Autor Tema: Actuaciones de Vigilantes de Seguridad  (Leído 117165 veces)

Desconectado tixe

  • Moderador
  • Mentor
  • ***
  • Mensajes: 13373
  • Cuando el dinero habla, la verdad calla.
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #680 en: 05 de Enero de 2014, 18:09:36 pm »

Hasta que se les pase el calentón poder detener, identificar y demás y se den cuenta de que van a hacer más por menos y se manifiesten en Cibeles al grito de "Queremos cobrar como un Municipal, como un NAcional o mejor, como uno del DAVA"...  :Manifa :Manifa :Manifa :Manifa :Manifa :Manifa :Manifa :Manifa :Manifa :Manifa
O hasta los primeros collejones por detención ilegal o vulneración de los derechos fundamentales..... veremos


Desconectado TEMPLARIO

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3583
  • Militum Christi Semper Fidelis [Soldurios (EO-13)]
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #681 en: 05 de Enero de 2014, 18:11:15 pm »

Bueno, éso allá cada uno. Ya somos mayores todos como para saber si merece la pena dejar de ingresar la nómina cada mes por según qué cosas...
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

Desconectado machoteitor

  • Experto III
  • ******
  • Mensajes: 2495
  • Por siempre en nuestro recuerdo MARIO.
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #682 en: 05 de Enero de 2014, 21:47:00 pm »
2Se puede decir que es la privatización paulatina de la Seguridad como ya se hizo en el ámbito de los Ayuntamientos con los Agentes de Movilidad y la regulación de la Zona Hora
[/quote]


????
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

Desconectado Polimuner

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 42

Desconectado Celestino

  • Profesional
  • Diplodocus
  • **
  • Mensajes: 19507
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #684 en: 09 de Enero de 2014, 11:51:53 am »
Yo no creo que con la nueva Ley se ahorren dinero las administraciones, se empeorará el servicio al ciudadano, se seguirá pagando un sueldo de mierda a los vigilantes aunque tengan más competencias, las plantillas de la policía se mermarán, pero el gasto en seguridad aumentará, hay que pagar a los " intermediarios".

Saldrá beneficiados únicamente los dueños de las empresas de seguridad, amigos de los políticos que hagan la Ley y que después compensarán adecuadamente.

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51081
  • Verbum Víncet.
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #685 en: 09 de Enero de 2014, 12:02:11 pm »

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado TEMPLARIO

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3583
  • Militum Christi Semper Fidelis [Soldurios (EO-13)]
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #686 en: 09 de Enero de 2014, 16:36:00 pm »

Pues ahora que judicialmente les han paralizado el negocio de la sanidad en Madrid, van a ir a saco a ganar pasta de lo que les queda por exprimir: educación y seguridad.
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222989
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #687 en: 21 de Enero de 2014, 17:09:05 pm »
Los vigilantes de seguridad, como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los efectos penales tienen la consideración de funcionarios

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia 718/2013, de 01 de octubre de 2013


Sentencia completa

http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1121940

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51081
  • Verbum Víncet.
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #688 en: 21 de Enero de 2014, 18:42:19 pm »
 :pen: . . . cuidado entonces porque se les aplicarán los tipos agravados y eso, junto a la reforma de la Ley de Seguridad Privada . . . pues puede ser un cóctel extraño . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado tixe

  • Moderador
  • Mentor
  • ***
  • Mensajes: 13373
  • Cuando el dinero habla, la verdad calla.
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #689 en: 21 de Enero de 2014, 21:04:55 pm »
:pen: . . . cuidado entonces porque se les aplicarán los tipos agravados y eso, junto a la reforma de la Ley de Seguridad Privada . . . pues puede ser un cóctel extraño . . .
Pues que vayan aprendiendo lo que es el tipo agravado y lo que ello conlleva


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222989
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #690 en: 12 de Febrero de 2014, 18:13:24 pm »


EL PP INTRODUCE 12 ENMIENDAS DE ÚLTIMA HORA

Interior rectifica: los vigilantes privados no podrán detener en plena calle ni interrogar

José María Olmo
12/02/2014 (11:21)

El Ministerio del Interior ha agotado los plazos de presentación de enmiendas en el Senado al proyecto de Ley de Seguridad Privada, uno de los textos en los que más ha trabajado la cartera de Jorge Fernández Díaz en lo que va da legislatura. Antes de que se cerrara en la medianoche de este partes, el Grupo Parlamentario Popular introdujo 12 importantes cambios en la norma que rebajan algunos de los aspectos que más polémica habían suscitado, sobre todo, en los cuestiones referentes a la ampliación de competencias y ámbitos de actuación de las empresas de seguridad privada.

