Autor Tema: Comisión tras permuta  (Leído 1337 veces)

Desconectado sonia sanchez martinez

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Comisión tras permuta
« en: 03 de Febrero de 2016, 07:42:18 am »
Buenos días
Hoy amanecí con una duda.... Puedo comisionar tras permutar hace 5 años? En mi ayuntamiento me comentan que jamás a habido este caso.... Y la verdad que le secretario no y yo no empatizamos, me salió una posible permuta y me comenta que es imposible ya que hice una aprox hace 5 años.... Y me comenta que no tan solo eso.... Sino, que no sabe si puedo comisionar????
Sabéis algo al respecto, y de ser así... Que alternativas tengo?

Conectado 47ronin

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Re:Comisión tras permuta
« Respuesta #1 en: 19 de Febrero de 2016, 16:23:01 pm »
Las permutas suelen tener, no en todas las leyes de Coordinación, un tiempo entre ellas de cinco años...y respecto a las Comisiones igualmente, debe mirar la legislación de la Comunidad que le afecte.

Conectado Heracles_Pontor

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Re:Comisión tras permuta
« Respuesta #2 en: 19 de Febrero de 2016, 16:31:02 pm »
Normativa sobre permutas.

Art. 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 (BOE de 28 de junio), por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la Administración local.


1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

2. La aprobación de permutas corresponderá a la autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director General de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las corporaciones afectadas.

3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones».

Y art. 62 LFCE se establece:

1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán utilizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

c) Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.

2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

3. No podrá autorizarse permuta entre los funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes».

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado gaucho10

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Re:Comisión tras permuta
« Respuesta #3 en: 08 de Marzo de 2016, 11:58:09 am »
La ley aplicable a las permutas en la administración local es un decreto de funciinarios locales del 52, el cual no dice nada sobre que haya que esperar unos años para hacer una nueva permuta.

Desconectado dev20

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Re:Comisión tras permuta
« Respuesta #4 en: 28 de Marzo de 2016, 12:32:34 pm »
En mi plantilla te hacen firmar un documento como que aceptas que según la ley no puedes permutar en 10 años. Pero claro aqui el tema es bien distinto porque se  trata de una comisión de servicios y no hay ningun sitio que determine que no se puede comisionar tras una permuta porque son cosas muy distintas.
La comisión de servicio es una modalidad del servicio activo y se concede por un tiempo no superior a 1 año y prorrogable a otro más.

Desconectado Reneka

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Re:Comisión tras permuta
« Respuesta #5 en: 28 de Marzo de 2016, 18:21:42 pm »
Y cuanto Tiempo tiene que pasar entre una comisión de servicios y otra comisión de servicios?

Desconectado MARIONA

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Re:Comisión tras permuta
« Respuesta #6 en: 31 de Marzo de 2016, 01:16:27 am »
Pregunto lo mismo que Reneka...

Por favor que alguien conteste...

Cuanto tiempo tiene que pasar para poder solicitar una nueva comisión de servicios??
Caso concreto:
Dos años en comisión de servicios en Comunidad Canaria (destino)...Un año de servicio en Comunidad Galicia (origen). Que plazo tiene que transcurrir para poder volver a solicitar una nueva comisión?

Desconectado dev20

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Re:Comisión tras permuta
« Respuesta #7 en: 15 de Mayo de 2016, 18:29:56 pm »
Simplemente creo que no está regulado en nigún sitio, yo al menos en mucho tiempo no lo he encontrado y estoy bastante interesado en el tema. En mi humilde opinión no está regulado porque no se puede. Con esto quiero decir que no se puede comisionar mas de 2 años en el mismo ayuntamiento al menos de manera legal (otras cosa es lo que hace la gente de volver y cotizar un día en tu ayuntamiento de origen y volver a firmar una). Lo que creo que si se puede es hacerlo en otro ayuntamiento porque ya es otra admnistración y se reiniciarían los dos años.