Autor Tema: Actuaciones de Vigilantes de Seguridad  (Leído 117734 veces)

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #520 en: 11 de Diciembre de 2013, 13:44:12 pm »
Como no he leído la ley, no me voy a pronunciar, pero los particulares también pueden detener desde hace muchísimos años...  igual estamos poniendo el grito en el cielo antes de hora.

 Los particulares pueden cachear? pedir antecedentes? solicitar identificacion?.... que no escala, que no, que esto es un desproposito de todas todas.

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #521 en: 11 de Diciembre de 2013, 13:48:14 pm »
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-50-3.PDF

También se ha aprovechado para realizar una necesaria matización del principio general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos, cuya formulación actual, excesivamente rígida, ha dificultado o impedido la necesaria autorización de servicios en beneficio del ciudadano, que resulta hoy obsoleta.

...

Artículo 5. Actividades de seguridad privada.

1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.


Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.

1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a los infractores en materia de infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la averiguación, comprobación o anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.

f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.

Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.

2. Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.

3. Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.

Será aplicable a los vigilantes de explosivos lo establecido para los vigilantes de seguridad respecto a uniformidad, armamento y prestación del servicio


Artículo 41 Servicios de vigilancia y protección.

1. Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.

a) se llevarán a cabo por vigilantes de seguridad, o por guardas rurales, en su caso, y su prestación se circunscribirá, con carácter general, al interior de las instalaciones o propiedades protegidas, salvo en los siguientes supuestos:
a) Persecución de delincuentes sorprendidos en flagrante delito, aun cuando no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
b) Situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias.
2. La prestación de servicios por los vigilantes de seguridad podrá realizarse en espacios o vías públicas en los siguientes supuestos:
a) La manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías o espacios públicos o de uso común.
b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías.
c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad.
d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras.
e) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma.
f) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.
g) Aquellos servicios de vigilancia y protección que lo requieran por su propia naturaleza y desarrollo.
3. Cuando así se decida por la autoridad, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
a) Vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
b) Vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
c) Vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
d) Participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. En este supuesto la prestación de servicios de seguridad y protección también podrá realizarse por guardas rurales.
4. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente en cada caso los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán por los vigilantes de seguridad en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes:
a) Vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones y en sus vías de uso común.
b) Vigilancia en zonas comerciales peatonales.
c) Vigilancia en acontecimientos deportivos, culturales o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos.
d) (nueva). Vigilancia en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos en este artículo.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #522 en: 11 de Diciembre de 2013, 13:49:22 pm »
Como no he leído la ley, no me voy a pronunciar, pero los particulares también pueden detener desde hace muchísimos años...  igual estamos poniendo el grito en el cielo antes de hora.
. . .  uno de los dominicanos detenidos por la última agresión a los compañeros, el más malo, uno grandote . . . es VS, con TIP, para muestra un botón, vale que habrá mucho y muy buenos profesionales, dentro de la Seguridad Privada, no lo pongo en duda, pero la seguridad pública en manos de empresas privadas puede dar como resultado que personajes de esta naturaleza, por el simple hecho de estar contratados en un empresa de seguridad, haga labores de seguridad ciudadana en la vía pública . . . y si es capaz de comportarse así con un policía. . . que no hará con un ciudadano indefenso . . . se están traspasando unos límites que tendrán que ser los jueces quienes los vuelvan a poner en su sitio . . . ya que no existe la gestión indirecta de la seguridad pública . . . el siguiente paso cual es? ? ? . . . que vayan sustituyendo a los funcionarios de SC por VS? ? ? . . . ya que doy por hecho que en la vigilancia de edificios e instalaciones esa sustitución ya se ha hecho . . .

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Desconectado Celestino

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #523 en: 11 de Diciembre de 2013, 13:52:02 pm »
Los primeros perjudicados los ciudadanos, los segundos los propios vigilantes, después la institución policial y por último las instituciones y la propia democracia, estamos dirigidos por corruptos, fabricantes de desigualdad, injusticia y arbitrariedad a quienes los funcionarios de carrera por su condición, protección ante coacciones varias, les parecemos el peor de sus enemigos para el buen fin de sus " negocios"

Hasta que el común de los mortales no espabile, esta panda de golfos millonarios seguirán viviendo de los millones de ciudadanos honrados y bienintencionados que pueblan este país.

