Autor Tema: Necesitan armas largas las Policías Locales?  (Leído 170402 veces)

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1760 en: 25 de Mayo de 2018, 09:41:47 am »
Nuevas armas para la Policía Local
La Policía Militar forma a una treintena de agentes en el manejo de armamento que la nueva normativa permite usar a nivel local
i. j. iniesta 24.05.2018 | 01:07


Un agente de la Policía Militar, con las armas de largo alcance. inforMACIÓN

La plantilla aprende a manejar accidentes y actuaciones con mercancías peligrosas y enseña al Ejército a realizar controles de drogas.

Mejorar la seguridad aprendiendo a manejar armas de corto y largo alcance que complementen el arma reglamentaria con la que cuentan todos los agentes de la Policía Local de Elche. Este es el objetivo de los cursos formativos que ha acogido estos dos últimos días la Jefatura de la Policía Local de Elche, gracias a la instrucción de la Policía Militar de la División Castillejos, de Madrid. Un cambio legislativo abre la puerta a que los agentes locales puedan utilizar también armas largas,  :pen: y desde la Jefatura han solicitado al Ayuntamiento su adquisición a medio plazo, por lo que ya se están instruyendo para estar preparados.

Este tipo de armas sería útil, tal y como explica el inspector Aurelio Delicado, en situaciones de alto riesgo, en las que frecuentemente opera la Policía Local. También serían útiles en grandes tumultos o en situaciones extremas, como un posible atentado. Y, aunque se trata de una medida de seguridad «que no es estrictamente necesaria al 100%, sí es muy recomendable», explica Delicado. Durante la mañana de ayer, una treintena de agentes de las Unidades Territoriales y del Grupo de Apoyo a Operaciones de la Policía Local participaron, aunque el objetivo es que esa formación se amplíe en un futuro, gracias «a las colaboración establecida con la Policía Militar, en una unión pionera», explica el inspector.

Esta formación recibida por la Policía Militar llega tras una primera fase en la que fueron los agentes de la Jefatura ilicitana quienes formaron a los miembros de la Policía Militar, en este caso a realizar los controles de alcohol y drogas. La formación impartida por el oficial José Sánchez «es de las mejores formaciones que tenemos a nivel estatal», indicó Delicado. De hecho, la Policía Local de Elche ha sido la encargada de formar a las plantillas de buena parte de la Vega Baja y el Baix Vinalopó, así como en otros puntos de España, a realizar correctamente estos tests, que tienen que realizarse de forma muy rigurosa para que las pruebas sean validadas judicialmente.

El otro grupo de Emergencias implicado en esta formación ha sido el del Consorcio de Bomberos de Alicante. El jefe del parque de Elche, José Soler, y el del grupo de rescate,José Cerdá, instruyeron a cerca de 130 agentes de la Policía Local en el manejo de situaciones en las que tengan que lidiar con mercancías peligrosas. Una situación común en esta zona, con dos polígonos industriales potentes y donde puede haber accidentes con camiones cisterna, que transportan gases, explosivos o sustancias inflamables, por lo que es necesario estar prevenidos y saber actuar ante este tipo de situaciones especialmente problemáticas para los efectivos de seguridad.

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1761 en: 27 de Mayo de 2018, 11:46:57 am »
Nuevas armas para la Policía Local
La Policía Militar forma a una treintena de agentes en el manejo de armamento que la nueva normativa permite usar a nivel local
i. j. iniesta 24.05.2018 | 01:07


Un agente de la Policía Militar, con las armas de largo alcance. inforMACIÓN

La plantilla aprende a manejar accidentes y actuaciones con mercancías peligrosas y enseña al Ejército a realizar controles de drogas.

Mejorar la seguridad aprendiendo a manejar armas de corto y largo alcance que complementen el arma reglamentaria con la que cuentan todos los agentes de la Policía Local de Elche. Este es el objetivo de los cursos formativos que ha acogido estos dos últimos días la Jefatura de la Policía Local de Elche, gracias a la instrucción de la Policía Militar de la División Castillejos, de Madrid. Un cambio legislativo abre la puerta a que los agentes locales puedan utilizar también armas largas,  :pen: y desde la Jefatura han solicitado al Ayuntamiento su adquisición a medio plazo, por lo que ya se están instruyendo para estar preparados.

Este tipo de armas sería útil, tal y como explica el inspector Aurelio Delicado, en situaciones de alto riesgo, en las que frecuentemente opera la Policía Local. También serían útiles en grandes tumultos o en situaciones extremas, como un posible atentado. Y, aunque se trata de una medida de seguridad «que no es estrictamente necesaria al 100%, sí es muy recomendable», explica Delicado. Durante la mañana de ayer, una treintena de agentes de las Unidades Territoriales y del Grupo de Apoyo a Operaciones de la Policía Local participaron, aunque el objetivo es que esa formación se amplíe en un futuro, gracias «a las colaboración establecida con la Policía Militar, en una unión pionera», explica el inspector.

