Autor Tema: El modelo policial español  (Leído 90706 veces)

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Re:El modelo policial español
« Respuesta #140 en: 18 de Enero de 2010, 19:05:33 pm »
En principio podria "parecer logico" (dejando a un lado marcos, legalidades, hablando teoricamente) que una policia como es la municipal de madrid, con 6800 integrantes funcionara como vosotros o mejor..pero mira tu que no.....y tu por que crees que es?!
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Re:El modelo policial español
« Respuesta #141 en: 18 de Enero de 2010, 19:10:15 pm »
Os dejo noticia en la cual, IU propone la creacion de la Policia Fiscal, en relidad se pasa de puntillas sobre este tema en el articulo. No es la primera ni probablemente sera la ultima vez que aparece una noticia asi ya que, distintos grupos politicos  entre ellos el PSOE y el PP han abogado por su creacion sin embargo, nunca llego a materializarse.
Esta policia estaria formada por unidades operativas del Servicio de Vigilancia Aduanera y por unidades especializadas de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policia, segun propuso en su dia el PP al presentarlo dentro de una enmienda a los presupuestos generales del 2010. Este modelo coincide con el presentado por el PSOE desde un observatorio creado por el partido.

IU-ICV PROPONE UN PLAN INTEGRAL CONTRA LA CORRUPCIÓN CON UN REGISTRO PÚBLICO DE OBSEQUIOS A CARGOS PÚBLICOS
17/01/2010

Endurecimiento de las penas por corrupción, una Policía Fiscal en la Agencia Tributaria del Estado, un registro de poseedores de billetes de 500 euros, otro de recalificaciones del suelo y de obsequios e invitaciones a cargos públicos son algunas de las medidas que contiene el Plan Integral contra la Corrupción propuesto por Izquierda Unida (IU) e Iniciativa per Catalunya Verds (ICV).
Dicho plan se encuentra en una proposición no de ley registrada en la Cámara Baja por los diputados de IU y de ICV, Gaspar Llamazares y Joan Herrera, a través del Grupo Parlamentario ERC-IU-ICV, para su debate en Pleno y en la Comisión Constitucional. El texto engloba un total de 41 medidas contra la corrupción.
En su escrito, tachan de �impensable� que en un Estado de derecho como el espa?ol, integrado en la Unión Europea, surjan con �demasiada frecuencia� casos de corrupción, delitos fiscales, blanqueo de capitales, prevaricación y otras figuras delictivas como el cohecho o la malversación de fondos.
A su juicio, el goteo de irregularidades y los escándalos de corrupción �da?an la credibilidad de las instituciones y de la política�, aunque la mayoría de los políticos espa?oles �son honrados�.
La corrupción en Espa?a, a?aden, es producto de un modelo productivo económico y financiero que ha �alimentado la especulación y las prácticas delictivas�, de una legislación �débil e insuficiente�, de las �carencias� de una Ley Electoral �injusta� y de una Ley de Financiación de Partidos �meramente instrumental y opaca�.
Entre las medidas que propone está modificar la Ley de Financiación de Partidos, con el fin de prohibir determinadas donaciones a los partidos, como las anónimas; la Ley Electoral, para limitar �drásticamente los gastos de las candidaturas presentadas; y la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos Públicos, para que éstos �ejerzan sus funciones oficiales en régimen de dedicación exclusiva�.
También aboga por una Policía Fiscal en la Agencia Tributaria del Estado, crear un registro público de recalificaciones de suelo y por un código ético del cargo público de obligado cumplimiento.
Asimismo, proponen que �todos los alcaldes y concejales tengan la obligación de depositar su declaración de bienes e intereses en un registro público�, que la ley obligue a los diputados tránsfugas a devolver su esca?o a la candidatura en cuya representación fueron elegidos y prohibir que las entidades bancarias espa?olas tengan filiales o sucursales en paraísos fiscales.
PRECEDENTES
El 27 de octubre de 2009 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una iniciativa sobre medidas para incrementar la lucha contra este problema, como el endurecimiento de la ley de financiación de partidos.
El texto aprobado entonces fue una enmienda pactada por el PSOE y Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya (ERC-IU-ICV), a partir de una moción consecuencia de interpelación urgente que había presentado este último grupo parlamentario.
Así, instaba al Gobierno a, entre otras cosas, incrementar las penas por delitos de corrupción pública y privada, así como por aumentar los recursos financieros y humanos del Tribunal de Cuentas, de la Agencia Tributaria y de la Fiscalía Anticorrupción, "más allá de lo previsto" para estos organismos en los Presupuestos Generales del Estado para el 2010.

