Autor Tema: Actuaciones de Vigilantes de Seguridad  (Leído 116444 veces)

Desconectado ciudad-ano

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #300 en: 05 de Septiembre de 2008, 02:31:12 am »
Y si no es por una causa muy justificada, como es el perseguir un delito, ?para que va a querer entrar?. .ca;

Aquí se da la circunstancia que no puede entrar nadie si no entra por donde estoy yo, por lo tanto cundo venga le diré que aquí no hay nadie y no entra nadie. Además de eso, tenemos (como en muchos sitios) alarmas de intrusión y cámaras de video vigilancia, o sea, que venga con otra historia pues esa no me sirve.
EL EMPRESARIO ESPAÑOL QUIERE SER EUROPEO, PERO PAGAR SUELDOS AFRICANOS. HAY MILES DE EMPRESAS EN ECONOMÍA SUMERGIDA EMPLEANDO A PERSONAS SIN CONTRATO Y CUANDO HAY UN ACCIDENTE LABORAL SE DESENTIENDEN DE TODO.¿ESE ES EL MODELO DE EMPRESARIO EUROPEO?

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #301 en: 05 de Septiembre de 2008, 07:26:52 am »
Inserté este post(por error) en el subforo de Seguridad privada por la dignidad de una profesión,la vuelvo a insertar aquí.

Guardia civil, cualquiera puede denunciar el intrusismo en la seguridad privada,este es un modelo de denuncia con el cuál cambiando sólo el cargo que ocupas, se pueden iniciar las diligencias contra la empresa de seguridad o la contratante del servicio.
Bajo mi humilde opinión tambien creo que cualquier ciudadano que se viera afectado por una negativa actuación por parte de estas figuras no contempladas dentro del marco de la seguridad privada,podría efectuar la denuncia mediante este escrito.


En este caso el denunciante es un Vigilante de Seguridad:
 
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección General de la Policía
Comisaría General Seguridad Ciudadana
Unidad Provincial de Seguridad Privada
Avenida/C/
CP Provincia

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE Provincia NEGOCIADO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

D................ con DNI............... y a efectos de notificaciones en la C/ ................., ante esta Unidad Central de Seguridad Privada con el debido respeto comparece y como en Derecho mejor proceda

DICE
I.- Que como Vigilante de Seguridad y parte interesada en esta denuncia ,que tiene como finalidad la defensa de los intereses de los Vigilantes de Seguridad, desde una perspectiva de independencia y profesionalidad protegiéndolos de los continuos incumplimientos que de la Ley de Seguridad Privada y demás normativa concordante, que están cometiendo en la actualidad algunas empresas acreditadas por el Ministerio del Interior como empresas de Seguridad Privada, así como otras empresas que carecen de dicha autorización y que actúan en intrusismo profesional.
II.- Que, por medio del presente escrito y a tenor de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 23/1992, de 30 de Julio de Seguridad Privada y el apartado 1.d) del artículo 11 del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, viene a interponer DENUNCIA contra la empresa seguridad tal y tal, en la persona de su legal representante, por tener conocimiento de los siguientes hechos susceptibles de ser calificados de infracción y no estar inscrita en el Registro de empresas de seguridad, basándose en las siguientes:

ALEGACIONES
Primera.- Los hechos que tenemos conocimientos es que en el servicio tal y tal, Avenida de la desesperación, n? tal , la empresa de seguridad indicada tiene a personal no habilitado como Vigilante de Seguridad por el MIR haciendo funciones de Vigilantes de Seguridad, que realizan funciones de Vigilancia y seguridad.
Segunda.- El personal va vestido de uniforme compuesto de camisa color y pantalón color, con corbata y una placa con el nombre del C. Comercial o lo que sea, y está vigilando en horario comercial dentro del establecimiento, controlando a los clientes, realizando seguimientos e intervenciones, así como el registro de bolsos y demás enseres personales de los empleados, dándose a conocer como personal de Seguridad, se le localiza rápidamente por estar en puestos fijos de todo el centro .
Tercera.- Es clara la postura de la empresa denunciada al consentir y realizar dichos actos contrarios a Derecho poniendo en grave peligro los derechos y libertades de los ciudadanos garantizados por nuestra Carta Magna.
Cuarta.- De igual manera, la empresa contratista de los servicios de seguridad conoce, sabe y es conciente de que los servicios que ha contratado incumplen de forma clara y concisa toda la legislación vigente sobre Seguridad Privada y lo perceptivo en el Código Penal, haciendo caso omiso de ello, sin importarle lo más absoluto el que se realicen servicios de Seguridad y Vigilancia por personal carente de la autorización del Ministerio del Interior como Vigilantes de Seguridad, permitiendo y consintiendo con toda impunidad que se cometa intrusismo profesional, poniendo claramente en grave peligro a los ciudadanos al no respetar sus derechos y libertades por el mero interés económico y mercantil.
Quinta.- Los auxiliares denunciados realizan en horario nocturno de tal hora a tal hora rondas de fichaje y seguridad, controles de accesos, CTV, van con defensa y grilletes, no poseen TIP y cuando se lo solicitan se niegan a ense?arlo, se adjunta fotografías del hecho de referencia del mismo local
Y en virtud de lo expuesto:
SOLICITA AL NEGOCIADO DE INFRACCIONES: Que, teniendo por presentado este escrito, junto a sus copias y documentos que lo acompa?an, se sirva admitirlo y por interpuesta DENUNCIA contra la empresa indicada, por vulnerar la Ley de Seguridad Privada y demás concordantes, y en virtud de la misma, previas las comprobaciones de rigor, se digne ordenar la apertura del oportuno expediente de esclarecimiento de hechos y, comprobados que sean los mismos, se ordene la apertura del procedimiento sancionador en los términos de la meritada Ley y se imponga a la empresa denunciada así como a la empresa contratista y al personal no habilitado las sanciones que correspondieren, así como los medios adecuados para asegurar el cumplimiento de la misma.
Por vulnerar la Ley de Seguridad privada y en virtud de la misma, se solicita comprobaciones previas que en derecho sean de rigor y se digne a ordenar apertura de expediente para el esclarecimiento de los hechos denunciados y una vez comprobados los mismos, se ordene la apertura de expediente sancionador en los términos que estipula la Ley y se impongan a empresas y personas denunciadas las sanciones disciplinarias y administrativas que correspondan ,así como los medios adecuados que marca dicha Ley para su cumplimiento
Asimismo la ley 23/1992 del 30 de julio de Seguridad privada junto a su Reglamento, determina claramente quienes pueden ejercer públicamente como Vigilantes de Seguridad, así como los requisitos necesarios y exigibles para poder desempe?ar dicha profesión. También los artículos 402 y 403 del vigente Código Penal ,tipifican claramente el delito de intrusismo con las penas reguladas en dicho Código
El denunciante dice: Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1398/11993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le sea comunicado a esta parte el resultado de las medidas adoptadas por ese Negociado en el procedimiento de inspección y con el propósito de esta a reservarse las acciones administrativas y judiciales que de todo tipo convinieren a su derecho.
Por lo que
SOLICITA AL NEGOCIADO DE INFRACCIONES: Tenga hecha tal petición.
El denunciante dice : Que dado al peligro que supone para las libertades y derechos de los ciudadanos los actos que está realizando la denunciada, se solicita que se proceda como MEDIDA CAUTELAR a la suspensión del servicio que realiza la empresa denunciada, en el centro de trabajo mencionado en el cuerpo del presente escrito hasta su adecuación a la normativa de Seguridad Privada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 Real Decreto 1398/11993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y de conformidad a los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por lo anteriormente expuesto

SOLICITA AL NEGOCIADO DE INFRACCIONES: Que tenga por hecha tal manifestación y proceda todo lo conducente a su practica.


Respetuosamente en ......... a de .................. del 2008 
 
 
 
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Desconectado STREIKER

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #302 en: 05 de Septiembre de 2008, 07:55:39 am »


 Vamos a ver, en cuanto al agente de policia, si está de servicio (turno de ocho horas), y dentro de ese turno de trabajo, tiene que acceder a un lugar privado o público, custodiado por un V. de Seguridad,  en el desarrollo de sus competencias , para una determinada actuación, ?como se le va a impedir el paso?. 

A eso es lo que me refería .

Saludos y buen servicio.


Desconectado mcgver

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #303 en: 05 de Septiembre de 2008, 08:33:00 am »
Estar en el ejercicio de sus funciones, o sea, ser agente de la policía y estar de servicio no quiere decir que si quiere entrar a un domicilio particular lo pueda hacer. Hace falta que alguien que es mas autoridad que él lo determine. También en el supuesto caso de que persigue a un delincuente y este esconderse en mi servicio o haber observado un posible delito dentro de las instalaciones, pero por el mero hecho de estar de servicio, no, así no entra.

Buenos días.

