Autor Tema: Actuaciones de Vigilantes de Seguridad  (Leído 117391 veces)

Desconectado sinson

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #620 en: 15 de Diciembre de 2013, 18:59:11 pm »
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes.
1. Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y
autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, la
preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la
seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones
públicas en materia de seguridad ciudadana.
2. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el
ámbito de la Administración General del Estado:
a) El Ministro del Interior.
b) El Secretario de Estado de Seguridad.
c) Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal
condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
d) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
e) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares.
3. Tendrán asimismo la consideración de autoridades y órganos competentes, a los efectos
de esta ley, los correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido
competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad
ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio, con arreglo a lo dispuesto en los estatutos
de autonomía y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, y podrán imponer las sanciones y
demás medidas determinadas en esta ley en las materias sobre las que tengan competencia.
En las comunidades autónomas en las que exista cuerpo de policía propio, las
competencias estatales en materia de seguridad ciudadana se ejercerán directamente por los
Delegados del Gobierno, correspondiendo a la Junta de Seguridad la coordinación entre el
Estado y la comunidad autónoma.
ANTEPROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
Muchas veces no hay próxima vez, ni segundas oportunidades. Casi siempre se trata de ahora o nunca...

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #621 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:01:42 pm »
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes.
1. Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y
autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, la
preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la
seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones
públicas en materia de seguridad ciudadana.
2. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el
ámbito de la Administración General del Estado:
a) El Ministro del Interior.
b) El Secretario de Estado de Seguridad.
c) Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal
condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
d) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
e) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares.
3. Tendrán asimismo la consideración de autoridades y órganos competentes, a los efectos
de esta ley, los correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido
competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad
ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio, con arreglo a lo dispuesto en los estatutos
de autonomía y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, y podrán imponer las sanciones y
demás medidas determinadas en esta ley en las materias sobre las que tengan competencia.
En las comunidades autónomas en las que exista cuerpo de policía propio, las
competencias estatales en materia de seguridad ciudadana se ejercerán directamente por los
Delegados del Gobierno, correspondiendo a la Junta de Seguridad la coordinación entre el
Estado y la comunidad autónoma.
ANTEPROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

 :pen: Y dónde quedó esto?

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Desconectado sinson

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #622 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:04:10 pm »
Entonces a la ley nueva de seguridad ciudadana no vamos a poder denunciar los policias locales? Si la ley 2,86 dice que una de nuestras funciones es la vigilancia de los espacios publicos? No vamos a poder tampoco vigilar los espacios publicos? Que vamos a quedar para trafico y ordenanzas? Entonces si que van a sobrar policias locales , porque si no podemos tocar la seguridad ciudadana ?y van a dar abasto la guardia civil y el cnp? Menos mal que el ministro del interior dijo que una de sus objetivos  era dar mas competencias a las p.p.l.l al final no vamos a poder ni intervenir ante cualquier cosa que surja en la calle... No vaya a ser que invadamos competencias esto es para flipar
El mantenimiento de la Seguridad Ciudadana en lugares públicos, la tenemos a que la L.O. 2/86, hace referencia a la LBRL, la cual quedara derogada en cuanto entre la Ley de Reforma de la Administración Local.
No se como quedaremos, pero de momento lo veo raro, raro.
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #623 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:07:02 pm »

No se como quedaremos, pero de momento lo veo raro, raro.


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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #624 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:07:33 pm »
Si me indicáis como hacerlo os cuelgo el anteproyecto, que lo tengo en PDF.
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #626 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:12:27 pm »

No se como quedaremos, pero de momento lo veo raro, raro.


[/quot

No se como quedaremos, pero de momento lo veo raro, raro.


O de Vigilantes de Seguridad.
Muchas veces no hay próxima vez, ni segundas oportunidades. Casi siempre se trata de ahora o nunca...

