Autor Tema: dos supuestos practicos  (Leído 1673 veces)

Desconectado nandomanuel

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dos supuestos practicos
« en: 26 de Mayo de 2017, 14:59:20 pm »
1.   Un local celebra una fiesta careciendo de licencias, por lo que se dispone la prohibición de celebrarla. Esta prohibición se le comunica al titular/dueño y aún así abre las puertas y celebra dicha fiesta. Tiene amparo en la LO 4/2015? Por qué?


2.   “La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal”. Esto es una infracción de la LO 4/2015, ahora bien ¿Cuándo constituiría una infracción penal?

que opinamos como actuar

Desconectado rauls

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Re:dos supuestos practicos
« Respuesta #1 en: 12 de Agosto de 2017, 07:59:56 am »
en el primer caso yo pienso denunciaría en base a la ordenanza otra caso es que tengas un resolución alcaldía que lo prohíba entonces denuncias a la 4/2015 creo que una I.A muy grave de la 4/2015 si no te hace caso le metes otra de desobediencia leve.
Lo normal es que en una resolución de alcaldía le notifiquen el cese de actividad y en caso de incumplimiento precinto del establecimiento tb se le daria un plazo para legalizar la situación sino se pasa a los medios de ejecucion forzosa

Desconectado gragom

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Re:dos supuestos practicos
« Respuesta #2 en: 22 de Septiembre de 2017, 14:19:06 pm »
Hola, me uno tarde en participar pero esta es mi opinión
- que tipo de local se trata? Tiene licencia LEPAR? O se trata de otro tipo( polideportivo, taller, .....)
Si el evento no esta autorizado "por prohibición expresa", y no por no haber solicitado autorización, además de como dice el compañero de realizar la denuncia por infracción a la LO 4/2015 yo impediría que se realice .
En cuanto a la infracción penal entiendo que se produciría por otros motivos, no por el echo de la apertura. Ej poner en riesgo concreto a los clientes , estafas por ventas de entrada, desobediencias ......
Es una opinión
 

Desconectado silvermanruben

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Re:dos supuestos practicos
« Respuesta #3 en: 26 de Enero de 2018, 17:18:38 pm »
la primera por ordenanza, las medidas correctoras por la 4/15, en cuanto a la segunda, hay que tener en cuenta  lo que dicta la Constitución de 1978 , en cuanto al derecho de manifestación a lo que se refiere a la alteración del orden público, y las que sean ilegales, de aplicación como medidas corrección la 4/15, de Protección y Seguridad Ciudadana, la sanción por el 39, y la cuantía por el 32