Autor Tema: Necesitan armas largas las Policías Locales?  (Leído 169118 veces)

Desconectado uidnoche

  • Profesional
  • Brontosaurus
  • **
  • Mensajes: 16581
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #340 en: 09 de Junio de 2010, 02:13:47 am »
nunca te mueves ni un milímetro de tu posición incial.

Hacia atrás?

Ni para coger impulso.

 ;risr;


Llevado al máximo exponente. Hace años reconozco que me desesperaba un poco, con el tiempo y sobretodo después de conocerle en persona, lo tomo como parte de su encantadora personalidad.


P.D. El cabrón de uidnoche, me va a llamar mimosín , fresita....

Me has hecho leermelo todo............ :Enfadado_2
333

Desconectado pindongo

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10528
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #341 en: 09 de Junio de 2010, 08:48:01 am »
 :partirse :partirse

Desconectado Ethan

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10790
  • Intento opinar, NO discutir, pero si me buscas...
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #342 en: 09 de Junio de 2010, 10:12:14 am »
La liebre saltará... pero por mucho arsenal que tengas si no te da tiempo a sacar la corta dificil lo tendrás para la larga... y lo que no hagas con los tres primeros disparos ya no podrás hacerlo.

No son un elemento esencial ahora mismo... la taser si podría encuadrarse como dotación al ser un arma intermedia entre la defensa y el arma de fuego... pero las escopetas, salvo para PLs avanzadas y que participen en controles de seguridad, pues como que no.



TU no se... yo participo en controles de seguridad TOOOOOOOOOOODOS los meses.... y si tuviera dos armas larmas saldria con una en cada brazo en estos controles.



Y porque me has traido aqui este mensaje ?!?!??!?!


 ;::) ;::) ;::) ;::) ;::) ;::)

Donde estaba, que ya no te enteras ni donde publicas.



Estas perdiendo el norte eh !?!?!?!?!?!?


 :insano :insano :insano :insano
:Quemado_1
:Quemado_1 nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ¡ ETHAN ! nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp :Quemado_1 nbspnbsp
:Quemado_1

* ¡ El poder de la Roja... CONQUISTA EL MUNDO ! *

Desconectado escalaejecutiva

  • Moderador
  • Chamán
  • ***
  • Mensajes: 10523
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #343 en: 09 de Junio de 2010, 11:11:32 am »
Lo de las armas largas esta bastante claro....
Pero tenemos TASER :mj:

Y probablemente tendréis armas largas en breve (algún acuerdo, convenio...) lo que  me parece bien. Lo que no vale cuando se acude a la más estricta legalidad es hablar de persecución, odio a las PL...  (desde luego no lo digo por ti murcielago.1) y lo que ya es el colmo es que alguien denuncie por prevaricación y el resto lo eleve a los altares.

Desconectado escalaejecutiva

  • Moderador
  • Chamán
  • ***
  • Mensajes: 10523
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #344 en: 09 de Junio de 2010, 11:14:40 am »
nunca te mueves ni un milímetro de tu posición incial.

Hacia atrás?

Ni para coger impulso.

 ;risr;


Llevado al máximo exponente. Hace años reconozco que me desesperaba un poco, con el tiempo y sobretodo después de conocerle en persona, lo tomo como parte de su encantadora personalidad.


P.D. El cabrón de uidnoche, me va a llamar mimosín , fresita....

Me has hecho leermelo todo............ :Enfadado_2

 :carcaj :carcaj

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222527
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #345 en: 09 de Junio de 2010, 11:55:29 am »
Ya que se ha rescatado este tema vamos a continuar el debate sobre las armas largas en él dejando el 5.11 Challenge para debatir sobre lo ocurrido en Alpedrete y en el evento sobre tiro.

Desconectado Shin-Chan2

  • Profesional
  • Brontosaurus
  • **
  • Mensajes: 16249
  • HGW XX/7
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #346 en: 09 de Junio de 2010, 11:58:04 am »
no encuentro la de andalucia pero tengo ests del superior de canarias que no se pueden llevar largas



Mensaje La Unipol Se Queda Sin Escopetas.


La Justicia lo ha dejado claro: los cuerpos locales de policía no pueden llevar armas de segunda categoría, entre las que se incluyen las dieciséis escopetas Remington Marine Magnum de calibre 12/70 con las que el Ayuntamiento de Santa Cruz pretendía equipar a su fuerza de elite, la Unipol. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la denegación por parte de la Subdelegación del Gobierno en Tenerife de las guías de armas solicitadas por el consistorio.