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #524 en: 11 de Diciembre de 2013, 13:56:25 pm »
Os lo traduzco, mas trabajo para las FCS y menos plazas de policias y guardias civiles. Lo qye me va a hacer gracia va a ser cuando nos llamen de que han detenido a algun ciudadano y no este clara la
Cosa , haber a quien hacemos caso?si a uno u a otro. Tbien e visto por ahi qu pueden denunciar infracciones administrativas, espero que eso lo exploquen mejor, vaya tela de ley y yo pregunto no es inconstitucional?

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #525 en: 11 de Diciembre de 2013, 14:32:07 pm »
Como no he leído la ley, no me voy a pronunciar, pero los particulares también pueden detener desde hace muchísimos años...  igual estamos poniendo el grito en el cielo antes de hora.
. . .  uno de los dominicanos detenidos por la última agresión a los compañeros, el más malo, uno grandote . . . es VS, con TIP, para muestra un botón, vale que habrá mucho y muy buenos profesionales, dentro de la Seguridad Privada, no lo pongo en duda, pero la seguridad pública en manos de empresas privadas puede dar como resultado que personajes de esta naturaleza, por el simple hecho de estar contratados en un empresa de seguridad, haga labores de seguridad ciudadana en la vía pública . . . y si es capaz de comportarse así con un policía. . . que no hará con un ciudadano indefenso . . . se están traspasando unos límites que tendrán que ser los jueces quienes los vuelvan a poner en su sitio . . . ya que no existe la gestión indirecta de la seguridad pública . . . el siguiente paso cual es? ? ? . . . que vayan sustituyendo a los funcionarios de SC por VS? ? ? . . . ya que doy por hecho que en la vigilancia de edificios e instalaciones esa sustitución ya se ha hecho . . .

Efectivamente, no se reponen policías que se jubilan, se ahorran la formación de nuevos policias y vualá con los VS polis baratitos........Venga oiga que me los quitan de las manos!!!!!!!!!

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #526 en: 11 de Diciembre de 2013, 14:48:10 pm »
entiendo que para hacer lo que quieren hacer harán una limpia con los que tienen antecedentes penales, porque yo creo que algunas empresas cuanto mas malo es uno mas posibilidades de que te cojan de vigilante.

pero vamos que si miran antecedentes penales, queda el 40 % que verdaderamente son profesionales. o sea que si mañana me filia, me cachea, y me detiene un tio que tiene 20 reseñas pues me parecerá de risa...
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #527 en: 11 de Diciembre de 2013, 15:03:02 pm »
Por ahí deberían de comenzar, y no dar trabajo a quien tiene antecedentes. Hay mucha gente en paro con el título de vigilante, y, sin antecedentes.
QUID PRO QUO

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #528 en: 11 de Diciembre de 2013, 15:12:06 pm »
quisiera ver a elcalandracas cuando le digan.....Oye compañero, parame a esos coches que la intervencion la llevo yo...

 :partirse :partirse
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #529 en: 11 de Diciembre de 2013, 15:14:20 pm »
quisiera ver a elcalandracas cuando le digan.....Oye compañero, parame a esos coches que la intervencion la llevo yo...

 :partirse :partirse

 :carcaj :carcaj preparen los móviles para inmortalizar el momento.

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #530 en: 11 de Diciembre de 2013, 17:29:04 pm »
Como le den una vuelta de tuerca a la reforma laboral me contrato a dos vigilantes para que me saquen la productividad y yo en casita tan ricamente, porque digo yo que si tengo mucha pasta podré contratar 50 o 60 vigilantes de seguridad y me hago el amo del barrio.

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #531 en: 11 de Diciembre de 2013, 17:35:00 pm »
quisiera ver a elcalandracas cuando le digan.....Oye compañero, parame a esos coches que la intervencion la llevo yo...

 :partirse :partirse

 :carcaj :carcaj preparen los móviles para inmortalizar el momento.