Al contrario de lo que ocurría en el texto que salió del Congreso de los Diputados el pasado mes de noviembre, la nueva redacción deja fuera de las capacidades de los vigilantes privados la seguridad en “zonas comerciales peatonales”, una fórmula que facultaba a los vigilantes para asumir funciones propias de las Fuerzas de Seguridad del Estado en las arterias principales de las ciudades -como la calle Preciados de Madrid o Las Ramblas de Barcelona- y que representaba un importante salto cualitativo con respecto a la legislación en vigor, del año 1992, que sólo les permite el control de edificios, urbanizaciones privadas, polígonos industriales y centros comerciales.

El texto elimina ese punto del artículo 41.4, así como otro introducido en el Congreso a última hora como resultado de una enmienda transaccional pactada con CiU que permitía a las empresas de seguridad a prestar servicios “en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos en este artículo”, una frase que en realidad abría las puertas a que la vigilancia privada asumiera cualquier competencia de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, sin limitaciones de ningún tipo.

Un complemento a la “acción policial”

Interior ha decidido retocar ese artículo suprimiendo esos dos controvertidos puntos para delimitar las capacidad de la seguridad privada. No obstante, el texto definitivo de la ley dejará en manos de las autoridades competentes (nacionales o autonómicas) la opción de que los vigilantes privados se encarguen de la seguridad en espacios públicos de las ciudades, aunque se precisa que deberán trabajar en todo caso “complementando la acción policial”. Es decir, que no podrán ser contratados para asumir en exclusiva las competencias correspondientes a las fuerzas públicas del orden, como sí recogía hasta ahora el texto.

El departamento de Fernández Díaz también ha aprovechado la tramitación en la Cámara Alta para matizar las facultades concretas que tendrán los vigilantes. En el texto que salió del Congreso se permitía a los empleados de las empresas de vigilancia interrogar a los detenidos para poder averiguar sus datos personales, otro punto que también generó polémica. La nueva redacción subraya, en cambio, que los vigilantes sólo podrán anotar los datos personales de los detenidos. En ninguno caso les estará autorizado preguntar a los presuntos delincuentes para recabar datos sobre su identidad.


Se limitan las detenciones

Los cambios también afectan a los supuestos en los que los vigilantes privados pueden practicar detenciones. Hasta ahora, el proyecto de ley les permitía actuar en caso de “flagrante delito, aun cuando [los hechos] no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección”. En la práctica, con este artículo desaparecía cualquier limitación de la seguridad privada. Facultaba a los vigilantes para actuar siempre, en cualquier supuesto.

Interior ha rectificado ese punto del artículo 41 afirmando ahora que los profesionales de la seguridad privada sólo podrán detener a una persona en caso de “flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección”, aunque recuerda que también podrán realizar detenciones en los casos contemplados por el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que faculta a todos los ciudadanos a interceptar a un delincuente “in fraganti” o en el momento previo a la comisión del delito, o a reclusos fugados, por ejemplo.

Malestar en el PP y en las Fuerzas de Seguridad


La nueva redacción responde a las tensiones que había generado dentro del propio Partido Popular la tramitación de la ley de Seguridad Privada en la Cámara Baja. Desde algunos sectores del PP se consideró que la norma había asumido con demasiada displicencia las reinvidicaciones de la patronal de la seguridad privada. El malestar también se había extendido entre los máximos responsables de las Fuerzas de Seguridad del Estado, que consideraban que la norma facultaba al sector privado para invadir sus competencias. Los cambios en el Senado amortiguarán esas críticas, aunque no las aplacarán por completo.

El objetivo del Grupo Parlamentario Popular del Senado es tener listo el texto de la nueva Ley de Seguridad Privada el próximo 24 de marzo para que entre en vigor cuanto antes. Pese a los cambios introducidos en la Cámara Alta, la norma ha generado enormes expectativas en el sector de la seguridad privada porque implicará automáticamente la prestación de nuevos servicios que hasta ahora tenían vedados, como la vigilancia del perímetro de las prisiones y de los centros de extranjeros, o la posibilidad de trabajar en plena calle bajo las órdenes de las Fuerzas de Seguridad. Las academias de formación han comenzado a experimentar un notable aumento de la demanda del curso necesario para obtener el título oficial del Ministerio del Interior que acredita como profesional de la seguridad privada.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222989
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #691 en: 12 de Febrero de 2014, 18:13:57 pm »
Esa "E" ....