http://noticias.lainformacion.com/politica/vivienda-y-planificacion-urbana/iu-icv-propone-un-plan-integral-contra-la-corrupcion-con-un-registro-publico-de-obsequios-a-cargos-publicos_7yoZCwqJMxDpwcx3ydzAf5/

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Re:El modelo policial español
« Respuesta #142 en: 18 de Enero de 2010, 19:46:56 pm »
Negativo no. Eso de que la policía de Barcelona u oto municipio actúa al margen de la legalidad no es así por que lo diga uno al viento, y afirmarlo fuera de un foro entre compa?eros sería calumniono o injurioso y con consecuencias penales
Pues ahí va mi afirmación: algunas unidades de PL se extralimitan en el momento que realizan funciones que no se encuadran en el actual marco jurídico, pero esto sucede porque los políticos y sus intereses lo consienten... :meg;

Lo cual no supone un menosprecio, más que para alguien ignorante o que se crea superior por pertenecer a una u otra corporación. Nadie es más policía que nadie, tan honestas son unas atribuciones como otras.

Y ahora si quieres te querellas o me denuncias (elige tú el procedimiento, ya que entiendes tanto de procedimientos penales)... .ca;
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Re:El modelo policial español
« Respuesta #143 en: 18 de Enero de 2010, 19:52:01 pm »
yo creo que el tema esta claro...parece que o no se explica bien o no entenedemos lo que quiere decir el compi.
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Re:El modelo policial español
« Respuesta #144 en: 18 de Enero de 2010, 20:04:14 pm »
yo creo que el tema esta claro...parece que o no se explica bien o no entenedemos lo que quiere decir el compi.
Yo diría que está cristalino... pero de ahí a decir que los miembros de CNP y GC tenemos "recelos" de ciertos cometidos que realizan algunos PL... Si todos fueran como yo, deseando que otros le quiten contenido PERO DE VERDAD Y CON TODAS LAS DE LA LEY
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Re:El modelo policial español
« Respuesta #145 en: 18 de Enero de 2010, 20:36:13 pm »
Yo creo que sí me explico bien, y cuajo mis posts de webs y fotografias que explicitan lo que digo.

No se trata de interpretación sino de letra de ley:

1?-

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley
art29.2
2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.

?Cual es la correcta interpretación de "Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales" la que han hecho las policías autonómicas o las locales? ?O significa algo diferente para ellos que para nosotros?

REAL  ACADEMIA  ESPA?OLA
Participar.(Del lat. participāre).
1. intr. Dicho de una persona: Tomar parte en algo.
2. intr. Recibir una parte de algo.
3. intr. Compartir, tener las mismas opiniones, ideas, etc., que otra persona. Participa de sus pareceres.
4. intr. Tener parte en una sociedad o negocio o ser socio de ellos.

?Qué hay de confuso aquí??Donde la interpretación?
La ley de más alto rango ordena participar/Tomar parte/recibir parte/compartir y vosotros decís que debe abstenerse: Contener/refrenar/apartar/Privarse de algo/No participar en algo a que se tiene derecho (RAE)

Creo que entender "participar" por "no participar" SI es una interpretación, curiosa cuanto menos.

2?-

art53.1h
Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

REAL  ACADEMIA  ESPA?OLA
colaborar.(Del lat. collaborāre).
1. intr. Trabajar con otra u otras personas en la realización de una obra.
3. intr. contribuir (‖ concurrir con una cantidad).
4. intr. contribuir (‖ ayudar con otros al logro de algún fin).

De nuevo confundís colaborar/trabajar con otra persona/contribuir/ayudar con otros, con no competente/Que(no) tiene competencia/Que(no)le corresponde hacer algo por su competencia.

E aquí la ley, la definición literal de las palabras, la realidad en la calle, y vosotros  ;cosc; ;cosc; ;cosc;

?Donde está la confusión?