Y hay vigilantes que llevan boina y encima tienen perro. No digo más.

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #532 en: 11 de Diciembre de 2013, 17:44:55 pm »
El PSOE denuncia que la Ley de Seguridad Privada perjudica a la Escuela de Policía de Ávila

El diputado abulense ha sido ponente del PSOE en la tramitación de la Ley de Seguridad Privada

El diputado del PSOE, Pedro Muñoz, ha denunciado que la nueva Ley de Seguridad Privada supone dar la espalda a la Escuela de Policía de Ávila, donde cada vez será menor el número de policías que se formen, a la vez que se reducirán aún más las plantillas de la Policía Nacional y la Guardia Civil en Ávila.

11.12.2013

La nueva normativa, aprobada en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados y de la que Pedro Muñoz ha sido ponente del PSOE, abre la posibilidad de que vigilantes privados realicen funciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, como patrullar en espacios abiertos o realizar detenciones y registros en la vía pública ante un flagrante delito.

De este modo, según el diputado abulense, “a la tasa de reposición de solo el diez por ciento en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que ha impuesto el Gobierno del PP, lo que ha reducido los guardias civiles y policías en prácticas en Ávila, se une ahora la posibilidad de privatización encubierta de la seguridad de los ciudadanos”.

Para Pedro Muñoz, la nueva normativa del Gobierno de Rajoy “reducirá los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vía pública, y sustituirá sus efectivos por contratos de servicios en los que las retribuciones salariales asociadas a sus vigilantes caerán considerablemente, y también su cualificación”.

Se trata de “un modelo de negocio, como ha reconocido el propio ministro del Interior,  que beneficiará a los “lobbys populares” próximos al poder, al margen de la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos”, por lo que “habrá una seguridad para ricos, para quienes puedan pagarla y no para el conjunto de los ciudadanos”.

El diputado socialista también ha criticado que ““el Partido Popular mercantiliza el derecho constitucional a la seguridad, que refleja el artículo 17.1 de la Carta Magna”, al tiempo que “rompe la definición de seguridad ciudadana como servicio público, pues estará sujeta a criterios económicos, con el peligro que conlleva”.

 “La seguridad privada debe, como ha venido haciendo hasta ahora, colaborar con la pública, no ocupar su espacio”, ha apuntado Pedro Muñoz, para quien “el Gobierno le está dando a la privada un carácter de autoridad judicial que no debería”.

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #533 en: 11 de Diciembre de 2013, 18:45:10 pm »
SE HAN PERDIDO 6.000 PLAZAS DE POLICÍAS Y GUARDIA CIVIL
 
La Guardia Civil y la Policía temen que con la nueva ley de seguridad se sustituyan plazas públicas

Guardia Civil y Policía están preocupados con la nueva ley de seguridad privada aprobada ayer en el Congreso. Temen que se sustituyan plazas públicas con vigilantes de seguridad privados. Y creen que este tipo de personal no está preparado para asumir esas funciones. Temen que esto más que solucionar problemas cree nuevos conflictos.


Vídeo: http://www.lasexta.com/noticias/nacional/guardia-civil-policia-temen-que-nueva-ley-seguridad-sustituyan-plazas-publicas_2013121100207.html

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #534 en: 11 de Diciembre de 2013, 21:09:57 pm »
 . . . que recurran la Ley.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #535 en: 11 de Diciembre de 2013, 21:24:24 pm »

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #536 en: 11 de Diciembre de 2013, 21:26:34 pm »
. . . que recurran la Ley.

 :pen:

Sinopsis artículo 104 C.E.

Dedica la Constitución su artículo 104 a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Lo primero que destaca es la diferencia establecida en la Constitución entre las Fuerzas Armadas (a las que se alude en su artículo 8 ) y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 104). Desde un punto de vista constitucional, se trata de dos instituciones distintas, lo cual no obsta para que en la Constitución no se haya prejuzgado en modo alguno el régimen jurídico aplicable a cada una de ellas, pues se remite en ambos casos a su respectiva Ley Orgánica reguladora.

