Autor Tema: Vuelos nacionales DNI y armas  (Leído 16702 veces)

Desconectado JAKE

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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #60 en: 18 de Agosto de 2006, 21:06:16 pm »
Pues anda que si le hago caso al maara de una armería de Baeza... que me quería vender la moto y venderme una funda "para la Z".... de paisano pa llevarla debajo de una gabardina!!!!! jajaajajaja.... allá cuando era alumno! que locooooooooooooooooooo....... :a:

Desconectado Viche

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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #61 en: 18 de Agosto de 2006, 22:03:11 pm »
Si es cierto, muchos se la llevan a casa. Sobre todo los que no tienen arma personal y un día tienen que hacer alguna gestión con mucho dinero en efectivo y tal, por ejemplo.

 Francamente no es recomendable, más que por la infracción en si, que no dejaría de ser administrativa y por ende una mierda, es por el riesgo de perderla ó de que te la roben estando fuera de servicio, y eso si que es para acojone laboral y en todos los sentidos.

Aparte que pocos policías detendrían a un compa?ero que les mostrara la placa ó el carnet profesional, llevando el arma reglamentaria fuera del servicio.

Aún así mejor dejarlas en la taquilla del curro y llevar siempre el arma particular.


?infracción administrativa....? me lo puedes explicar. Supongo que te refieres a los cuerpos de policía autonómicos y locales, no?

Desconectado Shin-Chan2

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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #62 en: 18 de Agosto de 2006, 23:09:55 pm »
No creo.
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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #63 en: 19 de Agosto de 2006, 09:15:11 am »
Invariablemente para todos los cuerpos militares y policiales.

Se considera falta grave:

"Exhibir los distintivos de identificación o el arma reglamentaria sin causa justificada, así como utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas."



Por Espa?a: y el que quiera defenderla honrado muera; y el que traidor la abandone no tenga quien le perdone, ni en tierra santa cobijo, ni una cruz en sus despojos, ni las manos de un buen hijo para cerrarle los ojos.

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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #64 en: 19 de Agosto de 2006, 19:20:49 pm »
La órden dice que el arma se puede portar cuando el agente viaje en "comisión de servicio". Vamos a ver, no dice protegiendo personas ni nada de eso, dice en comision de servicio, quiere decir que puede estar protegiendo personas o yendo a buscar un coche a Sevilla desde Madrid en avión y traerlo a madrid por carretera, realizando una investigación, asistiendo a juicio o vete a saber qué.
En caso de PN, cuando sales en comisión de servicio de tu plaza habitual por motivos de trabajo, siempre vas en comisión de servicio, indistintamente de la actividad que vayas a realizar y tienes derecho al abono de transporte o dietas en su caso.
Otra cosa, ahora si vas en comisión de servicio, por ley puedes llevar tu arma a bordo (lo cual está muy bien, os lo digo yo, por que así no te tiras siglos de intervención de armas en intervención de armas y la pistola no se pierde), salvo que el comandante aún existiendo esta nueva orden diga que la pipa va a la bodega (para eso son los reyes de la nave).
Por otro lado, a veces me he encontrado compa?eros un poco idiotas, pero deberíamos confiar en que saben llevar una arma de manera segura en una aeronave, yo por lo menos no he oído de ningún percance a ese respecto.
Según la nueva órden, si vives en Canarias y vas a ver a tu familia en Barcelona, la pistola (si la llevas), va en la bodega.
Donde ya dudo es cuando te cambian de destino y la órden de viaje para la nueva incorporación es en avión. Me da a mí que el arma va a ir a la bodega igual.

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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #65 en: 19 de Agosto de 2006, 21:51:10 pm »
Cierto Paquetemetes.

Es a lo que me refería, agentes autorizados ya sea de custodia, protección de Vips y etc. Siempre de servicio. Imposible entrar armado en un avión sin autorización oficial al respecto, por mucho que presentes carnet profesional con licencia A.

Para traslados de destino siempre el arma facturada por la Intervención de Armas.