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #627 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:12:54 pm »
Pues vamos a quedar de alguaciles y la verdad que es una pena que en vez de potenciarnos nos dejen como cuando nuestros antepasados una verdadera  pena y esperaros que no nos quiten el trafico tambien a este paso van a teneras autoridad y van a realizar mas funciones los vigilantes de seguridad...

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #628 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:13:57 pm »
 . . . en cuanto a las competencias en materia de Seguridad Ciudadana estos son los cambios en relación a la 1/92, que dice lo siguiente:


Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 2

1. A los efectos de esta Ley, son autoridades competentes en materia de seguridad:

a) El Ministro del Interior.
b) Los titulares de los órganos superiores y órganos directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de las disposiciones legales o reglamentarias.
c) Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.
d) Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Artículo 3

1. Además de las competencias reguladas en otras leyes, corresponden al Ministerio del Interior las competencias en materia de armas y explosivos; espectáculos públicos y actividades recreativas; documentación e identificación personal; y prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, reguladas en la presente Ley.

2. Corresponde, asimismo, al Ministerio del Interior la planificación, coordinación y control generales de la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, proponiendo o disponiendo la adopción de las medidas, o la aprobación de las normas que sean necesarias.


Artículo 5

1. Todas las autoridades y funcionarios públicos en el ámbito de sus competencias deberán colaborar con las autoridades a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley y prestarles el auxilio que sea posible y adecuado para la consecución de las finalidades prevenidas en el artículo 1.

2. También podrán las autoridades competentes a los efectos de esta Ley y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en caso necesario y en la medida indispensable para el cumplimiento de las funciones que les encomienda la presente Ley, recabar de los particulares su ayuda y colaboración, siempre que no implique riesgo personal para los mismos, y disponer de lo estrictamente preciso para asegurar el cumplimiento de las leyes y el ejercicio de los derechos. Quienes sufran daños o perjuicios por estas causas, serán indemnizados de acuerdo con las leyes.

3.Todas las autoridades públicas y sus agentes que tuvieren conocimiento de hechos que perturbaren gravemente la seguridad ciudadana y, en consecuencia, el ejercicio de derechos constitucionales, deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o gubernativa.

. . .  por lo tanto, en la 1/92 se remite, como  bien han dicho a la 2/86 y a la LRBRL, este redactado se cae del anteproyecto, excluyendo de la SC a las Corporaciones Locales, veremos, cuando llegue la reforma de la Administración Local en que términos lo hace con respecto a la SC . . . y en nuestro caso concreto . . . pues habría que remitirse a al Ley de Capitalidad . . . pero vamos, en materia de SC pintan bastos para las PL´s, me parece a mi que eso de ser titulares. . . solo falta que el el catalogo de puestos adaptados nos pongan el puesto de bedel . . . y así dejamos sitio en la rotonda a los nuevos porque no va a haber puestos suficientes de tráfico para poder cubrir todos . . . en nada estamos otra vez con el tráfico y las ordenanzas . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #629 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:26:43 pm »
Pues vamos a quedar de alguaciles y la verdad que es una pena que en vez de potenciarnos nos dejen como cuando nuestros antepasados una verdadera  pena y esperaros que no nos quiten el trafico tambien a este paso van a teneras autoridad y van a realizar mas funciones los vigilantes de seguridad...

Si usted incorpora a la SC a los vigilantes y a la par relega a las PLs a labores de tipo administrativo está abordando varios problemas y todos ellos pasan por el abaratamiento del sector público, ahorra en plazas, ahorra en formación, ahorra en las demandas de jubilaciones anticipadas de las PLs al desaparecer por completo la peligrosidad del trabajo, con lo cual las mismas quedan ahogadas....y de paso enriquece a las empresas de seguridad...

...y en manos de quienes están esas empresas?

Todo queda en casa.