     Ha resaltado el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones que si bien la Norma Fundamental distingue las Fuerzas Armadas y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ello no impide que la misma Constitución contemple como ajustado a sus preceptos que la Ley pueda sujetar a la disciplina militar a los Institutos Armados o a otros Cuerpos, por lo que no puede afirmarse que la aplicación del régimen disciplinario sancionador de carácter militar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sea contrario a la Constitución, aun cuando ello suponga excluirlos, en este aspecto, de la Administración Civil.

     En todo caso, los fines de una y otra son sustancialmente distintos, sin perjuicio de que en ocasiones puedan producirse eventuales superposiciones. Las Fuerzas Armadas, por disposición del artículo 8.1 de la Constitución, tiene como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por su parte, tendrán como misión proteger del libre ejercicio de los derechos libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

     En este último aspecto, compete con carácter exclusivo al Estado la "seguridad pública" (artículo 149.1.29ª de la Constitución), concepto que supone una noción más precisa que la de "orden público" según señaló tempranamente el Tribunal  Constitucional en su Sentencia 33/1982. Afirmó entonces que en el concepto de "orden público" pueden incluirse cuestiones como las referentes a la salubridad, lo que normalmente estará excluido del concepto de "seguridad pública", sin perjuicio de la posible existencia de casos extremos en los que ambos conceptos puedan llegar a confundirse y, en definitiva, que la preservación de la seguridad pública implique actuar en el ámbito, por ejemplo, de la salubridad. Congruentemente,  en su sentencia 313/1994 insistía en que no toda seguridad de personas y bienes, ni toda normativa encaminada a conseguirla, puede englobarse en el título competencial de seguridad pública, pues si así fuera la práctica totalidad de las normas del ordenamiento serían normas de seguridad pública y, por ende, competencia del Estado, cuando es claro que se trata de un concepto más estricto, en el que hay que situar de modo predominante los Cuerpos de Seguridad a que se refiere el artículo 104 de la Constitución.

     En todo caso, el mantenimiento de la seguridad pública o, en términos del artículo 104.1, la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana, constituye un verdadero servicio público cuyo titular es el Estado, tal y como se dispone en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dicha competencia exclusiva no obsta para que las Comunidades Autónomas coadyuven a garantizar la seguridad pública a través de la posibilidad prevista en el propio artículo 149.1.29ª de la Constitución de crear policías propias en la forma que establezcan los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica. De hecho, el artículo 148.1.22ª de la Norma Fundamental atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia sobre la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.

     En este aspecto, la Ley Orgánica 2/1986, tras declarar, como se ha destacado, que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, añade que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos, respectivamente, en sus Estatutos de Autonomía y en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello en el marco de lo dispuesto en la propia Ley Orgánica 2/1986. A este respecto resulta obligada la referencia a la STC 175/1999 que ha delimitado los ámbitos competenciales respectivos.

     Congruentemente, se declara que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las del Estado dependientes del Gobierno de la Nación, así como los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas (Andalucía, Valencia, Galicia, País Vasco, Navarra y Cataluña), y de las Corporaciones Locales. Se impone en este aspecto a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que ajusten su actuación al principio de cooperación recíproca y coordinación, debiendo prestarse el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos previstos legalmente, sin prejuicio, además, de la obligación de auxilio y colaboración que corresponde a las funciones de vigilancia, seguridad y custodia realizadas por otras personas y entidades.

     En efecto, el principio de coordinación reconocido en el artículo 103.1 de la constitución adquiere especial sentido e intensidad en el ámbito de la preservación de la seguridad pública o ciudadana. El establecimiento de órganos de coordinación entre las distintas policías, el intercambio de información, el auxilio mutuo y, en fin, la actuación coordinada, coadyuvan para alcanzar el fin último perseguido por la Constitución, como es garantizar dicha seguridad y conexo con ello la protección en el libre ejercicio de los derechos y libertades. Existe una evidente conexión entre ambos conceptos, pudiendo afirmarse que el mantenimiento de la seguridad pública es elemento indispensable para permitir el pleno ejercicio de los derechos y libertades, meta impuesta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (y al Gobierno del que dependen) por el artículo 104.1 de la Constitución.