Portar el arma reglamentaria fuera del servicio es ilegal, pudiendo acarrear expediente administrativo en el mejor de los casos. Así que OJO.


que estas contando? como ke ilegal? ?????
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Desconectado Maestro_Armero

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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #66 en: 19 de Agosto de 2006, 22:41:08 pm »
Se considera falta grave:

"Exhibir los distintivos de identificación o el arma reglamentaria sin causa justificada, así como utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas."
Por Espa?a: y el que quiera defenderla honrado muera; y el que traidor la abandone no tenga quien le perdone, ni en tierra santa cobijo, ni una cruz en sus despojos, ni las manos de un buen hijo para cerrarle los ojos.

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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #67 en: 22 de Agosto de 2006, 00:28:23 am »
COPAC valora Interior modifique norma restringe transporte armas


El Colegio Oficial de Pilotos de Aviación Comercial (COPAC) valoró hoy que el Ministerio de Interior haya modificado la normativa y no permita a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad llevar consigo armas en aviones, salvo que viajen en comisión de servicio y lo acrediten.

La Secretaría de Estado de Seguridad dictó el pasado día 31 una Instrucción, a la que tuvo acceso Efe, que establece que sólo podrán viajar con su arma en la cabina de pasajeros del avión los policías, guardias civiles y militares que se desplacen en comisión de servicio.

Se consideran situaciones de 'comisión de servicio' cuando los agentes viajen en cumplimiento de órdenes de tribunales, autoridades judiciales y fiscales, cuando lo hagan por investigaciones policiales, si custodian presos y detenidos o protegen a personalidades, y si desarrollan una actividad policial.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en esa situación deberán identificarse en los controles de seguridad del aeropuerto.

En la Instrucción se argumenta que se ha producido 'un incremento considerable de efectivos policiales que portan el arma dentro de la cabina del avión, creándose en determinados casos situaciones de alarma por desconocer la identidad de la persona que porta el arma y por el riesgo que puede suponer para la seguridad del vuelo el disparo accidental o no de la misma'.

Tras analizar la Instrucción, el COPAC afirmó hoy, en declaraciones a Efe, que supone una triple satisfacción porque por una parte 'se cubre el vació legal que había hasta ahora', por otra 'se refuerza la seguridad aérea', y también 'se evitarán los conflictos que se producen en ocasiones entre comandantes y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pretenden viajar con su arma aunque no estén de servicio'.

Fuentes del COPAC explicaron que 'hasta ahora no había una normativa que permitiera el transporte de armas en cabina, pero tampoco que la prohibiese, lo que generaba dudas y preocupaciones entre los pilotos, y en numerosas ocasiones conflictos en la puerta del avión con guardias civiles, policías o militares que han acabado en los tribunales'.

En este sentido, recordó que el pasado mes de abril la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a un comandante de Spanair que había sido denunciado por un guardia civil al que no dejó entrar en el avión son su arma porque estaba de permiso.

El COPAC incidió en que este órgano 'llevaba a?os reclamando que se aclarara este asunto y se reconociera que la máxima autoridad en un vuelo es el comandante', y subrayó que 'el riesgo que se corre si se dispara un arma a bordo es altísimo'.

El Colegio publicó a principios de este un informe jurídico en el que se argumentaba la oposición al transporte de armas en la cabina de pasajeros y se solicitaba la publicación de una norma para regularlo.

Por su parte, la Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC) expresó en un comunicado su disconformidad con la nueva normativa porque 'nunca se ha conocido un incidente en un avión en el que un funcionario policial o militar haya puesto en riesgo la seguridad del vuelo por portar su arma reglamentaria, sobre todo si pone en conocimiento del comandante del avión dicha circunstancia'.

La ASIGC considera que incluso 'puede ser beneficioso' que haya un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad armado a bordo 'ante una situación de riesgo grave en el avión', como en los atentados del 11-S en Estados Unidos.