Desconectado tixe

  • Moderador
  • Mentor
  • ***
  • Mensajes: 13373
  • Cuando el dinero habla, la verdad calla.
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #692 en: 12 de Febrero de 2014, 18:39:41 pm »
Como era de preveer.... ahora a esperar al texto definitivo que me da a mi que guarda alguna sorpresa.


Desconectado thundercat

  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3576
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #693 en: 12 de Febrero de 2014, 21:12:51 pm »
Como era de preveer.... ahora a esperar al texto definitivo que me da a mi que guarda alguna sorpresa.
Desde que euro vegas salio despavorida, yo creo que era algo que muchos teníamos "casi" seguro

Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222989
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #694 en: 21 de Marzo de 2014, 15:06:22 pm »


Vía libre a que la Administración refuerce la policía con vigilantes


El PP aprueba la ley que amplía las potestades de la seguridad privada. Estos trabajadores podrán patrullaren polígonos y urbanizaciones

   

ANTONIO BAQUERO 21/03/2014    

El Gobierno del PP sacó ayer adelante en el Congreso de los Diputados, con el apoyo de CiU, la nueva ley de seguridad privada, que amplía de forma significativa las potestades de los vigilantes y que abre la posibilidad a que, en caso de necesidad, la Administración pueda usar a agentes privados como refuerzo de la policía. La nueva norma, que reemplaza a un texto de 1992, ha nacido con un fuerte rechazo de los partidos de la oposición que acusan al Gobierno de "privatizar la seguridad pública" para beneficiar a las empresas de "seguridad privada".

Uno de los puntos más polémicos de la nueva ley es la autorización de la participación de los vigilantes en "la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial". Esto ha llevado al diputado del PSOE, Antón Ramón María Trevín, a alertar de que, con esta nueva ley, "los vigilantes de seguridad podrán ser utilizados para dispersar manifestaciones". Además, en el momento en que actúen bajo las órdenes de la policía los vigilantes pasarán a tener la condición de seguridad pública. Trevín acusó al Gobierno de hacer una ley "para beneficiar a las empresas de seguridad, pues solo sirve para darle nuevas oportunidades de negocio".

La nueva ley, que entrará en vigor tan pronto se publique en el BOE, también permitirá que los vigilantes reemplacen a los policías en la vigilancia del perímetro de las prisiones y de los CIE. Sobre este punto se expresó el diputado de Izquierda Plural Ricardo Sixto, que denunció "intereses espurios" por la cercanía de los responsables de esas empresas con el Partido Popular. "El ejemplo es la prisa que se han dado en sacar a concurso, por valor de siete millones de euros, la vigilancia del perímetro de las prisiones".

 

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Otro elemento de la norma que ha generado fuerte rechazo es la autorización que da para que los vigilantes privados patrullen en las vías de los polígonos industriales y las urbanizaciones, algo que hasta ahora no podían hacer. Además, cuando vigilan recintos cerrados, se les autoriza a salir al exterior en caso de que presencien acciones que vayan contra la seguridad del recinto que protegen.

Desde la oposición se denuncia también que la ambigüedad de la redacción de la ley, que tras una modificación todavía permite textualmente "la vigilancia y protección de recintos abiertos que se encuentren delimitados", abre la vía a que los vigilantes puedan patrullar en plena calle.

La ley permite por primera vez que las fuerzas policiales faciliten información a la seguridad privada, incluso datos personales. La norma permite a los vigilantes de seguridad llevar a cabo identificaciones aunque, durante su trámite por el Senado, se eliminó el apartado que les autorizaba incluso a hacer averiguaciones sobre la persona.

El diputado del Partido Popular Conrado Escobar defendió la ley asegurando que garantiza "más y mejor seguridad para todos los españoles" y se mostró partidario de una mayor participación de la seguridad privada pues "será de ayuda para las fuerzas de seguridad".

