Buenos días, pero esa interpretación solo es de la Dirección de Recursos de PMM? O está basada en alguna Sentencia del TSJ de Madrid?
Por lo que he escuchado, los que se han ido a PMM después de haber permutado años atrás, ha sido su ingreso a través de un proceso de concurso de méritos o algo así. Alguien me lo puede confirmar?
O por el contrario solicitas el reingreso y ya está.
Yo permute hace 9 años de un Municipio de la CAM a otro de la la CAM, y estaría dispuesto a reingresar en el primero de origen. Lo que pasa, es que no tengo ni idea, si esto es una interpretación únicamente de pmm o por el contrario es que los TSJ han establecido esa Doctrina.
Cualquier aclaración vendrá bien.
Saludos.