En su opinión, es más preocupante 'la falta de seguridad' con la que se transportan las armas en la bodega del avión, 'pues aún cuando los guardias civiles del aeropuerto sepan de ese paquete, debidamente se?alizado, habrá momentos en los que la compa?ía aérea, su personal o el del aeropuerto tendrán acceso al arma'.

En este sentido, se pregunta qué hubiese ocurrido si el personal del aeropuerto de El Prat de Barcelona, durante la jornada de protesta de julio, 'accede a esas armas en plena protesta, decididos a ponerse en contra de la legalidad'.


Desconectado hombredeazul

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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #68 en: 22 de Agosto de 2006, 10:40:48 am »
Se considera falta grave:

"Exhibir los distintivos de identificación o el arma reglamentaria sin causa justificada, así como utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas."


esto es aplicable a cnp y, quizas, por analogia, a gc.

pl y pa tienen (lo que lo tengan) reglamento propio.

de hecho a mi, pmm, no me dice en ningun siitio que este obligado a dejar mi arma reglamentaria en ningun sitio, "podre", pero no "debere". con lo cual, si la tengo fuera, la llevo hasta a misa, es mi responsabilidad que no pase nada.

si la facturo, me la recoge gc, la meten en la bodega y se pierde, que tiemble el que deba. yo lo he hecho bien y he seguido las pautas (guardo mis resguardos), y si se pierde alguien lo ha hecho muy mal.

si me hago el loco, la meto en cabina y, no pasa nunca, pero se dispara...              ...he contravenido una ley bastante mas clara que la anterior, tiemblo yo ;cag;
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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #69 en: 22 de Agosto de 2006, 11:23:17 am »
REAL DECRETO  768/1981, DE 10 DE ABRIL,  SOBRE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARMAS QUE HAYAN DE UTILIZAR LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOS AYUNTAMIENTOS. (BOE 30-4-1981)

MODIFICACIONES:
- REAL DECRETO 740/1983, DE 30 DE MARZO. ( BOE 14-4-1983)

Artículo 6.
Los miembros de los Cuerpos de Policía a que se refiere el presente Real Decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio.

Artículo 7.
Los órganos de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales a cuyo mando se encuentren los Agentes deberán adoptar cuantos controles y medidas de seguridad sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los Agentes, aquéllos serán también responsables siempre que tales supuestos se produzcan por falta de adopción o insuficiencia de dichas medidas o controles.




RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA. Asesinato. Ayuntamiento. Policía municipal.

T.S. (Sala 2.?). Sentencia 29 febrero 1996. P.: Cotta y Márquez de Prado.


Antecedentes de Hecho y Sentido del Fallo

La Audiencia Provincial de Lérida condenó al procesado Carlos F.R. como autor responsable de un delito de asesinato consumado y fijó unas indemnizaciones de las que declaró responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de dicha ciudad. El único motivo del recurso de éste denuncia la aplicación indebida del art. 22 CP. El Tribunal Supremo lo desestima.


Fundamentos de Derecho

Primero. En el único motivo que queda por examinar en este trámite del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Lérida para combatir la sentencia dictada en la presente causa por la Audiencia Provincial de dicha capital, (que es el segundo, puesto que el primero fue inadmitido oportunamente por esta Sala), se sienta la tesis de no ser responsable civil subsidiaria dicha Corporación del crimen pasional cometido en la persona de su amante por el policía municipal Carlos F.R. al haberse producido el mismo fuera del desempe?o del servicio y no existir además relación ni vínculo alguno entre el delito perpetrado y las obligaciones que incumbían a su autor como agente de la autoridad, y, planteado el tema decidendi en tales términos, notorio resulta convenir que tal recurso debe ser rechazado en toda su integridad, puesto que siendo el Ayuntamiento ilerdense quien proveyó de la pistola causante de la muerte de Josefa A.P. al acusado, con quien dejaron de observarse las prescripciones contenidas en el art. 6? RD 768/81, de 10 de abril, del Ministerio del Interior que establecía, entre las normas sobre concesión de licencias y medidas de seguridad de armas que hubiesen de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, la de que los miembros de dichos Cuerpos depositarían las armas en los locales habilitados al efecto al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encontraren fuera de servicio, es claro que creó, por el incumplimiento de esa obligación, que es una obligación impuesta por el art. 7? de dicha disposición a los Organos de las Corporaciones Locales a cuyo mando se encuentren los agentes, una situación de riesgo que tiene que determinar, por la falta de adopción de medidas de seguridad y controles necesarios para evitar el uso indebido de las armas de fuego por parte de los policías que se encuentren francos de servicio, la responsabilidad, por vía subsidiaria, de aquellos entes, y como esto fue lo que acordó la Audiencia sentenciadora, en una resolución totalmente ajustada a derecho, no queda otra alternativa que la de confirmarla, con expresa imposición de costas al recurrente.