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51081
  • Verbum Víncet.
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #695 en: 21 de Marzo de 2014, 17:29:16 pm »
 :pen: . . .  y donde está el cambio . . . yo ya los veo patrullar en polígonos y urbanizaciones, quizás lo que se regula es una situación que de hecho ya se estaba produciendo . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222989
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #696 en: 02 de Abril de 2014, 10:39:54 am »
<a href="http://youtube.com/v/m94oL8fWYow" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/m94oL8fWYow</a>

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222989
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #697 en: 06 de Abril de 2014, 13:42:18 pm »

http://www.lasprovincias.es/videos/actualidad/espana/3028256719001-paliza-guardas-seguridad-matrimonio-turistas-franceses-torrevieja.html

Como le den mas competencias a estos vamos apañaos jaja

La Policía emitirá un informe sobre la agresión al matrimonio francés

El Gobierno dice en una respuesta al diputado de IU Ricardo Sixto que si se concluye que existió abuso de los guardias de seguridad de Torrevieja habrá una sanción
06.04.14 - 02:53 -
R. A. | ALICANTE.


El diputado de EU en el Congreso Ricardo Sixto asegura que la Policía emitirá un informe técnico de actuaciones en el que se pronunciará sobre las posibles irregularidades en materia de seguridad en la supuesta agresión sufrida por un matrimonio de turistas franceses en Torrevieja. Según una respuesta del Gobierno a Ricardo Sixto, el Grupo de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana emitirá el correspondiente informe técnico y, si se concluye que ha existido abuso en el ejercicio de las funciones asumidas por los guardias de seguridad, se hará una propuesta de sanción contra los dos empleados de la compañía de servicios de seguridad.

Esa propuesta estaría basada en el incumplimiento de los artículos 1.3 y 23.2.b de la Ley 23/1992 de 30 de julio.
 
 

El pasado 9 de enero se supo que un matrimonio francés había denunciado ante la Guardia Civil una supuesta agresión sufrida en presencia de sus hijos por parte de dos vigilantes de un centro comercial de Torrevieja.

Se abrió una investigación para aclarar lo ocurrido ya que, además de la denuncia de la pareja de turistas por presuntas lesiones, también consta otra por el mismo motivo contra el referido matrimonio presentada por uno de los agentes de seguridad privada del complejo comercial.

Los hechos ocurrieron el pasado 30 de diciembre cuando saltó la alarma en el momento en el que la familia francesa, formada por los padres y dos hijos menores, se disponía a salir del recinto.

Dos vigilantes les condujeron a una habitación para realizar un cacheo y, en circunstancias no precisadas, se desencadenó un forcejeo con presuntas agresiones, las cuales, al parecer, fueron grabadas por uno de los hijos con una cámara.

Guardia Civil

A raíz del cruce de denuncias ante el cuartel de la Guardia Civil en Torrevieja, se abrió la investigación.

Para el diputado de EU, «se ha transmitido una imagen lamentable de la marca España y de la industria turística española».

Según explica el Gobierno en su respuesta escrita, facilitada por Ricardo Sixto, los servicios de seguridad privada están sometidos a continuas medidas de inspección tanto por los servicios policiales competentes como por las empresas que los contratan.

Cuando se constata cualquier irregularidad se adoptan las medidas necesarias para subsanarlas y, en su caso, también correctivas mediante sanciones administrativas que pueden dar lugar a la inhabilitación de los autores. La respuesta del Gobierno al parlamentario por Valencia de Izquierda Unida recuerda que entre 2011 y 2013 «solamente» se han impuesto 86 sanciones a servicios de seguridad privada por ejercicio abusivo de funciones o falta de respeto a los ciudadanos.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222989

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222989
Re:Actuaciones de Vigilantes de Seguridad
« Respuesta #699 en: 06 de Junio de 2014, 17:15:28 pm »
Vigilantes de seguridad, detectives y espías con nómina, nueva regulación


Apatrullando la ciudad…, -que decía el expolicia del filme-, ahora podrá ser: Apatrullando la calle Preciados, passeig de Gràcia, vía Sindicatos…, si los comercios de esas concurridas vías públicas contratan allí tal actividad, realizando los servicios de vigilancia, protección de personas y bienes una empresa de seguridad privada.