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #630 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:33:38 pm »
Tráfico si nos dejan los Agentes de Movilidad y ordenanzas no se mirar el artículo 47.2 del Anteproyecto de Ley de SC

Artículo 47.Acuerdo de incoación.
1. En los casos en los que la denuncia formulada por los agentes de la autoridad sea
notificada en el acto al denunciado, ésta constituirá el acuerdo de incoación del procedimiento
sancionador y, en todo caso, contendrá los datos necesarios para salvaguardar los derechos del
presunto responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
2. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán efectuar
denuncias por la comisión de infracciones previstas en la legislación de las comunidades
autónomas o entidades locales, teniendo sus manifestaciones valor probatorio de los hechos
denunciados.
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #631 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:37:19 pm »
Pues vamos a quedar de alguaciles y la verdad que es una pena que en vez de potenciarnos nos dejen como cuando nuestros antepasados una verdadera  pena y esperaros que no nos quiten el trafico tambien a este paso van a teneras autoridad y van a realizar mas funciones los vigilantes de seguridad...

Si usted incorpora a la SC a los vigilantes y a la par relega a las PLs a labores de tipo administrativo está abordando varios problemas y todos ellos pasan por el abaratamiento del sector público, ahorra en plazas, ahorra en formación, ahorra en las demandas de jubilaciones anticipadas de las PLs al desaparecer por completo la peligrosidad del trabajo, con lo cual las mismas quedan ahogadas....y de paso enriquece a las empresas de seguridad...

...y en manos de quienes están esas empresas?

Todo queda en casa.
Y una cosa más dan solución al problema de las BESCAM  en Madrid, problema generado por ellos.
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #632 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:43:04 pm »
Tráfico si nos dejan los Agentes de Movilidad y ordenanzas no se mirar el artículo 47.2 del Anteproyecto de Ley de SC

Artículo 47.Acuerdo de incoación.
1. En los casos en los que la denuncia formulada por los agentes de la autoridad sea
notificada en el acto al denunciado, ésta constituirá el acuerdo de incoación del procedimiento
sancionador y, en todo caso, contendrá los datos necesarios para salvaguardar los derechos del
presunto responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
2. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán efectuar
denuncias por la comisión de infracciones previstas en la legislación de las comunidades
autónomas o entidades locales, teniendo sus manifestaciones valor probatorio de los hechos
denunciados.

. . . . las denuncias de tráfico van por su correspondiente procedimiento sancionador . . . yo creo que no sería de aplicación este artículo de la Ley

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #633 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:47:46 pm »
Vamos a quedar en nada este gobierno se va a cargar a las policias locales ...

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #634 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:50:38 pm »
SEGURIDAD CIUDADANA »
Los vigilantes privados conquistan la calle
Partidos y sindicatos critican la nueva ley que permitirá a los guardas patrullar por zonas comerciales peatonales y la protección perimetral de las prisiones
Interior cambia la ley para ampliar el negocio de la seguridad privada
Los vigilantes privados podrán patrullar en las calles y detener
Los comerciantes desconfían de la nueva ley de Seguridad Privada
JESÚS DUVA Madrid 14 DIC 2013 - 13:14 CET



Mezclados entre el gentío, dos vigilantes privados, recorren la calle de Preciados y los alrededores de la Puerta del Sol. Ojo avizor, atentos a todo lo que se mueve a su alrededor, los uniformados ven cómo un joven huye tras pegar un tirón del bolso de una mujer. Uno de los vigilantes echa a correr y atrapa al ladrón en unos pocos segundos. Es una escena que ahora mismo ya se puede producir, aunque sin respaldo legal. Lo tendrá cuando el Parlamento apruebe la Ley de Seguridad Privada, que amplía el radio de acción de los vigilantes a las zonas comerciales peatonales.

Esta innovación, junto con otras que facultarán a los vigilantes a actuar “en recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma” ha causado cierta controversia tanto entre los partidos políticos como entre la ciudadanía. Las críticas, sobre todo, se centran en la posibilidad de que eso suponga una dejación de las funciones del Estado y profundice en la dualidad de seguridad ciudadana: por un lado, la que se paguen los ciudadanos o las empresas; por otra, la que ejerce el Ministerio del Interior a través de la policía y la Guardia Civil.