Desde mi punto de vista:

Los funcionarios de policia, no pueden acceder a recintos privados, como empresas, viviendas o urbanizaciones valladas y similares, sin la autorización del propietario o persona delegada, y el personal de seguridad, que presta servicio de protección de estas instalaciones no debe de permitirles el acceso.
Las excepciones y limitaciones a esto son: la persecución de autor o autores de flagrante delito, el acceso hasta los puestos de seguridad para las tareas de inspección al personal de seguridad privada de servicio en el momento de la inspección y el requerimiento amparado en una orden de registro. En el caso de las urbanizaciones privadas, claramente delimitadas y valladas, provistas de control de accesos, es práctica común, el facilitar el acceso por conveniencia y colaboración, por aquello de que ven más cuatro ojos que no dos.
Sirva de ejemplo: sala de seguridad (Centro de control, exclusa, caja acorazada, etc....), vigilante de servicio, el personal de inspección de Policia o Guardia Civil, no necesita acceder a la sala, con identificar y practicar la inspección en la puerta de la sala o relevar al vigilante de seguridad para subir a zona no restringida para la inspección, no precisan entrar al interior y menos si está calificado por el Cliente, como acceso restringido.

Es más, existen instrucciones en muchos clientes, acerca de la solicitud de acceso de funcionarios de policia, de contactar con la comisaría correspondiente para confirmar si estos funcionarios están en comisión de servicio, antes de facilitarles el acceso.

Sl2.
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Desconectado mimi

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #304 en: 05 de Septiembre de 2008, 09:02:54 am »
Vuelvo a lo del intrusismo.

Eso de que te impidan el paso está bien si el que han puesto es un vigilante competente, que conoce la normativa (como es casi siempre).

Lo malo es si en vez de vigilante han puesto un "Pitbull" que casi nunca habla bien espa?ol y le han dado ordenes.
Enseñad a los niños para no castigar a los hombres.

Cuando termines de leer esto lo que era futuro ya es pasado.....

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Desconectado STREIKER

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #305 en: 05 de Septiembre de 2008, 09:16:53 am »


 Si en una urbanización de este tipo, de caracter privado,   un VS, detiene a un malo, que intenta robar, ?a quien avisa?.

Os repito que en el ejercicio de sus funciones y competencias, un policia entrará a dicha urbanización o zona privada para practicar las diligencias necesarias .

Un abrazo.-

Desconectado mimi

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #306 en: 05 de Septiembre de 2008, 09:23:00 am »
Si es un tio competente, seguro que hasta te ayuda.
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #307 en: 05 de Septiembre de 2008, 09:36:12 am »

  Eso no lo dudo ni lo más mínimo , mimi.

  Me refiero a que en el ejercicio de sus funciones, un agente de policia puede acceder a una zona privada (delitos de violencia de género, un incendio, accidente laboral, etc ).   


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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #308 en: 05 de Septiembre de 2008, 09:39:01 am »
Claro, "rostro pálido".

De todas las maneras seguro que el compa?ero ciudad- ano u otro profesional nos lo confirma.
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #309 en: 05 de Septiembre de 2008, 09:42:18 am »
Pero acuérdate de tus limitaciones y de los derechos constitucionales de la gente, un factor importante.
Yo, al menos, las tengo siempre presentes. Gracias...
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #310 en: 05 de Septiembre de 2008, 09:43:17 am »
Hola.

Efectivamente, el problema del intrusismo, en toda su amplitud, es con casi toda certeza, el mal mayor del sector de segpriv.
Con el personal debidamente acreditado, con un seguimiento y formación continua, se conseguiría subir a un nivel serio la capacitación y en consecuencia la calidad del servicio prestado.

Pero, es lo que hay, la pela, es la pela.

Por otro lado, y a relación de las urbanizaciones privadas, lo he expuesto, es lo que conozco de la práctica de nuestro trabajo, por supuesto, si dentro de ese recinto, como de cualquier otro, el personal de seguridad detiene a algún malote, no puede ni debe hacer otra cosa que poner a disposión de FCSE, al malo y las cosillas que lleve.
Esto, se realiza o se debe de realizar, en territorio de responsabilidad del personal de segpriv, para lo que, evidentemente, los AFCSE necesitan acceder a la zona, por lo que entran a requerimiento.

Pensemos con la cabeza, y en el caso de los polígonos industriales o las urbanizaciones privadas, estando claramente delimitadas y valladas, provistas de un control de accesos, al propietario o a la junta gestora, les conviene facilitar el acceso de FCSE por aquello de vecindad y por el "nunca se sabe". Eso es lógica y conveniencia. Si no tiene nada que ocultar, no tiene motivo para denegar el acceso.