En efecto, esta primera semana de junio 2014 entrará en vigor la nueva Ley estatal de Seguridad Privada, que habilita a los vigilantes de seguridad para realizar sus funciones de vigilancia así como de protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos en lugares abiertos. La Exposición de motivos de la Ley lo justifica así: “Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos”

Pero no sólo ese nuevo ámbito de actuación material (lugares públicos) justifica este post, sino que la Ley tiene amplia afectación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores del sector, en cuanto a sus exigencias legales sobre la ordenación de la actividad de seguridad privada (la nueva Ley 5/2014 que deroga a la Ley 23/1992), y, conforme ha precisado el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de enero 2008), se imponen -por su carácter imperativo- sobre la regulación convencional y los acuerdos de las partes. También, aprovechamos para analizar el estatuto del espía, contratado laboral, previsto en el Real Decreto 240/2013 del Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.

Los aspectos laborales de la Ley: sujetos obligados y requisitos legales.

Estamos ante un sector muy importante en cuanto al volumen de empleo, pues hay 82.150 vigilantes privados en activo (unos 223.000 con licencia), y que ha alcanzado la madurez para actuar de forma “subordinada y complementaria” a las fuerzas de seguridad,  por eso nos corresponde analizarán los cambios con alcance laboral en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, para comprobar la adecuación de las empresas y profesionales a la nueva ley y evitar responsabilidades.

Ámbito de la ley: regula la actividad de las empresas de seguridad privada, de los despachos y empresas de detectives y, ahora también, (1) a las empresas de instalación y mantenimiento con  establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, (2) a las empresas y usuarios de los servicios de seguridad privada, así como (3) a la actuación del personal de las empresas de seguridad privada o de los despachos.

Exclusión de actividades del ámbito funcional de la seguridad privada: No estarán sujetas a la Ley no sólo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de sistemas de alarmas, sino también las que no impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada como Funciones de información o de control en los accesos a instalaciones tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro a la entrada del edificio, (por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo) Funciones de recepción, o de control de tránsito en zonas reservadas.
•Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas (art. 32.2)

Así la Ley al excluir expresamente tales actividades afecta indirectamente al ámbito funcional del Convenio colectivo estatal (2012-2014) de las empresas de seguridad (código de convenio n.º 99004615011982), publicado en el BOE de 25.04.2014 y los Acuerdos de modificación publicados BOE 2.04.2014.
•En estas actividades no existe obligación convencional de subrogación del personal. En este sentido, si cesa la contrata, a la nueva adjudicataria del servicio Auxiliar (contrato de arrendamiento de servicios auxiliares de Conserje “en ningún caso el personal asignado a este servicio realizará funciones de Seguridad Privada , ni utilizará medios o herramientas de las destinadas a la realización de servicios de vigilancia y seguridad”) no se podrá exigir la subrogación del personal de la anterior adjudicataria como prevé el convenio colectivo de empresas de Seguridad; de tal forma que la baja del trabajador por la empresa saliente será un despido improcedente. (STSJ C-La Mancha de 10/03/2014). Responsabilidad exclusiva de la anterior empresa contratista al no desarrollar labor alguna de vigilancia (contrato de arrendamiento de servicios auxiliares, Conserje) y no resultar aplicable el art. 14 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad
•La realización simultánea por el trabajador de alguna de estas actividades auxiliares relacionadas junto con otras funciones de seguridad privada -durante la jornada laboral o durante periodos del contrato de trabajo-,  no permite que la nueva empresa adjudicataria del servicio de vigilancia rehúse la subrogación del trabajador, alegando que no estaba adscrito al contrato y lugares afectados en el servicio objeto de subrogación (STSJ Andalucía 2014)

Requisitos del personal (habilitación: la cartilla profesional, la tarjeta de identidad y el permiso de armas): Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada por vigilantes de seguridad, (y su especialidad: vigilantes de explosivos), escoltas privados, guardas rurales -antes guardias particulares del campo- (y sus especialidades: guardas de caza y guardapescas marítimos),  jefes de seguridad, directores de seguridad y detectives privados, (art. 26)  se habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación en expediente que se instruirá a instancia del propio interesado