Sigo poniendo ejemplos y legislación. Espero algo más que bla bla bla.


No hay más ton...sordo que el que no quiere oir.

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Re:El modelo policial español
« Respuesta #146 en: 18 de Enero de 2010, 20:43:05 pm »
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Re:El modelo policial español
« Respuesta #147 en: 18 de Enero de 2010, 22:17:34 pm »
 . . . desde luego la foto que has puesto de PMM no es un ejemplo ilustrativo de tu exposición para nada.




. . . pero ya que has puesto la letra, esta es clara, "participar en las funciones de policía judicial", para lo cual "tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", es decir "recibirán una parte de las funciones de policía judicial", ahora viene una parte muy importante que has omitido:

de-.
(Del lat. de-).
1. pref. Indica 'dirección de arriba abajo'. Depender, decaer.
2. pref. Se?ala disociación o separación. Delimitar, definir.
3. pref. Indica origen o procedencia. Derivar, deducir.
4. pref. Denota privación o inversión del significado simple. Decolorar, demente, defoliación, deformar.
5. pref. A veces refuerza el significado de la palabra primitiva. Declarar, denominar, demostrar.


 . . . es decir, "recibirán una parte de las funciones de policía judicial para lo cual tendrán carácter de trabajadores en relación de dependencia de las FFyCCSE", y es que ese "de" que se omite y que es tan importante, no nos coloca en relación de igualdad con quien tiene la competencia, sino que al contrario, nos coloca en un plano de dependencia, lo cual, unido a la participación, que no es otra cosa que recibir o tomar una parte de algo que no se tiene, hace que como tu bien dices la letra y el espíritu de la ley sea claro. Ahora, como en otras muchas situaciones, podremos hacer una interpretación más o menos extensiva y más o menos adaptada a la realidad política de cada policía local, pero ya que invocas la letra pues ahí la tienes, sin convenio ni acuerdo ni apoyo político para interpretarla de otra manera.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado cazaor

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Re:El modelo policial español
« Respuesta #148 en: 18 de Enero de 2010, 22:22:10 pm »
Cada cierto tiempo hay que ir recordando lo mismo. En fin... .ca;
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Re:El modelo policial español
« Respuesta #149 en: 18 de Enero de 2010, 23:47:11 pm »
Me pace muy bien lo de colborador y lo de depender, pero de ahí a extralimitarse....hay pocas plantillas, porque por yo a ponerme a controlar el menudeo siempre y cuando lo hago como deba de hacerlo y comunicandoselo a lad FCSE de esa demarcacion no me estoy extralimitando en nada e insartado sentencias del supremo al respecto, que se crean unidades de intervencion para cotrolar masas con las funciones que tenemos hoy en dia tampoco nos extralimitamos.
Ahora si nos ponemos a jugar a CSI, o a expedir DNI.... :ciclis

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Re:El modelo policial español
« Respuesta #150 en: 19 de Enero de 2010, 00:06:55 am »
Cada cierto tiempo hay que ir recordando lo mismo. En fin... .ca;

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2000, Número 990/2000 que  en su fundamento jurídico segundo dice:  ?Ha de decirse, ante todo, que los funcionarios de la Policía Local que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 283.5? Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituían Policía Judicial, no han sido despojados de todas las funciones propias de esta Policía como consecuencia de lo dispuesto en el art. 29 de la LOFFCCS, toda vez que en el segundo apartado de este artículo se les da el carácter de colaboradores con aquellas Fuerzas y Cuerpos. Este carácter evidentemente subalterno de las Policías Locales no autoriza a pensar que, si sus agentes se encuentran ante cualquiera de las situaciones a que se refiere el art. 282 Ley de Enjuiciamiento Criminal, deban suspender toda actuación hasta recibir instrucciones de quienes, de forma principal, ejercen las funciones de Policía Judicial porque, si así procedieran, se frustrarían la prevención y persecución de la delincuencia en un buen número de casos. Deben, por el contrario, practicar las diligencias que sean necesaria para comprobar el delito, descubrir a sus autores y recoger los efectos o instrumentos que puedan servir de pruebas de su comisión, sin perjuicio de poner inmediatamente todo lo actuado y, en su caso, a los detenidos, a disposición de los funcionarios competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.?

