Buenas tardes. Abro el hilo para hacer publica una duda, sobre la ley 4/2007 del 20 de abril de coordinación de policías locales de Galicia, en relación con los Auxiliares de Policía Local. En el artículo 95.7 de la ley dice:
7. En determinados casos, debida y objetivamente justificados a la consejería competente, podrá permitirse la contratación a los ayuntamientos de un número de auxiliares superior al mencionado en el apartado 1 de este artículo, o por plazo de tiempo superior que no excederá, en todo caso, de los seis meses dentro del año natural.
Mi duda es la siguiente. A los 6 meses que se refiere la ley, se refiere a la plaza o a la persona que ocupa dicha plaza, es decir una vez cumplido un auxiliar los 6 meses de contrato, si el ayuntamiento vuelve a ofertar plazas de auxiliar de Policía Local ¿podría volver a presentarse?. Yo interpreto que si puesto que los 6 meses máximo en el año natural interpreto que se refiere al contrato en si, además de que como derecho fundamental todos los Españoles tenemos derecho a la función publica.
Espero sus opiniones, Gracias.