Sl2.
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #311 en: 05 de Septiembre de 2008, 09:45:55 am »
Estar en el ejercicio de sus funciones, o sea, ser agente de la policía y estar de servicio no quiere decir que si quiere entrar a un domicilio particular lo pueda hacer. Hace falta que alguien que es mas autoridad que él lo determine.
Si, solemos contar con mandamientos de entrada y registro (no orden, como me dijo una vez un intruso de los que hay en el gremio de la SP que había visto muchas películas). Y si no, sabemos (o debemos saber) en qué supuestos procede entrar. Y si se interpone alguien, pues deberá afrontar las posteriores consecuencias de sus acciones.
Saludos.
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #312 en: 05 de Septiembre de 2008, 09:48:32 am »
Yo no dudo que tu no es que me impidieses entrar, sino que entrarías conmigo para ayudarnos.
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #313 en: 05 de Septiembre de 2008, 09:50:23 am »

  Eso no lo dudo ni lo más mínimo , mimi.

  Me refiero a que en el ejercicio de sus funciones, un agente de policia puede acceder a una zona privada (delitos de violencia de género, un incendio, accidente laboral, etc ).   



Hola.

Esto, lo tengo claro, ahora estamos hablando de personal policial que estan atendiendo en cualquiera de sus etapas, la comisión de un posible delito.

Me había parecido entender, de que un agente de policia se presenta en un servicio atendido por personal de seguridad privada, manifiesta la intención de entrar sin una causa que lo justifique, y el servicio de seguridad debe facilitarle el acceso, eso, no es viable. La propiedad privada es clara, no se entra sin documento o sin un delito.

Es mi humilde opinión.

 ;;cer;;
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #314 en: 05 de Septiembre de 2008, 09:50:51 am »
Los funcionarios de policia, no pueden acceder a recintos privados, como empresas, viviendas o urbanizaciones valladas y similares, sin la autorización del propietario o persona delegada, y el personal de seguridad, que presta servicio de protección de estas instalaciones no debe de permitirles el acceso.
Las excepciones y limitaciones a esto son: la persecución de autor o autores de flagrante delito, el acceso hasta los puestos de seguridad para las tareas de inspección al personal de seguridad privada de servicio en el momento de la inspección y el requerimiento amparado en una orden de registro.
Hay algún supuesto más, que no diré (remito al estudio del ordenamiento jurídico vigente) pero bueno, una exposición bastante buena...
Lo dicho, como no estén las cosas bien claras, luego no valen lamentaciones.
Saludos.
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #315 en: 05 de Septiembre de 2008, 09:53:42 am »
Lógico, por eso el vigilante ha de tener la suficiente formación para saber si lo que le están pidiendo es legal y lo que ha de hacer.

Si lo que le piden no es legal, pues no ha de hacerlo y hasta incluso intentar impedirlo.
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #316 en: 05 de Septiembre de 2008, 09:54:35 am »
Me había parecido entender, de que un agente de policia se presenta en un servicio atendido por personal de seguridad privada, manifiesta la intención de entrar sin una causa que lo justifique, y el servicio de seguridad debe facilitarle el acceso, eso, no es viable.
Hombre, entrar por entrar, por curiosear las instalaciones, pues como que no...
Saludos.
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #317 en: 05 de Septiembre de 2008, 09:59:22 am »
Los funcionarios de policia, no pueden acceder a recintos privados, como empresas, viviendas o urbanizaciones valladas y similares, sin la autorización del propietario o persona delegada, y el personal de seguridad, que presta servicio de protección de estas instalaciones no debe de permitirles el acceso.
Las excepciones y limitaciones a esto son: la persecución de autor o autores de flagrante delito, el acceso hasta los puestos de seguridad para las tareas de inspección al personal de seguridad privada de servicio en el momento de la inspección y el requerimiento amparado en una orden de registro.
Hay algún supuesto más, que no diré (remito al estudio del ordenamiento jurídico vigente) pero bueno, una exposición bastante buena...
Lo dicho, como no estén las cosas bien claras, luego no valen lamentaciones.
Saludos.

Hola.
Tengo curiosidad sobre más supuestos que si lo permitan.

Por favor. Puedes ilustrarnos?

Me había parecido entender, de que un agente de policia se presenta en un servicio atendido por personal de seguridad privada, manifiesta la intención de entrar sin una causa que lo justifique, y el servicio de seguridad debe facilitarle el acceso, eso, no es viable.
Hombre, entrar por entrar, por curiosear las instalaciones, pues como que no...
Saludos.

Al respecto de esto, curiosear por que sí, algún caso conozco de primera y de segunda mano.

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #318 en: 05 de Septiembre de 2008, 10:08:03 am »
Una patrulle ordinaria es sobre todo eso, pero también hay que saber para que vas a curiosear a algunas partes.
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #319 en: 05 de Septiembre de 2008, 10:43:23 am »


  No, mcgiver, siempre he dicho en el ejercicio de sus funciones y compentencias, como agente,  no por el mero hecho de estar de servicio. 

             Un saludo para todos.