Así lo ha tentendido invariablemente el Tribunal Supremo STS Número 1334/2004, de 15 de noviembre,  STS núm. 51/2004, de 23 de enero; STS núm. 270/2001, de 12 de noviembre; STS núm. 1225/2001, de 22 de junio, y STS núm. 1039/1999, de 22 de junio, entre otras.?

Sentencia del Tribunal Supremo Número 533/2005, de 28 de abril, dice que ?la argumentación relativa a la falta de atribuciones de la Policía Local para la persecución de delitos como el enjuiciado (tráfico de drogas), carece de fundamento alguno, como tantas veces hemos tenido ya oportunidad de afirmar, con cita del artículo 29.2 de la LOFFCCS, dado el carácter auxiliar y colaborador de los miembros de tales fuerzas, en concreto para la persecución y represión de infracciones penales?

Y más recientemente (como hablamos en el foro) la Sentencia del Tribunal Supremo 3837/2008 de 3 de marzo que rebaja la pena a un traficante de drogas detenido por la Policía Local de Bilbao por haber perseguido el delito más allá de su término municipal, sin cumplir con los requisitos previstos. La sentencia vuelve a incidir en que la función de la Policía Judicial también incumbe a la Policía  Local, pero según su correspondiente atribución y en relación con las primeras diligencias de prevención y aseguramiento que según se determina son las de una inicial averiguación, recogida de instrumentos y efectos del delito, identificación de los sospechosos y aprehensión de los objetos del delito. Todo ello con el fin de ponerlos a disposición judicial, del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial especializada. No sin recordar que es exigible que en los supuestos más complejos, la remisión a las unidades orgánicas especializadas se produzca con la máxima celeridad.

Sin embargo, la sentencia contiene además una importante argumentación relativa al ámbito territorial atribuido a la Policía Local y dice: ?La ilegalidad del comportamiento de esos agentes es obvia. Hasta el punto de que el Tribunal Constitucional ha advertido que ni siquiera en el ámbito de la autonomía legislativa de las Comunidades Autónomas se puede remover el obstáculo que supone la regulación de la LOFFCCS por leyes autonómicas. Así deriva de la Sentencia de dicho Tribunal Constitucional n? 82/1993, en que no se admitió la previsión autonómica de actuación extraterritorial ni siquiera por razones de urgencia o necesidad. Afirma el Tribunal Constitucional que la LOFFCCS únicamente contempla como excepción al límite territorial de la acción policial el supuesto a que alude su art. 51.3, el cual determina que los Cuerpos de Policía Local sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes. Además, y según decíamos en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 49/1993 , dado que el tenor literal del precepto utiliza:  ?sólo podrán ..., salvo ...? ha de considerarse como exhaustiva respecto de los restantes supuestos imaginables de actuación extraterritorial, lo que excluye, por voluntad inequívoca del legislador estatal, cualquier otra salvedad y, en consecuencia, la situación de urgencia o necesidad que, en tanto que claramente diferente de la de ?emergencia? prevista en la LOFFCCS (pues una y otra situaciones, aparte de denominaciones diversas, tienen distintos procedimientos de declaración o apreciación que constituyen formas diferenciadas de colaboración interpolicial), configura la Ley Autonómica como uno de los citados supuestos. Ciertamente el Tribunal Constitucional en esa Sentencia como en la que cita n? 49/1993 se cuida de advertir que su decisión alcanza a la competencia de las CCAA pero ello "...no significa que los Agentes Policiales de un determinado municipio que se hallaren fuera de su territorio ante una de tales situaciones, y aun cuando no hubiera mediado requerimiento de la autoridad competente deban inhibirse en la prestación de auxilio o en la realización de las diligencias que procedan según las leyes?. En el caso que enjuiciamos no concurre ninguna de esas situaciones legitimadoras?por lo que queda por especificar los efectos que tal indudable ilegalidad de la Policía Local debe acarrear.