     Como señaló, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Constitucional 196/1987 por referencia a la persecución y castigo de los delitos, la defensa de la paz social y de la seguridad ciudadana son bienes reconocidos en los artículos 10.1 y 104.1 de la Constitución. En su sentencia 325/1994 insistía en que la seguridad ciudadana, cuya salvaguardia como bien jurídico de ámbito colectivo, no individual, es función del Estado, tiene su sede propia en el artículo 104 de la Norma Fundamental.

     El artículo 104.2 establece una reserva de Ley Orgánica en cuanto a la determinación de las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Como se observa, no se refiere a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "del Estado", sino que se alude "in genere" a los mismos. En cumplimiento de esta reserva de ley, se dictó la ya citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que, congruentemente con lo dicho, afecta a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean estatales, autonómicas o locales. A todas ellas se les impone como principios básicos de actuación, actuar con respeto al ordenamiento jurídico, con neutralidad, integridad y dignidad, así como con sometimiento a los principios de jerarquía y subordinación, entre otros.

     Por otro lado, dando cumplimiento al contenido material reservado a la Ley Orgánica por el artículo 104.2 de la Constitución, se determinan en sus artículos 11 y 12 las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como se regulan también aspectos relativos a sus estatutos. Y aunque es cierto que el artículo 104.2 se refiere en singular a "una Ley Orgánica", nada impide la existencia de diferentes textos normativos dictados en cumplimiento del artículo 104.2. Así, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, Reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, la Ley Orgánica 12/2007de 22 de octubre, del Régimen disciplinario de la Guardia Civil.   También se deben tener en cuenta la ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen disciplinario del Cuerpo nacional de Policía.

     Junto a otras normas que inciden en este ámbito (por ejemplo la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de video cámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos o la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil), destaca la Ley  Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, dictada precisamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29ª y 104 de la Constitución. Se declara en este sentido que corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan sin perjuicio de las facultades y deberes de otros Poderes Públicos.

     Debe resaltarse que en el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se impone una especial incidencia de los principios de jerarquía y subordinación. En efecto, la peculiaridad de tales funciones justifica que, aun cuando gocen de la condición de funcionarios, sea constitucionalmente aceptable que se encuentren sometidos a un estatuto especial, incluso en lo que se refiere al ejercicio de la libertad de expresión y de sindicación, especialmente cuando se trata de Institutos Armados o Cuerpos sometidos a disciplina militar.

     Por lo que se refiere a la bibliografía destacar los trabajos de López Ramón, Blanquer, Barcellona o Castells, entre otros.

Sinopsis elaborada por:

Ernesto García Trevijano.
Profesor titular. Universidad Complutense

Diciembre 2003.

Actualizada por Vicente Moret, Letrado de las Cortes Generales. Junio, 2011
« Última modificación: 11 de Diciembre de 2013, 22:16:22 pm por Heracles_Pontor »

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #537 en: 11 de Diciembre de 2013, 21:28:49 pm »
Pues aún no he visto a ningún partido político ni a nadie diciendo que la vayan a recurrir. Espero que pronto lo hagan.


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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #538 en: 11 de Diciembre de 2013, 21:33:23 pm »
La Ley de Seguridad Privada permitirá a vigilantes privados detener en la vía pública
 

La norma ha salido adelante en el Congreso con el apoyo de PP, PNV y CiU
Se han introducido más de setenta enmiendas al texto
PSOE e Izquierda Plural critican la "ruptura" de la seguridad pública

El PSOE se opone a la ley de seguridad que IU califica de "patada en la boca a la democracia"
 RTVE.es / AGENCIAS 10.12.2013

La Ley de Seguridad Privada ha salido adelante este martes en el Congreso de los Diputados, donde se han introducido algunas novedades, como la posibilidad de que los vigilantes privados puedan identificar y detener a personas en la vía pública con la autorización pertinente.

El texto pasa ahora al Senado para su aprobación, cuando han transcurrido ocho meses desde que el Gobierno aprobara el primer borrador, después de que esta mañana haya sido debatido en la Comisión de Interior del Congreso.