El Ayuntamiento había presentado un recurso contra esa decisión ante los juzgados de la capital, que fue desestimado en mayo del año pasado. Después, presentó otro de apelación contra la Subdelegación que tampoco ha prosperado. Y es más: el Tribunal Superior recuerda que "las únicas armas que pueden usar reglamentariamente los miembros de las entidades locales son las cortas".

El juez también se refiere a la orden de 20 de febrero de 2003 del Gobierno de Canarias, que establece "la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias", para hacer algunas apreciaciones. Dicha orden afirma que "en la determinación de los medios que constituyen el material opcional previsto como equipamiento de las unidades policiales de élite se incluirá escopeta de repetición, escudo antidisturbios, chaleco de trauma, bocacha, máscaras antigás, dispositivo propulsor de elementos antidisturbios y defensa antimotines".

Más adelante se precisan las características de la escopeta de repetición: "de color negro, será de 12 milímetros, con tratamiento anticorrosivo y protección salina, con capacidad entre 5 y 10 cartuchos, seguro de disparador y peso no superior a 5 kilogramos". Pues bien, el magistrado recuerda que el régimen de tenencia y uso de armas es competencia exclusiva del Estado conforme al artículo 149.26 de la Constitución.

El juez también deja claro al Gobierno que el régimen de tenencia y uso de armas es competencia exclusiva del Estado
La Delegación del Gobierno también ha impedido recientemente que las policías locales de Tenerife puedan vestirse de paisano, en el caso de la Unipol para "identificar posibles focos de delincuencia callejera y pequeño menudeo en tema de drogas", según explicaba en un comunicado la sección sindical de CC.OO. en este cuerpo.

La Unidad de Intervención de Policía Local está formada por agentes entrenados para llevar a cabo actuaciones "que pueden requerir un mayor nivel de preparación", se explica en la web del Ayuntamiento. Entre sus funciones están las de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en el municipio; intervenir en grandes concentraciones de masas y espectáculos públicos; actuar y auxiliar a la población en casos de calamidad o catástrofes públicas en Santa Cruz o en otras localidades si lo requiere la autoridad competente; establecer controles y otros dispositivos para garantizar la seguridad ciudadana; proteger lugares e instalaciones municipales; y proteger a las autoridades locales.


Shin Chan, después de todo lo que has dicho de la IA de la GC ¿recuerdas lo de retroceder un milímetro? A que tienes algún motivo para mantenerte en tus trece. Pues eso.

Por supuesto. Sólo por negligencia o por voluntad prevaricadora se puede aplicar una norma derogada. Los jueces también se equivocan , como en este caso. No sólo hay ineptos en las policías y sus servicios jurídicos. También en la judicatura.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

Desconectado Shin-Chan2

  • Profesional
  • Brontosaurus
  • **
  • Mensajes: 16249
  • HGW XX/7
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #347 en: 09 de Junio de 2010, 12:00:42 pm »
La Unipol Se Queda Sin Escopetas.
... y el amigo chin sin argumentos.  ;ris;

Que va, de hecho, son exactamente los mismos. Esos que nadie va a poder rebatir:

Mi queridísima Alertamedia, escalaejecutiva, me reafirmo. No tienen ni idea y el RD está derogado. ¿Como se demuestra? Bueno, no es dificil si no os empeñais en intentar aplicar las normas en perjuicios de terceros. Dice el artículo 1: "Al personal que a continuación se indica, siempre que esté en servicio activo o en situaciónque se estime reglamentariamente como tal, le será considerada como licencias de armas tipo E (por cierto, hace poco un Guardia me dijo que tenía que asegurarse de que esto ya no era así), de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, su tarjeta de identidad o carné profesional:

a. Personal de policía de las Comunidades Autónomas.
b. Personal de Policía de las Entidades Locales.

Este artículo era concordante con el 105 del RD 2179/1981 (antiguo Reglamento de Armas), que afectaba a otras fuerzas de seguridad existentes en la época. Como podreis comprender, este artículo está derogado por oposición al artículo 114 del vigente Reglamento de Armas que establece como licencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (PA y PL) la tipo A. Este es un dato importante, porque tiene la eficacia de las licencias B D y E y documenta las armas de categoría 1 2 y 3 de propiedad privada de dicho personal (artículo 96). ¿Que nos indica esto? Pues, entre otras cosas,  que no es necesaria la licencia tipo A para documentar las armas reglamentarias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sólo hay una licencia que sirva para documentar las armas destinadas a los servicios de seguridad: la C, que es la que se otorga al personal de seguridad privada y asimilados.