Comentario

Se trata de la responsabilidad civil subsidiaria de un Ayuntamiento declarada por la Audiencia Provincial en relación con el crimen pasional cometido por un policía municipal en la persona de su amante. Para realizar el delito se utilizó la pistola adjudicada a aquél por razón de su cargo. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia con el argumento de que no se cumplió lo dispuesto en el art. 7 RD 768/81, en el sentido de que al finalizar el servicio las armas deberían quedar depositadas en los locales habilitados al efecto. Sería aplicable, en consecuencia, el art. 22 CP.

Disposiciones Aplicadas
D 3096/1973, 14 SEP. CODIGO PENAL. TEXTO REFUNDIDO,22 
D 3096/1973, 14 SEP. CODIGO PENAL. TEXTO REFUNDIDO,406 

RD 768/1981, 10 ABR. NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE LICENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LAS ARMAS QUE HAYAN DE UTILIZAR LOS MIEMBROS DE LA POLICIA AUTONOMICA Y LOCAL,6

RD 768/1981, 10 ABR. NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE LICENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LAS ARMAS QUE HAYAN DE UTILIZAR LOS MIEMBROS DE LA POLICIA AUTONOMICA Y LOCAL,7


Desconectado Shin-Chan2

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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #70 en: 22 de Agosto de 2006, 11:32:01 am »
?Cuando cometió el policía el asesinato?
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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #71 en: 27 de Abril de 2007, 17:55:27 pm »
  Qtal compa?eros, no sé si ya se ha creado un rincon de éste estilo, pero por si acaso...

              Pues resulta que acabo de venir del aeropuerto de Barajas y allí me han surgido DOS(2) dudas y necesitaría  ver si alguien me las puede resolver:

                            1.-  Hay quien se pregunta q pq Espinete va todo el día en bolas y para dormir se pone el pijama, no?  Pues al hilo de eso...  , pq en el aeropuerto hay grandes medidas de seguridad, me refiero a que no puedes llevas tijeras, ni cuchillos en el bolso de mano, ni PINTALABIOS...   hasta ahí bien, pero resulta que luego he entrado en la zona Dutti Free ( o como se llame...)tras pasar el control de seguridad,  y en cualquier self- service de comida hay tenedores y cuchillos metálicos y de plástico para comer pero que a alguna mente inquieta se le puede ocurrir meterlo dentro de su bolso...     dentro del avión...  y a tomar por c...     la seguridad anterior !!! ;::)

                            2.- Cuando coges un avión y vas con tu arma personal, parece ser que tienes que avisarlo  con antelación ( que la vas a portar en el viaje), para que el Comandante del vuelo solicite una caja fuerte en la cabina, donde va a ir tu arma.
                                Bien, pues tu arma la debes de entregar en  Intervención de Armas de la Guardia Civil  del aeropuerto y  éstos de la dan al Comandante para que la lleve en dicha caja fuerte...

                      Por lo que me ha comentado la propia Guardia Cicildel aeropuerto,

                                si ese arma desaparece durante el viaje, la Guardia Civil no se hace responsable pq anteriormente se la dió al Comandante del vuelo para su transporte y traslado.
                                Pero es q el Comandante del vuelo tampoco se hace responsable de ese arma pq no fue a él , la persona a quien directamente el propietario depósito el arma...

