Hola buenas tengo una duda, quiero realizar una permuta y no se que Ley Reglamento se aplica....
Si el Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-52) Art. 98
" Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.
O la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto articulado aprobado por el Decreto 315/1964 de 7 de febrero, artículo 62. Ya que esta última Ley al ser supletoria solo se aplicaría en el caso de que no existiera previsión para los funcionarios locales. Es decir, que se aplicaría el Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-52) Art. 98
Gracias y haber si me sacan de dudas