Vamos ahora al artículo 2 del RD del 83. Resulta que dice que los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan...Imagino que aquí es donde los servicios jurídicos del benemérito instituto, guardia fiel de España entera, dedicados a los menesteres del control de armas, encontraron el filón normativo que necesitaban a la hora de permitirse el lujo y darse el gustazo de vetar la adquisición de armas largas a las policías locales, pese a que es concordante con el 110 del RD del 81, que también indica que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sólo podían poseer un arma corta. Pero en fin, tampoco tiene esto mucha importancia porque acude en nuestra ayuda el artículo 118 del actual Reglamento de Armas que dice que el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales (al igual que el resto de policías, escala básica) sólo podrán tener un arma corta, aparte de LAS que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. Y aquí la pregunta es obvia; si habla de armas reglamentarias en plural ¿no es posible que se refiera tanto a número como a clase? Pero es que todavía se me ocurre otra más. Si en la antigua redacción se especificaba que el arma reglamentaria era una y corta y en la nueva aparece el plural y desaparece "corta" ¿no será porque pueden ser varias y largas?

Pero sigamos. Si el artículo 6 del actual Reglamento de armas prohíbe la adquisición, tenecia y uso de armas de guerra por particulares pero lo permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ¿cabe entender que las armas de guerra a disposición de la Policía serán siempre cortas? Pero es que tampoco parece que la GC ande muy al tanto de la Orden INT/703/2006 de 3 de Marzo, referidas a la adquisición de material explosivo y cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las entidades Locales  y de las Comunidades Autónomas que, en su artículo 3 diferencia entre arma corta de dotación individual y LAS de dotación colectiva (algo se os tiene que remover ¿no? Ya me respondo yo, no jajaja).

Continúo. El artículo 115 del Reglamento de armas regula la guía de pertenencia de las armas individuales de los poseedores de la licencia tipo A, sin que haya exigencia alguna de reglamentar la guía de armas para las Fuerzas y Cuerpos de seguridad porque, como todo el mundo debería saber, como Institutos Armados, están excluídos de la aplicación del reglamento de Armas. Cabe recordar que sólo en esta norma se regulan las guías de pertenencia.

Todavía hay más, pero con esto se toca bastante del follón que tienen en la GC con el tema.

Espero noticias sobre dónde son de aplicación decretos anteriores al Reglamento de Armas actual en el tema que nos ocupa. Ánimo alerta y escala...

Salud y suerte.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

Desconectado escalaejecutiva

  • Moderador
  • Chamán
  • ***
  • Mensajes: 10523
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #348 en: 09 de Junio de 2010, 12:07:42 pm »
no encuentro la de andalucia pero tengo ests del superior de canarias que no se pueden llevar largas



Mensaje La Unipol Se Queda Sin Escopetas.


La Justicia lo ha dejado claro: los cuerpos locales de policía no pueden llevar armas de segunda categoría, entre las que se incluyen las dieciséis escopetas Remington Marine Magnum de calibre 12/70 con las que el Ayuntamiento de Santa Cruz pretendía equipar a su fuerza de elite, la Unipol. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la denegación por parte de la Subdelegación del Gobierno en Tenerife de las guías de armas solicitadas por el consistorio.

El Ayuntamiento había presentado un recurso contra esa decisión ante los juzgados de la capital, que fue desestimado en mayo del año pasado. Después, presentó otro de apelación contra la Subdelegación que tampoco ha prosperado. Y es más: el Tribunal Superior recuerda que "las únicas armas que pueden usar reglamentariamente los miembros de las entidades locales son las cortas".

El juez también se refiere a la orden de 20 de febrero de 2003 del Gobierno de Canarias, que establece "la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias", para hacer algunas apreciaciones. Dicha orden afirma que "en la determinación de los medios que constituyen el material opcional previsto como equipamiento de las unidades policiales de élite se incluirá escopeta de repetición, escudo antidisturbios, chaleco de trauma, bocacha, máscaras antigás, dispositivo propulsor de elementos antidisturbios y defensa antimotines".