Esta formación recibida por la Policía Militar llega tras una primera fase en la que fueron los agentes de la Jefatura ilicitana quienes formaron a los miembros de la Policía Militar, en este caso a realizar los controles de alcohol y drogas. La formación impartida por el oficial José Sánchez «es de las mejores formaciones que tenemos a nivel estatal», indicó Delicado. De hecho, la Policía Local de Elche ha sido la encargada de formar a las plantillas de buena parte de la Vega Baja y el Baix Vinalopó, así como en otros puntos de España, a realizar correctamente estos tests, que tienen que realizarse de forma muy rigurosa para que las pruebas sean validadas judicialmente.

El otro grupo de Emergencias implicado en esta formación ha sido el del Consorcio de Bomberos de Alicante. El jefe del parque de Elche, José Soler, y el del grupo de rescate,José Cerdá, instruyeron a cerca de 130 agentes de la Policía Local en el manejo de situaciones en las que tengan que lidiar con mercancías peligrosas. Una situación común en esta zona, con dos polígonos industriales potentes y donde puede haber accidentes con camiones cisterna, que transportan gases, explosivos o sustancias inflamables, por lo que es necesario estar prevenidos y saber actuar ante este tipo de situaciones especialmente problemáticas para los efectivos de seguridad.



¿A que se refiere con "armas largas"? ¿Fusiles de asalto, subfusiles o escopetas y asimiladas? ¿La Intervención de Armas va a estar de acuerdo con facilitar este extremo? y sobre todo... ¿A que cambio de legislación se refiere?
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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1762 en: 27 de Mayo de 2018, 12:22:13 pm »
 a lo que marque la nueva ley de coordinacion de policias locales como armas reglamentarias si ponen un bazooka pues bazooka si ponen cortauñas pues corta uñas

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1763 en: 27 de Mayo de 2018, 15:14:18 pm »
Bueno, eso está por ver. Si es como pasó con la Ley de Coordinación de la Comunidad Valenciana, entonces ni cortaúñas, ni bazookas ni tirachinas....

http://www.lasprovincias.es/comunitat/gobierno-inconstitucional-policia-20180405155445-nt.html

la noticia es de abril, ahora no se como estará la cosa.
44RM

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1764 en: 08 de Agosto de 2018, 08:46:52 am »

La Policía Local de Cambrils pide las mismas armas que los Mossos


El subjefe del cuerpo dice que, tras los atentados de Barcelona, "sitiaron" el barrio del puerto.  "Si en vez de quedarse una patrulla de Mossos, se hubiera quedado una de la Policía Local, me da miedo pensar qué hubiera podido pasar", asegura 

ACN

Publicada el 07/08/2018 - 09:49 HS
Cuando se cumple un año de los atentados, la Policía Local de Cambrils reclama que el cuerpo disponga del mismo armamento que los Mossos.

La madrugada del 18 de agosto, horas después del atentado en Barcelona, un coche se tiró contra un control de los Mossos, atropelló a varias personas a su paso y volcó en frente del Club Náutico de Cambrils. Los cinco ocupantes, con cinturones de explosivos que resultaron falsos y con armas blancas, fueron abatidos a tiros por los agentes.

Hacía 20 minutos que una segunda patrulla de Mossos y otra de la Policía Local habían marchado de la zona. "Si en vez de quedarse una patrulla de Mossos, se hubiera quedado una de la Policía Local, me da miedo pensar qué hubiera podido pasar", ha explicado en una entrevista con la ACN el subjefe del cuerpo, Manel Muñoz, que recuerda que los municipales sólo disponían de arma corta.

En este sentido, reclama que el Departamento de Interior haga "un pensamiento" y que los policías locales puedan trabajar con las mismas armas que los Mossos porque "un terrorista no diferencia uniformes". "Pronto hará un año y todavía no se ha hecho nada al respecto", lamenta.

El atropello en la Rambla, por la tarde, ya había hecho cambiar los planes de la Policía Local para las próximas horas. Escasos minutos después de que una furgoneta embistiera los paseantes en Barcelona, Manel Muñoz llamó todos los policías que estaban en la calle para hacer un briefing. Se anularon todos los servicios programados y se decidió que el puerto quedaría cerrado y con la máxima alerta.

"A partir de las seis de la tarde, teníamos el barrio del puerto de Cambrils en sitio", afirma Muñoz, que apunta a que no tenían ninguna información que indicara que tenía que pasar nada, pero que pensaban "que si tenía que pasar algo , debía ser allí, sin saber en lo que había de convertirse después ". "Por precaución, teníamos todas las unidades allí y coincidimos con los Mossos", explica.

"Sargento! Sargento! Un atentado en Cambrils!". Pasaban pocos minutos después de la una de la madrugada cuando el subjefe de la Policía Local recibió una llamada de un agente que le alertaba de los hechos y lo hacía salir de la cama.