Desconectado murcielago.1

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Re:El modelo policial español
« Respuesta #151 en: 19 de Enero de 2010, 09:28:14 am »
Vale a la primera sentencia he de decir que es a lo que me referia cuando decia hacer las cosas bien, y es comunicar a las FCSE de lo que tenemos conocimiento y lo que vamos a hacer, y nunca hemos tndo ningun problema en ese sentido ni con CNP ni con GC.
Las cosas bien echas bien parecen.
En cuanto a la segunda yo inserte dos sentencias del supremo en su dia, en la que el supremo decia que por ese caracter "colaborador" no solia se podia sino se debia, y trataba de un tema de varios apostaderos de dias por "trapicheo".
En cuanto a la ultima no comento nada para mi esta bastante claro.

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Re:El modelo policial español
« Respuesta #152 en: 19 de Enero de 2010, 11:50:06 am »
Vale a la primera sentencia he de decir que es a lo que me referia cuando decia hacer las cosas bien, y es comunicar a las FCSE de lo que tenemos conocimiento y lo que vamos a hacer, y nunca hemos tndo ningun problema en ese sentido ni con CNP ni con GC.
Las cosas bien echas bien parecen.
En cuanto a la segunda yo inserte dos sentencias del supremo en su dia, en la que el supremo decia que por ese caracter "colaborador" no solia se podia sino se debia, y trataba de un tema de varios apostaderos de dias por "trapicheo".
En cuanto a la ultima no comento nada para mi esta bastante claro.

Pues estamos de acuerdo murciélago.1. .. si es que el tema está bastante claro.

Desconectado CABALLODEHIERRO

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Re:El modelo policial español
« Respuesta #153 en: 19 de Enero de 2010, 14:25:30 pm »
Lo de "de" no lo pesco, los siento.

Murcielago1, de acuerdo en que con el redactado actual el papel que desempe?an las PL en esas dos funciones no es el principal, sino adjetivo o complementario. Para lo cual, participar o colaborar requiere tener unidades especialmente preparadas y destinadas para eso: tomar parte, trabajar con otros.
Ej: celebración Barça en Barcelona, graves disturbios. Asignado uno de los sectores a UPAS y me consta que Mossos han pedido via emisora apoyo a UNOC en momentos "cachondos"
Asimismo en el convenio de colaboración Mossos GUB se especifica que el grueso de orden públ. es para ellos y las fiestas de barrio (Etre ellas las calentísimas de Gracia), desalojos y protecciones de autoridades y edificios  que se asigne para GUB.
El papel como digo es muy secundario. Pero hay una parte que es nuestra y que hay que intentar hacer lo mejor posible formando efectivos y dotándolos de lo preciso.

La foto que adjunté es muy ilustrativa al respecto. Indicativos de pmm PARTICIPANDO o COLABORANDO en algún dispositivo, dirigidos por sus mandos naturales, y seguramente estos últimos coordinados por el mando responsable del dispositivo que en Madrid supongo debe ser cnpero.

Y recuerdo que todo esto es sobre el papel. Luego uno está en la calle y se encuentra lo que se encuentra.
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Re:El modelo policial español
« Respuesta #154 en: 20 de Enero de 2010, 04:29:42 am »
Encontré una web con fotos de la campa?a por la disolución de upas.
La liaron en los morros del entonces alcalde Clos y en prensa y tv. Gente muy maja oye, pero las malas compa?ías... ya se sabe.... la sociedad...


Actualmente el n? efectivos ha aumentado y se ha creado una nueva sección más.
http://barcelona.indymedia.org/newswire/display_any/152096/index.php?show_comments

También está UNOC y una unidad más ligth cubretodo USD que viste normal pero está en todos los saraos porque es de apoyo y se mueven en moto.
Esa es más nueva y a veces es muy buena y a veces es muy mala, como destino digo, porque si hay tráfico se lo comen enterito, y si hay hostias a cubos. Son los que salieron hace un par de a?os pegando tiros en medio de BCN con unos falsos polis.
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Re:El modelo policial español
« Respuesta #155 en: 11 de Febrero de 2010, 14:01:17 pm »

