la primera por ordenanza, las medidas correctoras por la 4/15, en cuanto a la segunda, hay que tener en cuenta lo que dicta la Constitución de 1978 , en cuanto al derecho de manifestación a lo que se refiere a la alteración del orden público, y las que sean ilegales, de aplicación como medidas corrección la 4/15, de Protección y Seguridad Ciudadana, la sanción por el 39, y la cuantía por el 32