"Venga, venga, el jefe de turno lo requiere. Hay un atentado en Cambrils". Cuando llega a comisaría, decenas de agentes, entre los que hay interinos, ya están replegados en una sala donde reina "el desorden por la situación", donde se coordinan con otros cuerpos policiales y donde no paran de llegar informaciones por emisora , no todas ciertas -se especuló con la presencia de un coche bomba estacionado cerca del lugar de los hechos, con matrícula francesa y donde se leía inscrito en polvo un mensaje en relación al atentado de Barcelona.

Con el chaleco antibalas puesta y el arma, Muñoz recuerda llegar a "la zona cero" con el sonido de los disparos. Los Mossos habían abatido a cuatro de los terroristas, pero un quinto huyó.

"Pregunto qué está pasando y me dicen que hay uno de los terroristas que aún estaba por allí y que en la huida había causado varios heridos". En el atentado, media docena de personas resultaron heridas, entre ellas una vecina de Zaragoza de 67 años, que murió al día siguiente en el hospital.

"El coche que se presumía que podía ser un coche bomba estaba a unos 150 metros de donde abatieron el último terrorista y estuve mucho rato custodiándolo hasta la llegada de los Tedax, que comprobaron que el vehículo no tenía nada ", apunta.

"El espectáculo era dantesco, con los cuatro terroristas abatidos y mucha gente que se encontraba dentro de los restaurantes, aunque cerrados. Más tarde, pude ver la zona del Club Náutico bien desierta, con el hacha y el coche volcado".

Más armas para la Policía Local

"Los terroristas se conocían la zona porque habían estado en Riudecanyes, se movieron por la Cooperativa de Cambrils, compraron material aquí. Sé de gente que vio el coche antes. Como es que atentaron en esta hora si era cuando la gente ya estaba de retirada? Creo que vieron que antes, entre policías locales y mossos, el puerto estaba blindado y no se atrevieron ", imagina Muñoz, que considera que" se envalentonaron y aprovecharon el momento que hicimos relevos para hacer la embestida ".

"Si no lo hicieron antes fue porque esperaron el momento oportuno, y el momento oportuno es cuando nosotros empezamos a replegarnos", reafirma. En el caso de la patrulla de la Policía Local, se había ido a hacer un servicio por un hurto.

"La providencia nos ayudó: la hora nos ayudó, el dispositivo quiero pensar que también, y el coche terminó volcando". Muñoz celebra que fuera una patrulla de los Mossos la que había en ese momento y no sólo de la Policía Local para que no disponen "del mismo armamento".

"Abatir unos terroristas con una pistola como la que llevamos es una cosa, y hacerlo con un subfusil -como los Mossos- es otra ", Dice el subjefe, que reclama que se modifique el reglamento para que las policías municipales puedan hacer uso.

"Yo no hablo de que se blinden los coches, pero en la dotación de armamento se debería hacer una lectura ".El subjefe de la Policía Local de Cambrils compara la situación actual con la de las décadas de los 80 y 90, cuando los agentes eran también diana del terrorismo de ETA," ahora con el terrorismo islámico ".

" Pedimos no caer en el olvido, ni nosotros ni los Mossos, con reposiciones de personal o de efectivos, como policías locales ". En este sentido, reclama a los políticos que" se dejen de discursos de 'que bien ha salido todo' y que pongan medios para trabajar mejor, a todos, sin colores ".

"Si volviera a pasar, haríamos lo mismo "Un año después, la plantilla de la Policía Local no arrastra secuelas, según el subjefe, y tampoco ha cambiado su manera de hacer , tras el atentado, más allá de la reivindicación de más armamento. "Ya salíamos con el chaleco antibalas y, cuando vamos a determinados servicios, ya iban dos patrullas en lugar de sólo una ".

Sin embargo, admite que trabajan más alertados. "Ha pasado a Cambrils, puede pasar en Salou, en Castelldefels, en Sitges, en cualquier lugar", opina Muñoz, que afirma que son "conscientes de que puede volver a pasar".

"Si volviera a pasar, haríamos lo mismo", asegura el subjefe, que dice que habrían actuado igual como lo hicieron si el atentado hubiera sido en Valencia y no en Barcelona o si se hubiera tratado de una serie de atentados en diferentes puntos de Europa.

El 25 de agosto, unas 16.000 personas se manifestaron en Cambrils por la paz y contra el terrorismo. Aquella marcha evidenció también el agradecimiento de la población a los cuerpos de seguridad y emergencias.

"Nos sentimos orgullosos de ser policías porque la gente vio que no sólo tenemos la vertiente represiva, sino el saber estar", dice Muñoz, que valora que los policías ahora lucen más el uniforme al sentirse "reconocidos" por la ciudadanía y que se muestra orgulloso de ver que los agentes respondieron inmediatamente al ataque "sin que nadie les tuviera que llamar, vinieron sin llamarles, espontáneamente".

"Lo hemos vivido con mucha intensidad y no se olvida: una experiencia trágica, pero en que supimos estar todos en el lugar, en el momento, con una reacción rápida y con la ayuda de la providencia, que evitó más desgracias ", resume Muñoz, con un reconocimiento especial a la actuación" perfecta "de los agentes de los Mossos que se encontraban en el lugar de los hechos.