. . . si, si, todo eso está muy bien, pero la realidad es tozuda y por más que nos empe?emos en decir lo altos, guapos y bien preparados que estamos los PL´s siempre topamos de bruces con el marco jurídico que es el que reparte la competencias entre los diferentes cuerpos, por lo tanto, yo no participo, como parece ser que tu haces, de la idea de este modelo de eficiencia (EFQM) en la gestión de toda gran empresa, en el cual hay que entrar a asumir determinadas competencias, como las de PJ, a cualquier precio, aun a consta de hacerlo siendo carteros, cuando los juzgados ya disponen de un SCNE, no hablamos ya de la "inteligencia policial", "la unidad de dise?o urbano" o la "policía científica de PMM", cuando ni siquiera tenemos medios para hacer una rese?a o acceder a niveles superiores de la base de datos de CNP. Todo esto me lleva a pensar que a ti te vale la política implementada en PMM de "hechos consumados", aunque sea sobre la base de un acuerdo sin respaldo jurídico, cuando luego prácticamente ningún mando de la escala ejecutiva y ninguno de la escala técnica está dispuesto a asumir responsabilidades, el ejemplo más claro está en los "pegones" de las UCES, que ante el muro levantado por las competencias nadie quiere asumir responsabilidades y el tema se diluye como el humo. Por lo tanto, que estamos preparados para asumir nuevas competencias y un cambio del modelo policial, pues en principio te diría que los policías en general si lo están, pero que si llegara ese cambio, cosa que por el momento dudo, los primeros que lo iban a lamentar serían los mandos, que a partir de ese momento se verían en la obligación de asumir responsabilidades, pues tambien, que ahora es muy bonito ir descargando las responsabilidades hacia abajo sobre el principio de Vd. está ahí, Vd. valore, pues no, no existen las delegaciones en cascada y en algún punto de la cadena se ha de asumir la responsabilidad por encima del policía. Ese yo creo que es el gran salto que hay que dar en el modelo policial, por lo menos en el de PMM, que cada uno asuma las responsabilidades a su nivel, pero a su nivel operativo, mientras que aquí sea noticia que un Oficial hace una inspección a un local, o que viene a pasar lista al turno de noche . . . mal vamos, por lo tanto, los experimentos en casa y con gaseosa, primero que los políticos legislen, que cambien la ley y el reparto de competencias y luego, a partir de ahí hablamos, no sea que se nos atragante el bocado por no poderlo masticar, primero vamos a cumplir con las competencias que actualmente tenemos, o crees que es de recibo que en todo estos cambios y todo este nuevo organigrama se mantenga una sola Oficina de Denuncias de Accidente de Tráfico para todo Madrid? ? ? . . . no sería más importante abrir más inspecciones de la UAT, que no abrir "bujíos" como el de la "unidad de dise?o urbano"? ? ? . . . es este el modelo de descentralización que se quiere para PMM? ? ? . . .
Como ya lo he dicho otras veces, seré breve. Sí que hay respaldo jurídico. Por eso se interviene en esos asuntos en los que algunos suponen que no deberíamos, por eso las sentencias avalan las intervenciones de la Policía Local (con independencia de la existencia de algunos fallos extra?os y que se les quiera dar categoría de dogma por parte del sector conservador de las fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado) y por eso no puede hablarse de extralimitación. Lo que sí que es cierto es que sería bueno concretar normativamente para evitar las interpretaciones sesgadas y restrictivas.

Salud y suerte.
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Re:El modelo policial español
« Respuesta #156 en: 11 de Febrero de 2010, 14:50:26 pm »

