en Telecinco desde Paiporta
En su sentencia, el TSJM precisa que la abogacía es compatible con el desempeño del puesto de trabajo de policía, si bien aclara que la compatibilidad “no puede ser plena” de acuerdo a la normativa, “de tal suerte que no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, esto es, deberá ejercerse con escrupuloso respeto al horario asignado a su puesto de trabajo, y tampoco podrá comprometer su imparcialidad o independencia respecto a las actividades que desarrolle en el Cuerpo de la Policía Nacional”.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #485 en: 01 de Abril de 2025, 11:28:44 am »


La Justicia corrige a Interior y permite a un guardia civil dedicarse también al marketing 'online' sin renunciar a pluses


El agente podrá desarrollar esa labor siempre que no interfiera en sus funciones, horario e imparcialidad, señala el TSJ de Madrid.


Javier Corbacho
Publicada
1 abril 2025
03:28h

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #486 en: 01 de Abril de 2025, 11:33:24 am »

Un guardia civil de Cantabria pide compatibilizar su trabajo como actor e Interior se opone: quitan la razón al Ministerio


Se estima el recurso promovido por el agente frente a una resolución dictada, negándole la compatibilidad solicitada para ser auxiliar de cámara y actor de reparto y figuración
 
Juan Manuel Serrano Arce

José Manuel Nieto

Publicado el 26 mar 2025, 21:13


El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso de un guardia civil de la región que solicitó compatibilizar su labor en la Benemérita con un empleo en el sector audiovisual. En una sentencia reciente, los magistrados han reconocido su derecho a desempeñar un segundo trabajo como auxiliar de cámara, actor de reparto y figuración, anulando así la resolución del Ministerio del Interior, que le denegaba la posibilidad de ejercer esta actividad.

La administración justificó su negativa argumentando que la labor del agente en el ámbito audiovisual guarda relación con su desempeño en la Guardia Civil y que su complemento específico superaba el 30 % de sus retribuciones básicas. No obstante, el TSJC ha rechazado estos razonamientos, al considerar que el demandante está dispuesto a cumplir con su jornada laboral sin afectaciones y a renunciar a la parte del complemento que exceda del límite fijado en la ley.


DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA

Control de tráfico de la Guardia Civil en Cantabria

Este caso ha generado un amplio debate sobre la compatibilidad laboral de los agentes de la Guardia Civil y otros cuerpos de seguridad con actividades privadas. La normativa vigente establece restricciones para evitar conflictos de interés o situaciones que puedan comprometer la imagen de imparcialidad de los funcionarios públicos. Sin embargo, la sentencia del TSJC deja claro que el desempeño en el sector audiovisual no interfiere en sus funciones policiales y que, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, no debe haber impedimentos legales.

Compatibilizar funciones
La sentencia establece que el agente podrá ejercer su nueva labor «con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo», garantizando así que no interfiere en su servicio a la Guardia Civil. Asimismo, los jueces han determinado que no se compromete la imparcialidad ni independencia del efectivo, lo que refuerza la validez de su solicitud.

Este fallo podría marcar un precedente importante para otros funcionarios que deseen compaginar su empleo público con actividades privadas. En sectores como la educación, la sanidad o el deporte, existen numerosas peticiones de compatibilidad que en muchas ocasiones son denegadas por criterios administrativos. Con este veredicto, otros agentes podrían encontrar una vía para justificar su derecho a ejercer una segunda actividad sin que ello afecte a sus responsabilidades principales.

Por otro lado, el tribunal ha impuesto las costas del proceso a la administración demandada, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones. Esto supone un revés para el Ministerio del Interior, que había defendido su postura de incompatibilidad en base a criterios normativos que ahora han sido rebatidos en los tribunales. Se trata de una resolución judicial que podría generar cambios en la forma en la que se conceden las compatibilidades dentro del cuerpo de la Guardia Civil y en otros ámbitos de la administración pública.

GUARDIA CIVIL

Vehículo eléctrico Guardia Civil Cantabria

A pesar de este fallo favorable para el guardia civil, la sentencia aún no es firme, ya que cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en caso de que se argumente una infracción de normas estatales o comunitarias. No obstante, este caso sienta un precedente que podría ser clave para otros funcionarios que busquen compatibilizar su labor pública con actividades privadas en diferentes sectores.

En un contexto en el que cada vez más profesionales buscan diversificar su actividad laboral, este fallo podría abrir una puerta a futuras reclamaciones de compatibilidad en sectores muy distintos al de la seguridad pública. Resta por ver si el Ministerio del Interior recurrirá la sentencia o si, por el contrario, se acepta como una nueva interpretación de la normativa sobre compatibilidades.