Hola compañeros quería preguntar la legalidad de una triple permuta entre policías locales de Cataluña.
Basándonos en el decreto 233/2002 que regula acedo promoción y movilidad de las policías locales de Cataluña, en su artículo 55.3 deja claro que NO SERÍA POSIBLE.
Pero es aquí la cuestión, estoy interesado en una y tengo entendido que hay gente que la ha echo...
Como la ha echo? Cuál es la instancia a presentar?
Haber si algún compañero me hecha una mano!
Gracias a tod@s