Autor Tema: Movilidad (horizontal)  (Leído 8303 veces)

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Movilidad (horizontal)
« en: 25 de Enero de 2016, 13:16:19 pm »
A ver si alguien me puede indicar la normativa donde se recoja, sobre la movilidad la siguiente duda:
si un agente saca plaza por movilidad (concurso -oposición ), pierde la anterior plaza o la conserva?
Véase el caso de estas últimas plazas de Madrid.

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Re:Movilidad (horizontal)
« Respuesta #1 en: 28 de Enero de 2016, 13:42:02 pm »
DECRETO 201/2003, DE 8 DE JULIO, DE INGRESO, PROMOCIÓN INTERNA, MOVILIDAD Y FORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL

Artículo 23.- Concepto y clases.
1. La movilidad como sistema de acceso a los Cuerpos de la Policía Local, consiste en el derecho que tienen los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía de acceder, en los casos que corresponda, a otro Cuerpo de la Policía Local, con ocasión de la existencia de plazas vacantes.

2. Existen dos clases de movilidad, la horizontal o sin ascenso, que es aquella en la que se opta a la misma categoría de otro Cuerpo de la Policía Local, y la vertical o con ascenso, que es aquella en la que se opta a la categoría inmediatamente superior a la que pertenecen, de otro Cuerpo de la Policía Local.

Artículo 24. Porcentajes de reserva.

1. Los Ayuntamientos reservarán, para la categoría de Policía, el veinte por ciento de las plazas vacantes que hayan ofertado en el año para la referida categoría y el cuarenta por ciento para cada una del resto de categorías, correspondiendo el veinte por ciento para personal que opten a plazas de la misma categoría a la que pertenecen y el otro veinte por ciento a personal que aspiren a plazas de la categoría inmediatamente superior a la que pertenecen. Cuando los porcentajes del veinte por ciento no sean un número entero, se despreciarán las fracciones.

2. Si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán, sucesivamente, al sistema de promoción interna y, en su caso, al de turno libre.

Artículo 25. Requisitos.

1. Para participar en convocatorias de plazas por el sistema de acceso de movilidad, las funcionarias y los funcionarios han de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría a la que aspiren en la movilidad sin ascenso o en la inmediatamente inferior a la que se aspiran en la movilidad con ascenso.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 13/2001, los requisitos para acceder a los Cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad sin ascenso son:

a) Antigüedad de cinco años en la categoría.
b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
3. Asimismo, para acceder a los Cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad con ascenso se exigen los mismos requisitos establecidos para la promoción interna en el artículo 21 de este Decreto y, además, faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría, con relación a la categoría a la que se pretende ascender, el pase a la situación de segunda actividad.
4. Los anteriores requisitos, que habrán de reunirse antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, deberán acreditarse documentalmente con la presentación de las solicitudes en la movilidad sin ascenso y, para la movilidad con ascenso, antes de realizar el curso de capacitación, salvo que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de solicitudes.

Artículo 26. Procedimiento de selección.

 1. Presentada solicitud de participación en una convocatoria por movilidad, no se podrá desistir una vez que sea publicada la lista provisional de admitidos.

2. En la movilidad horizontal o sin ascenso, se empleará el procedimiento de concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación de los aspirantes, en razón a la puntuación total del concurso. En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados: antigüedad, formación, titulaciones académicas y otros méritos y, en el caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo público.

3. En la movilidad vertical o con ascenso, se empleará el procedimiento de concurso-oposición, en la misma forma que para la promoción interna. Los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición tendrán que superar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas
Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera de la categoría a la que se promociona.


4. Los aspirantes que resulten propuestos como aprobados por el tribunal calificador en el concurso de méritos o en el concurso-oposición, no podrán renunciar a las plazas, salvo que, respecto a la movilidad sin ascenso, antes de finalizar el plazo de toma de posesión y, respecto a la movilidad con ascenso, antes de la incorporación al curso de capacitación, hubiesen obtenido plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen participando y opten por esta última, circunstancia que han de comunicar inmediatamente al Ayuntamiento al que pertenece la plaza que renuncian, lo que será requisito necesario para poder tomar posesión de la plaza por la se opta. En estos casos y también cuando el aspirante propuesto no reúna los requisitos de participación, el tribunal calificador, a instancia del Ayuntamiento, podrá realizar, en su caso, una segunda propuesta.


5. Para tomar posesión de una plaza obtenida por movilidad, el aspirante deberá acompañar declaración jurada de haber comunicado, en el caso de que estuviese participando en otras convocatorias, la obtención de la plaza y decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos Ayuntamientos, produciéndose con dicha comunicación la baja automática en los procesos selectivos por el sistema de movilidad en los que estuviese participando.

6. Desde que se toma posesión de una plaza o bien que, por circunstancias imputables al aspirante propuesto, éste no tomara posesión, tendrá que transcurrir cinco años, desde la toma de posesión o la finalización del plazo de toma de posesión, respectivamente, para poder participar en otra convocatoria por el sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades. Los aspirantes al participar en una convocatoria por movilidad, deberán efectuar declaración jurada de que cumplen el plazo señalado en el párrafo anterior

Artículo 26 bis. Posibilidad de diferir el cese.

1. Los Ayuntamientos a los que pertenezcan los aspirantes que han obtenido plaza por movilidad en otro municipio, con la finalidad de poder cubrir el servicio público que prestan a la ciudadanía, podrán diferir el cese y, por tanto, la incorporación al nuevo Ayuntamiento, siempre que el número de bajas de dichos aspirantes en la plantilla del Cuerpo de Policía Local alcance o supere el veinte por ciento del total de la misma, tomando como referencia la existente el día uno de cada año natural. Aplazamiento durará como máximo hasta que las plazas que dejan vacantes sean cubiertas. Este aplazamiento, en ningún caso, podrá ser superior a un año.

2. Si varios miembros de una plantilla obtuviesen plazas y, en su conjunto, superasen el referido veinte por ciento, no se podrá diferir el cese de todos, sino sólo de los que alcancen o superen el reiterado porcentaje. A los efectos de considerar que aspirantes alcanzan o superan el veinte por ciento, se tomará como fecha de referencia la del día entrada en el registro del Ayuntamiento de la solicitud de cese, estableciéndose, en caso de igualdad, como orden de prelación para obtener el cese, la antigüedad como funcionario de carrera en la plantilla de Policía Local del Ayuntamiento.

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Re:Movilidad (horizontal)
« Respuesta #2 en: 28 de Enero de 2016, 13:57:55 pm »
Eso recoge el Decreto para las PLs de Andalucía...si se refiere a Madrid mire si es coincidente.

http://www.cppm.es/empleo/oposiciones/general/dma112-93.pdf

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Re:Movilidad (horizontal)
« Respuesta #3 en: 30 de Enero de 2016, 19:00:29 pm »
Sigue sin quedarme claro. El otro día llame a la comunidad de Madrid, al área de seguridad y me dijeron que ni idea, que eso dependía del Ayuntamiento donde tenga mi primera plaza, y que no sabia que ocurriría si conseguía otra plaza por movilidad horizontal.