“El Gobierno ha convertido la seguridad en una oportunidad de negocio. El PP ha dado un brusco giro hacia la privatización de la seguridad”, se queja el diputado socialista Antonio Trevín. “La nueva ley pasa de contemplar la seguridad privada como subordinada a los cuerpos de seguridad a considerarla complementaria, planteando su relación con la pública en un plano de cooperación y corresponsabilidad”, añade. Ricardo Sixto, diputado de Izquierda Plural, opina también que la norma oculta “una tendencia clarísima a la privatización de la seguridad”.

“La implantación de vigilantes privados en zonas comerciales es novedoso. Nos hemos inspirado en el modelo que existe en barrios similares en las ciudades suecas de Malmö y Gotemburgo”, explica Eduardo Cobas, secretario general de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER). “Ahora se podrá patrullar, por ejemplo, por la calles de Preciados o Carmen y hacerlo de forma permanente”, añade Cobas, quien admite que este tipo de servicios ya se presta hoy, haciendo una interpretación extensiva de la vigente ley, para vigilar en espacios abiertos como procesiones religiosas o zonas playeras.

En las calles donde haya un acto público podrán hacerse controles y cacheos
Fuentes de Interior admiten que “el patrullaje por vigilantes privados de zonas comerciales peatonales ya se viene haciendo desde hace tiempo, aunque sin respaldo legal, y no ha planteado problemas”. La ley en ciernes “abre nuevos espacios a la seguridad privada, si bien lo que hará en la mayoría de las ocasiones es dar cobertura de legalidad a lo que ya era una realidad”, ha dicho el propio ministro, Jorge Fernández Díaz.

En España hay actualmente 1.490 empresas de seguridad privada con 82.150 vigilantes (el 22% de los cuales van provistos de armas de fuego). El año pasado tuvieron una facturación de 3.000 millones de euros, un volumen de dinero que ha ido cayendo desde el año 2008, en el que facturaron 3.730 millones. Es previsible que esta cifra engorde gracias a las posibilidades de negocio que abre la nueva ley.

El dueño de una empresa de seguridad con 2.000 vigilantes, que pide el anonimato, arguye: “La demanda de seguridad de quienes tienen comercios en zonas peatonales o que viven en urbanizaciones es un hecho. La seguridad pública no puede dar satisfacción a todos. Y ahí entramos nosotros. ¿Es que a los ciudadanos les gustaría que les subieran los impuestos para que haya más policías o guardias civiles?”

“Al final, lo que se hace es poner la seguridad pública al servicio de la seguridad privada, que no deja de ser un negocio”, ha criticado José María Benito, portavoz del Sindicato Unificado de Policía. La Asociación Unificada de Guardias Civiles está “rotundamente en contra” de esta ley por entender que conlleva “una privatización encubierta” de la seguridad pública, además de abrir la puerta a “policías baratos”.

El vigilante tendrá potestad en su zona para detener a delincuentes
Ahora mismo, los vigilantes privados pueden patrullar por las calles de urbanizaciones cerradas y que tengan garitas de control en sus accesos. El artículo 41 de la futura ley relaja mucho más las cosas al contemplar la posibilidad de hacer este tipo de protección “en recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma”. Y no solo eso, sino que es factible “la vigilancia en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos” en ese artículo.

Cobas, el portavoz de las grandes compañías de seguridad, lo explica: “Si hay un acto cultural en la plaza de Celenque [al lado de la Puerta del Sol madrileña], podremos acotar ese espacio y hacer controles y cacheos de quienes quieran entrar”.