Más adelante se precisan las características de la escopeta de repetición: "de color negro, será de 12 milímetros, con tratamiento anticorrosivo y protección salina, con capacidad entre 5 y 10 cartuchos, seguro de disparador y peso no superior a 5 kilogramos". Pues bien, el magistrado recuerda que el régimen de tenencia y uso de armas es competencia exclusiva del Estado conforme al artículo 149.26 de la Constitución.

El juez también deja claro al Gobierno que el régimen de tenencia y uso de armas es competencia exclusiva del Estado
La Delegación del Gobierno también ha impedido recientemente que las policías locales de Tenerife puedan vestirse de paisano, en el caso de la Unipol para "identificar posibles focos de delincuencia callejera y pequeño menudeo en tema de drogas", según explicaba en un comunicado la sección sindical de CC.OO. en este cuerpo.

La Unidad de Intervención de Policía Local está formada por agentes entrenados para llevar a cabo actuaciones "que pueden requerir un mayor nivel de preparación", se explica en la web del Ayuntamiento. Entre sus funciones están las de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en el municipio; intervenir en grandes concentraciones de masas y espectáculos públicos; actuar y auxiliar a la población en casos de calamidad o catástrofes públicas en Santa Cruz o en otras localidades si lo requiere la autoridad competente; establecer controles y otros dispositivos para garantizar la seguridad ciudadana; proteger lugares e instalaciones municipales; y proteger a las autoridades locales.


Shin Chan, después de todo lo que has dicho de la IA de la GC ¿recuerdas lo de retroceder un milímetro? A que tienes algún motivo para mantenerte en tus trece. Pues eso.

Por supuesto. Sólo por negligencia o por voluntad prevaricadora se puede aplicar una norma derogada. Los jueces también se equivocan , como en este caso. No sólo hay ineptos en las policías y sus servicios jurídicos. También en la judicatura.

Salud y suerte.

Vale, vale...

Desconectado escalaejecutiva

  • Moderador
  • Chamán
  • ***
  • Mensajes: 10523
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #349 en: 09 de Junio de 2010, 12:10:03 pm »
La Unipol Se Queda Sin Escopetas.
... y el amigo chin sin argumentos.  ;ris;

Que va, de hecho, son exactamente los mismos. Esos que nadie va a poder rebatir:

Mi queridísima Alertamedia, escalaejecutiva, me reafirmo. No tienen ni idea y el RD está derogado. ¿Como se demuestra? Bueno, no es dificil si no os empeñais en intentar aplicar las normas en perjuicios de terceros. Dice el artículo 1: "Al personal que a continuación se indica, siempre que esté en servicio activo o en situaciónque se estime reglamentariamente como tal, le será considerada como licencias de armas tipo E (por cierto, hace poco un Guardia me dijo que tenía que asegurarse de que esto ya no era así), de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, su tarjeta de identidad o carné profesional:

a. Personal de policía de las Comunidades Autónomas.
b. Personal de Policía de las Entidades Locales.

Este artículo era concordante con el 105 del RD 2179/1981 (antiguo Reglamento de Armas), que afectaba a otras fuerzas de seguridad existentes en la época. Como podreis comprender, este artículo está derogado por oposición al artículo 114 del vigente Reglamento de Armas que establece como licencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (PA y PL) la tipo A. Este es un dato importante, porque tiene la eficacia de las licencias B D y E y documenta las armas de categoría 1 2 y 3 de propiedad privada de dicho personal (artículo 96). ¿Que nos indica esto? Pues, entre otras cosas,  que no es necesaria la licencia tipo A para documentar las armas reglamentarias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sólo hay una licencia que sirva para documentar las armas destinadas a los servicios de seguridad: la C, que es la que se otorga al personal de seguridad privada y asimilados.

Vamos ahora al artículo 2 del RD del 83. Resulta que dice que los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan...Imagino que aquí es donde los servicios jurídicos del benemérito instituto, guardia fiel de España entera, dedicados a los menesteres del control de armas, encontraron el filón normativo que necesitaban a la hora de permitirse el lujo y darse el gustazo de vetar la adquisición de armas largas a las policías locales, pese a que es concordante con el 110 del RD del 81, que también indica que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sólo podían poseer un arma corta. Pero en fin, tampoco tiene esto mucha importancia porque acude en nuestra ayuda el artículo 118 del actual Reglamento de Armas que dice que el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales (al igual que el resto de policías, escala básica) sólo podrán tener un arma corta, aparte de LAS que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. Y aquí la pregunta es obvia; si habla de armas reglamentarias en plural ¿no es posible que se refiera tanto a número como a clase? Pero es que todavía se me ocurre otra más. Si en la antigua redacción se especificaba que el arma reglamentaria era una y corta y en la nueva aparece el plural y desaparece "corta" ¿no será porque pueden ser varias y largas?

