La ley especifica algunos casos en los que es obligatorio que el vigilante haga su servicio armado y deja al libre albedrío de las autoridades competentes que se pueda hacer un determinado servicio armado en según que lugar. Todo contrato de seguridad entre cliente y empresa tiene que comunicarlo a la DGP y esta a través de Seguridad Privada dar el visto bueno o no al uso del arma. O sea, aunque el cliente estuviese empe?ado en que el vigilante de seguridad que ha contratado para su local porte arma, la ultima palabra la tenia seguridad privada, que es la que valora sobre el terreno la necesidad tangible de que el vigilante porte o no arma..
De todas formas he trabajado para RENFE en estaciones de poblaciones peque?as, solo para controlar a los grafitos y he ido armado, RENFE es RENFE.
Artículo 20. Contratos de servicio.
1. Las empresas de seguridad comunicarán con una antelación mínima de tres días, de forma individualizada para cada servicio, la iniciación del mismo, con indicación del lugar de prestación, la clase de actividad, la persona física o jurídica contratante y su domicilio, así como la duración prevista de la vigencia del contrato.
La referida comunicación de los contratos se efectuará por cualquier medio que permita dejar constancia de ello, en la Comisaría Provincial o Local de Policía del lugar donde se celebre el contrato, o, en los lugares en que éstas no existan, en los Cuarteles o Puestos de la Guardia Civil, que la transmitirán o remitirán con carácter urgente a la Comisaría correspondiente al lugar en que haya de prestarse el servicio; pudiendo efectuarse en cualquier caso en los respectivos servicios o inspecciones de guardia.
Las modificaciones de los contratos se comunicarán en la misma forma y plazos indicados, ante las Dependencias policiales mencionadas.
El formato de los contratos y de las comunicaciones se ajustará a las normas y modelos que se establezcan por el Ministerio del Interior, sin perjuicio de la posibilidad de adición en los contratos, de pactos complementarios para aspectos no regulados en el presente Reglamento.
En cualquier caso, los contratos permanecerán en las sedes de las empresas de seguridad a disposición de los órganos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en materia de inspección y control, durante un plazo de cinco a?os desde la finalización del servicio objeto del contrato.
2. En aquellos supuestos en que los contratos se concierten con Administraciones Públicas o se encuentren en tramitación ante órganos de las mismas, no siendo posible que estén formalizados antes del inicio del servicio, las empresas de seguridad deberán aportar, en su caso, con la antelación indicada en el apartado anterior, copia autorizada o declaración de la empresa de la oferta formulada, para conocimiento de las circunstancias a que se refieren las cláusulas por los órganos encargados de la inspección y control, sin perjuicio de comunicar en el formato establecido los datos del contrato una vez formalizado el mismo, el cual deberá quedar en la sede de la empresa a disposición de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. Cuando circunstancias excepcionales de robo, incendio, da?os, catástrofes, conflictos sociales, averías de los sistemas de seguridad u otras causas de análoga gravedad o de extraordinaria urgencia, hicieran necesaria la prestación inmediata de servicio cuya organización previa hubiera sido objetivamente imposible, se comunicarán por el procedimiento más rápido disponible, antes de comenzar la prestación de los servicios, los datos enumerados en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo a la dependencia policial correspondiente, indicando las causas determinantes de la urgencia, y quedando obligada la empresa a formalizar el contrato dentro de las setenta y dos horas siguientes a la iniciación del servicio, debiendo permanecer el contrato en la sede de la empresa a disposición de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los servicios de seguridad a que se refiere el párrafo anterior podrán ser prestados con armas, dando cuenta a la dependencia policial competente, cuando los supuestos descritos se produzcan en establecimientos obligados a tener medidas de seguridad que resulten anuladas por las circunstancias expuestas, o por otras, con grave riesgo para la integridad de los bienes protegidos y teniendo en cuenta la cuantía e importancia de éstos.
Artículo 81. Prestación de servicios con armas.
1. Los vigilantes sólo desempe?arán con armas de fuego los siguientes servicios:
a) Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.
b) Los de vigilancia y protección de:
1. Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estén destinados al uso por el citado personal.
2. Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
3. Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.
c) En los siguientes establecimientos, entidades, organismos o inmuebles, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía en los supuestos que afecten a más de una provincia, o por los Gobiernos Civiles, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:
1. Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.
2. Centros de producción, transformación y distribución de energía.
3. Centros y sedes de repetidores de comunicación.
4. Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías.
5. Urbanizaciones aisladas.
6. Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.
7. Museos, salas de exposiciones o similares.
8. Los lugares de caja o donde se concentren fondos, de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.
2. Cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles entendiesen que en supuestos no incluidos en el apartado anterior el servicio debiera ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía, respecto a supuestos supraprovinciales o a los Gobiernos Civiles, que resolverán lo procedente, pudiendo autorizar la formalización del correspondiente contrato.