Se dará cobertura de legalidad a lo que ya era una realidad
Jorge Fernández, ministro del Interior
La nueva normativa estipula, no obstante, que estas actividades en la calle “requerirán autorización previa por parte del órgano competente en cada caso” y, además que “los vigilantes habrán de actuar en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Otra novedad legislativa es que el personal de seguridad privada pueda realizar servicios que hasta ahora solo podían acometer policías y guardias civiles, tales como la vigilancia perimetral de cárceles y centros de internamiento de extranjeros (CIE), así como de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.

Otro aspecto que ha generado polémica es que la futura ley faculta a los vigilantes a practicar detenciones. Pero fuentes de Interior, tras proclamar que el escándalo es injustificado, explican: “Los vigilantes solo pueden detener a quien acaba de cometer un delito y solo si lo ha perpetrado en el ámbito de su protección (el lugar protegido), tras lo que han de poner al delincuente inmediatamente a disposición de la policía. Es demagógico afirmar que podrán practicar cacheos y detenciones arbitrariamente”.

¿La gente querría más impuestos para pagar más policías?
Empresario del sector de seguridad
Las empresas de seguridad y los vigilantes pretendían que la ley les considerase “agentes de la autoridad”. Sin embargo, solo se les dará este tratamiento “cuando desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. En ese caso, quienes les agredan o desobedezcan serán castigados penalmente como si las víctimas fueran “agentes de la autoridad”.

http://politica.elpais.com/politica/2013/12/14/actualidad/1387023289_130214.html

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #635 en: 15 de Diciembre de 2013, 19:50:59 pm »
Tráfico si nos dejan los Agentes de Movilidad y ordenanzas no se mirar el artículo 47.2 del Anteproyecto de Ley de SC

Artículo 47.Acuerdo de incoación.
1. En los casos en los que la denuncia formulada por los agentes de la autoridad sea
notificada en el acto al denunciado, ésta constituirá el acuerdo de incoación del procedimiento
sancionador y, en todo caso, contendrá los datos necesarios para salvaguardar los derechos del
presunto responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
2. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán efectuar
denuncias por la comisión de infracciones previstas en la legislación de las comunidades
autónomas o entidades locales, teniendo sus manifestaciones valor probatorio de los hechos
denunciados.


Talonario...quiero talonario...  :carcaj

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #636 en: 15 de Diciembre de 2013, 20:09:53 pm »
Tráfico si nos dejan los Agentes de Movilidad y ordenanzas no se mirar el artículo 47.2 del Anteproyecto de Ley de SC

Artículo 47.Acuerdo de incoación.
1. En los casos en los que la denuncia formulada por los agentes de la autoridad sea
notificada en el acto al denunciado, ésta constituirá el acuerdo de incoación del procedimiento
sancionador y, en todo caso, contendrá los datos necesarios para salvaguardar los derechos del
presunto responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
2. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán efectuar
denuncias por la comisión de infracciones previstas en la legislación de las comunidades
autónomas o entidades locales, teniendo sus manifestaciones valor probatorio de los hechos
denunciados.

. . . . las denuncias de tráfico van por su correspondiente procedimiento sancionador . . . yo creo que no sería de aplicación este artículo de la Ley
Puede, pero están los Agentes de movilidad, hora, carril bus, camaras, etc...
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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #637 en: 15 de Diciembre de 2013, 20:57:41 pm »

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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #638 en: 15 de Diciembre de 2013, 21:15:33 pm »
Sigo preguntando.. Algún paritdo político ha dicho que va a derogar dicha ley en la próxima legislatura como lo han hecho con la ley wert?, porque mucho levantar la voz pero nadie ha dicho nada al respecto.


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Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #639 en: 15 de Diciembre de 2013, 21:42:50 pm »
Entonces segun lo que me habeis dicho vamos al hoyo y con ello los 65000 agentes y todas todas sus unidades(seguridad ciudadana, unidades caninas, de barrio , de paisano etc etc menuda ecatombe se nos va avenir encima espero que se nos aparezca dios jaja porque no nos salva ni la macarena de esta