Pero sigamos. Si el artículo 6 del actual Reglamento de armas prohíbe la adquisición, tenecia y uso de armas de guerra por particulares pero lo permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ¿cabe entender que las armas de guerra a disposición de la Policía serán siempre cortas? Pero es que tampoco parece que la GC ande muy al tanto de la Orden INT/703/2006 de 3 de Marzo, referidas a la adquisición de material explosivo y cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las entidades Locales  y de las Comunidades Autónomas que, en su artículo 3 diferencia entre arma corta de dotación individual y LAS de dotación colectiva (algo se os tiene que remover ¿no? Ya me respondo yo, no jajaja).

Continúo. El artículo 115 del Reglamento de armas regula la guía de pertenencia de las armas individuales de los poseedores de la licencia tipo A, sin que haya exigencia alguna de reglamentar la guía de armas para las Fuerzas y Cuerpos de seguridad porque, como todo el mundo debería saber, como Institutos Armados, están excluídos de la aplicación del reglamento de Armas. Cabe recordar que sólo en esta norma se regulan las guías de pertenencia.

Todavía hay más, pero con esto se toca bastante del follón que tienen en la GC con el tema.

Espero noticias sobre dónde son de aplicación decretos anteriores al Reglamento de Armas actual en el tema que nos ocupa. Ánimo alerta y escala...

Salud y suerte.

Salud y suerte.

Vale, vale...

Desconectado cazaor

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10895
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #350 en: 09 de Junio de 2010, 13:02:41 pm »
Es tenaz nuestro amigo ¿eh?... ;fu;
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

Desconectado Ethan

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10790
  • Intento opinar, NO discutir, pero si me buscas...
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #351 en: 09 de Junio de 2010, 13:10:25 pm »
Yo por mi si son necesarias... e ignoro si se puede o no.

Si no se puede... me parece patetico y no encuentro el sentido a dicha prohibicion.


Para mi es necesario todo el material humano y tecnico del que se pueda disponer independientemente de que se use 1 vez por semana o una vez por mes. (el camioncito ese del cisem cuesta mucho mas y solo se utiliza para hacer el chorra.... )


Saludos.
:Quemado_1
:Quemado_1 nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ¡ ETHAN ! nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp :Quemado_1 nbspnbsp
:Quemado_1

* ¡ El poder de la Roja... CONQUISTA EL MUNDO ! *

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222527
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #352 en: 09 de Junio de 2010, 13:13:18 pm »
Pasa por el tema sobre unidades antidisturbios....20 años han pasado entre una y otra noticia y seguimos todavía debatiendo cascos si, cascos no... como para incorporar armas largas.

Desconectado cazaor

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10895
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #353 en: 09 de Junio de 2010, 13:25:15 pm »
No se necesitan en PL para nada (y casi diría que el CNP y GC nada más que para situaciones muy puntuales y para abatir toros) y por tanto, no se dan guías ni autorizaciones. No hay que darle más vueltas... :byebye
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

Desconectado Ethan

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10790
  • Intento opinar, NO discutir, pero si me buscas...
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #354 en: 09 de Junio de 2010, 13:45:35 pm »
Controles y desalojos en cañada.... necesarias totalmente.

No decidas por mi si se necesitan o no " No se necesitan en PL para nada y por tanto, no se dan guías ni autorizaciones " porque en el dia a dia de mi trabajo yo si las echaria el guante.

Hasta que un dia caiga... el primero...
:Quemado_1
:Quemado_1 nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ¡ ETHAN ! nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp :Quemado_1 nbspnbsp
:Quemado_1

* ¡ El poder de la Roja... CONQUISTA EL MUNDO ! *

Desconectado cazaor

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10895
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #355 en: 09 de Junio de 2010, 13:52:32 pm »
Controles y desalojos en cañada.... necesarias totalmente.

No decidas por mi si se necesitan o no " No se necesitan en PL para nada y por tanto, no se dan guías ni autorizaciones " porque en el dia a dia de mi trabajo yo si las echaria el guante.