En total, se han introducido más de setenta enmiendas al texto, que cuenta con el apoyo de PP, PNV y CiU y el rechazo de PSOE e Izquierda Plural. Los que se oponen a la norma consideran que supone una preocupante "ruptura" de la concepción de seguridad pública atribuida a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

La enmienda relativa a las competencias de empresas de seguridad privada permitirá a vigilantes identificar, cachear y detener a ciudadanos en los polígonos industriales, las urbanizaciones, las zonas comerciales peatonales y los acontecimientos deportivos, culturales u otros que se desarrollen en vías o espacios públicos, con la autorización pertinente.

Unas horas después de su aprobación, el Ministerio del Interior ha explicado a través de un comunicado que, según el proyecto de Ley de Seguridad Privada, los vigilantes privados sólo podrán detener en la vía pública a quien cometa un delito y deberán ponerlo a disposición de las fuerzas de seguridad del Estado.

Interior señala que los vigilantes nunca podrán proceder a su interrogatorio, ni practicar cacheos ni detenciones arbitrarias y añade que las detenciones serán practicadas sólo si la persona ha cometido el delito en el ámbito de protección del vigilante, es decir, el lugar que custodia.

PSOE e Izquierda Plural ven una tendencia a privatizar

Para el PSOE, según ha asegurado su portavoz de Interior Antonio Trevín, cuando interviene un vigilante de seguridad la "tranquilidad no es la misma", y por ello cree que la decisión supone llenar de contento a ese sector convirtiendo la seguridad privada en "una oportunidad de negocio".

Después de lamentar que las cerca de 50 enmiendas del PSOE incluidas en el texto son solo "de chapa y pintura" y no alteran en nada la filosofía de la ley, el diputado socialista ha señalado que la seguridad pública se da "por terminada". Una "línea roja" que, en opinión de Trevín, no se debe atravesar pues el actual modelo de seguridad es referente mundial.

Preocupante, a juicio del PSOE, es también el poder que concentrarán las empresas de seguridad privada que con la nueva ley podrán tener entre sus empleados no solo a vigilantes sino además a auxiliares con menor salario, con lo que el proyecto, ha advertido, "irá aparejado a una reducción salarial en todas las empresas".

También muy crítico con la ley se ha mostrado el diputado de Izquierda Plural Ricardo Sixto, quien ya defendió una enmienda a la totalidad de una norma que esconde "una tendencia clarísima a la privatización de la seguridad".

PNV y CiU pactan con el PP las competencias

Más satisfechos con la ley se han mostrado PNV y CiU, después de que este último pactara con el PP que tanto Cataluña como País Vasco tuvieran las competencias sobre las empresas de seguridad y despachos de detectives que operen en sus territorios.

"La interacción de los intereses de todos es completa", ha asegurado el diputado del PNV Emilio Olabarria, para quien la ley "es buena pero mejorable". Como satisfactorio ha calificado el proyecto el diputado de CiU Jordi Jané que también ha reclamado que el Senado mejore el texto.

En concreto, el portavoz de CiU Jordi Jané ha pedido que la Cámara Alta revise "en profundidad" que la complementariedad de las empresas de seguridad privada con respecto a la pública "esté enmarcada en una subordinación". De lo contrario, ha añadido Jané, se corre el riesgo de establecer "departamentos estancos" de seguridad privada y pública.

Por su parte, para el diputado del PP Francisco Márquez, la nueva norma modernizará la actual ley de 1992 y, si bien es cierto que aumentará las capacidades de las empresas privadas, no persigue la privatización de la seguridad.

"La ley se fundamenta en los principios de complementariedad y subordinación funcional", ha enfatizado Márquez para quien el objetivo de la norma es "contribuir a hacer de España un país más seguro".

Desconectado escalaejecutiva

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #539 en: 11 de Diciembre de 2013, 22:17:09 pm »
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-50-3.PDF


Leído por encima el proyecto, no me gustan muchas de las cosas que se dicen...me parece mucho abrir la mano, demasiado.

Pero ya veo que NO tendrán consideración de agentes de la autoridad como norma general, aunque parte de la prensa insista en que sí:

"Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."