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1765 en: 23 de Septiembre de 2018, 12:05:05 pm »

CVA-SEGURIDAD VALENCIA
Emergencias protocoliza la incorporación del arma larga en la policía local

   
REDACCIÓN
20/09/2017 17:47
València, 20 sep (EFE).- La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a través del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales, ha constituido una comisión específica para protocolizar la incorporación de arma larga en la policía local, han informado fuentes de la Generalitat.

Además, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (Ivaspe) comenzará en octubre una serie de cursos de formación dirigidos a mandos y a agentes, tanto en medidas de autoprotección como en habilidades propias de prevención y reacción ante un potencial peligro o un atentado terrorista.

Sobre el uso de arma larga, el primer paso que llevará a cabo el área de Seguridad de la Generalitat es la modificación del decreto 18/95 regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por los policías locales de la Comunitat Valenciana.


Según el director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, José María Ángel, el objetivo es crear el reglamento que regule su uso, que irá asociado a una formación continuada en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública "porque el uso de arma larga requiere un conocimiento y una formación exhaustiva y muy cualificada".

Esta es una medida que la Generalitat quiere adoptar para incrementar las herramientas de prevención y autoprotección de los agentes, el análisis de las zonas más sensibles de cada municipio o el diseño de un plan de formación específico en materia de terrorismo en el Ivaspe.

Estos cursos, según ha anunciado el director general, se realizarán en cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana "para mejorar la respuesta de la policía local ante un posible atentado".

En un primer nivel, el Ivaspe impartirá seis ediciones, dos en cada provincia, con 20 horas de formación referentes a medidas de autoprotección y técnicas operativas en defensa personal y policial.

En un segundo nivel, como refuerzo a la oferta formativa anual del Ivaspe en materia de yihadismo, se han programado distintos cursos en coordinación con la Policía Nacional y la Guardia Civil para conocer pautas de prevención para detectar un peligro potencial o cómo reaccionar ante un atentado.

Además de estudiar la respuesta a dar ante un posible incidente, los agentes se formarán sobre la colaboración y coordinación entre las diferentes fuerzas de seguridad que intervienen en este tipo de situaciones. EFE

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1766 en: 16 de Octubre de 2018, 20:47:01 pm »
La Guardia Civil rechaza que la policía local use escopetas


NIEVES EGEA Málaga 16/10/2018 - 14:07 h. CEST

La Dirección General de la Guardia Civil deniega a la policía local de Málaga la solicitud de usar armas largas como rifles o escopetas.

La petición por parte del ayuntamiento de Málaga se cursó hace en torno a dos meses con la intención de dotar a la policía local de ese tipo de armamento o bien de mecanismos que permitiesen prolongar las actuales armas cortas de este cuerpo para convertirlas en armas largas, según afirma el concejal de Seguridad Mario Cortes. "Nosotros entendíamos que de cara a los nuevos fenómenos que tenemos ahora de seguridad en las ciudades, sobre todo pensando en la alerta 4, veíamos interesante que también la policía local dispusiera, no toda, pero sí alguna unidad mejor formada, de la posibilidad de disponer de rifles o escopetas también para garantizar más seguridad igual que hay policía nacional en las estaciones de tren o guardia civil en fronteras que van equipados con armas largas", explicaba el edil de Seguridad.

Una autorización rechazada por la Dirección General de la Guardia Civil, que no ve conveniente que la policía local ostente este tipo de armamento, tal y como establece la normativa. De hecho, no hay ninguna policía local en España con armas largas, según reconoce el consistorio.


http://cadenaser.com/emisora/2018/10/16/ser_malaga/1539691664_957820.html

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1767 en: 16 de Octubre de 2018, 21:00:25 pm »
No doy crédito..


 :mus;


La Guardia Civil rechaza que la policía local use escopetas


NIEVES EGEA Málaga 16/10/2018 - 14:07 h. CEST


http://cadenaser.com/emisora/2018/10/16/ser_malaga/1539691664_957820.html

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1768 en: 16 de Octubre de 2018, 22:03:54 pm »
Nada nuevo, o sino que le pregunten a Sergio.

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1769 en: 16 de Octubre de 2018, 22:15:00 pm »
Sergio pensaba que podía hacer lo que salía de los huevos y pasarse a todos por el arco del triunfo.

Si hay PPLL que tienen escopetas, es porque han hecho las cosas como debían.

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1770 en: 16 de Octubre de 2018, 22:27:03 pm »
No doy crédito..