Hasta que un dia caiga... el primero...
Bueno, vale: se necesitan como mucho las escopetas para entretenerse en matar conejos por la noche. Y no lo decido yo: lo decide la Intervención de Armas de GC y los Tribunales de Justicia (con acertado criterio a mi juicio)... .ca;
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222527
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #356 en: 09 de Junio de 2010, 15:07:02 pm »
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 127/2007
Nº de Resolución: 221/2007

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de noviembre de 2007 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO -
ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000127/2007 , interpuesto por Ayuntamiento De Santa Cruz De Tenerife , representado y dirigido por la Abogada D./Dña. Blas Hernández Suárez , contra Subdelegación De Gobierno , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado del Estado , versando sobre licencias de armas . Siendo Ponente la Iltm. Sra. Magistrado
DOÑA María del Pilar Alonso Sotorrío .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 28 de mayo de 2007 , con el siguiente fallo: " Desestimo el recurso interpuesto por ser ajustado a Derecho el acto impugnado, sin expresa imposición de costas." .

SEGUNDO.- Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 13 del presente mes y año, posponiéndose al día de hoy.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- . Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la denegación por silencio
administrativo de la concesión de las correspondientes "Guías de Armas" para las dieciséis escopetas marca Remington, modelo Mariner Mángnum, calibre 12/70 con bocacha para el lanzamiento de pelotas y botes de humo mediante carga de proyección, adquiridas por el Excmo.Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, como dotación para los Agentes de Policía Local que el Excmo.Sr.Alcalde- Presidente determine, según establece la Legislación vigente, se siguió el recurso por sus trámites dictándose la resolución objeto de
impugnación en el presente recurso.

Interesa la administración apelante su revocación por cuanto estima el juzgador en la instancia fundamenta el fallo en una interpretación del art. 3 del CC que conduce a la consideración de que únicamente pueden ser autorizadas lasa armas previstas en el Reglamento derogado, olvidando que el Reglamento de 1993 expresamente deroga el anterior de 1981 . Por la administración apelada se interesa la confirmación de la sentencia por cuanto el concepto de arma de segunda categoría al que se refiere el art. 2 del RD 740/1983 ha de ser el contenido en el Reglamento de Armas de 1981 . El nuevo reglamento no deroga ni modifica el del 83 , por lo que las únicas armas que pueden usar reglamentariamente los miembros de las entidades locales son las cortas, en los términos del RD 740/1983.

SEGUNDO.- Conforme al art. 2 del RD 740/1983, de 30 de marzo por el que se regulan las licencias de armas correspondientes a los miembros de la policía de la CCAA y de las Entidades Locales, éstos "sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitado por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades", centrándose el debate del presente recurso en qué debe entenderse
por dicha arma de segunda categoría.

El Reglamento aprobado por RD 137/1993, de 29 de marzo dispone en su art. 3 que "1ª categoría.

Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres. 2ª categoría: 1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. 2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén
clasificadas como armas de guerra.", exigiéndose en el art. 96 la licencia de armas para las 1º, 2º y 3º categoría. Señalando el art. 1.4 del mismo que " Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento , y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos."

El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, derogado, por el RD 740/1993, en su art. 5 declara como armas de segunda categoría: "- Armas de defensa personal:

Comprende las armas cortas de fuego, sean pistolas o revólveres. En general, se entiende por arma corta de fuego aquella cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya longitud total no exceda de 60."

En consecuencia, frente al antiguo reglamento, el nuevo introduce en el concepto de arma de
segunda categoría, las de fuego largas para vigilancia y guardería, especificadas en Orden del Ministerio del Interior, así como las largas rayadas. Entendiendo en la sentencia dictada que el RD 740/83 al establecer la posibilidad de que "excepcionalmente" puedan poseer otra arma de segunda categoría en los casos especiales que se determinen, remite al concepto que en dicho momento contenía el art, 5 del RD 2179/1981 al ser el vigente al tiempo de su aprobación, y que la derogación efectuada de éste reglamento por el RD 137/93 en nada afecta, pues la interpretación del RD 740/1983 ha de realizarse conforme al art. 3 del CC , y en consecuencia confirmar el acto administrativo impugnado.