. . . si, si, todo eso está muy bien, pero la realidad es tozuda y por más que nos empe?emos en decir lo altos, guapos y bien preparados que estamos los PL´s siempre topamos de bruces con el marco jurídico que es el que reparte la competencias entre los diferentes cuerpos, por lo tanto, yo no participo, como parece ser que tu haces, de la idea de este modelo de eficiencia (EFQM) en la gestión de toda gran empresa, en el cual hay que entrar a asumir determinadas competencias, como las de PJ, a cualquier precio, aun a consta de hacerlo siendo carteros, cuando los juzgados ya disponen de un SCNE, no hablamos ya de la "inteligencia policial", "la unidad de dise?o urbano" o la "policía científica de PMM", cuando ni siquiera tenemos medios para hacer una rese?a o acceder a niveles superiores de la base de datos de CNP. Todo esto me lleva a pensar que a ti te vale la política implementada en PMM de "hechos consumados", aunque sea sobre la base de un acuerdo sin respaldo jurídico, cuando luego prácticamente ningún mando de la escala ejecutiva y ninguno de la escala técnica está dispuesto a asumir responsabilidades, el ejemplo más claro está en los "pegones" de las UCES, que ante el muro levantado por las competencias nadie quiere asumir responsabilidades y el tema se diluye como el humo. Por lo tanto, que estamos preparados para asumir nuevas competencias y un cambio del modelo policial, pues en principio te diría que los policías en general si lo están, pero que si llegara ese cambio, cosa que por el momento dudo, los primeros que lo iban a lamentar serían los mandos, que a partir de ese momento se verían en la obligación de asumir responsabilidades, pues tambien, que ahora es muy bonito ir descargando las responsabilidades hacia abajo sobre el principio de Vd. está ahí, Vd. valore, pues no, no existen las delegaciones en cascada y en algún punto de la cadena se ha de asumir la responsabilidad por encima del policía. Ese yo creo que es el gran salto que hay que dar en el modelo policial, por lo menos en el de PMM, que cada uno asuma las responsabilidades a su nivel, pero a su nivel operativo, mientras que aquí sea noticia que un Oficial hace una inspección a un local, o que viene a pasar lista al turno de noche . . . mal vamos, por lo tanto, los experimentos en casa y con gaseosa, primero que los políticos legislen, que cambien la ley y el reparto de competencias y luego, a partir de ahí hablamos, no sea que se nos atragante el bocado por no poderlo masticar, primero vamos a cumplir con las competencias que actualmente tenemos, o crees que es de recibo que en todo estos cambios y todo este nuevo organigrama se mantenga una sola Oficina de Denuncias de Accidente de Tráfico para todo Madrid? ? ? . . . no sería más importante abrir más inspecciones de la UAT, que no abrir "bujíos" como el de la "unidad de dise?o urbano"? ? ? . . . es este el modelo de descentralización que se quiere para PMM? ? ? . . .
Como ya lo he dicho otras veces, seré breve. Sí que hay respaldo jurídico. Por eso se interviene en esos asuntos en los que algunos suponen que no deberíamos, por eso las sentencias avalan las intervenciones de la Policía Local (con independencia de la existencia de algunos fallos extra?os y que se les quiera dar categoría de dogma por parte del sector conservador de las fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado) y por eso no puede hablarse de extralimitación. Lo que sí que es cierto es que sería bueno concretar normativamente para evitar las interpretaciones sesgadas y restrictivas.

Salud y suerte.

Creo que hay igual número O MÁS de funcionarios pertenecientes a las FCS locales, conservadores en este sentido, que compa?eros de las FCSE ("nosotros no podemos hacer eso", "eso es para los nacionales", "mientras no cambie la ley eso no lo podemos hacer".). Al fin y al cabo lo que vamos a poder hacer con nuestros medios, nuestros accesos a bases de datos (sólo decirlo ya me hace reir) y nuestro respaldo judicial es para los compa?eros "morralla". Ni vamos a poder meternos en temas serios de drogas, de dinero, de bandas ni de nada que se le parezca, nos dedicaremos a limpiar la mierda que otros se ven obligados a limpiar.
Old school Hollywood baseball...

Desconectado Shin-Chan2

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Re:El modelo policial español
« Respuesta #157 en: 11 de Febrero de 2010, 19:57:23 pm »
Tienes razón en la primera parte y, siendo así en nuestras propias filas, la verdad es que es facilmente disculpable el error en las ajenas. Sin embargo no puedo estar contigo en la segunda parte. Quienes ya se han librado del prejuicio trabajan sin complejos en temas "serios". Para ellos no existe el "nunca podremos".

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
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Desconectado cazaor

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Re:El modelo policial español
« Respuesta #158 en: 11 de Febrero de 2010, 20:31:24 pm »
Tenéis mucha tarea pendiente de realizar y completar y algunos queréis abarcar más tarea todavía... ;::)
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

Desconectado Shin-Chan2

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Re:El modelo policial español
« Respuesta #159 en: 11 de Febrero de 2010, 20:48:36 pm »
No se trata de querer abarcar sino de poder trabajar sin preocuparse de las zancadillas del "propio sector" motivadas por no se qué cantidad de prejuicios.

Salud y suerte.
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