 :mus;


La Guardia Civil rechaza que la policía local use escopetas


NIEVES EGEA Málaga 16/10/2018 - 14:07 h. CEST


http://cadenaser.com/emisora/2018/10/16/ser_malaga/1539691664_957820.html



La Policía Local de Málaga reclama armas largas para servicios de riesgo


La Junta de Andalucía no ha autorizado su uso pese a las reiteradas solicitudes del Cuerpo, lo que provocado malestar en la plantilla


FERNANDO TORRES
Martes, 16 octubre 2018, 21:55

La Policía Local de Málaga quiere disponer de armas largas (rifles o escopetas...) para las intervenciones de mayor riesgo. Según fuentes del Cuerpo, su presencia es cada vez más demandada por la Policía Nacional en determinados servicios de seguridad ciudadana, especialmente la del Grupo Operativo de Apoyo (GOA), a los que acuden solo con el arma reglamentaria, lo que limita la función disuasoria de los agentes. La solicitud actual pasa por incorporar cuatro escopetas y un subfusil para el GOA, un grupo altamente capacitado para intervenciones extremas (condecorados en el último día del patrón), pero actualmente sin medios para mejorar su apoyo a otros cuerpos.

Según las mismas fuentes, la Junta de Andalucía, encargada de reglar todo lo relativo a las funciones y al material de las policías locales, no ha autorizado esta demanda pese a que se tramitó por escrito como una necesidad de primer nivel ante el aumento de servicios de riesgo en la capital. Los medios técnicos de los cuerpos locales están regidos por un decreto de la Junta que se redactó hace más de diez años, por lo que la plantilla lo considera obsoleto.

Fuentes policiales aseguran que el retraso para modificar dicho decreto está generando un «gran malestar» en los agentes, que se sienten agraviados con otros cuerpos ya que, según denuncian, incluso los vigilantes de seguridad privada e incluso algunos civiles pueden portar este tipo de armamento en circunstancias específicas. El decreto actual no contempla tampoco el uso de chalecos antibala ni pistolas aturdidoras u otros avances. Además, desde la plantilla aseguran que hay muchos cuerpos locales que fuera de Andalucía hacen uso de armas largas. Al parecer, la contestación de la Junta hasta la fecha no ha sido positiva, asegurando que «se está estudiando» modificar la norma, algo que «nunca llega». Este extremo todavía no ha sido confirmado por la adminstración autonómica.

La Policía Local de la capital ha pedido, como medida provisional, utilizar un kit que convierte la pistola reglamentaria en una especie de subfusil, lo que les permitiría aumentar en alto grado la precisión llegado el caso de que tuviesen que abrir fuego en la vía urbana, solicitud que tampoco ha sido autorizada.


https://www.diariosur.es/malaga-capital/policia-local-malaga-20181016215435-nt.html

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1771 en: 18 de Octubre de 2018, 07:00:29 am »

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1772 en: 18 de Octubre de 2018, 10:38:18 am »
https://www.facebook.com/Unijepol/




Los bocachanclas esos también deberían de preguntar quién es la Junta de Andalucía para no autorizárselas.

Les informo a esos bocachanclas, que por lo visto la GC alguien debe de ser en este asunto.......

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1773 en: 31 de Marzo de 2019, 08:38:11 am »
MADRID...UN DESASTRE EN TODO.


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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1774 en: 10 de Mayo de 2019, 08:26:55 am »
Ay, ese "kit"....donde está Sergio?




KIT Roni en dotación en la Policía Local de Gerona Ante la limitación de equiparse con armas largas, algunas PLs han encontrado en estos kits para pistola una "solución intermedia"


https://twitter.com/Fauerzaesp/status/1126234399354314752

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1775 en: 28 de Febrero de 2020, 09:29:25 am »
« Última modificación: 29 de Febrero de 2020, 06:17:15 am por 47ronin »

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1776 en: 28 de Febrero de 2020, 15:53:33 pm »
Melilla no es Madrid, la Ciudad Autónoma es la frontera Europea en África, una zona sensible que precisa de una especial atención, así que allí, la Policía Local, tiene que disponer de unos medios acordes a su  singularidad.

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1777 en: 28 de Febrero de 2020, 16:28:08 pm »
Melilla no es Madrid, la Ciudad Autónoma es la frontera Europea en África, una zona sensible que precisa de una especial atención, así que allí, la Policía Local, tiene que disponer de unos medios acordes a su  singularidad.

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Circule, circule..que están blablablando.


https://twitter.com/policiademadrid/status/1232970185772077058?s=19

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1778 en: 29 de Febrero de 2020, 00:03:45 am »
Melilla no es Madrid, la Ciudad Autónoma es la frontera Europea en África, una zona sensible que precisa de una especial atención, así que allí, la Policía Local, tiene que disponer de unos medios acordes a su  singularidad.

Pues les costó lo suyo tener armas largas, concretamente unos 8 años de lucha,  ya que la IA de la Comandancia de Melilla puso muchas trabas, llegando incluso a incautar las escopetas cuando las compraron, y eso que se había acordado en la Junta Local de Seguridad. Finalmente la ICAE y la Abogacía del Estado dieron el visto bueno.

Por cierto, entre otras, la PL de Moraleja de Enmedio tiene escopetas desde hace años y ese municipio no tiene ninguna singularidad......