TERCERO.- Ahora bien, no cabe olvidar que el art. 1.4 del Reglamento de Armas , que excluye de su ámbito de actuación a los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por lo tanto la discusión sobre si es de aplicación el reglamento anterior o el actual carece de relevancia, pues no es vinculante para la resolución del pleito, pues es de aplicación el RD 740/1983, debiendo acudir a la normativa existente a fin de determinare el alcance y significado del término "armas de segunda categoría", sin que la interpretación dada por el juez a quo sea irracional o arbitraria, pues a través de las normas generales de interpretación acude a la legislación vigente al tiempo de aprobarse el antes mencionado reglamento, a fin de aclarar el significado y alcance del contenido de su art. 2 .

Por otra parte la Orden 20 de febrero de 2003, por la que se complementa la Orden de 16 de febrero de 2001, que establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias (B.O.C. nº 28, de 2.3.01). declara: "En la determinación de los medios que constituyen el material opcional previsto como equipamiento de las unidades policiales de élite se incluirá «escopeta de repetición, escudo antidisturbios, chaleco de trauma, bocacha, máscaras antigás, dispositivo propulsor de elementos antidisturbios y defensa antimotines». Siendo la petición formulada por la
administración apelante, ahora bien, dado que el régimen de tenencia y uso de armas es competencia exclusiva del Estado conforme al art. 149.26 de la Constitución, y examinado el expediente administrativo en el que consta la solicitud de informe por el Delegado del Gobierno al Ministerio del Interior sobre la petición formuldada, así como la contestación consignada, es lo cierto, que procede confirmar la sentencia, al entender que la interpretación dada por el juzgador y la administración apelada, es conforme a derecho y al
espíritu del RD 740/1983 por el que se regulan las licencias de armas correspondientes a los miembros de la policía de las CCAA y de las Entidades Locales.

No debiendo olvidar que esta Sala ha declarado en cuanto a la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia que: " se ha de respetar la valoración de la prueba realizada por el Juez de primera instancia, siempre que no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda, o conculque principios generales del derecho (entre muchas, sentencias del Tribunal Supremo de 22 de septiembre, 6 de octubre o 19 de noviembre de 1999, 22 de enero o 5 de febrero de 2000 ), sin que esté permitido sustituir la lógica o la sana crítica del Juzgador por la de la parte (sentencias del Alto Tribunal de 30 de enero, 27 de marzo, 17 de mayo, 19 de junio y 18 de octubre de 1999, 22 de enero y 5 de mayo de 2000 , etc.). En concreto, en la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso debe primar el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de Instancia sobre el juicio hermenéutico, subjetivo y parcial de la parte apelante, de modo que es preciso acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional para acoger este motivo de apelación, en el proceso contencioso-administrativo la prueba se
rige por los mismos principios que la regulan en el proceso civil y no se puede olvidar que la base de la convicción del juzgador para dictar sentencia descansa en la valoración conjunta y ponderada de toda la prueba practicada."

CUARTO.- En cuanto a las costas, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley
Jurisdiccional .

FALLO

Que con DESESTIMACIÓN DEL RECURSO se confirma la sentencia impugnada. Con expresa
imposición de costas al apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la Sala doy fe. En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de noviembre de 2007 .

Desconectado alertamedia

  • Profesional
  • Druida
  • **
  • Mensajes: 7978
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #357 en: 09 de Junio de 2010, 17:25:59 pm »
Es tenaz nuestro amigo ¿eh?... ;fu;

por decirlo de alguna manera.
En fin.
Tonto, prevaricador, ignorante e indocumentado todo el mundo menos él y sergio.
usuaria autoexcluida

Desconectado CABALLODEHIERRO

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1207
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #358 en: 10 de Junio de 2010, 16:06:22 pm »
No te olvides de mi.
No hay más ton...sordo que el que no quiere oir.

Desconectado Shin-Chan2

  • Profesional
  • Brontosaurus
  • **
  • Mensajes: 16249
  • HGW XX/7
Re: Necesitan armas largas las Policías Locales?
« Respuesta #359 en: 10 de Junio de 2010, 16:19:34 pm »
Es tenaz nuestro amigo ¿eh?... ;fu;

por decirlo de alguna manera.
En fin.
Tonto, prevaricador, ignorante e indocumentado todo el mundo menos él y sergio.

Así es. Pero es que si fuese fácil contradecirme ya lo habríais hecho. Si no lo haceis es, simplemente porque no podeis. De todas formas soy paciente y espero... .ca;

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.