                                       Entonces....      q ?

                                              Muchas gracias compa?eros.

 
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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #72 en: 27 de Abril de 2007, 18:10:36 pm »
Lee el mensaje de 112 insertado un poco más arriba.

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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #73 en: 24 de Julio de 2012, 21:36:58 pm »
Ryanair pide al Gobierno que prohíba a la policía llevar pistolas en los aviones
E.B.

Ryanair ha pedido al Gobierno español que prohíba a la policía llevar armas de fuego en los vuelos domésticos después de que un agente, según la aerolínea, haya violado las normas de seguridad al embarcar en un vuelo portando una pistola en secreto.

La compañía se ha quejado formalmente al Embajador de España en Irlanda, al Departamento Irlandés de Asuntos Exteriores y al Gobierno español y ha denunciado al oficial involucrado a la policía española "tras el peligroso incidente que protagonizó", que fue un claro incumplimiento del reglamento de 'armas no' de Ryanair y que puso en peligro la seguridad de los 173 pasajeros del vuelo.
 

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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #74 en: 26 de Julio de 2012, 14:20:59 pm »
hoooooooooooooombreeeeeeeee, Ryanair!!!! Como no!!!!
La línea más subnormal que ha cagado el mundo de la aviación.
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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #75 en: 14 de Septiembre de 2012, 16:04:11 pm »
La Audiencia Nacional confirma la multa a Ryanair por no dejar volar a un guardia civil con pistola

MADRID, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 4.500 euros que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea impuso a la compañía aérea Ryanair en junio de 2011 por vulnerar la Ley de Seguridad Aérea al impedir que un agente de la guardia civil en acto de servicio volara portando una pistola.

 Así consta en una sentencia dictada por el titular del Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 11 de la Audiencia Nacional, Manuel Ponte Fernández, en la que recuerda a Ryanair que el programa de seguridad de cualquier compañía aeronáutica ha de "someterse tanto al reglamento como al programa nacional de seguridad para la aviación civil del Estado miembro en el que preste sus servicios".

 Los hechos ocurrieron el 25 de junio de 2010 en el aeropuerto de Madrid-Barajas cuando un comandante de Ryanair impidió que un sargento de la Guardia Civil que se encontraba en acto de servicio y había acreditado su actividad negara su acceso a la aeronave por portar su arma reglamentaria.

 En su recurso contencioso-administrativo contra la sanción, la compañía defendió "la competencia exclusiva de las autoridades irlandesas en la materia y la aplicación del programa de seguridad irlandés", que prohíbe el acceso a todas las aeronaves con armas de fuego. También recordó la existencia de una norma comunitaria que establece que "las demás autoridades deben aceptar el criterio de la autoridad del país que otorgó la licencia de explotación de la aerolínea".

SOMETIMIENTO A LA LEY NACIONAL

 El magistrado desestima este argumento y en consonancia con el criterio de la Abogacía del Estado, que apeló al principio de territorialidad del Derecho administrativo, sostiene que la compañía irlandesa debe someterse a la legislación del "Estado miembro en el que presta sus servicios, en este caso, España, al tratarse de un vuelo doméstico interno".

 Así lo establece tanto el apartado 1 del Reglamento Comunitario sobre Aviación Civil como el Convenio de Chicago sobre esta materia de 1944, del que son estados parte España e Irlanda. Este acuerdo establece que las leyes y reglamentos de un estado "se aplicarán sin distinción de nacionalidad a las aeronaves de todos los estados".

 En concreto, la Ley de Seguridad Aérea española excluye "de la obligación de portar sus armas en bodega al personas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se desplacen en comisión de servicio, así como aquéllos que el Ministerio del Interior excepcionalmente autorice cuando las circunstancias así lo determinen".

NORMAS SINGULARMENTE SENSIBLES

 La compañía irlandesa también alegó que el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil vulneró el principio de publicidad, al no ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y el de proporcionalidad por el montante de la sanción impuesta.