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Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #1779 en: 29 de Febrero de 2020, 06:59:44 am »
Orden n.º 1185 de fecha 15 de diciembre de 2010, relativa a uso de armas largas por parte de la Policía Local., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 21-12-2010


    Ámbito: Melilla
    Órgano Emisor: Consejeria De Seguridad Ciudadana
    Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 4775
    Fecha de Publicación: 21/12/2010


3398.- El Excmo. Sr. Consejero de Seguridad Ciudadana por Orden n° 1185 de 15 de diciembre de 2.010 ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el art. 14.2 del Estatuto de Autonomía de Melilla, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de julio de 2007, relativo a distribución de competencias entre las Consejerías, que atribuye a la Consejería de Seguridad Ciudadana la competencia de la dirección política del Cuerpo de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, y el Reglamento de la Policía Local de Melilla, publicado en el BOME n° 4648 de 2 de octubre de 2009, que en su art. 99.2 establece que las especificaciones acerca del equipo (personal y armas), así como las relativas a los complementos que resulten precisos para las necesidades del servicio, se regularán por el Consejero de Seguridad Ciudadana a propuesta del Jefe del Cuerpo, y vista propuesta del Inspector y por sus propios fundamentos y que literalmente dice:

La Jefatura de Policía Local tiene el honor de evacuar la presente propuesta al Excmo. Sr. Consejero de Seguridad Ciudadana, con el fin último de servir a los ciudadanos de nuestra ciudad Autónoma, de velar por los intereses y necesidades de los mismos, de prestar un servicio eficaz, seguro y de colaborar en todo aquello que sea requerido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como velar por la seguridad de los agentes actuantes, proporcionándoles los medios adecuados a las necesidades del servicio. Por todo lo anterior se vislumbra la necesidad de instar las medidas precisas para permitir la disposición por parte de esta Policía Local de material antidisturbios con la finalidad de atender a las circunstancias y características de las necesidades actuales que en el desarrollo de la presente propuesta pretendemos desglosar.

Se hace indispensable plasmar la posibilidad legal de hacerlo y para ello proceder a un análisis de la situación legislativa en materia de armas y su uso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (a partir de este momento FCS) nos lleva a comenzar por la Constitución española. Debemos resaltar el artículo 148.1.22, donde se asigna como competencia de las Comunidades Autónomas "la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales en los términos que establezca una Ley Orgánica ", asignándose en el artículo 149.1.29 la competencia del Estado en lo que es la "Seguridad Pública".

Otra norma legislativa de obligada referencia resulta ser la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuyo artículo 25.2.a se establece el ejercicio de la competencia de seguridad en lugares públicos a los municipios.

Seguidamente, nos encontramos con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de FCS, en cuyo artículo 2 se establece que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación -Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil-, los cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas y los cuerpos de Policía dependientes de las corporaciones locales. Asimismo, en el artículo 52.1 de la norma señalada se articula que los cuerpos de Policía Local son Institutos Armados, sin que en tal Ley se establezca limitación y diferenciación alguna entre las armas o medios que pueden ser empleados por los diferentes Cuerpos de Seguridad, con independencia de que sean de ámbito estatal, autonómico o local.

De la lectura de todas las normas anteriormente reseñadas, se puede sacar como conclusión que los cuerpos de Policía Local son Institutos Armados, y por tanto, harán uso del armamento del que se les dote de forma reglamentaria, bajo las normas que se dicten de directa aplicación. El siguiente paso en nuestro trayecto legislativo nos lleva, de forma irremediable, al Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Ya en la exposición de motivos del mismo se recoge que entre el alcance de dicha norma se "pretende regular las armas de propiedad privada que pueden poseer y utilizar los particulares y los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los Servicios de Seguridad Privada ", sin hacer referencia alguna en su exposición de motivos a las armas de dotación reglamentaria que utilicen las FCS. Y así, en el punto 4º de su artículo 1, que versa sobre el objeto y ámbito de esta norma, se establece que "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos".

Por lo tanto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las FCS, salvo las de uso particular que se encuentran recogidas en artículos posteriores del Reglamento de Armas, se regirá por las normas que se dicten al respecto, sin que le sea aplicable este último. Es por ese motivo que la referencia efectuada en el artículo 5 del mencionado Reglamento, cuando se contemplan la prohibición de la tenencia y uso de determinadas armas -entre las que se encuentran las defensas eléctricas- salvo para funcionarios especialmente habilitados, en modo alguno incluye a las FCS en el ejercicio de sus funciones, sino a otros funcionarios en cuyas normas reglamentarias se recoja tales medios como pudieran ser los funcionarios de prisiones o del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), pues las FCS se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de tal norma.