Nueva formación complementaria a la habilitación: Para la prestación de servicios en infraestructuras críticas y en aquéllos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquéllos otros que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas, se podrá incrementar reglamentariamente la exigencia formativa al personal de seguridad privada encargado de su realización
•La cartilla profesional, la tarjeta de identidad profesional (incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga) y, en su caso, del permiso de armas
•La Ley sustituye el sistema más gravoso de la autorización administrativa por el de la declaración responsable para los centros de formación de personal de seguridad privada, los despachos de detectives privados y las empresas de instalación y mantenimiento.
•Los efectos laborales de la pérdida de la habilitación. En la carta de despido sólo se imputa al trabajador, vigilante de seguridad, habérsele retirado la tarjeta de identificación personal, por lo que la decisión correcta sería la extinción contractual por causas objetivas previstas en el art. 52 ET (STSJ Extremadura 30.05.2013).
•Se permite a la nueva adjudicataria rehusar al trabajador de la empresa de seguridad saliente que ha perdido la habilitación. La responsabilidad por el despido del trabajador al no ser incorporado por la contratista entrante al carecer de titulación habilitante recae en la empresa saliente (STS  02.07.2012)

Ampliación de las competencias a los vigilantes de seguridad (art. 32): -Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. -Efectuar controles de identidad, de objetos personales, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio. -Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección. – En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. -Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, valores y otros objetos valiosos. -Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan. Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.
•Esta ampliación de funciones se realiza sin añadir previsión legal alguna sobre la necesidad de medios materiales o formativos añadidos, ni mayor retribución del vigilante de seguridad; siendo el sueldo base cercano a 900 euros, debería negociarse un plus de peligrosidad mayor (actualmente está en 20 euros/mes) y de las horas extras, en caso de realización de nuevas funciones legales. La jornada de trabajo es de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas/mes.

Principios rectores en la actuación del empresario y trabajador: Respeto a los derechos fundamentales. Las empresas no pueden encomendar ni los vigilantes pueden intervenir en: – La celebración de reuniones y manifestaciones, ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales; -El ejercicio del derecho de huelga, si en la empresa usuaria se presten servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o -En los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente.
•Así, no se podrá repetir denuncias como que un rector de una Universidad use el servicio de seguridad privada para impedir a las trabajadoras limpieza que hagan uso del derecho huelga y manifestación en el centro.

La protección jurídica de agente de la autoridad: Como efecto disuasorio, se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad (artículos 550 a 556 y 634 Código Penal) las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de la policía (art 31).
•A estos supuestos, habrá que añadir, otros supuestos previstos legalmente, p. ejem. la actividad del control del pago del billete por el viajero (Ley 10/2011 simplificación y mejora de la regulación normativa de la Generalitat de Catalunya)

Nueva exigencia a las empresas usuarias de una empresa de seguridad privada/detectives: Para el ejercicio de las funciones de vigilancia, protección de bienes/personas (en las instalaciones de una empresa, Administración pública o en un lugar del espacio público) se habrá de verificar por la empresa contratista del servicio de vigilancia la efectividad de los mismos. Para el ejercicio -con carácter exclusivo y excluyente- de las funciones de investigación de personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte (remisión a la Ley de Enjuiciamiento Criminal) se habrá de verificar por el usuario o la empresa contratista del servicio del despacho de detective la efectividad de los mismos.

Exigencia de forma escrita en la contratación del servicio y acceso a los datos por la policía: Las empresas (y Administraciones públicas) no pueden encomendar ni los vigilantes pueden realizar servicios de seguridad privada sin la previa suscripción de un contrato escrito (contrato de arrendamiento de servicios) comunicado a la Autoridad estatal o autonómica, bajo sanción legal resolutoria.  Por ministerio de la Ley, y sin posibilidad de previa autorización por la empresa, se autorizan las cesiones de datos para la salvaguarda de la seguridad ciudadana, así como el acceso por la policía a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada en caso de prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.

El Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.

Esta nueva regulación de los espías con relación laboral, se podía esperar una regulación en forma de nueva “relación laboral especial” (art. 3 ET). Similar al personal civil en instituciones militares, pero con mayor obligación de guardar secreto. Pero no ha sido así.

Al espía, contratado laboral, le afectarán instituciones administrativas como: – la relación de puestos de trabajo, -el régimen de sanciones   , al igual que el ejercicio de los derechos de su estatuto y acciones de defensa de los mismos ante la jurisdicción administrativa. Más propios, pues, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que de un estatuto laboral.

Un muy cordial saludo.

http://javierpozo.blogcanalprofesional.es/vigilantes-de-seguridad-detectives-y-espias-con-nomina-nueva-regulacion/