 El juez, sin embargo, justifica que este programa no se haya publicado por "la difusión restringida de las normas de seguridad" de acuerdo con el ámbito "singularmente sensible" de la seguridad aérea. En relación con la multa, la considera proporcional al establecer la Ley de Seguridad Aérea que las infracciones leves están castigadas con multas de entre 4.500 y 135.000 euros.

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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #76 en: 16 de Septiembre de 2012, 16:35:30 pm »
Personalmente no me parece mal que pidan el DNI en todo tipo de vuelos, se lo ense?o y ya está. ??Me lo pide la cajera de cualquier centro comercial o la de REPSOL cada vez que pago la gasolina y no me quejo!!. La seguridad en los aviones hay que tomársela en serio, por lo tanto me parece bien, no me preocupa en absoluto.
Lo importante es que esa medida den frutos, eso es lo importante.
Saludos.
A mi tampoco me importa, lo que me jo**e es que se lo exijan a mis hijos que son menores de 14 años. Si yo no le puedo "exigir" a un menor de 14 su DNI para identificarlo ya que la legislacion no le obliga a hacérselo, por que si lo puede hacer cualquier trabajador de la compañía aérea que me tenga que dar acceso al aparato.Yo soy de los que considero que es bueno hacerles el DNI aunque no tengan 14 años pero de ahí a que las compañías aéreas quieran ser mas papistas que el Papa...

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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #77 en: 16 de Septiembre de 2012, 17:18:11 pm »
Hola, compañias aéreas y gobiernos autonomicos, ya que este año para poder pedir beca de cualquier menor, este debe de ser poseedor de un número de DNI.... y ser el TITULAR DE UNA CUENTA BANCARIA. Ale, ahora vas y lo cascas....
En cuanto a las armas, mi pregunta es un poco tonta. Cuando un FCSE el cual una vez que le dan el arma es para siempre, y a este le destinan a otro sitio de España, debe de viajar, fuera de servicio con su arma reglamentaria, ya que va a su destino....  Que hubiera pasado en esa sentencia por que esta claro que en acto de servicio, estamos muy bien respaldados, pero en "transito"..... En fin seguiremos viendo cosas dispares.
Un salu2

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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #78 en: 22 de Septiembre de 2012, 19:14:43 pm »
Willy Toledo monta un escándalo en Barajas en un vuelo de Ryanair
EcoDiario.es | 22/09/2012

El actor Willy Toledo protagonizó este sábado un sonado incidente en el aeropuerto de Madrid-Barajas, cuando pretendía embarcar en un vuelo de Ryanair con problemas en su identificación.

Según aseguran testigos presenciales a elcorreo.com, el actor "montó un pollo considerable", al recibir el rechazo de las azafatas de la aerolínea cuando trataba de embarcar con un DNI caducado.

En esta ocasión, Ryanair no tuvo ninguna culpa de lo ocurrido, tratándose todo de un incidente provocado por el descuido de Toledo en la fecha de expiración de su documento de identidad.

La situación finalizó con una tensa discusión entre Toledo y la azafata, que se saldó con la prohibición de embarcar en el vuelo que debía partir de la Terminal 1 del aeropuerto.

Siempre según la versión de estos testigos, el incidente de Willy Toledo provocó tal retraso que algunos pasajeros del vuelo se quedaron sin poder embarcar porque el mostrador se cerró a la hora prevista, sin contar con el parón debido al suceso.

http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/4267461/09/12/Willy-Toledo-monta-un-escandalo-en-Barajas-en-un-vuelo-de-Ryanair.html

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Vuelos nacionales DNI y armas
« Respuesta #79 en: 22 de Septiembre de 2012, 19:20:18 pm »
Willy Toledo monta un escándalo en Barajas en un vuelo de Ryanair
EcoDiario.es | 22/09/2012

..

La situación finalizó con una tensa discusión entre Toledo y la azafata, que se saldó con la prohibición de embarcar en el vuelo que debía partir de la Terminal 1 del aeropuerto.


 :carcaj http://www.youtube.com/watch?v=DrqFbFf6zVE