Pero, más esclarecedor pudiera resultar lo que se establece en su artículo 6.2. En referencia a las "armas de guerra" se hace constar que "corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ". Ello, sin que, nuevamente, se establezca diferenciación alguna entre las diferentes FCS, englobándose a todas en igualdad de condiciones, y teniéndose presente que el hecho de que esta referencia no haya sido normativamente regulada, tal y como se indica, no ha supuesto obstáculo alguno para que por determinadas FCS -como ha sucedido en el caso de las policías de las comunidades Autónomas.- se hayan dotado de aquellas "armas de guerra" que han estimado más adecuadas para el ejercicio legítimo de sus funciones. Y de ésta forma lo entiende la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior en su "Informe sobre tipos de armas que pueden emplear las Policías Locales" - Revista de Documentación, número 24, mayo- agosto 2000-, en que tras analizar la legislación aplicable llega a las siguientes conclusiones:

""1.- Será la legislación autonómica, en el presente caso, el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que establece en su artículo 21, que entre las competencias que ejercerá la Ciudad Autónoma, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo, se encuentra "La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. Policía Local en los términos que establezca la Ley a la que se refiere el art. 149.1.29 de la Constitución, estableciendo en su apartado 2º que la competencia de la ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria. Asimismo el reglamento de la Policía Local de Melilla, publicado en el Boletín Oficial de Melilla n° 4648 de 2 de octubre de 2009, entre las funciones de la Policía Local establece la de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requerido para ello.

A mayor abundamiento, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 25.2 a), expresa que los municipios ejercerán, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de seguridad en lugares públicos".

Por último, el Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de las Policías Autonómicas y de las Entidades Locales, establece en su art. 2º que los miembros de los precitados cuerpos de Seguridad sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las Autoridades de que dependan pudiendo poseer, excepcionalmente otra arma de segunda categoría (armas de fuego largas para vigilancia y guardería, conforme a lo establecido en el art 3º del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el actual Reglamento de Armas) en los casos especiales que se determinen por dichas autoridadesPor otro lado y al hilo de lo anterior, especialmente relevante es la aprobación de la Orden INT/703/2006, de 3 de marzo, por la que se dictan instrucciones para la adquisición de material explosivo y cartuchería metálica por parte de los cuerpos de Policía de las Comunidades A utónomas y de las entidades locales, en cuyo artículo 3 se recoge literalmente el siguiente contenido: "La adquisición de cartuchería metálica por los Cuerpos de Policía de las Entidades Locales será solicitada a la Dirección General de la Guardia Civil, según las cantidades y cupos que a continuación se indican:

a) La destinada para dotación de las armas reglamentarias será solicitada por una vez en la cantidad que se estime necesaria, sin sobrepasar la cantidad de 100 cartuchos por arma corta de dotación individual y 1000 cartuchos para las de dotación colectiva.

b) La destinada para la realización de los ejercicios de tiro correspondientes, en cantidad que no exceda de 200 cartuchos anuales por persona.

Donde expresamente se hace una diferenciación entre la cantidad de cartuchos a adquirir por cada arma corta de dotación individual y la cantidad en el caso de armas de dotación colectiva como pudiera ser el caso de un arma larga que hiciera uso de cartuchería metálica-, sin que se determine limitación alguna sobre el tipo de arma de dotación colectiva, como sí ocurre en el caso de la dotación individual al ser referenciada como arma corta.

Luego, la situación legislativa actual nos lleva a comprobar que, no existe norma alguna en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla que suponga impedimento legal alguno para que la Policía Local disponga de las armas que consideren adecuadas para el ejercicio de las funciones que les son propias, sin que deban requerir de autorización expresa de órgano alguno, toda vez que tal medida no se encuentra legalmente impuesta y respetando, en todo momento y como no podía ser de otro modo, lo dispuesto en el art. 2º del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo; es decir existiendo capacidad legal para establecer el armamento que debe poseer como dotación el Cuerpo de Policía Local de Melilla, sólo existe verficar si existen las circunstancias excepcionales necesarias que justifiquen la adquisición de las mismas y en este aspecto se ha de resaltar varios aspectos esenciales:

a) No por ser genérica deja de ser esencial, la necesidad de dar respuesta adecuada, eficaz y segura a las nuevas formas de delincuencia y altercados urbanos, la actual tensión social fruto de variopintos factores, políticos, económicos y culturales, han preparado un caldo de cultivo para la rebelión urbana de colectivos que bajo el paraguas de idearios sociales, hacen de las calles auténticos campos de batalla. Ejemplo de ello lo tenemos en los altercados vividos en Paris en las últimas fechas como consecuencia de las reformas sociales auspiciadas por el Gobierno, al igual que en Londres. Concentraciones deportivas e incluso celebraciones del mismo orden han devenido en autenticas batallas por las calles de Barcelona. Esta es una realidad a la que la Policía Local de Melilla no puede dar la espalda, dado que la capacidad de reacción del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en nuestra Ciudad Autónoma es limitado y precisa de manera irremediable del apoyo de nuestros funcionarios, como lo ha demostrado el último de los incidentes acaecidos en la Cañada de Hidum el pasado 26 de octubre, donde grupo de jóvenes organizados y aprovechando las características geográficas y urbanísticas de la zona apedrearon a los agentes policiales que acudieron a la zona y donde se requirió el apoyo de los miembros de la Policía Local y donde resultaron heridos varios agentes (Anexo I).

b) La realidad melillense está aderezada con infinidad de hechos y circunstancian que justifican sobradamente la introducción de material antidisturbios como dotación policial. En primer lugar los reiterados graves y multitudinarios asaltos de la valla fronteriza de la Ciudad Autónoma con el reino de Marruecos. Estos hechos que dieron comienzo en marzo de 2004 y causaron el colapso de la ciudad, tan solo entre agosto y octubre de ese año accedieron de manera ilegal a España más de cinco mil personas, en avalanchas diarias, casi incontrolables y que en el anterior período causaron la muerte a más de 13 personas. En julio de 2006 murieron otras tres personas más en los incidentes acaecidos en la zona (Anexo II). En todo este periodo fue imprescindible el apoyo y colaboración de los funcionarios de la Policía Local, que llego incluso a operar con material antidisturbios cedido por la Policía Nacional y facilitar vehículos y equipo a Guardia Civil para óptimo desarrollo del dispositivo de seguridad y traslado de personal, ante la imposibilidad de atender a las necesidades operativas por los funcionarios de los mencionados cuerpos.

A raíz de estos incidentes la Junta de Seguridad reunida el 14 de abril de 2004 insto a facilitar que la Policía Local dispusiera de material antidisturbios con la finalidad exclusiva de atender a las circunstancias excepcionales que se vivían en la ciudad y que se han reiterado en el tiempo. Así mismo, la Delegación del Gobierno de Melilla, a cuyo frente se encontraba Don José Fernández Chacón en escrito dirigido al Consejero de Seguridad Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla con fecha cuatro de noviembre de 2005, estimo POSITIVAMENTE la tenencia y uso por parte de la Policía Local de material antidisturbios, siempre en apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y para situaciones de carácter excepcional (ANEXO III). c) A raíz de los acontecimientos descritos y habida cuenta de las especiales características del material al que hacemos referencia, La Policía Local, a través de su Escuela de Seguridad Pública y en colaboración con la División de Formación de la Policía Nacional, ha desarrollado varios cursos de capacitación para el manejo del referido material, destinado a un grupo operativo y especializado, con una carga lectiva de treinta horas cada uno de ellos (ANEXO IV).

Por último, el hecho de que por parte de los cuerpos de Policía Local se disponga de armas largas para el eficaz ejercicio de las funciones legalmente encomendadas, al objeto de disponer de aquellos medios que se estimen más oportunos y adecuados, no sólo es una necesidad actual, sino que es desde hace tiempo una realidad, como resulta en el caso del Cuerpo de Policía Local de Moraleja de Enmedio, dónde desde el mes de junio de 2007 se encuentran establecidas como armas reglamentarias de dotación colectiva un total de cuatro escopetas -armas largas, según el vigente Reglamento de Armas- del calibre 12/70. Habiendo sido utilizadas para el servicio ordinario en prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana.

En conclusión en el presente supuesto y como base de mi propuesta, en la Ciudad Autónoma de Melilla se dan los dos requisitos básicos necesarios para dotar a su Policía Local del material antidisturbios necesario para coadyuvar con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la labores de protección y seguridad de la ciudadanía melillense.

Es por todo lo anterior, en base a la legislación estatal, el desarrollo reglamentario de la Ciudad Autónoma y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 99 del Reglamento de la Policía Local de Melilla, VENGO A PROPONER:

Que en situaciones puntuales, de carácter excepcional y para funciones de apoyo y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los miembros de la Policía Local de la Ciudad Autónoma puedan usar armas largas (escopetas y cartuchena de proyección para material antidisturbios), toda vez que para dichas actuaciones los policías deben contar con el material necesario para asegurar la defensa de los intereses generales de seguridad en lugares públicos a toda la colectividad y también evitar el menoscabo en la integridadjisica de nuestros agentes."

Por todo lo expresado, VENGO EN DISPONER que en situaciones puntuales, de carácter excepcional y para funciones de apoyo y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los miembros de la Policía Local de la Ciudad Autónoma puedan usar armas largas (escopetas y cartuchería de proyección para material antidisturbios), toda vez que para dichas actuaciones los policías deben contar con el material necesario para asegurar la defensa de los intereses generales de seguridad en lugares públicos a toda la colectividad y también evitar el menoscabo en la integridad fisica de nuestros agentes.

Lo que se publica para general conocimiento, advirtiendo que contra esta orden que no agota la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la presente notificación.

Dicho recurso podrá presentarse ante es{e Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Orden recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n° 12 extraordinario de 29 de mayo de 1.996), art. 18.4º del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n° 3 extraordinario de 15 de enero de 1996) y arts. 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999 (BOE n° 12 de 14 de enero).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada.

No obstante podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Melilla, 15 de diciembre de 2010.

La Secretaria Técnica.

M.ª del Carmen Barranquero Aguilar.